La mal llamada 'prórroga de los ERTE' explicada para trabajadores.

Muchos ya "sabréis", porque lo han dicho en la tele, que el Gobierno "ha prorrogado los ERTE" hasta el 30/9/20. Por lo que parece necesario hasta explicar que el Gobierno no ha prorrogado nada y menos aún los ERTE, porque los ERTE existen desde 2010, seguirán existiendo después del 30/9/20 y todos y cada uno de los ERTE los inicia y finaliza la empresa implicada y no el Gobierno. Lo que ha prorrogado el Gobierno son unas ayudas económicas para empresas y trabajadores que se conceden en algunos ERTE iniciados a causa del COVID-19.

Desde el punto de vista del trabajador, esta ayuda consiste en que hasta el 30/9/20 cualquier trabajador incluido en un ERTE relacionado con el COVID-19 tiene derecho a cobrar el paro y que no lo gastará. Para entenderlo mejor, veamos cómo sería la situación de un trabajador al que metieran o siguiera en un ERTE si no existiera esta ayuda especial:
  • Solo cobrarían el paro los trabajadores que tuvieran derecho al mismo según las condiciones habituales de todos conocidas, siendo la principal que tendrían que tener al menos 12m cotizados "sin gastar".
  • La duración del paro tendría los límites habituales, también conocidos por todos. Recordemos por cada 12m cotizados se generan 4m de paro y que éste dura como máximo 2a.

Así era antes del estado de alarma, así volverá a ser después del 30/9/20 y así habría sido durante los últimos meses si el 17/3/20 no se hubieran aprobado estas ayudas.

Pero no os creáis que solo hay dinero o ayudas para los trabajadores afectados por estos ERTE sino que también lo hay para las empresas que inicien esos mismos ERTE. Esta ayuda ha consistido y seguirá consistiendo, hasta el 30/9/20, en unas rebajas en las cotizaciones a la SS que paga la empresa por cada trabajador afectado.

Durante los primeros meses la exención era del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de al menos 50 trabajadores, pero solo en caso de ERTE por causas de fuerza mayor y no en caso de ERTE por causas objetivas. Por eso surgió el fraude (denunciable de forma gratuita y anónima) de que los empresaurios procesaran sus ERTE como fuerza mayor sin que realmente esta existiera (enlaces al final).

Posteriormente, el 13/5/20, los porcentajes de exención de cotizaciones bajaron. Pero., tras el nuevo real decreto del que estamos hablando ya no se pueden pedir nuevos ERTE por fuerza mayor causada por el COVID-19, por la evidente razón de que ya no hay estado de alarma. Los que estén aprobados podrán seguir aplicándose hasta el 30/9/20, pero bajo las siguientes condiciones:

  • Siempre que la disminución de la actividad se mantenga y pueda probarse.
  • Con una nueva disminución en las exenciones de las cotizaciones empresariales a la SS.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Como es obvio, sí que se podrán hacer nuevos ERTE por causas objetivas, que algunos llaman "ETOP", y seguir aplicando los que ya estuvieran en vigor, con las siguientes condiciones:

  • A diferencia de los ERTE por fuerza mayor, los ERTE objetivos no se solicitan a la autoridad laboral sino que se negocian con los representantes de los trabajadores (enlaces al final).
  • La gran novedad de esta prórroga es que habrá exenciones a las cotizaciones empresariales a la SS también en estos ERTE. Hasta ahora la había solamente en los ERTE por fuerza mayor. Si bien estas nuevas exenciones son muy inferiores a las anteriores.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
  • La mal llamada "protección contra el despido" de 6m será hasta el 27/12/20 en los ERTE que ya estuvieran vigentes.

Todo esto en conjunto va a ser entendido por los empresaurios hispánicos y sus "asesorías Pepe" de una forma muy sencilla: cuando acabe el verano tocará "cambiar de ERTE" de fuerza mayor a ERTE objetivo. El proceso podría ser más o menos el siguiente:

  1. La "asesoría Pepe" abre el modelo de Word de ERTE objetivo, que vale para todas las empresas, y lo rellena con los datos que procedan: nombres, fechas...
  2. Se lo da al empresaurio y le dice que se lo tienen que firmar los representantes de los trabajadores.
  3. Manolo el del bar se lo da a Toñi la camarera, que sabe que lo tiene que firmar o a la puta calle. O no sabe nada y firma todo lo que le dicen, que es lo mismo al fin y al cabo.
  4. Toñi lo firma. ERTE aprobado y en vigor.
  5. Manolo empieza a pagar menos cotizaciones.
  6. Pepe el de la "asesoría Pepe" le mete a Manolo el del bar una factura de ¿300, 500, 900€? por "hacerle el ERTE" para ahorrarle dinero.

Para finalizar, y para dar materia de merecido cachondeo en los comentarios y en el Twitter, ¿a que no habéis oído nunca a los Voxtrencos decir que el paro incondicionado en los ERTE sea una "paguita"? Qué "raro", porque ese paro incondicionado lo paga la SS igual que el nuevo ingreso mínimo vital, pero a este sí que le llaman "paguita". ¿Por qué una cosa es una paguita pero la otra no? Primera posibilidad: por la transición de Saturno por Alfa Centauri. Segunda posibilidad: porque los ERTE permiten el fraude de los empresaurios pero el IMV lo dificulta. Que cada cual opine qué es lo más probable.

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