En primer lugar hay que recordar que el despido por discriminación siempre ha sido nulo, pero que esta nulidad solo se castiga o se castigaba con la readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación (salarios entre despido y readmisión). El problema es, o era, decidir cuándo hay discriminación en un despido. Los tribunales españoles y europeos habían determinado que el despido por estar de baja no era nulo, al no considerarse discriminatorio porque en general no es lo mismo enfermedad que discapacidad. La enfermedad es temporal y la discapacidad es permanente, no suponiendo nulidad por discriminación el despido estando enfermo. Pero esto ha cambiado radicalmente gracias a varios elementos de la nueva Ley que hoy ha entrado en vigor:
- Se amplían muchísimo las razones de discriminación prohibidas, añadiendo las relacionadas con la salud y las enfermedades: “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
- Por si no quedara lo suficientemente claro, específicamente se añade que “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.”
- Estas prohibiciones no solo afectan al despido: “No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.”
Por supuesto, para que el despido fuera declarado nulo sería necesario no solo que el trabajador presentara demanda por despido, sino también que llevara su asunto hasta juicio. Porque parece obvio que la empresa no ofrecería un acuerdo de reconocer la nulidad del despido con su consiguiente readmisión, sino un acuerdo de reconocer la improcedencia, es decir pagar una indemnización pero dejando en la calle al trabajador, que es lo que quieren por encima de todo las empresas que despiden. Mucho cuidado con esto, porque recordemos que un abogado “laboralisto”, que no laboralista, podría intentar meterle miedo al trabajador/cliente para que aceptara el acuerdo que propusiera la empresa de indemnización de despido, sin llegar a juicio, incluso aunque la indemnización fuera muy inferior a la correcta por despido improcedente y por supuesto sin readmisión. Dinerito fácil para la saca del abogado laboralisto; mucho más fácil y rápido que ganar juicios por sentencia.
Pero esta nueva ley llega mucho más lejos, porque también amplía las consecuencias o castigo para las empresas que despidan a un trabajador por estar enfermo. Hasta ahora, el “castigo” era solo dejar las cosas como estaban, es decir readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación (sueldo entre despido y readmisión). O sea, que en realidad no había castigo y era como si te pillaran robando y lo arreglaras solo devolviendo lo robado. Pero ya no, porque la nueva ley también dice que la empresa responsable “reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.” Por lo que estos despidos ya no se arreglan solo haciendo la readmisión pagando los salarios perdidos mientras duró el despido, porque eso sería solo restituir a la víctima en la situación anterior. También es obligatorio que la empresa pague una indemnización aparte y se presume por defecto que hay daño moral.
Sé que no se pueden hacer consultas laborales, pero por la redacción del artículo me queda una duda: ¿Esto implica que, si tengo una enfermedad crónica, soy indespedible? O sea, evidentemente, puedo ser despedido por disciplinario, sea de verdad o de "por si cuela", o por objetivo. ¿Pero significa que el despido improcedente de las personas enfermas se ha vuelto imposible?
ResponderEliminarSé que debería alegrarme... pero si despedir a una persona se vuelve muy difícil, resulta lógico suponer que la persona que contrata va a redoblar esfuerzos por no contratarla. Que sí, en el margen. Que si te iba a contratar porque eres maravilloso y el único disponible te contratará, pero si estaba la cosa ahí ahí, y hay dos personas igual de cualificadas, y aunque no puedas discriminar no hay manera de probarlo... Sospecho que si esto se aplica, pronto veremos a mucha gente ocultando condiciones médicas en las entrevistas de trabajo. Que sí, que ahora también se ocultan, pero más. A menos que haya algo que haya entendido mal.
Jooee maachoo.....no te enteras de nada tío...!!! vaya preguntaka de Catetóoon te has currao...Qué tendrá que ver Roma con Santiago?
EliminarEl artículo habla sobre el despido por estar enfermo...es decir...de baja temporalmente. Despedirte estando de baja. Ya no se puede....Te enteras o no?
Que no es lo mismo que..." que te despidan en cuanto cojas el Alta médica"....Sí o no?
Qué cojones tendrá que ver tener una enfermedad crónica con estar de baja temporalmente. Teniendo una enfermedad crónica se puede no estar de baja nunca...quizás alguna vez...quizás siempre.....quizás me incapacita......quizás no....never...always....del derecho o del revés....
A ver si nos enteramos de algo alguna vez......
