Por algo debe ser que el legislador consideró factible que los trabajadores se defiendan a sí mismos en los procedimientos laborales y lo permitió expresamente. El Tribunal Constitucional dijo que el principio de autodefensa tiene el sentido “de asegurar a las partes, sobre todo a la que comparece bajo la condición de trabajador, la accesibilidad a la prestación jurisdiccional, quedando potencialmente compensada la ausencia de asesoramiento técnico con los amplios poderes de dirección del proceso que la legislación encomienda al Juez sobre el que, de otro lado, recae un deber de instrucción e información a las propias partes”.
De todas formas, cada vez hay más trabajadores que ni siquiera entran a sopesar las dos opciones porque lo que quieren es aprender a hacerlo y llegar a hacerlo de hecho por sí mismos. En estos casos quizá lo más sencillo sería estrenarse con una demanda por vacaciones o de reclamación de cantidades impagadas. En España, pocas cosas habrá más útiles que aprender a defenderse uno mismo en los pleitos por asuntos laborales.
También hay gente que lo hace porque quiere tener acceso sin problemas a todos los documentos del procedimiento e incluso por estar a salvo de hipotéticas y a veces casi paranóicas componendas sin su conocimiento o contra sus intereses. Sin olvidar que hay muchos casos en los que no vas a tener elección. O mejor dicho, la elección sería demandar tú mismo o no demandar. Como por ejemplo en casos como los siguientes:
- Cuando el abogado o graduado social te costara más que lo que quisieras pedir. ¿Por qué tienes que renunciar a los 50, 100 o 200 euros que te deba la empresa, a los dos días de vacaciones que no hayas disfrutado o a impugnar unas fechas de vacaciones impuestas por la empresa y con menos de 2 meses de antelación?
- Cuando no pudieras pagarlo por mucha que fuera la cantidad a reclamar, porque también tendrías que pagar si perdieras.
- Cuando no encontraras a nadie que quisiera hacerse cargo de tu caso a pesar de que tuvieras toda la razón en tu pretendida reclamación.
- Cuando las ilegalidades de la empresa fueran constantes y no pudieras pagar profesionales tan frecuentemente.
- Cuando no te diera tiempo a encontrar un profesional antes del fin del plazo.
Hay que recordar que si hubieras tomado la opción de defenderte a ti mismo y hubieras perdido, sería obligatorio que contrataras a un profesional si quisieras presentar recurso contra la sentencia. Pero no solo es obvio que no es obligatorio recurrir, sino que además la gran mayoría de casos acaban en acuerdo y muchos de los que llegan a juicio ni siquiera admiten recursos ante instancias superiores. Por ejemplo las demandas de vacaciones, las de reclamación de cantidad inferior a 3.000€, las de sanciones por falta leve o grave o algunas muy graves y las de modificación sustancial o conciliación familiar en las que no se pida indemnización superior a 3.000€.
¿Es difícil?
Los modelos los puede rellenar cualquiera con digamos que el suficiente sentido común y capacidad de leer, redactar y comprender un texto. En la mayoría de los casos son solo dos documentos: una solicitud de acto de conciliación y una demanda, que se parecen mucho entre ellos. A veces solo se presenta uno, por ejemplo cuando hay acuerdo en el acto de conciliación o cuando este no es obligatorio.
- El contenido es sencillo y resumidamente dice quién reclama, a quién le reclama, los hechos y lo que le reclama concretamente.
- No es obligatorio indicar los fundamentos de derecho. Es decir que no hay por qué indicar en qué artículo de la Ley dice que tienes derecho a lo que pides. Simplemente, tienes que tener derecho a lo que pides. Una demanda ante los juzgados de lo social no es un examen de derecho.
- No se inadmitiría o archivaría tu demanda porque te equivocaras de procedimiento (hay varios tipos de demanda) o te faltara algún documento obligatorio. En ese caso el secretario judicial tendría que requerirte la subsanación, es decir comunicarte el error y solicitarte que arreglaras lo que procediera.
- Los actos de juicio en la jurisdicción social son públicos. Puedes “practicar” entrando a los que quieras para ver cómo funciona el proceso.
Aunque también es cierto que hay gente totalmente incapaz de redactar un texto con esas simples características incluso a partir de un modelo. Sobre todo gente incapaz de indicar en la demanda qué es lo que pide o quiere concretamente, a veces porque ni siquiera saben ellos mismos qué quieren. Una demanda está muy lejos de ser algo así como echar unos papeles contando un poco lo que ha pasado y con una especie de supuesto deseo indeterminado de que me los miren a ver qué ha hecho mal la empresa y que me lo arreglen. Si hay gente incapaz de leer y comprender un texto, menos aún serían capaces de redactarlo. Basta con ver algunos de los miles de comentarios publicados en Laboro para comprobarlo.
Las pruebas.
