Es falso que ya no te puedan despedir por estar de baja ni menos aún estando de baja.

Casi todos los trabajadores se habrán "informado", en la tele o en el bar, de que el Gobierno ha "derogado" el art.52.d del ET que permitía el despido objetivo por acumular bajas médicas de la reforma laboral del PP. La Ministra de Trabajo ha dicho textualmente en la rueda de prensa lo siguiente: "mandamos un mensaje a la sociedad de que a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad [...] vamos desmontando la reforma laboral del Partido Popular [...] a partir de hoy el Gobierno de España impide que los más vulnerables puedan ser despedidos [...] este Gobierno no permitirá que se despida a alguien cuando está con una baja justificada por enfermedad" (aquí podéis ver el vídeo si tenéis cuenta de Twitter). Pero la realidad legal y sobre todo la realidad práctica es muy diferente:
  • No es cierto que ya no te puedan despedir por estar de baja ni menos aún estando de baja, que no es lo mismo.
  • No es cierto que ese despido formara parte de la reforma laboral de 2012 del PP.

Empecemos por el principio. El despido objetivo individual se regula en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores, que tiene 5 apartados. Es decir que podríamos resumir diciendo que hay 5 subtipos de despido objetivo individual:
  1. Por ineptitud.
  2. Por falta de adaptación.
  3. Por causas económicas / organizativas / productivas.
  4. Por absentismo justificado.
  5. Por falta de financiación de una "ONG".

Lo que cuenta es el BOE, que es la Ley, y no lo que diga quien sea en una rueda de prensa. Pues el BOE con esta "derogación" ya ha salido y solo dice lo siguiente: "Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". Es decir que antes había 5 causas o subtipos de despido objetivo y ahora hay 4. Pero no han modificado el art.53.4, que es el que dice cuándo es nulo un despido objetivo. Sobre todo, tampoco han modificado el art.55.5, que es el que dice cuando es nulo un despido disciplinario. Por lo que sencillamente es mentira que el Gobierno impedirá el despido de los trabajadores por estar de baja y sobre todo es totalmente falso y hasta peligroso ese mensaje a la sociedad de que los trabajadores estén tranquilos porque nadie los va a despedir estando de baja. ¿Por qué? Pues porque sin modificar los arts.53.4 y 55.5 lo único que pasa sencillamente es que un despido por estar de baja no será necesariamente nulo sino que solo será improcedente. No solo eso, sino que un despido estando de baja pero por otras causas podría ser procedente perfectamente.

Es decir que antes de la derogación, tú tenías X días de baja en Y meses y te podían aplicar ese art.52.d derogado y echarte a la calle con una indemnización de solo 20d/año, por ser una causa de despido objetivo. Tras la derogación, te podrían despedir exactamente por lo mismo e incluso la carta de despido podría ser exactamente la misma. Pero como ya no sería una causa válida de despido entonces sería improcedente, lo que solo implicaría que la indemnización fuera de 33d/año en vez de 20d/año pero a la puta calle exactamente igual. Así de claro, así de contundente y así de cierto. Según la última doctrina europea, solo sería nulo un despido por estar de baja cuando la enfermedad fuera equiparable a una discapacidad. A estas alturas es triste tener que recordar una y otra vez que la piedra clave que sostiene toda la bóveda del "derecho" del trabajo españistano es que el despido es libre pagando. Con unas excepciones entre las que no figura el estar de baja médica (enlaces al final). Pongamos un ejemplo sencillo:

Manolo el del bar quiere echar a Toñi la camarera porque se pone mucho de baja a causa de tonterías como trabajar 12h diarias 6d a la semana o porque la somete a estrés laboral amenazándola constantemente con el despido si se negara a hacerlo. Así que un día Manolo se harta y decide despedir a Toñi. Como ya no puede aplicarle el derogado despido por acumular bajas, Manolo sencillamente le hace un despido objetivo por causas económicas, organizativas o productivas. ¿Que Toñi lo impugna y se lo declaran improcedente? Pues le paga una indemnización de 33d/año en vez de solo de 20 y a la calle. ¿Que Toñi no lo impugna? Pues le paga solo la de 20d/año, o ni eso, y a la calle. Pero es que además se lo podrían declarar procedente (20d/año y a la calle) si fueran ciertas y suficientes las causas económicas, organizativas o productivas, independientemente de que Toñi estuviera de baja.

