A los trabajadores del transporte se les aplica un
real decreto especial (RD 1561/95) que permite que su jornada se divida en dos partes: tiempo de trabajo efectivo y “tiempo de presencia”. Por ejemplo son horas de presencia, pero no de trabajo, las dos primeras horas de espera de cada carga y descarga, las esperas en las fronteras o por prohibición de circular, el tiempo de dormir en la litera del vehículo, etc. Las horas de presencia son hasta 20 semanales y también se las tienen que pagar. El problema es que el decreto permite que el convenio excluya las horas de presencia de los límites de la jornada. De forma que el transportista podría tener que hacer 20 horas de presencia aparte de su jornada semanal normal de 40h semanales. En total 60 horas. Es decir que este decreto establece unas condiciones de jornada mucho peores para los transportistas que las normas de jornada comunes para el resto de trabajadores.
Pero el TS ha rectiicado su doctrina anterior sobre el tema y ha dictaminado que a los trabajadores que transportan enfermos en ambulancias no les es de aplicación el decreto 1561/95. Esto quiere decir que
también son tiempo de trabajo todas las horas de guardia presencial de los ambulancieros en la base, a la espera de llamada, y por tanto se les aplican todas las
normas comunes de las horas extras.
Por ejemplo, si el convenio limitara la jornada a 1.800h anuales, 10h diarias y 160h trimestrales, serían horas extras todas las que superaran cualquiera de esos límites. Por lo que, por defecto, serían voluntarias y se deberían compensar con otras horas libres y no pagarlas aparte. Además del tope infranqueable de 80 horas anuales en caso de que el convenio ordenara pagarlas aparte.
En resumen, a los trabajadores de las ambulancias hay que aplicarles las mismas normas laborales de jornada que a los informáticos, a los fontaneros, a los banderilleros, a los arquitectos y a los médicos. Ya no se les pueden aplicar las normas perjudiciales del decreto 1561/95.
Pero el resto de trabajadores del transporte siguen sometidos al decreto igual que antes. Por la naturaleza de su profesión, estos trabajadores están mucho más desprotegidos que otros trabajadores de otros sectores; porque lo habitual es que “cualquiera” pueda hacer el trabajo y no que no haya inspecciones de trabajo en ruta. Por eso, este decreto es una vergüenza nacional, porque perjudica a los trabajadores más débiles en vez de defenderlos y protegerlos especialmente.
Se estan reuniendo las parietarias del convenio nacional y autonomicos para ver que hacen con las "horas de presencia" (caramelo envenenado) porque muchos trabajadores asumian un "sobresueldo" ejerciendo sus 1800 horas anuales de trabajo efectivo, mas, las que fueren de presencia, con lo cual pagadas a precio inferior con una formula creada por la parte social y patronal... Hay sindicalistos que estan diciendo que vienen los fantasmas y las meigas y que les van a quitar dinero, horas, etc.... asi funciona el pais, con el miedo
ResponderEliminarCorrijanme si digo una animalada pero ¿No se debiera aplicar en todos estos casos la directiva europea que establece una jornada máxima de 48 horas semanales (en plazos largos, que si una semana se trabajan cincuenta y la siguiente cuarenta y seis, no se aplica). Igal sería el momento para que algún sindicato se propusiera llegar a TSJUE, como en su día hicieron (por ejemplo) los médicos en formación griegos.
ResponderEliminarEl transporte es la kk más grande que existe. Y el ministerio de transporte es el orto
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