- No es cierto que ya no te puedan despedir por estar de baja ni menos aún estando de baja, que no es lo mismo.
- No es cierto que ese despido formara parte de la reforma laboral de 2012 del PP.
Lo que cuenta es el BOE, que es la Ley, y no lo que diga quien sea en una rueda de prensa. Pues el BOE con esta "derogación" ya ha salido y solo dice lo siguiente: "Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". Es decir que antes había 5 causas o subtipos de despido objetivo y ahora hay 4. Pero no han modificado el art.53.4, que es el que dice cuándo es nulo un despido objetivo. Sobre todo, tampoco han modificado el art.55.5, que es el que dice cuando es nulo un despido disciplinario. Por lo que sencillamente es mentira que el Gobierno impedirá el despido de los trabajadores por estar de baja y sobre todo es totalmente falso y hasta peligroso ese mensaje a la sociedad de que los trabajadores estén tranquilos porque nadie los va a despedir estando de baja. ¿Por qué? Pues porque sin modificar los arts.53.4 y 55.5 lo único que pasa sencillamente es que un despido por estar de baja no será necesariamente nulo sino que solo será improcedente. No solo eso, sino que un despido estando de baja pero por otras causas podría ser procedente perfectamente.
Es decir que antes de la derogación, tú tenías X días de baja en Y meses y te podían aplicar ese art.52.d derogado y echarte a la calle con una indemnización de solo 20d/año, por ser una causa de despido objetivo. Tras la derogación, te podrían despedir exactamente por lo mismo e incluso la carta de despido podría ser exactamente la misma. Pero como ya no sería una causa válida de despido entonces sería improcedente, lo que solo implicaría que la indemnización fuera de 33d/año en vez de 20d/año pero a la puta calle exactamente igual. Así de claro, así de contundente y así de cierto. Según la última doctrina europea, solo sería nulo un despido por estar de baja cuando la enfermedad fuera equiparable a una discapacidad. A estas alturas es triste tener que recordar una y otra vez que la piedra clave que sostiene toda la bóveda del "derecho" del trabajo españistano es que el despido es libre pagando. Con unas excepciones entre las que no figura el estar de baja médica (enlaces al final). Pongamos un ejemplo sencillo:
Manolo el del bar quiere echar a Toñi la camarera porque se pone mucho de baja a causa de tonterías como trabajar 12h diarias 6d a la semana o porque la somete a estrés laboral amenazándola constantemente con el despido si se negara a hacerlo. Así que un día Manolo se harta y decide despedir a Toñi. Como ya no puede aplicarle el derogado despido por acumular bajas, Manolo sencillamente le hace un despido objetivo por causas económicas, organizativas o productivas. ¿Que Toñi lo impugna y se lo declaran improcedente? Pues le paga una indemnización de 33d/año en vez de solo de 20 y a la calle. ¿Que Toñi no lo impugna? Pues le paga solo la de 20d/año, o ni eso, y a la calle. Pero es que además se lo podrían declarar procedente (20d/año y a la calle) si fueran ciertas y suficientes las causas económicas, organizativas o productivas, independientemente de que Toñi estuviera de baja.
Incluso Manolo tendría una opción más sencilla, que es el que en Laboro llamamos "despido a ver si cuela". Consiste en que Manolo le hace a Toñi un despido disciplinario por un supuesto bajo rendimiento, por unas supuestas faltas de puntualidad o por lo que sea. ¿Que Toñi lo impugna y se lo declaran improcedente? Pues le paga una indemnización de 33d/año en vez de ninguna indemnización y a la calle. ¿Que Toñi no lo impugna? Pues no le paga ninguna indemnización y a la calle. Está montado así totalmente a propósito.
Pero incluso imaginemos que el juez declarara el despido nulo, con readmisión obligatoria. Pues entonces lo más probable sería que Toñi no quisiera volver a ver el bar de Manolo ni de lejos y que pactara un despido posterior con una pequeña indemnización. O si realmente volviera, Manolo la putearía hasta el fin de los días con el apoyo o al menos el silencio del resto de la plantilla. Quien lo niegue es que no se dedica a esto y no tiene NPI de lo que habla.
Por otro lado, es mentira que haya comenzado la derogación de la reforma laboral del PP de 2012, por la sencilla razón de que poder contar las bajas médicas cortas para un despido por absentismo no formaba parte de la reforma laboral del PP de 2012. Eso ya estaba en el ET de 1980. Para despedir a un trabajador por acumular días de bajas médicas, hasta 2010 era necesario que el absentismo total de la plantilla superara el 5% además de que el trabajador acumulara su nº mínimo particular de faltas. Pero en 2010 ese límite bajó al 2,5%. ¿Quién gobernaba en 2010? ¡¡¡Tacháááán!!! El PSOE. Lo que hizo el PP en 2012 fue quitar ese 2,5% y luego volvieron a poner el 5% pero aplicado solo al trabajador y no a toda la plantilla. Pero en 2010 y en 2012 ni se puso ni se quitó lo fundamental de lo que estamos hablando hoy, que es que contaran las faltas por bajas médicas de menos de 21d.
