En su día ya se explicó en Laboro que las elecciones sindicales son muy importantes en cualquier empresa porque los representantes de los trabajadores que se eligen en las mismas están legitimados para actuar en nombre de todos los trabajadores en ciertos procesos negociadores con la empresa. Por ejemplo, son los representantes los que pueden firmar un convenio, un ERE, un ERTE (rebaja colectiva de jornada o suspensión colectiva de contratos), una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo (por ejemplo rebajar las mejoras de salario o empeorar el horario), un traslado colectivo o un descuelgue de convenio (por ejemplo rebajar los salarios por debajo del convenio).
Además, en caso de acuerdo, el ET da presunción de veracidad a las causas de un ERTE, de una modificación sustancial colectiva o de un descuelgue del convenio. Pero el ET no otorga dicha presunción de veracidad en caso de despido por ERE. Es decir que el legislador consideró conveniente dar la presunción en unos casos sí y en otros no. Sin embargo, el TS ha considerando en su nueva sentencia que también hay presunción de veracidad en las causas de un ERE con acuerdo. El asunto es tan importante y tan polémico que la sentencia se ha aprobado con el voto a favor de 6 magistrados pero con el voto en contra de otros 5 magistrados. Como veis, la forma de nombramiento de los magistrados del TS no solo es importante para las cosas esas que salen en los debates de la tele. Veamos un ejemplo supuesto:
- Paco el empresaurio quiere vender su taller a otro empresaurio para irse a vivir a Mallorca a disfrutar de todo el dinero que ha trincado a base de cobrar y pagar en B. Pero el nuevo empresaurio solo comprará si antes Paco echa a sus 10 trabajadores.
- Entonces Paco se va a preguntar a su "asesoría Pepe" favorita y le dicen que como quiere echarlos a todos y son tantos, tiene que hacer un ERE y negociarlo con Porfirio, el representante de los trabajadores. Le dan a Paco un modelo de esos que tienen que valen para todo cambiando algunas frases, datos y nombres; en este caso un modelo de acuerdo de ERE que dice que la cosa está mu mala, que hay muchas pérdidas, que han hecho todas las reuniones necesarias y que han llegado a un acuerdo para echar a los 10 trabajadores con la indemnización X. Solo falta que Porfirio lo firme.
- Estamos hablando de Porfirio el que se tiró por la ventana cuando oyó llegar a la inspección de trabajo, que se hizo representante de los trabajadores porque nadie más quería y porque un sindicalisto le dijo que así no le podrían despedir y que le regalaba un curso para sacarse el carnet de conducir. Por lo que Porfirio firma el "acuerdo" y luego se va a quejarse al bar y a meterse con los catalanes antes de ver el partido.
- Las pérdidas de la empresa alegadas en el ERE son más de mentira que los monos de Jumanji. Hasta ahora, los otros 9 empleados podrían presentar demandas individuales de sus despidos alegando la falsedad de dichas causas, que sería la empresa la que tendría que probar. Pero tras la sentencia del TS ya no podrán hacerlo. Mejor dicho, como poder claro que podrían pero esa demanda estaría destinada al fracaso porque recordemos que gracias al acuerdo con Porfirio y a la sentencia del TS se presumen ciertas las causas alegadas para el ERE.
¿Recordáis un artículo publicado anteriormente en Laboro en el que quedaba demostrado que es mejor no tener representantes de los trabajadores antes que tenerlos "de aquellos" (inútiles, amigos de la empresa, trepas, etc)? Pues eso. Ahora más que nunca.
Hola,
ResponderEliminarEn caso de un ERE, ¿cómo funciona internamente el comité a la hora de negociar con la empresa?, ¿necesitan unanimidad interna entre los miembros para los acuerdos con esta?
Gracias!
Tu pregunta es mucho mejor de lo que crees y no es de corta respuesta. Es una idea para un nuevo artículo.
EliminarAnte sentencias del TS tan controvertidas o polémicas y por lo que Laboro nos describe, tan bien dirigidas a que 'le haga buen provecho' a la parte empresarial sólo cabe decir frases como la de Groucho Marx "Paren el mundo que me bajo" o la más castiza hispañistana "Manda güevos".
ResponderEliminarEn fin que parece que el TS a veces acostumbra a sustituir al legislador y decir aquello que no dice la ley pero que 'seguro estaba en la cabeza del legislador pero que se olvidó ponerlo o no se atrevió a regular'; y así generaliza la presunción de veracidad para las causas de los ERE aunque la ley, ET, no lo diga expresamente pero en aplicación de su potestad hermenéutica de la Ley, lo deducen con presumible infabilidad (que yo creía que sólo la tenía el Papa y otras autoridades religiosas de último escalón).