Así pues te comento:
Y si tienes una discapacidad permanente ?...Te pueden despedir?
Que te incapacita o no? A ver si te han cogido precisamente por tenerla y cumplir la ley por porcentaje de plantilla?...
Joooooeeee maaaachoooo...cúantas preguntas tontunas como la tuya tendré que hacerte para que te cates de algo colega?....
Si es queeee.....
Se que debería alegrarme pero......eso ya dice mucho
EliminarEl artículo (y la ley), hablan de "enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos". Incluso si asumimos que enfermedad = baja, eso deja la condición de salud y lo demás. Es decir, las enfermedades crónicas que mencionaba. De ahí también lo del disciplinario, porque difícilmente se puede "disciplinar" a una persona que no está trabajando porque está de baja. A ver si leemos. En todo caso, Laboro ha comentado más abajo, y si entiendo bien, confirmando que sí, que lo que pasa a ser imposible (bueno, imposible si demandas, que no es lo mismo) es el despido improcedente.
Eliminar@z3ro r0ws:
EliminarLas acciones (y las leyes) a menudo tienen lo que se llama "negativo" o "consecuencias indeseadas". Un ejemplo clásico: conductores que, tras atropellar, rematan a la víctima. ¿Salvajismo? Sin duda. ¿Respuesta racional a las leyes? También. Fuente: https://www.ideal.es/internacional/201509/12/brutal-explicacion-chinos-prefieren-20150912131524.html, y cito: "resulta mucho más barato, tanto penalmente como económicamente, ser el responsable de una muerte accidental por atropello que 'cargar' con todos los gastos que supone asistir a un herido de por vida"
Volviendo a lo laboral, si yo me encuentro en la situación entre elegir entre dos (o más) personas, para un puesto (asumiendo iguales cualificaciones y demás, claro), pero hay una de ellas que, si la contrato, puedo despedirla con cierta facilidad después, y otra que no, tengo incentivos precisamente para *no* contratar a la persona "difícil de despedir". Lo mismo que se ha comentado muchas veces aquí en laboro sobre lo difícil que es encontrar trabajo con 45+ años, cuando ya se asume que vienes con el colmillo retorcido, y que no vas a tragar con las mismas gilipolleces que el novato sin experiencia.
Para más referencia, Laboro nos habló ya hace años del mundo de las "peculiares" preguntas de las entrevistas de trabajo cuyo objetivo es evaluar si el trabajador es un padefo. Yo diría que esto se va a incrementar notablemente ahora.
https://laboro-spain.blogspot.com/2013/04/preguntas-habituales-entrevista-trabajo.html
El tema es si pueden identificar tu enfermedad crónica en la entrevista, o no. El que tenga cosas "ocultables" pues no tiene nada que temer (de hecho es blindaje vitalicio), pero el que tenga enfermedades que se aprecien a simple vista sí puede que le acaben discriminando...
EliminarEn la nueva ley también se prohíbe preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto. En Laboro hemos dicho muchas veces que grabar las entrevistas puede ser útil. Tanto cuando no te cogieran por causas ilegales, como esta, como cuando sí que te cogieran y luego "olvidaran" elementos pactados. Además de que haber preguntado por la salud en la entrevista podría ser un indicio de que echarte luego durante una baja sería discriminatorio.
EliminarScarbrow jamás les iba a decir yo mis enfermedades, para las empresas yo no tengo ninguna enfermedad y soy el tio más sano del mundo hasta que me contraten.
EliminarEn donde aparece que no se puede despedir estando de baja por que sigue siendo el despido libre y un empresario no va a decir que lo despide por estar de baja, esto no es Italia. No engañe a la gente para hacer campaña política.
ResponderEliminarEn los mundos de Yupi, digo de Laboro, el brazo político del poder económico lo ostenta el PP/Vox. Y el PSOE, que es es el partido que más tiempo ha manejado el cotarro durante los últimos 40 años, y de hecho lo sigue manejando no tiene nada que ver con el poder económico y del IBEX. El hecho de que numerosos ex-ministros y presidentes del gobierno tanto del PP como del (sorpresa sorpresa) Partido Socialista Obrero Español formen parte del consejo de administración de numerosas empresas muy importantes de estepaís es una pura coincidencia...
ResponderEliminarAparte de ese comentario, ¿había hasta ahora algún empresaurio que despidiera a un empleado por enfermedad, tal cual explicado en los motivos del despido?