También es muy importante dejar claro que estamos hablando de un subtipo de despido objetivo que digamos que "no hace nadie". Hay profesionales que pueden estar toda su vida sin ver nunca una carta de despido objetivo por absentismo justificado, por no decir que la mayoría de ellos no lo verán nunca o casi nunca. Al menos en términos relativos; es decir que ver un despido objetivo por absentismo justificado (52.d) en comparación con ver un despido objetivo por causas económicas (52.c) es como salir a la calle a dar un paseo y ver un lince en vez de un gato.
¿Por qué creéis que ni la patronal ni los medios de derechas se han opuesto a que quitaran esta forma de despido? Porque les da lo mismo mientras que les dejen el despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas (52.c) que es el que hacen todos y sobre todo mientras que la opción entre indemnización y readmisión en un despido improcedente la siga teniendo la empresa. ¿Por qué creéis que los medios de derechas no le han dado bombo a que sea mentira que hayan derogado una parte de la reforma laboral del PP? Porque les viene bien que los trabajadores se crean que derogar la reforma laboral sea eso y que ya no les puedan despedir estando de baja.
En resumen: ni se ha iniciado la derogación de la reforma del PP ni menos aún el Gobierno ha impedido que os puedan echar por estar de baja ni estando de baja. ¿Que la derogación del art.52.d es positiva para los trabajadores? Por supuesto que sí. Igual que sería positivo que tu empresa te subiera 2€ mensuales tu salario pero quizá tú prefirieras que convirtieran en indefinido tu contrato temporal en fraude o que dejaras de hacer 10h extras ilegales todas las semanas o sobre todo que no te pudieran despedir cuando les diera la gana pagando la indemnización de despido improcedente.
Este artículo se publicó originalmente el día 18/2/20 antes de que se publicara el BOE que contiene el RD que ha derogado esta causa de despido. Se ha actualizado el 19/2/20 tras la publicación del BOE, que confirma que este RD solo ha derogado este tipo de despido pero no ha ampliado las causas de despido nulo, lo que produce que sea falso que no te puedan despedir estando de baja. Digamos que ayer se corrió un ligero riesgo de "cagarla" si el BOE hubiera dicho otra cosa, pero era un riesgo muy pequeño, porque si hubiera sido lo contrario (ampliación de las causas de nulidad del despido) hubiera habido una furibunda campaña previa en contra en los medios de derechas contra esta derogación, ya que las patronales conocieron el texto del RD antes de que se aprobara. Y porque es el PSOE, qué narices.
Pues...con tu lógica, Laboro, has matado (con razón) la ilusión de que ya no...
ResponderEliminarEntonces, si España ratificará la CSE96 con su art. 24, se supone que debe modificar de nuevo el ET (mucho trabajo tanto ahora y más cuando llegará el momento) ? Eso si no sería otro papel mojado como el Convenio 158 de la OIT y sus art. 4 y 6...
Aunque, tal como lo veo, según el art. 4 ni deberia existir el despido improcedente en España...
¿ Ningún juez valiente ? que puede dar una sentencia en base del art. 4 del Convenio 158 ?
En este caso se pondrá demandar el Estado por incumplimiento de ese Convenio ? 🤔 Eso si, con la ayuda de un cliente loco perdió y un abogado más loco todavía. 😁
El art.4 del convenio 158 OIT, ratificado por España en 1985, directamente prohíbe que sea la empresa la que opte entre indemnización y readmisión en despidos improcedentes. Pero el ET español lo permite. Por lo que podrán ratificar el catecismo luterano y la biblia en verso si quieren y luego poner en la legislación española todo lo contrario. ¿Y qué? Sujétame el cubata.
EliminarSí, el art. 4 es claro y meridiano, pero...
Eliminar“Y se mueve la bolita, señora caballero, si acierta la bolita le doblo su dinero”.
La bolita no está en el art. 4, está en el art. 10. Este art. 10, desvirtuando totalmente al art. 4, contempla la posibilidad de que la readmisión no se efectúe.
Putos trileros de mierda.
Incluso, dando otra vuelta de tuerca, se puede decir que NO son trileros, porque el perfil de las víctimas de los trileros (no muy abundante, pero siempre hay alguien que cae) es el de una persona que aúna ingenuidad y deseo de ganar dinero fácil.
EliminarY obviamente, aunque hay empleados que encajan en este perfil en su relación laboral, hay muchos que NO encajan.
Y si no son trileros, ¿entonces qué son? Pues, en pocas palabras, de todo menos bonito.
Correcto. Yo, estando de baja laboral por romperme un tobillo que impedía mi libre movimiento, fui despedido mediante burofax por la empresa de doblaje SOUNDUB, ahora SDI MEDIA IBERIA.
ResponderEliminarObviamente era improcedente y ocultaba la realidad, quitarme del medio al estar en listas para comité de empresa.
Seguirá pasando aunque les suponga gastar un poco más en cada despido.
Pues si estabas en listas de Comité de Empresa podrías haber luchado por el despido nulo.
