Es útil poner la fecha de pago al firmar la nómina.

En algunas empresas aún pagan las nóminas en metálico, por cheque o pagaré y el trabajador tiene que firmarlas. Recordemos que la nómina no es más que un recibo por el cual el trabajador reconoce haber recibido la cantidad neta indicada en la misma. Por tanto es correcto que la empresa pida su firma en el momento de hacer el pago.

Pero recordemos también que una de las causas de extinción voluntaria indemnizada es la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Puestos a recordar cosas que los empresaurios no te cuentan, recuerda también que la extinción voluntaria indemnizada por impago o retraso grave es algo así como el autodespido improcedente. Es decir que tú ejerces ese derecho aunque la empresa no quiera y a consecuencia del mismo te vas de la empresa y ésta te tiene que pagar todo lo que te deba y además la misma indemnización que en caso de despido improcedente y tendrías derecho a solicitar el paro. Recuerda también que esa indemnización es actualmente la máxima indemnización de despido. Es decir que no cobrarías ni más pero tampoco menos que lo mismo que si la empresa te hubiera echado porque hubiera querido y sin tener ninguna razón demostrable para ello.

Por ello uno de los "trucos" de trabajador que podría ser más útil llegado el caso de necesidad sería poner la fecha real de pago en la firma de la nómina en caso de retraso. Algo así como "recibí a día tal". Porque podría suceder que la fecha de pago que dijera la nómina fuera falsa o bien que no dijera ninguna, en cuyo caso quizá no podríais probar el retraso en caso de que posteriormente quisierais ejercer vuestro derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Como es obvio, poner la fecha no quiere decir que luego vayáis a ejercer el derecho a la extinción voluntaria. Podríais hacerlo si os diera la gana, o no hacerlo si no os diera la gana. ¿Que al empresaurio no le gusta verse afectado por las decisiones e iniciativas del trabajador? Pues o ajo y agua o bien que haga él el trabajo sin contratar a nadie.

Como hoy parece que es el día de recordar las cosas que los empresaurios no te cuentan, recordemos también que el ET establece una obligación de pago del 10% de interés moratorio en caso de retraso en el pago del salario. Por lo que poner la fecha de pago de la nómina no solo podría ser útil para ejercer el derecho a la extinción voluntaria sino también para poder reclamar estos intereses.

Podría darse el caso de que el empresaurio le dijera al trabajador que si pusiera la fecha no le pagaría la nómina. Pues bien, en ese caso estaría transformando un retraso en un impago y por tanto aumentado las posibilidades de que el trabajador ejerciera su derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Hay que tener en cuenta que la razón probable de que un trabajador quisiera poner la fecha de pago en la nómina sería que ya estuviera pensando en ejercer ese derecho por tener ya retrasos o impagos anteriores, por lo que si la empresa dejara de pagarle por no firmar puede que hasta le hiciera un favor. Por no hablar de que dicha negativa a pagar por no firmar al gusto del jefe podría incluso ser un presunto delito de coacciones, que es uno de los típicos delitos que suelen cometer los empresaurios y de los que nadie habla.

En el caso de que la empresa pagara la nómina mediante transferencia directa a la cuenta del trabajador, no sería necesario que éste hiciera constar la fecha real de pago con la firma de la nómina, porque esta fecha real sería la de la transferencia, que el empresaurio no podría alterar. Es más, cuando las nóminas se pagan por banco ni siquiera es necesario que el trabajador las firme. En la mayoría de empresas las pagan por banco y el trabajador no las firma.

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