¿No podrán ahora los empresaurios seguir despediendo al empleado enfermo, por ejemplo, por "pérdida de confianza", por causas objetivas, o porque les dé la gana, con la indemnización correspondiente y sanseacabó? ¿Quién debería en ese caso demostrar en un juicio que el despido se ha producido realmente por enfermedad?
Si es así, ¿en qué ha mejorado REALMENTE esta nueva ley la protección del empleado enfermo?
Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba.
Eliminar1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los
procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
https://boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-11589-consolidado.pdf
No es lo mismo depedir "por enfermo" que "estando enfermo". Muy tonta ha de ser la empresa que despidiese "por enfermo". Casi siempre quedará camuflado bajo otro tipo de despido, justificado o no.
ResponderEliminarHace 6 años ya que gracias al buen criterio de un juez barcelonés que elevó cuestión prejudicial al TJUE, las doctrinas del Supremo y el Constitucional españistano recibieron otra más de las acostumbradas bofetadas jurídicas que Europa suele atizarles por vulneración del derecho y la jurisprudencia europea.
ResponderEliminarAhora, por fin, la primera vez en 40 años que no gobierna el PPSOE en solitario (¿casualidad o causalidad?), lo hemos legislado (aunque algunos jueces, seguro que muy patriotas, parecían pensar que Europa acababa en la ladera norte del Pirineo, olvidando con demasiada frecuencia el artículo 4 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Primera sentencia que declara nulo por discriminatorio el despido en situación de baja.
"(El afectado) Alegó en la demanda la vulneración del derecho fundamental a la integridad física, al que añadió posteriormente un segundo motivo: la causa o motivo real de su despido fue su situación de incapacidad derivada del accidente, por lo que debería ser considerado discriminatorio, citando expresamente la STJUE de 11 de abril de 2013 (Ring). La empresa se opuso alegando que la doctrina del Tribunal Supremo había descartado calificar como discriminatorio el despido por causa de enfermedad o accidente laboral.
Precisamente la denuncia de discriminación por razón de discapacidad, motivó que el titular del juzgado planteara cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió en sentencia de 1 de diciembre de 2016.
(...) Debido a que la doctrina del Tribunal Supremo califica dichos despidos con la simple “improcedencia” (doctrina que, hasta el momento, no ha corregido el Tribunal Constitucional), el magistrado plantea si a la luz de la normativa y jurisprudencia comunitaria, puede llegarse a solución contraria y considerar que tales despidos (por causa de accidente de trabajo) sí lesionan el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, el derecho a la integridad física y a la salud, el derecho al acceso a las prestaciones de seguridad social (sanitarias y económicas) y el propio derecho al trabajo (que integra el derecho a no ser despedido sino es por un motivo “justo”), principios y derechos recogidos todos ellos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y, por tanto, forma parte del Derecho primario de la Unión (art. 6.1 TUE)".
https://www.aepsal.com/nulo-por-discriminatorio-despido-baja-laboral/
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 4 bis.1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
Hay que leerse las sentencias y no solo los artículos de prensa. Ni siquiera hace aún 6 años y, sobre todo, esa sentencia que mencionas no dice que el despido por estar de baja (estar enfermo) sea discriminatorio. Dice que sería discriminatorio cuando a fecha de despido hubiera indicios de que pudiera ser una baja (enfermedad) muy larga, porque en ese caso esa baja (enfermedad) equivaldría a discapacidad, y de ahí la discriminación.
EliminarPero la nueva ley mejora esa doctrina europea, porque dice directamente que el despido por estar de baja (enfermo) es discriminatorio, independientemente de la posible duración de la enfermedad (baja).
Evidentemente los empresarios buscarán como sortear la ley para seguir haciendo lo que hacen. Pero cualquier ley que tienda a ponérselo un poco más difícil ha de ser bienvenida. Aunque si leemos los comentarios de supuestos trabajadores parece que vamos a estar pero que antes
ResponderEliminarVeo que hay mucho premio Nobel de derecho laboral por aquí. Parece que molesta que haya una legislación garantista. Bajo el paraguas de "no van a ser tan tontos de despedirte por..." cabe todo. Por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato, por denunciar a la empresa (mi caso", por estar enfermo..."No van a ser tan tontos...". Antes de decir majaderías es mejor consultar la jurisprudencia y comprobar que sí, que existen estos casos. Y mas en un país lleno de micropymes (Manolo´s) y gestorías Pepe. Que hay que probarlo en un jusgado? Pues sí. No va a venir Batman a solucionarte los problemas.