EliminarSi estabas en la candidatura para comité de empresa el despido es nulo si estabas afiliado o en la lista de un sindicato
EliminarMuy didácticos e ilustrativos siempre sus artículos. Gracias.
ResponderEliminarPues efectivamente, el despido (improcedente) debería ser libre (con sus correspondientes días de compensación) al igual que es libre causar baja de la empresa (con los días de pre-aviso). ¿O es mejor un sistema feudal en el que quedas adscrito a tu señor feudal de por vida?
ResponderEliminar¿De verdad pretendéis que cuando una persona decide libremente contratar a otra, el compromiso que adquiere con ella es superior al de un matrimonio (en el cual, cualquiera de los partes puede romper)?
El despido (improcedente) YA es libre (con sus correspondientes días de compensación). Lo que no es aceptable de ninguna manera es lo que pretende la CEOE, que al pedir el despido libre lo que quiere decir es despido GRATUITO. Un saludo.
EliminarPues efectivamente SI. Hay que tener en cuenta que en la relación laboral, se firma un contrato vinculante en el que la parte débil (trabajador) vende su fuerza de trabajo para que la parte fuerte (empresa) que tiene el capital y los medios de producción se pueda seguir capitalizando a cambio de una cantidad irrisoria en comparación de la plusvalía obtenida del proceso productivo.
EliminarTeniendo en cuenta la realidad social y la dificultad de reinserción en el mundo laboral. Las empresas deberían tener una responsabilidad social para con sus trabajadores y si extingues sin causa justificada y unilateralmente ese contrato vinculante (lo que supone la pérdida del poder adquisitivo del trabajador y seguramente avocarle a un largo periodo sin ingresos) lo normal es que un juez anule esa decisión y reviarta la situación.
Al final la derogación del 52.d ET es una conquista de derecho "cosmética" porque no se trata sólo de derogar. HAY QUE LEGISLAR.
El despido en España es libre y como tal te podrán despedir. Sólo es una cuestión de cantidad indemnizatoria. Lo que sería correcto es legislar para que este caso (y otros) sean automáticamente declarados NULOS.
El despido de alguien que está de baja al final es discriminar a alguien por su condición temporal de "no apto" para prestar el servicio. Esto a todas luces es una vulneración de DDFF.
¡JAJAJAJAJA...! Qué cachonda 🤣🤣
EliminarSi boana lo que Vd quiera, vale ya de argumentos inaceptables vamos camino de la esclavitud encubierta, los ricos cada vez mas ricos y la clase trabajadora cada vez mas jodida
EliminarLa información no es el conocimiento
En un matrimonio ambas personas tienen iguales derechos y deberes. Son iguales en este aspecto. En una relación laboral, no. Una parte tiene el capital y los medios de producción, ordena cómo, cuándo y a qué precio se hace el trabajo (para lo último se pondrá de acuerdo con sus iguales para crear una masa en paro permanente y atemorizar a los empleados que aceptarán un salario "razonable"). Porque esta relación es asimétrica es por lo que existe una ley laboral, una constitución, etc, que se supone que protege a la parte débil (es un decir). Porque la alternativa es la guerra. Es preguntarte: ¿Por qué esta tierra es tuya?, ¿cómo la conseguiste?, estos medios de producción: ¿no los conseguiste con el fruto de mi trabajo? ¿Por qué tenemos que aceptar la desigualdad sangrante, injusta que hace que unos pasen hambre y otros no sepan ni lo que tienen?
EliminarIgual, finalmente, tendremos una guerra porque los depredadores sociales son insaciables, lo quieren todo para ellos. Es su máxima vil.
Ya te lo han explicado en las respuestas, pero es que no es lo mismo una relación matrimonial que una relación laboral.
EliminarEn una relación matrimonial ambas partes están por voluntad propia (igual que en una relación laboral) y tienen los mismos derechos y deberes.
En una relación laboral ambas partes están por voluntad propia (si no, sería esclavismo), peeeeeeero, no tienen ni los mismos derechos ni las mismas obligaciónes.
Es siguiendo el ejemplo del matrimonio, como si tu(empresario) pudieras decidir absolutamente todo, vivienda, reparto de tareas, cuando se frunje y cuando no, etc etc, etc y tu pareja(trabajador) solo puede obedecer tus deseos o irse con una mano delante y una detrás (porque con 0, 20 o 33 días vas a tener que "casarte" en cuanto puedas para comer tonterías de esas) porque todo está a tu nombre.
Llamame loco, pero para mi es mas feudal el "matrimonio laboral"
Y en cuanto a que el despido improcedente debería ser libre, también te han contestado ya que de hecho, ya lo es, aunque no sea gratis.
De hecho se da la posibilidad del despido gratuito a los empresarios, pero para evitar abusos (quien sabe porqué harían así la ley, si todos sabemos que los empresarios son todos unos santos seres de luz) debe ser por un motivo justificado y suficientemente grave.
Trataré de contestar todo:
EliminarEn general su contra-argumento es equivalente a que, en un matrimonio (contrato vinculante) si el hombre (parte fuerte) decide divorciarse de la mujer (parte débil), un juzgado debería declarar nulo dicho divorcio y ordenar la reincorporación al matrimonio.
