Los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Hasta el 8/3/19, este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero desde entonces es común para todos los trabajadores.
Si la empresa te denegara injustificadamente este derecho, podrías presentar una demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sin obligación de contratar abogado. En el manual "Demanda de conciliación familiar" se explica el procedimiento e incluye los modelos necesarios. En la misma demanda podrías pedir no solo la adaptación voluntaria, sino también una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o retraso de la empresa.
¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?
En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada?
Los padres y madres de hijos menores de 12 años. También tienen este derecho los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español con estas necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de jornada sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que se respeten las necesidades de la empresa. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. El convenio puede regular los términos del ejercicio de este derecho.
El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del lactante. Por ejemplo, sería posible que un trabajador tuviera una reducción de jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de mañana.
Protección contra el despido.
La solicitud y el disfrute de la adaptación voluntaria de jornada suponen la misma protección contra el despido improcedente que la reducción voluntaria de jornada.
Duración.
No hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad del cuidado.
¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?
- Presentas una solicitud a la empresa. Puedes usar el modelo que estimes oportuno. Por si lo desearas, tienes a tu disposición un manual en PDF que contiene modelos de solicitud de adaptación y/ de reducción, así como modelos de modificación, prórroga y finalización anticipada y los pasos generales que un trabajador podría seguir si lo deseara para solicitar el derecho. Están adaptados a las últimas modificaciones de la legislación laboral sobre este tema.
- Si el convenio no regulara el ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un proceso de negociación contigo durante un periodo máximo de 15 días. Finalizado el mismo, la empresa tendría 4 posibilidades:
- Aceptar la petición por escrito.
- Plantear por escrito una propuesta alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación, motivando las razones objetivas de no aceptar tu propuesta inicial.
- Denegar la petición por escrito, motivando las razones objetivas.
- No contestar por escrito indicando los motivos, en cuyo caso se presumiría concedida la solicitud.
La coletilla "... y las necesidades de la empresa", me temo hará que este derecho no se pueda realizar.
ResponderEliminarEn caso de negativa, la empresa tendría que concretar por escrito dichas necesidades que se suponen que impiden el derecho y en caso de demanda sería la empresa la que tendría la carga de la prueba al respecto.
EliminarPues ya se sabe: "derecho no ejercido, derecho perdido"
EliminarLas necednecesi de la empresa como persona jurídica nunca van a estar por encima de las del menor, tendria que haber una causa muuuy justificada y que encima tendrían que poder probar ellos si no lo aceptaran
EliminarY esto como es compatible con la obligación de fichar? si yo quiero y puedo trabajar desde mi casa, como ficho? Lo que avanzamos en unas cosas lo retrocedemos en la siguiente...
ResponderEliminarHay varias formas de fichar desde casa. Por ejemplo, como informático, se puede controlar fácilmente si para trabajar tienes que conectarte al trabajo desde tu casa. Puede solicitarte acceso con certificados que sean comprobados mediante una tarjeta o incluco con la huella dactilar, igual que un torno en la puerta del trabajo vamos...
EliminarQue yo sepa la obligación es de registar la jornada laboral, no de fichar. Es más, con el teletrabajo la empresa puede tener muchos problemas para demostrar que no está obligando al trabajador a hacer horario extra. Algo que, evidentemente, nunca ocurre, que los jefes llaman por teléfono a sus empleados para decirles que apaguen el móvil y que no quieren volver a verlos conectados hasta las ocho de la mañana siguiente, y que si les llega un avisillo a deshora que ni se les ocurra responder.
EliminarY que pasa en el caso de familia monoparental con hijo de mas de 12 años y con grado de discapacidad reconocido?
ResponderEliminarY respecto al teletrabajo, en que consiste, cuáles son los requisitos para solicitarlo? Gracias
ResponderEliminarUna vergüenza el día menos pensado trabajamos los autónomos y los trabajadores se quedan en casa y los tenemos q pagar
ResponderEliminarConozco a muchos autónomos que teletrabajan y eligen su jornada de trabajo... ¿Quiere decir eso que sin hacer nada les pagamos el sueldo los demás?
EliminarTambién conozco muchos autónomos que cotizan l omínimo y se olvidan de declarar algunas tonterías en el IRPF ¿Quiere decir eso que lso demás les pagamos las carreteras y la sanidad? Claro que no, eso solo lo dicen los rojos.