Hay muchísimos casos, entre ellos los más habituales, en los que las pruebas ni siquiera son obligatorias porque es la empresa la que tiene la carga de la prueba. Sin perjuicio de que al trabajador le pudiera convenir apoyar su derecho y su petición con las pruebas a su favor que estimara conveniente presentar, tanto documentales como testificales como grabaciones ocultas. Pero en la demanda no es obligatorio indicar ni presentar las pruebas sino que se pueden presentar adecuadamente el mismo día del juicio. Por algo será que, según las estadísticas oficiales, los trabajadores ganan el 78% de los casos que llegan a juicio. Veamos unos ejemplos:
- En una demanda por despido es la empresa la que tiene que probar que el despido es procedente, no el trabajador quien tiene que probar que es improcedente. Sin perjuicio de que el trabajador presentara una grabación al empresario en la que este le dijera que le despide por negarse a hacer horas extras ilegales o por estar de baja.
- En una demanda por impago de nóminas, es la empresa la que tiene que probar que las ha pagado.
- En una demanda por sanciones, es la empresa la que tiene que probar que la falta existió, que la cometió el trabajador, que la sanción es proporcional a la falta y que reúne los requisitos de forma que diga el convenio.
- En una demanda por imposición de fechas de vacaciones, es la empresa la que tiene que probar que las fechas cumplieran el convenio y que el trabajador las hubiera conocido con al menos dos meses de antelación.
- En una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, es la empresa la que tiene que probar que existen y son suficientes las causas indicadas en la carta de comunicación, que se preavisó con 15 días o que se negoció con los representantes de los trabajadores si hubiera sido una modificación colectiva.
No es necesario añadir que también hay casos en los que el trabajador tiene la carga de la prueba, como la reclamación de una categoría superior o del pago de unas horas extras ilegales.
El abogado de oficio.
Todos los trabajadores tienen el derecho a la justicia gratuita (abogado de oficio) en todos los casos laborales, independientemente de sus ingresos y los de su familia. Pero tiene dos claras desventajas. La primera es que no existen los graduados sociales de oficio, a pesar de que son los especialistas en la materia. La segunda y quizá la principal es que es una leyenda urbana que el abogado de oficio sea gratis. Sería gratis si perdieras, pero si ganaras dinero en la sentencia o acuerdo, el abogado de oficio te podría cobrar… ¡¡¡hasta la tercera parte!!!
Contratar a un profesional.
Es obvio que contratar a un buen profesional es una garantía y es mejor que defenderte a ti mismo, excepto por el coste económico, o al menos no puede ser peor. Aunque quizá podrías tener el problema de saber distinguir al verdadero buen profesional; sobre todo en tu primer pleito, sin conocer a ninguno y yendo “con prisas”. Hay que tener mucho cuidado de no caer en manos de un abogado "laboralisto".
Ten en cuenta que en los pleitos laborales puedes contratar a un abogado pero también a un graduado social, que no solo es el verdadero especialista del tema sino que también podría ser más barato. Es cierto que es obligatorio abogado para recurrir ante el TS, pero son muy pocos los casos que llegan tan lejos.
En caso de que optaras por contratar a un profesional en vez de defenderte a ti mismo, asegúrate de que firmarais la hoja de encargo profesional. Como cliente te podría interesar que incluyera los siguientes elementos:
- Un presupuesto con cifras concretas y separado por fases. Es decir lo que cobraría si el asunto acabara en acuerdo, en sentencia de instancia, en ejecución, en recursos posteriores, etc. Indicando específicamente que la forma de pago fuera por ingreso en cuenta bancaria de número X, que incluyera el IVA y sobre todo que incluyera la posible condena en costas contra la empresa. Porque la condena en costas no es para que el profesional cobre más sino para que el trabajador pague menos.
- Para qué le contratas exactamente. En resumen, el pleito del que se trate y lo que tú pretendas obtener. Por ejemplo, en un despido en reducción voluntaria de jornada no es lo mismo querer la readmisión que querer la indemnización. O no es lo mismo querer impugnar solo el despido que querer aprovechar para reclamar también una cantidad por diferencias salariales.
- La posibilidad de desistimiento entre fases sin coste adicional, abonando solo hasta la fase en la que hubiera actuado. Para que puedas cambiar de profesional para recurrir contra la sentencia ante el TSJ autonómico o el TS nacional o incluso cambiar antes del juicio si no te hubiera gustado su forma de actuar anterior.
El acuerdo sin llegar a juicio.
Las estadísticas oficiales demuestran que la gran mayoría de casos acaban en acuerdo, bien en el acto de conciliación en el SMAC o bien el mismo día del juicio. Si al final se tratara de que en el acto de conciliación aceptaras un acuerdo a la baja propuesto por la empresa y tú estuvieras dispuesto a hacerlo, para eso podría no hacerte falta pagarle a nadie. Menos aún a los típicos "laboralistos" que desde el principio fueran directa y descaradamente a por eso sin importarles perjudicar tus intereses.
No hay que olvidar que si no hubiera acuerdo en el acto de conciliación entonces podrías contratar a un profesional o solicitar un abogado de oficio, si no te atrevieras a presentar la demanda y comparecer en juicio tú solo. No es obligatorio hacerlo desde el principio. Lo importante sería que en la solicitud de acto de conciliación hubieras puesto todos los hechos relevantes y sobre todo las peticiones concretas.
¿Qué pasa si pierdes defendiéndote a ti mismo?