Lo más lógico, desde mi punto de vista, es un sistema de compensaciones de cara a "liberarse" de dicho compromiso contractual: compensaciones tales como la indemnización (relaciones laborales) o pensión compensatoria (relación matrimonial).
Si se implementase lo que ustedes comentaristas proponen (si contratas, contratas de por vida y si cambias de opinión te j***s), directamente la gente dejaría de contratar en régimen laboral y buscaría alternativas (Que casualidad, creo que he oido hablar de esto...)
En la sociedad actual, tenemos la ventaja de que es completamente fácil pasar de ser la parte débil a la parte fuerte. Puedes buscar un proveedor de un producto en china y venderlo en Amazon (china o donde quieras, amazon o donde quieras), puedes alquilar una habitación en tu casa, puedes ofrecer servicios de traducción, clases de español, o lo que quieras por internet, puedes cuidar perros, puedes ser guía turístico de tu ciudad... Es fácil convertirse en un /sucio capitalista explotador/, y quizá ,si haces bien las cosas, necesites contratar a alguien.
En resumen: es lógico y positivo que existan vías establecidas para romper una relación contractual, y que se pacten las correspondientes compensaciones.
Además, como observa el artículo y las aportaciones de ustedes: los partidos "de izquierdas" se están riendo de vosotros. Nada ha cambiado. Pero no importa, ¡Seguid animando! :)
Por último, y saliéndome del tema, dudo que un empresario quiera "comprar la fuerza laboral" de nadie, salvo que pretenda contratar a un buey o un tractor.
Si me alegro de que, al menos, podamos acordar que el despido y el divorcio sean libres sin olvidarnos de que debe existir un marco regulador que establezca las compensaciones pertinentes.
EliminarOtro ejemplo ilustrativo es un cónyuge que decide divorciarse de su pareja mientras ésta se encuentra de baja médica justificada. ¿Lo prohibimos?
lógicamente, tanto en este último caso como en el caso de una relación laboral, no estoy entrando en las consideraciones morales, sino en las legales.
Kamomila, cuando leo tus comentarios me quedan claro dos cosas: 1, probablemente eres trabajadora autónoma; y 2, probablemente estás o has estado sufriendo una situación dolorosa de separación o divorcio.
EliminarNo obstante, creo que mezclas cosas ciertamente dispares y haces un batiburrillo que al menos a mí se me hace difícil comprender a donde quieres llegar. Si estás de acuerdo con el despido libre indemnizado, aunque yo no lo estoy, es comprensible viniendo de alguien que se lo tiene que currar para salir adelante como trabajador autónomo pero tus dificultades no se las debes repercutir en tu(s) empleado(s) que seguramente están tan interesados en que tu negocio te vaya bien pues de ello depende la continuidad en su empleo.
En la otra parte, ni me meto ni es el blog para hacerlo.
En cualquier caso, suerte.
Hola Fernando,
EliminarLo único que intentaba explicar, es que cualquier tipo de relación contractual debe tener una vía estipulada para su resolución (incluso si la otra parte está enferma).
Intenté explicarlo, llevándolo al absurdo... si todos estamos de acuerdo que un matrimonio puede resolverse libremente por cualquiera de las partes, ¿cómo es posible que haya gente en esta página que esté a favor de que no sea posible resolver un contrato de trabajo?
Eso pensaba que podría generar un cierto consenso entre los lectores.
Lo que probablemente no genera tanto consenso con otros lectores de esta página es lo que pienso de la segunda parte de tu comentario, no obstante me gustaría contestarte:
Creo firmemente que todo el mundo tiene que "currárselo para salir adelante" (no solamente yo -o los autónomos-), y también creo que cuando alguien contrata a alguien lo hace precisamente para compartir sus dificultades.
Es un engaño (falacia) comparar (analogía) una relación matrimonial y una laboral de la manera en que se ha hecho. Lo engañoso del argumento es quedarse con las semejanzas, que las hay, pero ignorar las diferencias, que también las hay, y muy importantes. O sea, en el fondo la falsedad reside en decir que dos cosas son idénticas cuando solo son parecidas en algún o algunos aspectos.
EliminarYa se ha desmontado y neutralizado la falacia en los comentarios, pero por resumir:
Semejanzas: relación contractual, bilateral, libre.
Diferencias: objeto del contrato, circunstancias de las partes (asimetría).
Si ambos tipos de relaciones fueran tan equivalentes como se nos ha pretendido presentar, habría que promulgar una Ley del Estatuto del Cónyuge y de la Persona Parejada de Hecho (ECPPH), cuyo texto sería, “mutatis mutandis”, idéntico al del ET (o al del EBEP, para el caso patatas).
Una relación laboral se asemeja también, quizá más, a la relación de los padres con sus hijos mayores de edad no emancipados. No es una relación de igual a igual (“Mi casa, mis normas; si no te gustan, te vas”). El padre no está obligado a tener ni mantener a su hijo ni este está obligado a permanecer en la casa. Pero ¿hay una parte sometida a la otra y más condicionada? Si es así, ¿cuál? Puede ocurrir:
* Los padres SÍ quieren que el hijo se quede y el hijo SÍ quiere quedarse.