Incluso Manolo tendría una opción más sencilla, que es el que en Laboro llamamos "despido a ver si cuela". Consiste en que Manolo le hace a Toñi un despido disciplinario por un supuesto bajo rendimiento, por unas supuestas faltas de puntualidad o por lo que sea. ¿Que Toñi lo impugna y se lo declaran improcedente? Pues le paga una indemnización de 33d/año en vez de ninguna indemnización y a la calle. ¿Que Toñi no lo impugna? Pues no le paga ninguna indemnización y a la calle. Está montado así totalmente a propósito.

Pero incluso imaginemos que el juez declarara el despido nulo, con readmisión obligatoria. Pues entonces lo más probable sería que Toñi no quisiera volver a ver el bar de Manolo ni de lejos y que pactara un despido posterior con una pequeña indemnización. O si realmente volviera, Manolo la putearía hasta el fin de los días con el apoyo o al menos el silencio del resto de la plantilla. Quien lo niegue es que no se dedica a esto y no tiene NPI de lo que habla.

Por otro lado, es mentira que haya comenzado la derogación de la reforma laboral del PP de 2012, por la sencilla razón de que poder contar las bajas médicas cortas para un despido por absentismo no formaba parte de la reforma laboral del PP de 2012. Eso ya estaba en el ET de 1980. Para despedir a un trabajador por acumular días de bajas médicas, hasta 2010 era necesario que el absentismo total de la plantilla superara el 5% además de que el trabajador acumulara su nº mínimo particular de faltas. Pero en 2010 ese límite bajó al 2,5%. ¿Quién gobernaba en 2010? ¡¡¡Tacháááán!!! El PSOE. Lo que hizo el PP en 2012 fue quitar ese 2,5% y luego volvieron a poner el 5% pero aplicado solo al trabajador y no a toda la plantilla. Pero en 2010 y en 2012 ni se puso ni se quitó lo fundamental de lo que estamos hablando hoy, que es que contaran las faltas por bajas médicas de menos de 21d.

También es muy importante dejar claro que estamos hablando de un subtipo de despido objetivo que digamos que "no hace nadie". Hay profesionales que pueden estar toda su vida sin ver nunca una carta de despido objetivo por absentismo justificado, por no decir que la mayoría de ellos no lo verán nunca o casi nunca. Al menos en términos relativos; es decir que ver un despido objetivo por absentismo justificado (52.d) en comparación con ver un despido objetivo por causas económicas (52.c) es como salir a la calle a dar un paseo y ver un lince en vez de un gato.

¿Por qué creéis que ni la patronal ni los medios de derechas se han opuesto a que quitaran esta forma de despido? Porque les da lo mismo mientras que les dejen el despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas (52.c) que es el que hacen todos y sobre todo mientras que la opción entre indemnización y readmisión en un despido improcedente la siga teniendo la empresa. ¿Por qué creéis que los medios de derechas no le han dado bombo a que sea mentira que hayan derogado una parte de la reforma laboral del PP? Porque les viene bien que los trabajadores se crean que derogar la reforma laboral sea eso y que ya no les puedan despedir estando de baja.

En resumen: ni se ha iniciado la derogación de la reforma del PP ni menos aún el Gobierno ha impedido que os puedan echar por estar de baja ni estando de baja. ¿Que la derogación del art.52.d es positiva para los trabajadores? Por supuesto que sí. Igual que sería positivo que tu empresa te subiera 2€ mensuales tu salario pero quizá tú prefirieras que convirtieran en indefinido tu contrato temporal en fraude o que dejaras de hacer 10h extras ilegales todas las semanas o sobre todo que no te pudieran despedir cuando les diera la gana pagando la indemnización de despido improcedente.

Este artículo se publicó originalmente el día 18/2/20 antes de que se publicara el BOE que contiene el RD que ha derogado esta causa de despido. Se ha actualizado el 19/2/20 tras la publicación del BOE, que confirma que este RD solo ha derogado este tipo de despido pero no ha ampliado las causas de despido nulo, lo que produce que sea falso que no te puedan despedir estando de baja. Digamos que ayer se corrió un ligero riesgo de "cagarla" si el BOE hubiera dicho otra cosa, pero era un riesgo muy pequeño, porque si hubiera sido lo contrario (ampliación de las causas de nulidad del despido) hubiera habido una furibunda campaña previa en contra en los medios de derechas contra esta derogación, ya que las patronales conocieron el texto del RD antes de que se aprobara. Y porque es el PSOE, qué narices.

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