Perder la demanda teniendo razón, en el fondo es lo mismo que no haber demandado. Que nadie te salga con el cuento asustaviejas de las costas y la multa de temeridad en estos casos laborales. Obviamente podría haber represalias de la empresa por haberla demandado, pero eso también podría suceder si hubieras contratado a un profesional. Recuerda que el despido a consecuencia de una demanda es despido nulo con readmisión obligatoria.
Me parece muy buen articulo. Enhorabuena!
ResponderEliminarMuy interesante y provechoso artículo. Enhorabuena!
ResponderEliminarme ha aclarado bastante las cosas, muchas gracias.
ResponderEliminarMe ha encantado este artículo, hojala hubiera más articulos como este.
ResponderEliminar¡Enhorabuena! me ha ayudado muchísimo estoy pasando por una situación de impago y me va a ser muy util.
Muchas gracias.
hace 5 minutos que encontre esta pagina me parece fantastica, lo entiendo hasta yo.
ResponderEliminarEste articulo es un maravilla, muchisimas gracias
ResponderEliminarHola, me ha gustado muxo este articulo y es muy facil de entender, chapó x el escritor!!!
ResponderEliminarsimplemente perfecto y al grano
ResponderEliminarPues en la empresa en la que yo trabajé hasta hace nada, en el Comité de Empresa los representantes de trabajadores los elige ¡¡el Gerente!!. Cuando va llegando la fecha de renovación del Comité, los mete en su despacho, les va comiendo la orejita...y unos por miedo (sí, miedo. Algunos realmente lo temen), otros por vete tú a saber y otros por empatía (sí, es totalmente cierto!) acaban por entrar en el Comité (no recuerdo haber votado en elecciones o ver candidaturas en 5 años). A los delegados sindicales que toman sus horas se les tacha de vagos, pero a todos (ciertamente hay un par de listillos, pero no hay que meter a todos en el mismo saco) Allí sí que mandaba yo al Capitán Trueno, que de derechas o no, hace que gane el bueno!
ResponderEliminarMuy buena redaccion
ResponderEliminarMe ha parecido muy útil tu información solo decirte que gracias, Creo que toda esta información tendría que estar al alcanze de muchisima mas gente que estamos sufriendo las consecuencias de empesarios sin escrupulos que lo único que saben hacer es imponer sus críterios pasandose por el forro los derechos de los trabajadores, jugando con el sudor de su frente,humillando al trabajador y contandole mentiras ante un despido que les hagan recular y no denunciar este tipo de hechos.
ResponderEliminarLaboro, eres mi idolo...
ResponderEliminarMuchisimas gracias.
ResponderEliminarque satisfaccion me da leer los articulos de laboro,la manera de explicarlos y las vivencias que estoy seguro que no han sido pocas se ven palsmadas en sus redacciones,realmente un crac de corazon puro de estos que estan en via de extincion uno de los superclase lo puedo asegurar solo por su escritura plasmada en la pantalla del pc y tras rrastrear cientos de pajinas con un monton de tecnicimos que si lo que buscas es informacion despues de leerlas te quedas igual, sigue ha si un saludo desde cs laboro, informare de tu pajina ha todos mis conocidos obreros y te seguiremos
ResponderEliminarquisiera puntualizar alguna cosa que leí, que desde mi modesta opinión no es así del todo. Las tarifas de los sindicatos no son gratis para todo el proceso para los afiliados, sino que sólo las consultas, aunque el proceso sí será mucho más barato para los afiliados que para los no afiliados.
ResponderEliminarOtra cosa. Creo que te falta por citar otro "tipo" de sindicatos de clase, como son algunos de los asentados en diversas naciones y pueblos del Estado, como por ejemplo: LAB en Euskal Herria, CSI en Asturies, SAT y SOC en Andalucía, el SOA de Aragón, COBAS, etc.
Gracias y muy buen trabajo, en lenguaje para el pueblo. Sin duda, una gran herramienta para la clase obrera. ¡Salud!
Quizá sea que en tu población los sindicatos se están columpiando, porque el proceso judicial hasta el final es completamente gratuito para los afiliados. Claro que se pide un tiempo de carencia, que suele ser de 6 meses o 1 año, y que estamos hablando sólo de casos "sociales", es decir, de juzgado de lo social o contenciosos administrativos por temas de SS.
ResponderEliminarhola, una duda, dices que nunca se necesita abogado ni procurador,ni es obligatoria la representación de abogados y procuradores en los casos laborales.
ResponderEliminarQue puedo defenderme yo mismo.
El artículo 18 de la LPL asi lo establece, pero el articulo 21.1 de la LPL dice que en los recursos de suplicación si debes tener representante.
saludos
Es correcto. En caso de que te representaras a ti mismo y perdieras deberías buscar un abogado, RR.LL. o sindicato. Ésta última opción la consigues rápido, de un día para otro si quieres.
ResponderEliminarme gustaria me explicaran como es eso de que tienes derecho a abogado de oficio en temas laborales, he entrado en la web del colegio de abogados de sevilla y para que salga abogado de oficio tienes que tener unos ingresos inferiores a dos veces el IPREM, asi que de gratuito nada.
ResponderEliminarArtículo 2 ley 1/96. Lo del doble del SMI es para casos no laborales.