* Los padres SÍ quieren que el hijo se quede pero el hijo NO quiere quedarse.
* Los padres NO quieren que el hijo se quede pero el hijo SÍ quiere quedarse.
* Los padres NO quieren que el hijo se quede y el hijo NO quiere quedarse.
Nota: querer no siempre implica poder. P. ej.: un padre que quiere que su hijo se quede pero no puede proporcionarle unas condiciones mínimas y básicas de vida. P. ej.: un hijo que no quiere quedarse pero que, debido a obstáculos socioeconómicos, no logra realizar un proyecto vital independiente (trabajo, vivienda, familia, etc.).
Lo normal es que si el hijo se emancipa (tanto si es por voluntad propia como si es forzosamente), tenga que procurarse por sí mismo la satisfacción de sus necesidades básicas (alimento, vivienda, atención médica). Y claro, el hijo siempre se puede emancipar, pero a lo mejor las condiciones socioeconómicas no invitan a ello... Unos hijos se lanzan al vacío y otros no, unos se lanzan con 30 redes y tropecientos arneses de seguridad y otros justamente con una cuerda medio gastada.
Kamomila cuando un empresario contrata a alguien NO es para compartir las dificultades, igual que NO comparte los beneficios. El trabajo por cuenta ajena, como su propio nombre indica, implica ajenidad. El trabajador es ajeno a los beneficios, por tanto también lo debe ser a las dificultades del empresario. Aquellos que pretenden quedarse con los beneficios y que las pérdidas las asuma el trabajador, no son empresarios, son empresaurios.
EliminarSigo con mi disensión con usted/contigo: ni la transacción laboral (contrato) ni la relación matrimonial formalizada o no de ninguna manera son situaciones cuyo desenlace o ruptura deban tener coste cero y de hecho no lo tienen porque, creo de todos conocido, que en el reparto" siempre hay pérdidas para ambas partes.
EliminarEn el caso del despido (como nos ha recordado Laboro millones de veces, qué digo en miles de ocasiones, permítaseme la tonta gracieta wyominesca), el despido es libre pero indemnizado (salvo el disciplinario) con lo que la relación laboral se disuelve por voluntad de la parte empleadora. También el trabajador se puede ir voluntariamente (y a veces con la voluntad viciada pues con tal de perder de vista al jefe, propietario o 'encargao' se conforma con la baja voluntaria a cambio de los "papeles del paro" - Laboro ha tratado el asunto en múltiples artículos en su prestigioso blog) y sin cobrar indemnización, con lo cual sí cabe esa posibilidad de disolver el contrato laboral a cambio de casi nada.
Por lo que se refiere a otra de tus opiniones, la apreciada Anónima Mumonima te ha respondido en el sentido de, creo, la opinión mayoritaria de este blog.
Tal vez me expresé torpemente en un comentario anterior de este mismo hilo, dando a entender que una analogía debía hacerse entre dos entidades idénticas, lo cual es, por la propia definición de una analogía, imposible. Lo que quise pedir es que no se hicieran falsas analogías, esto es, partiendo de atributos (características, cualidades, etc.) que dos entidades comparten establecer una analogía entre atributos que dichas entidades no comparten (p. ej.: el Sol es amarillo; los limones son amarillos; por tanto, los limones deben ser una gran fuente de energía, luz y calor; también, el Sol y los limones deben ser del mismo tamaño).
EliminarAclaro lo anterior para, al hilo de despido libre sí o no, hacer yo ahora una analogía “mucho más análoga”: entre un despido disciplinario y una sanción laboral. Tan análoga, tan análoga, que al despido disciplinario se lo considera como la sanción máxima imponible a un empleado en el seno de la relación laboral.
Todo guarda una armoniosa proporción en función de la gravedad de la infracción del empleado, o sea, todo muy análogo y muy guay, salvo al menos un par de “cosillas”: primero, el tiempo para impugnar (20 dh sin importar la gravedad de la falta ni la graduación de la sanción/despido), pero, sobre todo, el efecto de la improcedencia: mientras que una sanción declarada improcedente siempre quedará sin efecto (será revocada),* un despido declarado improcedente no siempre (de hecho, casi nunca) quedará sin efecto (pregunta para Laboro: así a ojímetro, ¿qué porcentaje de despidos improcedentes acaban en readmisión?). En resumen: sanción libre no, despido libre sí. ¿Qué, cómo te quedas? Con el culo torcido, ¿no? Pues, hala, a seguir currando como campeones hasta que el despido (im)procedente nos separe (salvo protección contra el despido improcedente).
* Para resarcir plenamente al trabajador, este no solo debería recuperar el salario dejado de percibir (salarios de tramitación, que indemnizan el lucro cesante), sino además percibir una indemnización por daños y perjuicios (privación de su derecho al trabajo, numerosas molestias derivadas del proceso judicial, menoscabo de su salud por la perturbación de su tranquilidad, paz y quietud).
