El cuento de que aún no has generado vacaciones suficientes.

El caso del que hablaremos hoy en Laboro es bastante típico en la empresa del empresario hispánico. Porfirio el mecánico pide 15 días de vacaciones en abril y Paco el del taller le dice que no se puede ir 15 días “porque aún no los has generado”. Es mucho más habitual cuando el trabajador es nuevo. Una vez más, demuestra que el empresaurio hispánico no tiene ni putííísima idea de lo que habla cuando se trata de normativa laboral, sino que se limita a preguntarle a “Pepe el del asesoría”; que si dijera lo mismo demostraría también no tener ni putííísima idea de lo que hablara pero cobrando por ello.

La explicación es tan sencilla que da vergüenza ajena que alguien sostenga lo contrario. Quizá haya hasta que recordar lo que dice exactamente el art.38 ET en lo que se refiere a la forma de devengo de las vacaciones:

“El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”

Por lo visto a Paco el del taller y a Pepe el de la asesoría les parece que el art.38 ET dice algo así como “cada mes se generan 2,5 días de vacaciones y se disfrutarán, si eso, cuando diga la empresa”. Pero es obvio que lo que opinen Paco y Pepe tiene menos importancia que lo que digan tus suegros y mucha menos que lo que diga el ET, que no puede estar más claro. El ET sencillamente dice que se devengan 30 días de vacaciones por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) y en ningún sitio pone que se devenguen o que se tengan que disfrutar proporcionalmente a la fecha del año o que no se puedan disfrutar en cualquier momento del año. De hecho, muchos convenios obligan a disfrutar en verano de 15 días de vacaciones o incluso de todas las vacaciones. De la misma forma que no todos los trabajadores tienen el descanso semanal en sábado y domingo sino que muchos libran entre semana aunque la semana aún no se haya terminado.

Para los más duros de mollera suele funcionar mejor el método de reducción al absurdo. En este caso, la reducción al absurdo sería que si fuera cierto que en cada fecha solo se pudieran disfrutar de las vacaciones ya generadas, entonces nadie podría irse un mes de vacaciones en julio o en agosto, o no siquiera 3 semanas, sino que quien quisiera un mes completo de vacaciones lo tendría que disfrutar siempre en diciembre. O bien todos los trabajadores tendrían que tener su descanso semanal al final de la semana, porque según Pacos y Pepes sería cuando habrían generado esos días.

También es obvio que el trabajador nuevo genera menos días de vacaciones en su primer año natural. Por ejemplo si Porfirio hubiera comenzado a trabajar en el taller de Paco el día 1 de julio del año X, solo tendría derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones de ese año X porque solo trabajaría medio año natural X. Pero eso no querría decir que no pudiera disfrutar de esos 15 días en agosto porque aún no los hubiera generado. Sencillamente, esa especie de concepto de “generación periódica” de vacaciones no existe salvo en la mente y en la ignorancia de los Pacos y los Pepes. A lo mejor también hay que aclararle a Paco y a Pepe que Porfirio no tiene menos derechos laborales por ser nuevo ni por tener un contrato temporal, porque a lo mejor no saben ni eso.

En el mismo saco de la ignorancia cabe meter a los Pacos y Pepes que dicen la estupidez esa de que los trabajadores que comienzan en la empresa en abril, generan sus vacaciones de abril a abril durante toda su relación laboral.

Para finalizar, recordad que en los juzgados de lo social (laboral) existe un procedimiento especial de demanda por vacaciones para el que no es obligatorio contratar abogado y que puede que sea la demanda más sencilla de todas las que pueden presentarse ante la jurisdicción social.

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