Salirse del grupo de Whatsapp del trabajo o empresa.

La situación que vamos a analizar hoy en Laboro es más que conocida por muchísimos trabajadores. La empresa, el empresaurio o el “encargao” meten el número de teléfono móvil particular del empleado en un grupo de Whatsapp “del trabajo”. Es decir, un grupo gestionado por la empresa, el empresaurio o el encargao en el que se dan órdenes de trabajo, se establecen los horarios y en general se organiza toda o parte de la prestación laboral. Pero lo hacen sin el consentimiento del trabajador y, aún encima, molestan cualquier día a cualquier hora; incluyendo días de descanso, festivos y vacaciones.

El nº de teléfono particular del trabajador es uno de sus datos personales. Meterlo en un grupo de Whatsapp es tratar ese dato; para lo que se requiere el consentimiento previo, libre, específico, informado e inequívoco del trabajador. Esta obligación se deriva de que los tribunales determinaron hace tiempo que ese dato personal del trabajador no es necesario para ejecutar el contrato y por ello el trabajador no tiene obligación ni de tener número de teléfono móvil ni menos aún de proporcionárselo a la empresa si lo tuviera. Ni siquiera en caso de teletrabajo.

Meter el número de teléfono particular del trabajador en el grupo de Whatsapp “del trabajo”, sin su consentimiento, sería una violación de su derecho fundamental a la protección de datos. No es un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental como el derecho a la vida o a la libre expresión; elemento que dejó claro el TC hace años y más claro aún la posterior Ley de Protección de Datos: “El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución…” Al no ser un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental, violarlo tiene consecuencias mucho peores para la empresa y supone una mayor protección para el trabajador, como explicaremos luego. No es lo mismo “equivocarse” con la nómina que usar un dato personal del trabajador sin su permiso.

¿Qué podría hacer el trabajador si la empresa violara su derecho? Es obvio que tendría la posibilidad de la demanda que correspondiera ante los juzgados de lo social. También existiría la posibilidad de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es gratis y se puede hacer por internet. Pero hay trabajadores más drásticos que no pierden el tiempo pidiendo los derechos que ya tienen, sino que consideran necesario y conveniente cogerlos y usarlos directamente, porque para algo son suyos. Un trabajador de este tipo tendría la posibilidad de salirse directamente del grupo, todas y cada una de las veces que la empresa lo metiera. O activar la opción de Whatsapp que impide que ciertos contactos lo metan en un grupo (ajustes > cuenta > privacidad > grupos). También puede bloquear a las personas que quiera para que no le puedan mandar mensajes privados ni llamarle. En su nº de teléfono y, sin su consentimiento, no solo nadie de la empresa lo puede usar para el trabajo, sino que ni siquiera lo puede tener.

Muchas veces sí que existe la autorización previa del trabajador, porque es típico que la cesión del dato personal de su teléfono se ponga como condición “sí o sí” en el contrato o en sus anexos. O firmas el contrato aceptando esa condición o no hay contrato. En casos así sería incluso dudoso que ese consentimiento fuera válido, porque no sería libre. Pero aunque así fuera, el trabajador siempre tendría la posibilidad legal de revocar la cesión de su número de teléfono en cualquier momento posterior. Esa revocación se podría hacer solicitando a la empresa la supresión de datos personales. Mejor por escrito para tener prueba de haberlo hecho, en caso de que la empresa incumpliera la supresión y sobre todo en previsión de que hubiera despido, sanciones o represalias por hacerlo. Para ello se puede usar el modelo "oficial" de la AEPD.

Si la empresa despidiera, sancionara o perjudicara de cualquier forma al trabajador a consecuencia de no haber cedido o haber cancelado la cesión de su nº de teléfono particular, habría violado sus derechos fundamentales dos veces. La primera vez por usar ese dato sin permiso y la segunda vez por el despido, sanción o represalia. Con lo que el trabajador podría presentar demanda por despido, demanda por sanción o demanda por modificación sustancial. Pero no la demanda normal sino la demanda especial en la que pidiera también la tutela de derechos fundamentales, lo que significaría la posibilidad de que la medida de la empresa fuera nula y de cobrar otra indemnización aparte de la que correspondiera según el caso. Por ejemplo, el despido no sería improcedente, sino nulo con readmisión obligatoria y cobrando los salarios perdidos mientras durara y además la otra indemnización. Siempre que el trabajador acudiera a un buen abogado laboralista. Muchísimo ojo con esto, porque un abogado “laboralisto” no pondría la demanda de tutela en estos casos, sino la demanda normal; por no saber y/o por ir a lo fácil y/o para aumentar las posibilidades de que el trabajador aceptara cualquier acuerdo propuesto por la empresa, por muy a la baja que fuera.

Aparte del tema laboral, hay que recordar que incluir o mantener incluido el teléfono particular de un trabajador en un grupo de Whatsapp sin su consentimiento sería una falta sancionable por la AEPD. Mejor dicho, serían dos faltas: una por incluir ese dato en el grupo y otra por cedérselo a otros, ya que al meterlo en el grupo se le daría al resto de sus miembros. La AEPD ha impuesto sanciones de miles de euros por asuntos similares pero mucho menos graves, que ni siquiera eran laborales, como a un restaurante por un grupo para la reserva de una cena colectiva, o a un club deportivo por un grupo de socios. Conque imaginad la sanción que le podría caer a Manolo el del bar o a Paco el del taller por un grupo chapucero en el que metieran a los trabajadores sin permiso y aún encima les dijeran que fuera obligatorio permanecer en él, les volvieran a meter si se salieran y les amenazaran por hacerlo.

No solo estamos hablando de la posibilidad de que te salgas del grupo de Whatsapp de la empresa. Estamos hablando también de que la solicitud de supresión de los datos de tus teléfonos particulares -móviles o fijos- también tiene el efecto de que sencillamente la empresa no podrá llamarte nunca legalmente a esos teléfonos. En ningún caso. A ninguna hora, ni de descanso ni de trabajo. Ni la empresa, ni el empresaurio, ni el encargao. Aunque cobres muchísimo. Aunque seas el superingeniero del que dependa la supervivencia de la empresa. Aunque estés en teletrabajo al 100%. Si no pueden llamarte legalmente, es obvio que no tienes ninguna obligación legal de responder a la llamada. Porque hay mucho listo que se cree con derecho a llamar a cualquier hora a su empleado.

Todo se resume de forma muy sencilla: “no con mi teléfono”. Otra cosa sería que fuera un teléfono propiedad de la empresa, tanto el aparato como la línea. En ese caso no se aplicaría lo explicado en este artículo, pero sí que se aplicaría el derecho a la desconexión digital, del que hablaremos otro día en otro artículo.

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