Y si a esto le añadimos que ya partíamos de una legislación laboral muy dañina para el trabajador con la que sólo se pretendía facilitar los despidos y hacerlo de forma aún más barata o incluso gratuíta en nada favorecedora del mantenimiento del empleo (más bien todo lo contrario es decir la consolidación del empleo precario), y sumando a todo ello, esa 'absolutista posición y poder de negociar y acordar' de los representantes de los trabajadores que pueden contravenir la posición mayoritaria de sus presuntamente representados, se puede concluir el asunto con otras frases hispañistanas: "Apaga y vamos" que "está todo el pescado vendido".
Esperemos que dado que 'se ha aprobado por los pelos' aquella sentencia, no cree doctrina ni jurisprudencia y sea 'superada' en un plazo 'breve' -según los plazos temporales de la Justicia (o sea, años)- porque para que su superación se consiguiese aún más tempranadamente, debiera legislarse una reforma laboral de manera inmediata y así que la ley diga lo que quiere y no se deje en manos de 'hermeneúticos' colegir o interpetrar lo que se dice o no se dice o debe decir (reforma que, dado el panorama de porcentajes de las fuerzas políticas parlamentarias favorables a la misma, va para largo).
En todo caso con sentencias de este tipo vemos hacia qué lado se decanta la mayoría de la magistratura elegida a dedo por los grupos políticos mayoritarios, y que nos debe seguir haciendo reflexionar si dicho método de elección es el conveniente a los intereses generales de la sociedad a la que debe servir y si dicho servicio del poder judicial se lleva a cabo realmente con independencia de los otros poderes del Estado (y de los que no lo son del mismo). Mientras persista la duda razonable a este respecto, habrá un desencanto de parte de sectores más o menos amplios de la población de Españistan con el Estado y habrá esos deseos secesionistas que contemplamos desde hace unos cuantos años en diferentes CCAA.
Dios mio de mi vida, la de amigos sindicalistas compi-yoguis del empresario que van a salir escaldados a palos.
ResponderEliminarEsta medida debe ser anticostitucional o algo , no puede ser semejante barbaridad.
Pues nada, llevamos una rachita de ver para creer...
ResponderEliminarPues yo alegaría vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el juicio individual fundándome en la consagración constitucional del principio de legalidad y que por tanto, dada la vigencia de la proclamación de las fuentes del Derecho en el Código Civil, no puede existir una jurisprudencia contraria a la Ley (Estatuto de los Trabajadores), pues el papel que se contempla para aquélla, de interpretación, no puede suponer la modificación de lo establecido en las leyes, que han diferenciado muy claramente entre dos tipos de situaciones (ERE y ERTE) con dos tipos de consecuencias (no presunción y presunción).
ResponderEliminarPero en este caso puede ser nulo el ERE con acuerdo si los echan a los interinos o estoy bien equivocado siendo dos cosas distintas : https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/supremo-declara-nulo-cese-interinos-contratados-manera-abusiva/20181004171011156213.html
ResponderEliminarY lo c...nudo es que en la sentencia del TS que estamos analizando/criticando es que se hace referencia a otra del TSJ de Castilla y León del 2013 (y que es la sentencia de contraste que sirve para la interposición ddel recurso de casación para la unificación de la doctrina) que razona, adecuadamente a mi juicio, por qué sí se puede plantear demanda individual contra el despido colectivo e incluso contra los representantes de los trabajadores - pues así lo permite la Ley de jurisdicción social en su artículo 124.13a, segundo párrafo, (que fue modificada por la ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
ResponderEliminarDicha sentencia de contraste es un buen ejemplo de argumentación i jurídica sin querer sustituir al legislador y «hacer decir a la ley aquello que no dice o de lo que dice no se puede colegir», pero claro el TS sí parece estar facultado para poder hacerlo con lo que la seguridad jurídica se tambalea y el derecho a la tutela judicial del 24.1 queda tocado lastimosamente.
Hola, en la empresa donde trabajo realizaron un falso ere, teníamos que trabajar 8 horas en vez de 6 horas, ya que las dos horas que faltan las cobrabamos de nuestro paro.
ResponderEliminarUn compañero grabo por video toda la reunión y se ve y escucha perfectamente cuandoel representante sindical dice que estamos estafando al estado.
De eso hace ya uno años pero el video a salido ahora, se podría demanandar a la empresa con esta prueba?
Conozco un caso que los representantes de los trabajadores no se vieron capaces de tumbar el ERE y la plantilla decidió conformarse con una mejora de la indemnización. ¿Estos mismos representantes podrían, si descubren algunos motivos posibles, impgunar el propio ERE que firmaron? Ya que lo hicieron en verdad bajo coacción, por falta de transparencia y mentiras de la empresa.
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