ResponderEliminar¿Se puede uno afiliar a un sindicato sin dar datos sobre la empresa para la que trabaja y sin que esta sepa que su empleado esta afiliado?
ResponderEliminarLo pregunto porque donde trabajo el simple hecho de mencionar que se quiere crear un comité de empresa o de secundar una huelga general por ejemplo, es directamente un despido...
Gracias
Lo primero es que a la empresa nadie les notifica las afiliaciones. Faltaría más. En cuanto a la afiliación no parece que ningún sindicato te pusiera problemas en no dar el nombre de tu empresa. Pero menuda cosa más inútil ¿y cuando quieras demandar vas a ir en plan "alguien ha matao a alguien", como decía Gila?
ResponderEliminardespues de leer muchas patochadas, creo q esto es de lo mejor q leido y entendido en mucho tiempo.ole!!!
ResponderEliminarSolo recordar respecto a lo que dice el último post lo que dice el artículo 6 de la citada Ley de asistencia jurídica gratuita:
ResponderEliminar"El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso."
De todo esto se puede deducir que, en un caso laboral en primera instancia como el que comenta el usuario anónimo de ayer puedes obtener asistencia previa al juicio pero no representación en el juicio, dicho de otro modo no puedes obtener un abogado que te acompañe y represente durante el juicio (salvo que en el juicio alegues indefensión -por ejemplo porque la otra parte acuda con representación y tú no- Y EL JUEZ ACEPTE DICHA ALEGACIÓN).
Saludos.
Como tú mismo has citado, la asignación de abogado de oficio gratuita es cuando la intervención de éste sea preceptiva (obligatoria) EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Ahí está el meollo. El procedimiento no es sólo la 1ª instancia, sino que es todo, incluyendo los recursos al TSJ y al TS y para éste último sí que es preceptiva la intervención de abogado. Así que en el procedimiento laboral sí que es preceptiva la intervención de abogado, aunque sólo sea en la última fase, por lo que hay que asignar abogado de oficio siempre porque no hay requisitos económicos.
ResponderEliminarComo el movimiento se demuestra andando, quien no se lo crea sólo tiene que leer el siguiente enlace en la que el Colegio de Abogados de Málaga indica que la asignación de abogados de oficio para casos laborales se ha incrementado en un 78% el año pasado. Por tanto no sólo hay que asignar abogado de oficio sino que además de hecho se están asignando:
http://www.diariosur.es/20091030/malaga/divorcios-despidos-morosidad-disparan-20091030.html
Estimado Laboro,
ResponderEliminarAgradecerte primeramente toda la información que proporcionas en esta web, que nos ayuda mucho a todos.
Sobre este artículo de "abogado laboralista gratis", comentarte que hoy mismo he llamado al servicio de justicia gratuíta de mi ciudad (Valencia), y me han comunicado que para los temas laborales, solo se tiene derecho a abogado de oficio gratis para asistir al juicio, que para todo lo demás (no sé a qué se refiere, supongo que a todo lo que no sea asistir al juicio), sí que tienes que demostrar que no cobras más del doble del IPREM, o si no tienes que pagar la minuta...
¿Es así? Lo pongo aquí también para informar a todas las personas interesadas, o que se hayan podido interesar por el tema de la justicia gratuíta en lo laboral.
Saludos.
David.
Si te han dicho lo que dices, simplemente no es así. Sólo tienes que leer los artículos 6.1, 6.3 y especialmente el 7 de la Ley de Justicia Gratuita:
ResponderEliminar"7.1 La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
7.2 El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia"
De todas formas, el derecho a justicia gratuita también se puede solicitar en el juzgado directamente (artículo 12) y ahí va al Colegio de Abogados.
Si lo haces por el juzgado y tardan en contestarte, los plazos del procedimiento se suspenden (artículo 16), por lo que no tienes prisa.
Si deniegan o no contestan en plazo puedes poner recurso ante la Comisión (artículo 15) y si ésta también deniega o no contesta, recurso ante el Tribunal (artículo 20). Estos recursos ya no los resuelve el Colegio de Abogados.
De todas formas, para la solicitud presenta todos los papeles que te pidan incluso los económicos (artículo 13). Que los tengas que presentar no quiere decir que luego puedan denegártela por requisitos económicos, porque estos no son necesarios para lo laboral. Mucho ojo con la descripción de lo que quieres demandar. Que no se salga del tema laboral porque sería ponerles en bandeja la única vía de escape que tienen. Con poner "demanda por despido", "reclamación de cantidad por salarios impagados", "demanda de vacaciones", etc. no hay error. No hay que ser exacto, no tienes que saber derecho.
Tú solicítalo y que te lo concedan tarde o temprano tras los recursos, aunque casi seguro que te lo darán a la primera. Una vez concedido, si el abogado que te toque es valiente, que te pase una minuta por escrito, firmada y citando el nº de procedimiento. Tú no se la pagas y ya está, entonces si es realmente valiente que te ponga una demanda por no pagarle una minuta correspondiente a un procedimiento de turno de oficio. VERÁS COMO NO LO HACE.
Excelente artículo en los tiempos que corren. Gracias!