Parece que te gusta la libertad, Kamomila. Parece que no comulgas con la relación feudal de vasallaje porque no era libre para el vasallo. Entonces, dinos, por favor, dónde queda la libertad DEL TRABAJADOR tras la disolución injusta de su relación laboral contra su voluntad.
EliminarBueno, donde dije “vasallaje” y “vasallo” digo “servidumbre” y “siervo”. Y, en rigor, los siervos no estaban tanto adscritos al señor como a las tierras (otra cosa es que estas no cambiasen de dueño y señor durante largo tiempo). Pero bueno, esta precisión histórica es secundaria; lo principal era zasquear a Kamomila usando su propio razonamiento incongruente.
EliminarCuriosamente, tal vez para maquillar esa clamorosa incoherencia, la ley (ET, LJS) habla de despidos procedentes o improcedentes, pero en ningún momento habla de sanciones procedentes o improcedentes, sino de sanciones confirmadas o revocadas. Sin embargo, aunque las palabras utilizadas sean distintas, el significado es el mismo.
Eliminar• Procedente = Confirmado = Ajustado a derecho (sanciones y despidos).
• Improcedente = Revocado = No ajustado a derecho (sanciones y despidos, EXCEPTO que los despidos no son revocados casi nunca y se consuman casi siempre, es decir, improcedente y no ajustado a derecho, que sí, que sí, que eres listo y tal, pero que no te esfuerces, que va a dar igual, venga, anda, sujétame el cubata 😆🤯 pero sujétamelo de patitas en la calle).
• Nulo (sanciones y despidos).
De hecho, el paralelismo (analogía) es tan grande y evidente que incluso un reputado diccionario especializado, avalado por la RAE y el CGPJ, aplica indistintamente los términos “procedente” e “improcedente” a despidos y a sanciones:
https://dej.rae.es/lema/sanción-procedente
https://dej.rae.es/lema/sanción-improcedente
https://dej.rae.es/lema/despido
Aunque este diccionario no lo recoja (un inocente despiste, olvido, descuido, error [ironía]), los despidos objetivos (extinciones por causas objetivas) también pueden resultar improcedentes o nulos.
Hala, a currar como campeones y cabrones.
Pues sí, Kamomila, si contratas a alguien y no hay ni causas objetivas ni disciplinarias para despedirlo, ¿por qué ibas a querer despedirlo? Y es más, ¿por qué iba eso a suponerte una j**ienda? Ahhh, sí, casi se me olvida, porque ahí fuera hay otro, probablemente más joven, pidiendo paso, que te trabajaría todas las horas extras del mundo sin cobrarlas, y no exigiría ninguno de sus derechos. O bien porque te encuentras con que hay otro candidato más apto para ocupar un puesto en su empresa. Esto último reconozco que sí puede ser una j**ienda, pero piensa por un momento de manera altruista: si tú no puedes contratar a ese caramelo, otro colega empresario lo hará, y el propio sistema irá ajustándose y regulándose (liberalismo). ¿O es que acaso quieres a todos los mejores para ti, so egoísta? Y, siguiendo en modo altruista, ponte en el lugar de tu empleado: a lo mejor si las indemnizaciones por despido fuesen suficientes y las perspectivas de encontrar otro empleo fuesen halagüeñas, tu empleado incluso estaría dispuesto a pactar su despido.
EliminarA lo mejor te piensas que el mercado laboral es como cuando en el colegio se formaban equipos para jugar un partido de fútbol. Si los equipos estaban muy descompensados, se podían compensar pasando jugadores de un equipo a otro. Si se quería igualdad numérica, había que repartir a los “buenos” entre los dos equipos. O si no, enfrentar a unos pocos “buenos” contra muchos “malos”. También se podían dejar desequilibrados, con lo que unos cuantos chavales podían esa tarde, a costa de los otros, darse el gustazo de ganar 36-0. (Si alguien no ha pillado la metáfora, los equipos de fútbol son las empresas y los jugadores son los trabajadores.) A Kamomila sin duda le gusta ganar 36-0. Pero el mercado laboral es más rígido, por aquello de la estabilidad en el empleo de los rojos comunistas. (Por cierto, en el colegio, los “empresarios”, o sea los que hacían los equipos, no eran elegidos democráticamente, sino más bien voluntaria y espontáneamente, y en caso de producirse alguna competencia, esta se dirimía rápidamente, con o sin diálogo.)
Y respecto al “argumento” de “Si no te gusta ser un empleado mal pagado y maltratado, siempre puedes hacerte autónomo/empresario”, es bastante patético. Estás justificando un trato injusto a tus semejantes porque (según tú) es muy fácil para cualquiera dejar de ser un empleado maltratado y convertirse en empresario/autónomo (eventualmente obligado a maltratar para poder competir con otros maltratadores). ¿Propones entonces que la solución de los abusos laborales pasa por acabar con el modelo inmemorial y universal de empleador-empleado? ¿No serás “anarcoliberal” por casualidad? 😄😄
El despido libre en españa, o sea el improcedente, ha existido siempre, pero claro pagando. excepto cuando la improcedencia fuera a un miembro sindical, que podria elegir quedarse, antes 45 dias luego 33 y ahora 20. en fin que no ha cambiado nada.
