Permiso lactancia acumulado, padre y madre en 2024.

¡¡Atención!! Con fecha de 12/1/24, la reforma del permiso de lactancia, que permitía su acumulación sin permiso de la empresa, fue dejada sin efecto por haber sido derogada en el Congreso de los Diputados con los votos de Podemos, PP, UPN y Vox. Por lo que, como antes de dicha reforma, el permiso de lactancia ya solo se puede acumular cuando lo permita la empresa y/o el convenio.

El permiso de lactancia lo pueden disfrutar los hombres y las mujeres y no se puede ceder. El que no lo use, lo pierde. Antes de la reforma de marzo de 2019 era un derecho de los dos pero solo lo podía disfrutar uno. Es mentira que el permiso de lactancia solo lo pueda disfrutar el hombre si la madre trabaja y se lo cede. Esa limitación fue eliminada hace 10 años; aunque haya ignorantes que no se hayan enterado, como muchísimos empresaurios, "encargaos" de personal, jefecillos de RR.HH., "asesorías Pepe" e incluso "sindicalistos". Además, el permiso de lactancia es compatible con la reducción voluntaria de jornada y con la adaptación de jornada.

Ventajas del permiso de lactancia.

  • El despido a consecuencia de solicitarlo o disfrutarlo sería despido nulo automático con readmisión obligatoria.
  • Es retribuido.
  • Se puede acumular en jornadas completas, aunque la empresa no quiera y el convenio no lo permita. Esto es una novedad muy importante, en vigor desde la reforma del 21/12/23.

Requisitos para disfrutar del permiso de lactancia.

Para disfrutar del permiso de lactancia no hay ningún requisito especial, salvo el evidente de haber tenido un hijo. No es obligatorio justificar que necesites el permiso, por la misma razón que no es obligatorio justificar que necesites el permiso retribuido por matrimonio o la fecha en la que vayas a casarte. Simplemente, ya tienes el permiso si has tenido un hijo, tanto si eres su padre como si eres su madre. Por lo que no es necesaria una justificación adicional a la que ya diste cuando disfrutaste del permiso de paternidad o maternidad, ya que el mismo hecho causante (tener el hijo) origina también el permiso de lactancia.

Solamente si el padre y la madre trabajaran en la misma empresa, esta podría limitar el ejercicio simultáneo del permiso de lactancia por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Limitar pero no impedir, es decir que en el peor de los casos y justificadamente no podrían disfrutar del permiso los dos a la vez, pero la empresa no tendría derecho a limitar que los dos lo disfrutaran en fechas u horas diferentes. Por tanto, si tu pareja no trabajara en la misma empresa que tú, esta empresa no sería quién para pedirte ni justificación ni información alguna sobre lo que hiciera tu pareja con su permiso.

Como es más que obvio, que la lactancia fuera natural o artificial nada tendría que ver con este derecho laboral. De hecho, tras la reforma de 2019 ya ni siquiera se llama permiso de lactancia, sino "permiso de cuidado del lactante". Sin embargo en este artículo hablamos de "permiso de lactancia" para facilitar la comprensión, ya que todo el mundo lo llama así.

Formas de disfrutar del permiso de lactancia.

  1. Media hora libre y retribuida cada día laborable al principio o al final de la jornada hasta que el niño cumpla 9 meses.
  2. Una hora libre y retribuida cada día laborable dentro de la jornada hasta que el niño cumpla 9 meses.
  3. Acumular todas esas horas libres (una por día laborable, no media por día) en varios días libres y retribuidos. Esos días serían aparte de los permisos de maternidad y paternidad. El número de días de permiso acumulado de lactancia varía según el caso particular, porque depende del nº de días laborables que el trabajador tenga hasta que el niño cumpla 9 meses y del nº de horas que trabajaría en los días en los que quisiera acumular el permiso. Dispones de nuestro servicio profesional de consultas laborables para trabajadores si quieres preguntar cuántos días serían en tu caso, o quieres hacer cualquier otra pregunta laboral, sin necesidad de que digas en qué empresa trabajas.

¿Cómo se puede reclamar si te deniegan el permiso de lactancia?

Desde el 21/12/23, es el trabajador quien elige entre las tres formas de disfrutar del permiso, sin necesidad de que lo autorice la empresa, al igual que el trabajador tampoco tiene necesidad de que la empresa le autorice el disfrute del permiso de paternidad o de maternidad.

Otra cosa sería una posible discrepancia en el nº de días de permiso acumulado de lactancia. En ese caso, podrías poner una demanda de conciliación familiar y laboral, en la que también podrías solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o retraso de la empresa; por ejemplo el coste de guarderías en los días de acumulación de lactancia que hubieras perdido. Sería una demanda sencilla y gratuita, porque no sería obligatorio que contrataras abogado sino que podrías hacerlo tú mismo, para lo que dispones de un manual en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios en los casos habituales. Esa demanda también sirve en los casos en los que te nieguen la reducción de jornada, el horario concreto reducido, la adaptación de jornada o cualquier otro derecho de conciliación familiar.

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