EliminarEn el caso de reducción de jornada, al trabajador se le paga en función de la jornada reducida que realiza. En caso de adaptación de la jornada acordada entre trabajador y empresa o autónomo, el primero realiza la misma jornada que hacía antes sólo que adaptada a sus necesidades y a las de la empresa o a las del autónomo.
EliminarSería justo que cuando, Unknown, hicieras comentarios te informases y no vertieras opiniones basadas en falacias y bulos. Se puede entender que autónomos y empresarios estén molestos con medidas equilibradas que les puedan ocasionar esfuerzos para ajustar su organización del trabajo, pero lo que es intolerable es que se viertan mentiras que nada tienen que ver con las leyes aprobadas y publicadas en el BOE.
En este blog se leen muchas opiniones respecto a empresarios, jefes y encargados que no son positivas precisamente, y seguramente están fundadas en las ilegalidades que aquellos cometen con los trabajadores, y en ocasiones salen casos de las ilegalidades que cometen éstos últimos con los empresarios y autónomos y las consecuencias nada positivas que tienen para los infractores. Laboro y la mayoría de los lectores no aconsejamos a otros trabajadores que cometan ilegalidades, muy al contrario pero sí aconsejamos que se defiendan con la ley y ante los tribunales y servicios de mediación, cuando son objeto de aquéllas. Y lo mismo se le puede aconsejar al empresario o autónomo, pero no se le puede dar el consejo de vertir bulos y falacias respecto a la ley.
Pues mire usted, autónomos hay de muchos tipos. Algunos trabajan desde casa,otros tienen el negocio en su vivienda, son por eso menos autónomos? O el que no es destripaterrones no le vale de autónomo? jjjaaajjjaaa
EliminarPara mantener el nivel de comprensión lectora del artículo que muestran otros, quiero preguntar qué pasa con el teletrabajo en las familias de Palencia con coche de 3 puertas. La respuesta a mi pregunta sí que me la voy a leer y la voy a entender.
ResponderEliminarJajaja
EliminarSe me olvidaba preguntar qué pasa con la obligación de no llegar tarde al trabajo. Si trabajo desde mi casa como llego a tiempo? Lo que avanzamos en unas cosas lo perdemos en la siguiente. Sin olvidar qué pasa con Cataluña, esto es aplicable en Cataluña? ¿Y qué pasa si al salir del trabajo tengo que ir a comprar el pan? En el artículo no lo dice
ResponderEliminarEl teletrabajo consiste en trabajar desde casa, no en estar en casa... sino te contaría que trabajas 24h al día. Hay formas de controlar si se está trabajando o no, o pueden pedirte objetivos diarios o semanales... Por ejemplo, un teleoperador, estará a tiempo si tiene el teléfono disponible a su hora, un informático si está conectado... Supongo que un dentista pues no podrá teletrabajar, ni un camarero o un albañil...
EliminarCon la nueva regulación el permiso de lactancia se extiende a ambos progenitores si trabajan. En ese caso ¿Podría quien fue padre por ej: en diciembre de 2018 y no disfrutó del permiso de lactancia porque lo disfrutó el otro progenitor solicitar el permiso de lactancia desde la entrada en vigor de la nueva regulación hasta que el menor cumpla los 9 meses, en este caso desde el 8 de marzo hasta septiembre? O ¿Dicha normativa solo es aplicable para los nacimientos posteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa?
ResponderEliminarConviene recordar que todo lo relativo a permisos de maternidad y paternidad del anterior artículo y lo de la adaptación de la jornada laboral que, en este, trata Laboro está en un contexto legislativo histórico de la UE. Y es que el pasado 4/4 el Parlamento europeo aprobó la propuesta de Directiva del Consejo Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Y ¿ por qué menciono esto? Para recordar que gracias a las políticas sociales promovidas desde las instituciones europeas hace que España también avance en mejoras sociales para sus ciudadanos a pesar de las trabas de partidos que miran al pasado en que los trabajadores eran pertenencias y no personas con derechos.
ResponderEliminarCómo se puede aplicar esta normativa en el caso de un maestro que tiene jornada de 9a 18h? (De 17h a 18h se supone que es tiempo dedicado a reunión de profesorado/ tutorías con familias/corrección de exams...)
ResponderEliminarTodo ello sin mencionar los días que debes irte de Convivencias con los alumnos de tu tutoría (4 días y 3 noches) u horas extra para montar y desmontar eventos del Centro
Será problema del centro educativo ¿No le parece? Si es imposible la adaptación no le resultará difícil demostrarlo o al menos hacer una propuesta alternativa. Pero me da que no va a ser así.