ResponderEliminar"ha existido siempre" es, al menos, una exageración tremenda. El equivalente al ET en el franquismo solo admitía despido por robo a la empresa, y para probarlo eran necesarios 2 testigos.
EliminarLuego está la anomalía de la situación actual, en la cual se fomenta que los despidos sean por un motivo "procedente" (aunque sea falso) para que luego sea reconocido como improcedente.
¿No sería más fácil hacer los despidos improcedentes directamente?
Ah, no. Olvidé la lógica demagógica de la política. Así los partidos políticos pueden defender que existen diferencias entre ellos.
Por favor, ya que parece que sabe usted de lo que hablas, ¿podría citar exactamente el BOE, Ley, Decreto, Fuero, etc, donde ponga eso del despido solo por robo y con dos testigos? Sobre todo para que nadie diga que se lo ha sacado de la manga y saque conclusiones respecto al resto de sus comentarios.
EliminarEn internet tiene el BOE y la Gazeta desde 1661.
Gracias por adelantado.
TicTac, TicTac...
Hola Laboro,
EliminarPido disculpas porque yo sí he exagerado.
Desconozco en qué Ley se regula el despido en el franquismo, mi fuente son las historias de mi abuela, que tenía un pequeño taller de costura en la época.
A decir verdad, no puedo darle una fiabilidad jurídica, aunque sí situacional.
He buscado un poco en internet pero no he salido de dudas, si hubiese un artículo al respecto que lo tratase con el rigor de un análisis como el vuestro, sería muy interesante.
Un saludo
"Kamomila":
EliminarFuero del Trabajo
B.O.E. 10 marzo 1938 Núm. 505
Ley 16/1976 de 8 abril de Relaciones Laborales
Publicado B.O.E. Núm. 96, de 21 de abril 1976 páginas 7894 a 7902 (9 págs.
Sección: Disposiciones Generales.
Departamento: Jefatura del Estado.
Referencia: B.O.E. -A- 1976 -8373.
La Ley de Relaciones Laborales de 8/04/1976 fue la última reforma o añadido que tuvo el Fuero del Trabajo, en ella se ponía la jornada de 44 hs. semanales y 21 días anuales de vacaciones, estaba en vigor cuando me incorpore al mundo laboral en 1976.
Lea y compare con el Estatuto de los Trabajadores vigente en la actualidad.
Y digo yo... ¿no sería más justo que el trabajador supiera de antemano que iba a permanecer en una empresa hasta que él/ella quisiera o hasta que se diera alguna de una serie de causas tasadas?
EliminarPorque (Laboro lo ha explicado varias veces) en este país el despido es libre, siempre y cuando se pague cierta cantidad de dinero.
¿Y más justo por qué? Pues porque quizás es más fácil (al menos en la mayor parte de los casos) para una empresa contratar a un trabajador/a porque otro/a haya decidido marcharse, que para un/a trabajador/a encontrar un trabajo tras haber sido despedid/a (trabajadores de más de 50 años. por ejemplo).
Obviamente dejando a un lado la colectivización de los medios de producción, que en muchos casos han sido y son muy positivas para la productividad de una empresa o unidad productora (con lo que os gusta este concepto...)
Me parto de risa al leer lo de "los medios de derechas" y que el "trabajador es la parte débil" de una relación contractual. Por favor, que manera de manipular.
ResponderEliminarMucho troll voxemita suelto por aquí últimamente. Buena señal, en el fondo.
EliminarExacto, HugoMac. Cuanto más voten a Vox menos votan al PP, que es quien podría ganar unas elecciones.
EliminarEstás tan manipulado que ni siquiera eres consciente de que los medios están dirigidos por lobbies o grupos poderosos de presión que no es sólo que seleccionan las noticias sino que exponen los hechos con una visión interesada, distorsionada, parcial y maniquea. Los que no saben leer entre líneas, no se esfuerzan en leer o informarse en fuentes originales y diversas o son incapaces de percibir los sesgos de las informaciones.
EliminarNaturalmente puedes creer que en el caso del blog de Laboro sucede precisamente esto, pero sencillamente cuando estás informado, bien informado y formado en la materia, descubres que el único sesgo del blog está orientado a la defensa de los derechos de los trabajadores.
En este concreto artículo no he apreciado ninguna mentira pues se dice que lo que se ha aprobado en el RD es sencillamente la derogación del apartado 52,d, pero el despido estando de baja por enfermedad no se ha derogado o no se ha legislado para que dicho despido sea declarado nulo automáticamente.
En definitiva, tengo la impresión de que formas parte de alguno de esos grupos 'lobbiescos' que pretende con su opinión anónima desacreditar el blog, el cual os hace pupa pues informa y saca del error al trabajador desinformado al que aún queréis manipular y debilitar o precarizar más en sus condiciones laborales ya bastante precarizadas. Te lo garantizo: lo tienes claro, no vas a conseguirlo!
