Además, las empresas podrán iniciar nuevos ERTE de fuerza mayor cuando se vean afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria. Lo fundamental, que era lo que se estaba negociando entre Gobierno y empresas, es que algunos de estos ERTE seguirán “subvencionados”, es decir que las empresas seguirán teniendo exoneraciones y exenciones de cotizaciones a la SS. Recuerda que en los ERTE normales, las empreass tienen que seguir pagando íntegras las cotizaciones de los trabajadores incluidos en el ERTE.
Sí, queridos amiguitos: los que critican, insultan y desvarían mentalmente cuando hablan de las “paguitas” de menas, de la “España subvencionada” y del socialcomunismo asesino y empobrecedor son los mismos que quieren y gustan de paguitas o subvenciones de empresa y socialcomunismo empresarial. Por lo visto, al igual que la caridad, el socialcomunismo bien entendido empieza por uno mismo o por el jefe de quien se es lacayo fiel.
También hay que recordar que los ERTE por fuerza mayor no se negocian con los representantes de los trabajadores sino que se solicitan a la autoridad laboral, que muchas veces los “concede” por silencio administrativo. Es así como cuelan un ERTE fraudulento con causas falsas o con causas ciertas pero que no son de fuerza mayor sino económicas. Por no hablar de las empresas que inician un ERTE pero todo el mundo sigue trabajando normalmente desde su casa o en la empresa a puerta cerrada. En cualquiera de esos casos procede denuncia gratuita y anónima ante Inspección de Trabajo para conseguir que a la empresa “le quiten el ERTE” de forma retroactiva. O sea para que se devuelva a los trabajadores el salario que perdieron por estar en ERTE fraudulento y para que se devuelva a la SS las cotizaciones "subvencionadas". Aunque no sea un ERTE nuevo sino uno de los que iniciaron hace ya casi un año.
Desde el punto de vista del trabajador que esté o vaya a estar en un ERTE relacionado con el COVID-19, esta prórroga consiste en que la mejora de la prestación social del paro seguirá vigente hasta el 31/5/21. Es decir que cualquier trabajador incluido en un ERTE relacionado con el COVID-19 seguirá teniendo derecho a cobrar el paro sin duración máxima, sin gastarlo durante un tiempo y siempre el 70%. También siguen vigentes las mejoras en la protección contra el despido, es decir la llamada “prohibición de despedir” y la llamada “salvaguarda de empleo” (enlaces al final).
Si todas estas mejoras no se hubieran aprobado en marzo del 2020, habrían habido muchísimos despidos objetivos más, tanto individuales como por ERE, y muchos de ellos acabando en el FOGASA por insolvencia. Además de que solo cobrarían el paro los trabajadores que tuvieran 12m cotizados, gastándolo, con el límite de duración habitual y cobrando solo el 50% a partir del 6º mes
De hecho, así sería con toda seguridad si el PP hubiera seguido gobernando, porque a los partidos y gobiernos hay que juzgarlos por sus hechos pasados y no por lo que digan. Los hechos pasados irrefutables del PP son que en la crisis anterior facilitaron el despido objetivo, abarataron el improcedente y no solo no mejoraron las prestaciones sociales de los trabajadores sino que las bajaron (bajaron el paro a partir del 6º mes del 60% al 50% y bajaron el tope del FOGASA del triple del SMI al doble del SMI). Es decir que no defendieron a los trabajadores contra la crisis sino que aprovecharon la crisis contra los trabajadores. Eso por no hablar de otras cosillas, como el copago sanitario, la eliminación del carácter universal de la sanidad, etc. Sin olvidar tampoco que el PSOE en 2011 bajó la principal prestación social de los trabajadores, que es la jubilación, y además de acuerdo con los sindicatos CC.OO. y UGT. A cada cual lo suyo; en el BOE no se olvida nada y por eso en Laboro tampoco.
Red clientelar en toda regla.
ResponderEliminarNo es lo mismo una red clientelar que una prestación social. No es lo mismo comprar votos que ganarse votos. Si no entiendes la diferencia que te la explique un maestro de primaria con muñecos o algo.
EliminarBra-vo!
EliminarA la persona encargada de escribir aquí:
EliminarNo debería hacer esos comentarios sobre las opiniones de sus lectores. Sus lectores son la razón por la que existe este blog. Las opiniones de sus lectores serán correctas o no, pero son sus opiniones. Comentarios así restan rigor a este blog y lo deja a la altura de esa españistan que tanto menciona.
Un abrazo.
A la persona encargada de escribir el último comentario , que es la misma encargada de escrbir el primero sobre la "red clientelar". No debería hacer esos comentarios sobre las opiniones de los autores del artículo. El artículo es la razón por la que existe su comentario. Las opiniones de los autores serán correctas o no, pero son sus opiniones. Comentarios así restan rigor a sus comentarios y lo deja a la altura de esa red clientelar que tanto menciona. Un abrazo.