ResponderEliminarEn el peor de los casos, esta legislación no disminuye derechos si no que los amplia. Pero parece que a algunos les molesta.
Es ilustrativo que los pepesunos, voxeros y listillos "argumenten" contra la nueva ley basándose únicamente en su ignorancia. Porque ni saben o ni piensan que es obvio que en un juicio por despido no se valora solo lo que dice la carta de despido. Si no, todos los despidos serían procedentes. Por algo es un juicio.
ResponderEliminarSí que hay cartas de despido que dicen que te echan por estar de baja. De hecho, hasta hace un par de años era legal el despido por acumular bajas médicas de menos de 21 días. ¿Os acordáis? Fue lo primero que derogó la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz y que por supuesto no había derogado el PSOE en todos los años que estuvo en el poder en solitario.
Pero aunque la carta de despido no dijera que la causa del mismo fuera estar de baja, hay cientos de miles de empresaurios que les dicen cada día a los trabajadores que al que se ponga de baja lo ponen en la puta calle. Recordemos que las grabaciones ocultas son legales como prueba en un juicio. Además de que incluso hay inútiles que se lo dicen personalmente al trabajador por email, whatsapp o llamada telefónica mientras que está de baja. Si no lo dice el propio empresaurio, lo dice el “encargao”. Así que la prueba no es nada complicada en muchos casos. Otra cosa es que, de nuevo, los abogados laboralistos digan que las grabaciones no valen, que los whatsapps no valen y todo ese rollo que se sacan de la manga para no tener que poner nada de eso en la demanda, porque no está en su modelo de siempre, y sobre todo conseguir que el trabajador acepte una indemnización rebajada de despido improcedente y trincarse su 15% de comisión por solo haber rellenado el modelito de siempre en media hora.
Además de que la nueva ley también incluye una inversión de la carga de la prueba igual que en las demandas de derechos fundamentales. Es decir que si el trabajador presentara solo un indicio de que el despido hubiera sido por estar enfermo, entonces la empresa tendría que probar que el despido fuera procedente por las otras razones que hubiera dicho en la carta. El caso típico hasta hoy era que el trabajador se ponía de baja y entonces lo echaban, o lo echaban al poco tiempo de darse de alta, alegando bajo rendimiento voluntario, pérdidas económicas o cualquier otra causa inventada. Como era mentira, la empresa ofrecía el despido improcedente o el trabajador lo ganaba en sentencia, pero se quedaba en la calle. Pero tras la nueva ley, en el mismo caso el trabajador puede presentar su baja como indicio de que el despido fue discriminatorio, entonces la empresa no podría probar que hubiera bajo rendimiento voluntario o pérdidas económicas, porque eran mentira, y el despido sería declarado nulo, no improcedente como antes de la nueva ley.
Gracias por el comentario, Laboro. Esto parece confirmar mi duda anterior, es decir, que el despido improcedente es lo que pasa a ser imposible en estas circunstancias.
EliminarAhora, la pregunta de tonto adicional. Si los laboralistos y empresaurios ya estaban intentando que el trabajador aceptase una indemnización rebajada de despido improcedente, y ahora el despido improcedente por esto va a ser imposible, ¿no empezarán de inmediato a intentar que acepte una indemnización de despido *procedente*, tal vez incluso rebajada? A fin de cuentas, el trabajador que aceptaba la indemnización y la rebaja, lo hacía para saltarse el juicio y conseguir "los papeles del paro", le daba igual perder derechos, lo que quería era "lo suyo" y a casa. Ahora mismo, si es el mismo trabajador padefo que fuera a firmar lo que le pusieran por delante, y la asesoría Pepe se ha enterado de lo de la ley, le van a ofrecer menos, ¿no? O sea, que el beneficio de la ley es para los trabajadores "listos" y los demás van a pagar, en modo https://laboro-spain.blogspot.com/2015/01/despido-gratis.html, "lo que se lleva un trabajador lo ha pagado antes él mismo y/o todos los demás"
Esta ley da la razón a los empresarios...y pone otra vez al trabajador en situación de precariedad. Las ETT se van a forrar....y el trabajador...a cobrar una verdadera vergüenza.
ResponderEliminar¡¡Atención!! Nuevo concurso de ideas en Laboro.
EliminarLa prueba consiste en escribir un comentario que demuestre tener aún menos putísima idea de lo que se habla que "rafa".