Supongo que nunca has tenido un contrato de trabajo, si no esas carcajadas te las habrías tragado tu solito a base de experiencias..... Es lo que tiene ser un niño de papá, o un cachorro de un partido político, que no se sabe lo que es ganarse los cuartos de verdad.
EliminarJoder, renegar de que el trabajador es la parte débil en la relación laboral es de ser tan idiota como defender que la tierra es plana.
EliminarDespido libre...pero indemnizado
ResponderEliminarBravo. El sentido común hoy en día es muy poco común...
EliminarSi leéis los arts 51 y ss del ET actualmente en vigor, veréis que esa es justo la situación que se da actualmente en casi todos los casos. No os podéis quejar, ya tenéis el apoyo de la extrema derecha, el centro y la izquierda parlamentaria (UP incluído, a tenor de lo que de momento ha publicado el boe…)
EliminarPero no os penséis que eso va a ser suficiente siempre...
LO QUE NO EXPLICA EL ARTÍCULO ES QUE LO QUE SE HA MODIFICADO ES LA REFORMA DEL PP. EL DESPIDO IMPROCEDENTE, DESDE QUE EN UNA ANTERIOR REFORMA, -HA HABIDO MUCHAS DE AMBOS GOBIERNOS Y TODAS MALAS PARA LOS TRABAJADORES- QUITÓ LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN, ES UNA VIA DE DESPIDO MUY BARATA Y CÓMODA PARA LOS EMPRESARIOS -AUNQUE AHORA SE QUEJEN DE LA GRAN CARGA QUE SUPONE- ES DECIR, LO HAN DEJADO IGUAL QUE ESTABA ANTES, PERO YA ANTES ESTABA MUY MAL.
ResponderEliminarLos salarios de tramitación “existen” si hay vulneración de derechos fundamentales y el despido se considera nulo. No hay carga alguna para las empresas, la carga es para las arcas públicas porque por dilaciones indebidas la empresa puede compensar los salarios de tramitación que excedan de los 6 meses. ¿Y qué despido se soluciona en menos de 6 meses? NINGUNO. Es un atraco.
EliminarEn definitiva,todo sigue igual, el trabajador poco o mal informado, que es la mayoría, creerá que ya se puede poner malo "tranquilamente" sin que te puedan despedir.
ResponderEliminar“Y porque es el PSOE, qué narices”. Muy cierto, aunque también es Unidas Podemos, que en teoría cuenta con un peso específico considerable en materia de derechos sociales.
ResponderEliminarMe sorprenden los pocos comentarios del artículo anterior.
ResponderEliminarMuy fácil, la inmensa mayoría son trabajadores de PYMES con menos de 50 trabajadores, donde los representantes de los trabajadores brillan por su ausencia y si existen son el propio empresaurio o allegados y afines y si no te gusta a la put... Je, je
EliminarBuenos días Laboro:
ResponderEliminarA mí compañera de trabajo actual la echaron estando de baja en el hospital ingresada con mononucleosis tras 5 años en esa empresa. A ella y a 25 más que estaban de baja en ese momento y sin mirar el motivo. Obviamente le tocaron unos 4000€ de indemnización porque lo pudo probar.
En cuanto a lo del trabajo de 12h al día, sin pausa ninguna, 5 días a la semana por 5€ la hora lamentablemente sé bien lo que es. Estuve dos años casi en esta situación.
Mi cuestión/duda es la siguiente: corre un virus estomacal de estos que te pasas el día vomitando, con fiebre y diarrea, en la mayoría de casos con un par debajo días de reposo vas bien. Vas al médico etc etc. Vuelves al tercer día al trabajo (por no perder más días) y te dan a elegir: o te lo quitan del sueldo o te quitan eso sí dos día de tus vacaciones. Les da igual el justificante que traigas como si es una baja-alta. Como es inferior a 4 días y no es una baja como tal, o te lo quitan del sueldo o de tus vacaciones. Mi compañera estando embarazada faltó 3 días por indicaciones médicas, como es baja sólo A PARTIR de tercero, le quitaron 3 días del sueldo. Esto sinceramente me parece una barbaridad que por ponerme mala un par de días se tenga que proceder de esta manera. Según nos han informado, es totalmente legal. ¿Realmente es así de triste? ¿Es legal?
Buenos días Laboro. ¿Te ha afectado el Coronavirus? ¿No hay artículo esta semana? Je je, tengo el mono....
ResponderEliminarSi tarda más de lo habitual a lo mejor el petardazo es mayor... jejeje
ResponderEliminarPor lo menos una de las constantes vitales de Laboro está bien, y es que publica comentarios ;-)
Qué medios de comunicación de derechas?? Si los cuatro que quedan, todavía, no les llegan a la suela del zapato mediático de la Caverna!!!
ResponderEliminarLa Izquierda siempre buena, lo que hace mal, casi nada, es por culpa de la Derechona.
Laboro, sois muy buenos en lo vuestro, buenísimos, ahora bien, la cagais con vuestro sectarismo.
Sería interesante saber si el decreto ha sido convalidado por el legislativo o a causa del coronavirus volvemos a estar como antes?
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