ResponderEliminarEso de que le han dicho de q solo es gratis asistir a juicio y no es gratis todo lo demas, creo que se pueden haber referido a cuando necesitas hacer peritaciones, solicitar documentos para los cuales hay que hacer algún pago, etc.
ResponderEliminarEsas cosas no recuerdo ahora si las cubre la justicia gratuita solo si cobras poco (y me suena q solo financian un 80%)
Yo lo que necesitaría para el proximo juicio es la garantia de q el abogado de oficio solo va a darme el asesoramiento tecnico q necesito (procesal sobre todo), a hacer el trabajo de procurador, los interrogatorios, etc.
Y q no va a actuar por libre sin mi permiso, es decir, q no va hacer las demandas ni los recursos sin mi conocimiento ni revisión (más bien q hará las demandas basándose exactamente en lo q yo le pida, y si quiere hacer sugerencias o mejoras será bajo mi aprobación)...
Esto es posible de verdad exigirselo a un abogado, o es pura utopía?
pq no quiero tenero q aguantar luego sus cagadas y perder los recursos pq no ha entendido lo q pone la sentencia, y ni me la manda ni me llama para q se lo explique?
y luego me dice, anda! q la sentencia tenía errores graves y el juez confundió una categoría con otra y por eso perdimos?, pues yo no me di cuenta... pues ya se paso el plazo y ya hice el recurso (q ponia q textualmente "no entiendo porque hemos perdido el juicio si el cliente lo tenia ganado, a mi q me lo expliquen"), bueno, con suerte en el TSJ se darán cuenta igual q tu y todo se arregla...
no se entera el juez, no te enteras tu, y esperas q el TSJ se entere si no le explicas exactamente donde esta la cagada :-(
algunos abogados de oficio son de lo peor...
Respecto a los gastos están todos incluidos en la justicia gratuita. Sólo los gastos de notario y registro de la propiedad hay que pagar el 20%. Está en el artículo 6:
ResponderEliminar"4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita."
Estoy buscando por internet cómo contratar a un dipolimado en RRLL para que lleve un despido disciplinario pero no encuentro la manera. En el Colegio no aparece dicha información ni la manera de contactar con ellos de forma particular. No me fio ya de las asesorias "laborales" que lo mismo llevan un despido defendiendo al trabajador y a su vez enseñan a la empresa las trampitas. Cómo puedo contactar con alguno ?? Muchas gracias y un saludo.
ResponderEliminarPor cierto tu libro es sensacional. Lo recibí en pocos días y me parece una obra maestra.
Llama al colegio de tu provincia. Si buscas en internet pon "graduado social" mejor que diplomado en RR.LL.
ResponderEliminarToda la ley de Justicia gratuita, para lectura de incredulos
ResponderEliminarhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a2
Tengo una duda con el abogado de oficio. Me asignan a uno especialista en la rama laboral que es para lo que lo necesito o me puede tocar cualquiera?.
ResponderEliminarGracias
En el turno de oficio no existen grupos de abogados especialistas en nada. Te puede tocar cualquiera.
ResponderEliminarse puede ampliar la denuncia en el mismo juicio defendiendome yo
ResponderEliminarNo se puede. Además estás muy muy lejos de poder defenderte tú mismo. Lo demuestra que hagas la pregunta y que confundas denuncia con demanda.
ResponderEliminarme gustaria hace una precisión sobre la preferencia de un diplomado en RRLL sobre un letrado:
ResponderEliminarinicialmente es indudable que el diplomado en RRLL tiene una formación más amplia sobre temas laborales.
ahora bien, no puede olvidarse que una cosa es el asesoramiento y la gestión laboral, y otra muy distinta la defensa en un proceso y la intervención en un litigio.
el derecho del trabajo no existe de forma aislada: se integra en el ordenamiento juridico, y por tanto las interpretaciones, en casos de dificultad, laguna o similares exigen la puesta en marcha de las tecnicas de la ciencia juridica. Por ejemplo, nunca debe perderse de vista la aplicación supletoria que en muchos casos se hace de la normas generales sobre contratos del Cod. Civil., el derecho constitucional (despidos nulos, mobbing, maternidades...), la posibilidad de que exista una conducta delictiva, así como la naturaleza adminstrativa (de derecho publico) del sistema de seguridad social, que exigen, en mi humilde opinion un conocimiento del derecho administrativo. Igualmente es básico tener una solida formación como jurista para saber aplicar conceptos tan delicados como la prescripción,el enriquecimiento injusto, el fraude de ley....Y lo mismo se puede decir del proceso civil, del sistema de recursos, de la LOPJ....
por tanto, no tengo ninguna duda de que el mejor profesional para un proceso social es el abogado especializado y experto en derecho del trabajo.
La diferencia es que un graduado social tiene una titulación que certifica que tiene esos conocimientos (incluidos muchos de los que mencionas) mientras que el abogado "especializado y experto" se ha dado el "título" a sí mismo.
ResponderEliminarPor otro lado, nadie impide tampoco al graduado social tener esos conocimientos que indicas, aunque la mayor parte de ellos ya están en el itinerario formativo de la titulación.