EliminarY si es para el cuidado de mis padres tb podría solicitar la conciliación? Gracias
ResponderEliminarEstoy buscando en el BOE del día 08/03/2019 y no localizo esto que comentas. Dónde puedo localizar dicho texto?
ResponderEliminarNo comprendo porque no tendria proteccion frente al despido improcedente con una adaptacion de jornada? es la misma causa que lo motiva , bien sea una reduccion de jornada o una adaptacion?Me lo podrias explicar no termino de entenderlo.Gracias
ResponderEliminarTengo una hija con el 74% de discapacidad, y presentando informes médicos que es necesario pasar más tiempo con ella, mi 3mpresa me a denegado el cambio de turno de la tarde a la mañana, con esta ley podré conseguirlo?
ResponderEliminarHola! ¿Se consideraría adaptación de jornada solicitar entrar 30 minutos antes para poder salir 30 minutos antes para recoger a mi hijo del colegio? La empresa permanece abierta en dicho horario. Gracias!
ResponderEliminarSoy madre de 2 niños de 9 y 12 años,me separé y mi marido se quedo con la custodia completa,porque trabajo más que él. Tengo que recoger cada 15 dias a los niños el viernes por la tarde y entregarlos el domingo. Mi jornada es completa entre semana y los fin de semana de turno partido, desde las 11 de la mañana hasta casi las 23 de la noche, no tengo con quien dejar a los niños, me los tengo que llevar y mi ex marido, me denunciará por ello y al final no podré estar con mis hijos ni cada 15 días. Tengo algún derecho a pedir la jornada completa en vez de partida esos días que estoy con ellos? Mi empresa dice que como no tengo la custodia, no tengo derecho a nada.
ResponderEliminarHola soy madre de una niña de dos años, trabajo a turnos. Me gustaría saber si esta medida es también aplicable para funcionarios de la administración pública. Gracias.
ResponderEliminarAdaptación de jornada es igual que concreción horaria? Por ejemplo, en el convenio de telemarketing viene que la concreción horaria tiene que ser dentro de la jornada ordinaria. En este caso, no se Podria pedir la adaptacion de la jornada?
ResponderEliminar¿Mi marido trabaja cada 4 días 24 horas, podría elegir cómo días libres los que trabaja mi marido para poder cuidar de mi hijo?
ResponderEliminar¿Cómo realizo la solicitud si no hay oficina física de mi empresa?
Y en una Coop que no se rija por el estatuto del trabajador y tenga estatutos internos y no esté reflejado la adaptación de jornada. Cómo queda el socio trabajador al respecto? No puede acogerse a este derecho y a muchos mas si hay intereses de algunos(gerencia) en no modificarlo en asamblea.
ResponderEliminar¿Entiendo que es un derecho de todos los trabajadores con preferencia de los que tengan menores de 12 años a su cargo? Pero lo podría solicitar cualquier trabajador para conciliar...
ResponderEliminarBuenos días. Mi empresa tiene un horario fijo con jornada partida, de 8-13 y de 15-18, ¿podría yo pedir modificar mi jornada a jornada continua de 8-16?
ResponderEliminarGrcaias y saludos.
¿La adaptación por conciliación es sólo para trabajadores con contrato laboral o también es aplicable al caso de funcionarios?
ResponderEliminarSi trabajo en horario muy flexible. Puedo pedir adapcion de horarios para el cuidado de mi hijo durante el fin de semana?
ResponderEliminarSi trabajo en horario muy flexible. Puedo pedir adapcion de horarios para el cuidado de mi hijo durante el fin de semana?
ResponderEliminarBuenas, tengo un contrato eventual con la primera renovación hasta febrero de 2020.
ResponderEliminarMe gustaría solicitar reducción de jornada por cuidado de hijos, es posible?
Aleluya! Se abre un poco el derecho a poder tener el tiempo necesario para cuidar de algún familiar sin necesidad de perder empleo o sueldo! Básico!
ResponderEliminarYo recomiendo que se solicite y si es negativa la respuesta, que serán muchas, aún justificando lo que ellos creen...se demandé y elija un Juez si esas razones de la empresa son suficientes para denegarte la petición. Es gratuito el proceso y no se pierde nada. Si no es concedido a seguir con tu jornada y chimpún.¿ Miedo a tomen represalias luego por haber ejercido tu derecho? Cuando hay una demanda a la empresa previa es más difícil demostrar un despido, porque se puede entender que te quieren echar por ser un trabajador " molesto" que reclama lo suyo y hace ver al resto de compañeros que eso se puede hacer e incluso ganar a veces, que curiosa la vida fíjate! Un saludo a tod@s.
