Adaptación de jornada por cuidado de hijos, sin reducción.

Artículo adaptado al decreto de permisos familiares de junio de 2023.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Hasta el 8/3/19, este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero desde entonces es común para todos los trabajadores.

Si la empresa te denegara injustificadamente este derecho, podrías presentar una demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sin obligación de contratar abogado. En el manual "Demanda de conciliación familiar" se explica el procedimiento e incluye los modelos necesarios. En la misma demanda podrías pedir no solo la adaptación voluntaria, sino también una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o retraso de la empresa.

¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?

En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Un ejemplo de adaptación sería que un trabajador con jornada partida pasara a tener jornada continua de mañana para que fuera más compatible con el horario escolar de su hijo. O por la misma razón, que un trabajador con jornada de tarde pasara a tenerla de mañana. O que una parte de la jornada se hiciera en "teletrabajo". La forma de adaptar la jornada digamos que es libre, con las limitaciones de las necesidades de conciliación del trabajador por un lado y las necesidades de la empresa por otro.

¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada?

Los padres y madres de hijos menores de 12 años. También tienen este derecho los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español con estas necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de jornada sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que se respeten las necesidades de la empresa. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. El convenio puede regular los términos del ejercicio de este derecho.

El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del lactante. Por ejemplo, sería posible que un trabajador tuviera una reducción de jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de mañana.

Protección contra el despido.

La solicitud y el disfrute de la adaptación voluntaria de jornada suponen la misma protección contra el despido improcedente que la reducción voluntaria de jornada.

Duración.

No hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad del cuidado.

¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?

  1. Presentas una solicitud a la empresa. Puedes usar el modelo que estimes oportuno. Por si lo desearas, tienes a tu disposición un manual en PDF que contiene modelos de solicitud de adaptación y/ de reducción, así como modelos de modificación, prórroga y finalización anticipada y los pasos generales que un trabajador podría seguir si lo deseara para solicitar el derecho. Están adaptados a las últimas modificaciones de la legislación laboral sobre este tema.

  2. Si el convenio no regulara el ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un proceso de negociación contigo durante un periodo máximo de 15 días. Finalizado el mismo, la empresa tendría 4 posibilidades:
    • Aceptar la petición por escrito.
    • Plantear por escrito una propuesta alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación, motivando las razones objetivas de no aceptar tu propuesta inicial.
    • Denegar la petición por escrito, motivando las razones objetivas.
    • No contestar por escrito indicando los motivos, en cuyo caso se presumiría concedida la solicitud.

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