Tu argumento se podría resumir diciendo que es mejor acudir al que tiene la titulación generalista, porque sabe un poco de todo, que a quien tiene la titulación específica y concreta. O decir que es mejor ir al abogado por si pasa algo aparte, aunque de la materia fundamental sepa mucho menos. O decir que hay que fiarse de un abogado cuando dice que es experto en derecho laboral pero no hay que fiarse de un graduado social cuando dice que sabe presentar un recurso administrativo.
hola laboro,se puede solicitar un abogado de oficio con un demanda ya puesta y a la espera de la citacion de conciliacion???o se puede solicitar ya para el juicio??
ResponderEliminarSe puede pedir en cualquier momento del proceso, si bien hay que tener en cuenta que en el tiempo de asignación del abogado los plazos del proceso siguen trascurriendo.
ResponderEliminarMuy interesante tu artículo, como todos los demás. Un saludo y gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por el articulo.
ResponderEliminarBuenos dias, Laboro..
ResponderEliminarYo tambien soy lectora asidua de su foro y tengo el libro que dice las cosas claras..pero necesitamos ayuda profesional, porque el caso se va a complicar bastante, y queremos que nos defienda alguien que este del lado de los trabajadores y no del empresario. ¿podría recomendarnos a alguien?
Gracias por todo,
Un saludo
No se hacen recomendaciones de terceros.
ResponderEliminarLastima, porque seguro que tu le darias una gran patada en el culo al jefecillo de turno.
ResponderEliminarGracias por leerme y sigue asi, los trabajadores no estamos tan indefensos.
Pues creo que yo voy a defenderme a mi mismo en sanciones y vacaciones aunque pierda. Prefiero consulatarselo a Laboro que no al abogado que he visto hoy siendo la primera vez que acudo, dejandome a cuadros diciendome que negocia con la empresa en el acto de conciliación aunque no sean los 45, aparte de que daba la sensación de que tenia poca experiencia o no era muy luchador. Y QUE PARA SANCIONES ME QUERIA COBRAR 600 EUROS pierda o gane!!
ResponderEliminarPa eso me compro una "moto" o me voy de viaje los 3 días de sanción a París a cuerpo de rei.
Un saludo.
Para un problema que solo concierne a uno mismo lo mejor es un abogado. Si el problema afecta a varios el planteamiento es totalmente distinto y depende del sector. En hostelería por ejemplo es mucho más eficaz la labor sindical que la jurídica, con un piquete en la puerta del establecimiento seguramente el empresario ya quiera negociar y a veces todo se resuelve sin necesidad de abogados. La hostelería es un sector donde vale la pena estar afiliado al sindicato por si las moscas.
ResponderEliminar¿El artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es siempre de aplicación para casos laborables? En ese caso me parece lamentable que los abogados del turno de oficio no estén obligados a pasar una hoja de encargo.
ResponderEliminarAl cliente nadie le informa de que tiene que pagar un 33% si gana; ni el abogado del turno de oficio ni el servicio de asistencia jurídica gratuita. El único artículo que se menciona en la hoja de solicitud de AJG es el 6.3.
¿Para qué existe un código deontológico? ¿No es inmoral pasarle minuta al cliente al final del proceso sin haberle informado antes de los costes en caso de ganar el juicio?
Laboro, como siempre impecable.Lo siento pero si no lo digo reviento: me encanta cómo te expresas, tecnicismos los justos, sin demasiados remilgos, incorrecto políticamente...estoy impresionada. Muchas gracias.
ResponderEliminarQué manera de expresare, me encanta.Muchas gracias.No sabes lo que anima que haya gente protestona y guerrera.
ResponderEliminarEnhorabuena por el artículo, pero tengo una duda sobre algo que no se comenta.
ResponderEliminarEn un juicio por impago de salarios se suele condenar a la empresa al pago de las costas del demandante.
No me parece justo tener que renunciar a un porcentaje de tu salario para poder cobrar lo que es tuyo.
Muchas gracias.
Si condenan a la empresa al pago de costas, entonces la empresa las paga y el beneficiario (trabajador demandante) no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
ResponderEliminarArtículo actualizado a 31/3/13, confirmando que el derecho a justicia gratuita para los trabajadores en casos laborales sigue siendo independiente de sus ingresos.
ResponderEliminarHola, Laboro. Actualmente se ha planteado por un sindicato en la empresa en la que trabajo una demanda por impago de complemento de antigüedad tras sallir una sentencia a favor y firmar por el resto de sindicatos un acuerdo con la empresa (la demanda es para exigir a título individual el cumplimiento de esa sentencia). Para la demanda, los afiliados tienen que pagar una cantidad, a pesar de estar superado ese periodo de carencia, porque según dicen desde el sindicato, no tienen muchos recursos. Por eso me extraña la afirmación que haces en un comentario anterior de que el proceso judicial es completamente gratuito para los afiliados. ¿Me podrías decir si esa afirmación es simplemente una costumbre, o si por contra se sustenta en alguna ley?
ResponderEliminarGracias por tu esfuerzo y ayuda.
Un saludo.