EliminarQué gran verdad la primera frase del último párrafo. Yo diría que hay que juzgarlos por sus hechos (pasados y presentes) y no por sus palabras. Pero entiendo que tú también dices lo mismo puesto que posiblemente entiendas como pasado ya al día de ayer. Pero bueno, si lo dices en general cabe la posibilidad de que sus hechos presentes puedan ser distintos a los pasados y que hayan cambiado. Por supuesto esto no ha ocurrido con el PP.
ResponderEliminarUn saludo,
Hola Laboro.
ResponderEliminarNo se de quien sera el fallo si de tu web o de mi movil.
El caso es que en alguno de los articulos no aparece todo el texto, con importantes espacios en blanco.
En este caso no puedo ver los requisitos de los erte.
Parece como si no te subiera todo el texto y no es la primera vez.
Si puedes echarle un ojo...porque me dejas con las ganas de poder leer todo el articulo.
Muchas gracias por tu labor y atencion.
Saludos.
Gracias. Arreglado. Si pusieras los enlaces exactos a otros artículos en los que pasa, se podrían arreglar.
EliminarPor desgracia pasa en muchos artículos más antiguos o no.
EliminarYo, por lo menos, cuando me encuentro con esta situación, pongo la "versión web" que esta abajo en la pagina o pongo el goole en variante para ordenador.
Buenos dias... sobre el articulo decir que existe un grave error cuando afirmáis que se seguirá teniendo derecho a cobrar el paro sin duración máxima y sin GASTARLO, a lo que debo recordarles que el art. 8.7 del RD 30/2020 establece que a partir del 1 de octubre, el paro se gasta... salvo en los supuestos concreto que establece el propio articulo,
ResponderEliminarun saludo
Gracias por tu colaboración, pero no hay ningún "grave error". Lo que pasa es que no está explicado del todo, porque en los artículos siempre hay que resumir y explicar, a no ser que pretendas copiar el BOE o varios BOE enteritos.
EliminarComo tú bien dices, se gasta paro "salvo en los supuestos concretos". Pero es que esos supuestos concretos no son excepcionales sino que son muchísimos casos por no decir casi todos. Son todos los trabajadores que hayan estado en un ERTE causado por el COVID y sean despedidos o se les acabe el contrato antes del 1/1/22. Es decir que sí que lo habrían gastado si siguieran en la empresa, pero si siguieran no tendrían causa para pedir el paro. Los que quedan claramente fuera son lo que fueran despedidos por despidos disciplinario procedente, pero todos sabemos que esos son muy pocos. Es decir que se puede resumir diciendo que durante todo este año, el paro gastado en los ERTE no se descuenta del paro que haya que cobrar en caso de despido.
Para finalizar... ¿Qué profesional no está HASTA LOS H... de tanta maraña legislativa por el COVID? ¿Para qué c... están los textos refundidos?
Entonces, si una empresa sale del ERTE el 31 de mayo, espera 6 meses para hacer despidos por eso de no devolver las exenciones a las cotizaciones a la SS. E imaginemos que por lo que sea despide en enero de 2022 en vez de diciembre de 2021, para aprovechar a esos trabajadores en el tirón de navidades, por ejemplo. Habrá trabajadores que se encuentren sin paro, ya que les contará como gastado desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de mayo de 2021. :( Y si les quedará algo de paro, sería al 50% o al 70% ?
EliminarExacto.... Si te despiden a partir del 1 de Enero de 2022 hasta el 2016, te descontarán todo el paro que hayas percibido desde el 1 de Octubre de 2020.
EliminarCorrige por favor en el primer párrafo dos erratas: ordinarioa y concremanete. Aunque ahora que lo pienso igual has dado sin querer con un nombre adecuado para estos enhanced (mejorados) ERTE: con crema. ERTES con crema. No hace falta que publiques este comentario.
ResponderEliminarArreglado. Aunque es verdad que estaba mejor antes.
EliminarHola! Me surge una duda respecto a los despidos (el texto del RDL no es muy bueno). Entiendo que siguen las prohibiciones pero con el matiz de estar , la empresa, acogida, en la actualidad, a un ERTE con exenciones, o en los últimos 6 meses. Sin embargo, no queda nada claro respecto a aquellas que estuvieron y no los continuaron y no tienen ERTE , ni exenciones, desde hace más de seis meses. Igual se me pasó algún detalle del RDL, que son mucha cosas a la vez, pero creo que lo imiten. ¿estoy enm lo cierto o se me pasó algo?
ResponderEliminar