Gracias Laboro por informarnos de nuestros derechos.
Yo tengo reducción la mínima desde hace 4 años y mi empresa me la concedió dentro de mi horario he pedido mil veces que necesito horario de mañana porque tengo 3 hijos y con el colegio cada día es más complicado conciliar y mi empresa que es multinacional se niega a dármela porque dicen que los turnos de mañana ya están completos por responsables y por otras mamás en este caso tendría alguna posibilidad?? Gracias
ResponderEliminarSi solicito una adaptación de jornada, me corresponden las mismas vacaciones? No reduzco, adapto.
ResponderEliminarNi la adaptación ni la reducción de jornada afectan a las vacaciones, por lo que si, te corresponden las mismas vacaciones.
EliminarEn el caso de que redujeras, como he dicho al principio, tampoco afectaría a tus vacaciones.
Otra cosa, es lo que te paguen en las vacaciones, que en adaptación debería ser lo mismo, y en reducción la parte proporcional.
y los funcionarios no, no? eso entiendo por que no tenemos contrato laboral, si no nombramiento los interinos y funcionarios.
ResponderEliminarsaludos
Me gustaría solicitar reducción de jornada adaptando mi horario. Mi horario oficial es de 8.30 a 14.00 y de 15.00 a 18.00 horas (L-J) y los viernes 8.30 a 15.00. En los meses de julio y agosto de 8.30 a 15.00. El horario que desearía hacer todo el año sería de 8.30 a 15.00 horas, pero mi empresa me dice que he de parar a comer obligatoriamente de 14.00 a 15.00 horas en el horario de invierno y luego trabajar de 15.00 a 16.00. Eso es así? me pueden obligar a parar una hora? quiero compatibilizar el poder recoger a mi hija a las 15.30 pero no reducirme tanto el sueldo. gracias
ResponderEliminarLa empresa me pide el turno de mi pareja para empezar a negociar la adaptación de la jornada. ¿Tienen derecho a pedírmelo?
ResponderEliminarEn mi empresa las personas con horario digamos "estandar" tiene flexibilidad a la hora de entrar/ salir del trabajo (1,5 h concretamente) en mi caso al haber solicitado la adaptación de jornada la empresa me indica que no tengo derecho a esa 1,5 horas de flexibilidad horaria y que tampoco puedo parar 15 minutos (a pesar de tener una jornada mayor de 6 horas de manera continuada).
ResponderEliminar¿Es esto legitimo? ¿Pueden eliminar la flexibilidad en la entrada/salida al turno de la que disponen todos los empleados a aquellos que solicitamos la adaptación de jornada? En lo relativo al descanso de 15 minutos en jornadas consecutivas de mas de 15 minutos ¿pueden negarlo incluso si no lo consideramos trabajo efectivo?
Un saludo
¿Existe un modelo para solicitar cambio de turno (o adaptación de jornada SIN REDUCCIÓN) para el caso de hijos con discapacidad? ¿O cómo puede solicitarse en ese caso Laboro?
ResponderEliminarHola e estado 7 años con reducción de jornada por cuidado del menor me han despedido y justo me e dado cuenta en mi vida laboral que me habían cambiado el tipo de contrato a parcial cuando pedí la reducción.¿puedo demandar?¿que consecuencia traeria?
ResponderEliminarHola. Tengo jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 13:30 y sábados de 8 a 10:30. Quiero solicitar adaptar mi jornada laboral para trabaja de lunes a viernes de 8 a 14 horas. ¿Eso es posible?
ResponderEliminarHola. Tengo una bebé de 7 meses y mi horario es partido de 10 a 14 y de 16.30 a 20.30...mi intención es pedir jornada intensiva de 10 a 18,podrían ponerme pegas o denegarmelo porque en ese horario la empresa permanece cerrada? Gracias
ResponderEliminarEsto es Españistan, salvo milagro te van a poner pegas o muchas pegas.
EliminarIndependientemente de que tengas tus derechos (y es bueno que los ejerzas), un par de detalles de tu plan sin fisuras:
- ¿no tienes pensado comer?
- ¿tienes faena para ese tiempo en el que la empresa permanece cerrada?
Para todo lo demás vuélvete a leer el artículo (o incluso, y esto es solo mi impresión, léelo por primera vez) y actúa en consecuencia.