Por supuesto no lo dice en ninguna Ley. Ahora bien, es posible que lo diga en los estatutos del sindicato y/o en cualquier otro documento elaborado por el sindicato en el que se hable de un período de carencia en las condiciones de la afiliación, porque si existía ese período era para algo. Es decir que en este caso no estamos hablando de legislación que diga A o B sino del cumplimiento de un contrato que dice A o B.
ResponderEliminar¿De un 10 a un 15%? ¿Te refieres con eso a la cantidad que consiga no? Porque el mio y digo yo que muchos más cobran por cada paso que dan; aparte de si ganan pues eso que has dicho. Tarifas que están plasmadas orientativamente en el boletín del colegio de abogados. Una pasta.
ResponderEliminarMe han resuelto muchas dudas y la verdad q voy a inscribirme si es gratuito pues soy trabajador en paro y sin ingresos, muchas gracias por tener un lugar donde pueda aclarar dudas, a trabajaba para un sindicato pero estos tiempos no has tocado a tod@s por igual, de nuevo gracias
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarHe encontrado esta entrada muy fiel a mi experiencia con abogados del ámbito laboral.
Cuando acudí a una abogado de sindicato (sin estar yo sindicado) tuve que hacer un seguimiento continuo, persiguiéndola para obtener información y recordar plazos. La sensación que transmitía era o bien de desbordamiento por carga de trabajo o bien un punto de negligencia. Llegué a temer por el buen fin del proceso aunque al final se resolvió de manera favorable.
Por este motivo, cuando he vuelto a encontrarme en problemas he optado por un abogado "de pago". He de decir que el post refleja mi experiencia en cuanto a las desventajas indicadas en el cuadro. Una vez calculado el importe de la demanda contra la empresa he detectado una clara tendencia por parte de mi abogado por llegar a un acuerdo, por mucho que afirme que la demanda es sólida. Esta prevención de mi abogado por no llegar a juicio me genera desconcierto, ya que no sé si es lo más favorable a mis intereses o a los suyos. Decir que sin mediar documento formal alguno -lo sé, mal-, acordamos que si no ganaba el caso no se llevaba nada, y que percibiría un 10% de lo que yo obtuviera de la empresa.
Es más, no es solo como se indica en el post que el beneficio económico que pueda percibir mi abogado por preparar y ganar el juicio no le compense la dedicación desde el momento presente, en comparación con llegar a un acuerdo con la empresa de manera rápida; dudo incluso si es posible que la empresa "incentive" económicamente a mi abogado para que me "guíe" a llegar a un acuerdo (por supuesto a la baja). Sé que este comentario puede levantar ampollas o que se aducirá que supone un delito, pero creo que aquí todos nos afeitamos.
Expuesto el caso, querría aprovechar para lanzar una pregunta que supongo tiene muchos matices; SUPONIENDO que se parte de un contenido de demanda relativamente sólido, ¿cuál es el porcentaje de la cantidad demandada a partir del cuál sería razonable llegar a acuerdo con la empresa?
Saludos y gracias por la inforamación que ofrecéis.
Como es obvio, dependería del caso.
ResponderEliminarEntiendo pero tengo una duda : se puede que una persona que no tiene titulo en derecho, representa a un trabajador cuando se trata de los derechos de este enfrente del empresaurio o de la empresa y mas cuando la empresa tiene menos de trabajadores para que sea representado de un delegado ???
ResponderEliminarEn el caso de que si, se puede, y el empresaurio se niega hablar con el representante y este graba estos echos, se puede demandar al empresario y ganarle por el el dicho rechazo ?
El artículo habla de la representación del trabajador en una demanda ante la jurisdicción social.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarMi duda es que el abogado que me ha tocado de oficio, mira mucho para la empresa, y, ya le he dicho que voy a pedir cambio de abogado porque los puntos de vista son muy diferentes.en la misma visita, le llama un cliente suyo, y, empiezan a hablar de como pueden hacer un contrato de trabajo que sea beneficioso fiscalmente, sin que los puedan coger o sancionar, luego le comenta que está con una trabajadora ¿¿?? que no puede hablar, y, que ya le llamará ¿¿?? en todo caso seré una clienta no una trabajadora ¿no?
Me explico.
Ayer fui a verlo por primera vez, hasta ahora la comunicación ha sido por emails. Yo interpuse demanda por reclamacion de cantidades, y, por despido nulo vulneración de derecho fundamental de indemnidad.
Tengo varios correos electronicos al empresario y al departamento de RRHH de la empresa , que el abogado ha visto, junto a la denuncia de inspección de trabajo, en la que me quejo de que aún no me han pagado despues de dos meses y que según convenio colectivo están pagando de menos.....además de decir a inspección de trabajo que no consta curso de PRL , ni la jornada laboral de la semana, porque si no tienen faena te envian a casa sin cobrar y si otro dia tienen mucha faena te quedas hasta que se acaba el pedido....
Pues bien, estas ultimas semanas, desde inspeccion de trabajo me han enviado carta de resolucion del expediente, todo muy guay del paraguay para el inspector.....indicando que la empresa ha presentado dos burofax que me envió, en el que decía que por bajar la producción ¿¿?? me despedian, pero que ellos ya admitian en dichos burofaxs la improcedencia de ese despido y tenian a mi disposición el finiquito.
