El cuento de que hay que pedirle las cosas antes "por las buenas" a la empresa.

El caso típico que se analiza en este nuevo artículo publicado en Laboro es el del trabajador que está harto de que se le retrasen continuamente en el pago de la nómina, o de que no le paguen las nóminas que le deben, o de hacer horas extras ilegales, o de que su nómina sea inferior al salario de convenio o de todo a la vez... Cierto día ese trabajador se harta del todo e inicia las acciones legales de demanda de lo que proceda según el caso, por ejemplo una reclamación de cantidad con o sin extinción voluntaria indemnizada, que sería irse cobrando la deuda, los intereses, indemnización y paro.

Entonces el empresaurio resulta que se enfadica y le dice al trabajador que se lo tendría que haber pedido antes por las buenas "hablando", en vez de por las malas "denunciando". Habitualmente el empresaurio hispánico no sabe distinguir entre denuncia y demanda porque eso no lo pone en su manual de cómo sacar el dinero que produce la empresa pero sin pagar impuestos. El caso es que el empresaurio le dice al trabajador que como se lo ha pedido por las malas entonces no se lo va a dar hasta que le obligue un juez y poniendo todas las dificultades posibles. Como es obvio, son simples excusas de mal pagador dentro del típico comportamiento del típico moroso en cualquier otro aspecto de la vida. Como el vecino que lleva 3 años sin pagar la comunidad y cuando le demandan deja de saludar a todos los demás y ya no cierra la puerta del garaje.

Pero no hay que olvidar que la mayoría de tipos de demanda empiezan obligatoriamente con la solicitud y celebración de un acto de conciliación. Es más, aunque el tipo de demanda permitiera ponerla directamente, aún así se podría solicitar el acto de conciliación y celebrarlo aunque no fuera obligatorio. Es gratuita para ambas partes la solicitud de acto de conciliación, su celebración y la firma de un posible acuerdo en el mismo, porque no es obligatorio para ninguna de las dos partes contratar abogado para ello. Por tanto, solicitar un acto de conciliación es pedir las cosas antes por las buenas, como dice tu jefe. Precisamente para eso está. Lo que digamos que podríamos considerar pedirlo por las malas sería que en caso de ausencia de acuerdo o de incomparecencia de la empresa, el trabajador pasara a la siguiente fase, que sería la demanda ante los juzgados de lo social. Aunque realmente eso tampoco sería pedir las cosas por las malas porque la tutela judicial es un derecho fundamental y ejercer un derecho no es hacer algo por las malas. Lo que sí que es hacer algo por las malas es no pagar las horas extras, pagar un salario inferior al de convenio, impagar o retrasar los pagos, etc. Además antes del juicio se celebraría otro acto de conciliación el mismo día, con lo que habría una 2ª oportunidad de acuerdo por las buenas. Además de que tampoco sería obligatorio para ninguna de las dos partes contratar abogado para llegar a juicio y que el juez dictara sentencia, con lo que seguiríamos dentro de la posible gratuidad del procedimiento.

Por algo el acto de conciliación se llama de esa forma, porque es para conciliar o ponerse de acuerdo y si es un acuerdo es por las buenas. Es decir que el mediador del acto no se va poner de parte de nadie y no va a "dictar" sentencia sino a registrar un acuerdo. Cuando sería por las bravas, más que por las malas, sería cuando hubiera una sentencia que obligara a la empresa a un pago aunque no hubiera estado de acuerdo. Porque por algo los jueces son jueces e imponen su opinión a la de las partes mediante las sentencias. Pero si solicitar un acto de conciliación es gratis y no es por las malas, porque puede haber acuerdo o no haberlo, ¿por qué tu empresaurio no quiere que lo solicites y prefiere que le pidas a él antes verbalmente lo que sea? Pues por varias razones posibles o por todas ellas a la vez:

Si el empresaurio te diera "por las buenas" lo que le pidieras verbalmente o incluso por escrito a él, pero sin acto de conciliación, y luego lo incumpliera, tendrías que empezar la reclamación judicial desde cero. Es decir que entonces tendrías que empezar con la solicitud de acto de conciliación, luego la demanda si no hubiera acuerdo, luego el juicio, luego la sentencia... Con lo que podrían haber más meses de deuda que hubieran prescrito, etc. etc.

En cambio, si el empresario aceptara lo que le pidieras en un acto de conciliación, ese acuerdo tendría fuerza de sentencia. Es decir que si luego lo incumpliera podrías pedir directamente la ejecución judicial de dicho acuerdo, sin necesidad de empezar de cero, sin juicio, sin demanda... Es decir que si ese acuerdo le obligara a un pago y lo incumpliera, mediante la ejecución podrían embargar las cuentas y/o bienes de la empresa. Ya no sería necesario demostrar que tenías razón al pedir lo que fuera porque la empresa ya lo habría aceptado en el acuerdo.

Por otro lado, si hicieras solo la reclamación directa al empresaurio de forma verbal sin solicitar acto de conciliación, no cabría descartar que te despidiera inmediatamente. O que te diera largas incluso diciendo que tienes razón en lo que pides, pero luego no te lo diera y te despidiera no inmediatamente pero sí al poco tiempo. En ese caso probablemente tú no podrías demostrar que le pediste nada, porque lo hiciste verbalmente, por lo que no podrías presentar esa petición como indicio de que el despido fuera a consecuencia de la misma y por tanto pedir la nulidad del despido. En cambio, si pidieras lo mismo pero mediante solicitud de acto de conciliación, esa solicitud se podría presentar como indicio de que el hipotético despido fuera a consecuencia de la misma.

En todo momento estamos hablando de reclamar algo que la empresa sabe que te corresponde legalmente pero no quiere darte, porque si no ya lo habrían dado. Por lo que a ver qué utilidad podría tener para el trabajador ir a decirle al empresaurio que en agosto es verano. No cabe el viejo truco de echarle la culpa a la asesoría de la empresa. Salvo excepciones tan numerosas como los unicornios azules, tú no cobras menos por culpa de que la asesoría haga mal la nómina, porque la nómina no está ni mal ni bien sino que está de la forma en la que tú cobres lo que la empresa le haya dicho a la asesoría que te paguen. Así de simple. Es tu empresaurio el que le dice a su asesoría que te paguen 1.000€ y entonces la asesoría hace la nómina como puede para cumplir ese encargo, aunque sea mal desde el punto de vista de ponerte una clasificación profesional inferior a la correcta, o aplicándote un convenio sacado de la manga, o con el cuento de que no tienes convenio.

En resumen, tendría todas las ventajas para el empresaurio que el trabajador se limitara a pedirle verbalmente lo que el empresaurio ya supiera de sobra que tendría que cumplir pero no le diera la gana. Podría incumplir un posible acuerdo e incluso podría despedir al trabajador pagando la indemnización de despido improcedente en el peor de los casos para el empresaurio.

Para finalizar procede en este momento recordar a algunos de esos "profesionales" que dicen representar a los trabajadores y que les recomiendan que antes de demandar "lo hablen" con la empresa. Es decir que a Porfirio el que se tiró por la ventana le recomiendan que antes de demandar el pago de las horas extras ilegales lo hablen con Paco el del taller. A lo mejor es que Porfirio está haciendo las horas extras ilegales contra la voluntad de la empresa, que no quiere que las haga y quiere pagárselas pero es Porfirio el que no se deja. Además seguro que Paco pagaría cuando Porfirio se lo dijera y no le despediría aunque fuera evidente que Porfirio ya hubiera ido a "informarse" a algún sitio y el siguiente paso pudiera ser el inicio de acciones judiciales.

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