Hay grandes premios, porque es realmente difícil.
Voy a intentar ganar el premio: Hasta que he leído el artículo, yo estaba convencida que si bien te pueden despedir estando de baja, el despido por estar de baja era nulo desde que quitaron lo del despido procedente por las bajas cortas, pensaba que ya en ese momento habían nulificado el despido por IT, no se me ocurrió que simplemente lo habían hecho imporocedente. Vamos, que me acabo de enterar que el despido por estar de baja ahora sí que es nulo, pensaba que ya lo era hace tiempo. Que he ganado por estar desinformada? Un chupito?
EliminarComentario aparte respecto a la inversión de la carga de la prueba. Igual quieres añadir los enlaces al texto principal, Laboro.
ResponderEliminarEn varios puntos de la nueva Ley se indica "En aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia". De los indicios ya se ha hablado en este blog múltiples veces.
https://laboro-spain.blogspot.com/2022/05/como-probar-acoso-laboral.html
https://laboro-spain.blogspot.com/2020/11/Indicio-discriminacion-salarial-sexo.html
https://laboro-spain.blogspot.com/2021/08/no-renovar-contrato-embarazada.html
Una duda, esto puede afectar al despido por incapacidad sobrevenida, ?hasta ahora un trabajador que debido a una patología que le impida realizar las tareas propias de su profesión habitual puede ser despedido por ese concepto de manera procedente , esto afecta de alguna forma a esa normativa, o se podrá seguir despidiendo por ese concepto.
ResponderEliminarUn saludo.
Una medida importantisima, necesaria y oportunisima, la verdad es que no me creo que sea así de literal la verdad, pero bueno, vamos a ver en que queda esto.
ResponderEliminarDado que "no podran establecerse limitaciones,segregaciones o exclusiones por razon de las causas previstas en esta ley para el aceso al empleo por cuenta ajena, publico o privado (...)"
ResponderEliminar¿Eso dicta que no pueden discriminarte por no saber euskera o catalan para los trabajos (publicos o privados) del pais vasco o cataluña?
Me parece un comentario que aspira al Premio Laboro. Por esa regla de tres, no sé por qué a un ciego no se le permite pilotar aviones. Ya que la ley pone (no hay nada como ir a la fuente):
EliminarArtículo 2.1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación… por razón de nacimiento… condición de salud … lengua…
Pero
Artículo 2.2. … podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley…
Parece lógico que haya casos en los que un aspirante precise tener ciertas capacidades: un parapléjico haría mal papel como bombero. En el caso de la lengua, no parece un sinsentido que se exija el catalán en Cataluña, ya que esa lengua es de empleo cotidiano, hay bastantes catalanes (sobre todo de edad avanzada) que ni se expresan ni entienden bien el castellano, y una ley autonómica lo ampara. Así que no nos salgamos del tiesto.
Ya era hora que se premiase mi esfuerzo!!
EliminarGracias por la aclaracion, en el propio articulo no estaba explicado.
Mis dudas al respecto de la no discriminación por enfermedad, condición....etc siguen siendo las mismas: los jueces y magistrados. Las sentencias que solemos leer nos previenen porque los magistrados interpretan las pruebas "a su manera" con lo que ante un mismo caso podemos obtener diferentes resoluciones. Me temo que en este caso de 'no discriminación por enfermedad' (por resumir), vamos a tener una cascada de sentencias, al menos algunas, que nos van a cabrear pues no van a reconocer aquella discriminación incluso presentando "solo un indicio" (lo siento Laboro pero no puedo ser tan optimista como tú aunque reconozco que la ley es un gran avance en derechos por mucho que les pese a los poderes económicos y sociopolíticos de derecha).
ResponderEliminarBueno para eso está el TS, para que cree jurisprudencia con esta nueva Ley, que de momento, si hay ley hay norma así que algo vamos avanzando. Pero sí, hay que empezar a exigir derechos inmediatamente
Eliminarhttps://www.huffingtonpost.es/entry/le-despiden-sin-saberlo-por-sms-y-el-mensaje-de-whatsapp-con-el-que-responde-a-su-jefe-arrasa_es_62eb5efde4b09d09a2c0cbe0
ResponderEliminarTenemos aquí otro ejemplo de un genio que ha querido quitarse de encima a un trabajador que a saber cuánto tiempo estará de baja.
Si el despedido denuncia, será la definición gráfica de "el tiro por la culata".