Tengo que decir que la dirección que dice el inspector que envió la empresa, no es la mia desde hace 10 años.
Así que no sé de donde la han sacado, porque yo no vivo allí desde hace 10 años.
Obviamente sólo se me ocurre que hayan copiado el domicilio de mi DNI que tenian el mismo dia que me hicieron el contrato, juntamente con la primera hoja de la cuenta bancaria ( sale mi dirección de los ultimos 10 años ), y fotocopia de numero de cotizacion de la seguridad social.
Pues bien, el abogado me dice que :
Como se demuestra que el comprobante del fax, de un locutorio, no ha sido modificado, ni los correos electronicos que yo he enviado no han sido modificados, que el juez no lo va aceptar.
Que la culpa es mia, porque deberia haber cambiado el DNI, por cambio de domiciliación porque es obligatorio por ley. ¿¿??
Que lo de pedir nulidad, es imposible porque como ellos han enviado un burofax a mi antiguo domicilio, aunque yo en el fax y correo electronico les pidiera confirmación de recepción por mi dirección electronica y pusiera en el membrete de la carta enviada por fax, mi domicilio particular , no es válido , porque no constaba que hubiera llegado la carta por fax y corrreo electronico a la empresa ¿¿??, porque la empresa no ha contestado, que lo único que vale es el burofax.
Por eso, he pedido cambio de abogado, el juicio es el martes, no sé si tengo que pedir mediante acto de presencia al juzgado de lo social que lo lleva, una declaración por la que pedí cambio de abogado, y añadir que quiero renunciar a este abogado por no " entendernos" y que me asignen otro .
¿ es así?
Lo del tema de envio de burofax a un domicilio que no es el que consta en el curriculum que les di , y, por el que me llamaron para hacer la entrevista de trabajo, ni en la fotocopia de la primera pagina de la domiciliación ni bancaria, ni mucho menos en la carta que envié por fax, ni en los correos electronicos ¿ puede ser aceptado como comunicación de despido y finiquito ante el juez?
gracias
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuen artículo.llevo autodefendiendome y colaborando en autodefensa tiempo y no se puede explicar mejor. Lo único para los casos que se prevea recurso el recurso si tiene que ir con abogado. Sin ánimo de criticar a los abogados que hay de todo tipo hay casos que los abogados pueden pactar sin contar con el trabajador buscar un acuerdo diagnosticando fatalismos etc o tener intereses diferentes a los del trabajador.por ejemplo abogados que prefieren ir a por el improcedente que a por el despido nulo,etc. Les puede costar más meter una queja al cgpj u otras cuestiones similares.y sobretodo demandar por uno mismo te mete como parte sin delegar en nadie lo que también te hace ganar el respeto de la empresa. En el día a día no puedes ir con un abogado debajo del brazo para todo.eso es deporte de ricos no de trabajadores.
ResponderEliminarSentencia del TC mencionada en el artículo aquí
ResponderEliminarNo permite hacer clic =(
EliminarEl único interés especial que tiene la sentencia es la definición que hace del derecho a autodefensa copiada en el artículo.
EliminarPor lo demás, se trata del caso de un trabajador que presentó recurso porque se presentó a juicio sin abogado y la empresa con abogado, por lo que se consideró indefenso. El problema era que su demanda sí que la había presentado con abogado pero luego el día del juicio se presentó sin él, por lo que no había indefensión.
http://hj.tribunalconstitucional.es/it-IT/Resolucion/Show/541 aquí
EliminarHola! Leí un articulo en una web de abogados que el trabajador se puede representar a sí mismo siempre dependiendo de la cuantía (2000 euros) según la LEC ¿Me parece que mezclaron los churros con las merinas pero me gustaría que me confirmaras o desmientas. Pues entonces estamos un tanto limitados para representarnos.
EliminarO mienten de forma interesada o no saben de lo que hablan profesionalmente. Las demandas por lo social (laboral) se rigen por la LJS, no por la LEC. La propia LJS dice en su D.F.4ª que la LEC solo se aplica de forma supletoria “en lo no previsto” en la LJS.
EliminarPues bien, el art.18 LJS permite específicamente que el trabajador se represente a sí mismo: “Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.” Por tanto, lo que diga la LEC no se aplica en este aspecto, porque no es un caso “no previsto” en la LJS. No solo el trabajador se puede representar a sí mismo, sino que le puede representar cualquier otra persona aunque no sea abogado. En Laboro hemos conocido muchos casos en los que el trabajador ha demandado sin abogado en casos de más de 2.000€, porque casi todas las demandas son de una cantidad mayor, especialmente las de despido.
De hecho, las demandas en lo social las firman los trabajadores incluso cuando contratan abogado. La diferencia entre demanda con abogado y demanda sin abogado es que en la demanda se pone o no se pone que el demandante será representado por el abogado X.
También es habitual que las empresas grandes que tienen su propio departamento de personal o RR.HH. no manden abogados a los juicios, sino a personal de esos departamentos.
Muchas gracias. Un saludo
EliminarDe los mejores artículos publicados. Para reclamar cosas pequeñas viene muy bien pero para un despido donde te juegas mucha pasta da inseguridad por si la cagas en algo .
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