Entendedlo bien: no es que ya no tengáis obligación de darle a la empresa las copias de los partes sino que sencillamente el médico ya solo os va a entregar vuestra copia, que obviamente no tenéis por qué darle a nadie. Ya no os va a entregar la copia de la empresa, por lo que ya no tendréis materialmente ninguna copia de la empresa que le tengáis que dar.
¿Quién le va a comunicar a la empresa que estáis o seguís de baja o que os han dado el alta? Bueno, en realidad eso no es problema vuestro sino de la empresa, porque siempre os tenemos que recordar que vosotros sois trabajadores por cuenta ajena, es decir que tan ajenos sois a los problemas y organización de la empresa como a sus beneficios. Pero si lo queréis saber, desde el 1 de abril el médico que os de la baja se lo comunicará al INSS “por internet” y este será quien se lo tendrá que comunicar a la empresa.
¿Y si "ACCIDENTALMENTE" le ponen el motivo de la baja en el parte? ¿O les entregan la copia del trabajador (donde pone el motivo de la baja)?
ResponderEliminarY si mi abuela tuviera ruedas sería una bicicleta....
EliminarEn primer lugar sería una falta gravísima de protección de datos (y a alguien se le caería el pelo, ya sé que las sanciones de la AEPD a administraciones públicas es un brindis al sol...) y en segundo lugar, si por cualquier motivo tu empresa utilizase de cualquier manera esa información posiblemente estaría vulnerando algún que otro derecho fundamental... así que podría (si no eres un padefo) salirle muy cara la broma...
También se van a reducir los tiempos de revisión de las bajas. Dicen que antes la norma era poco clara en cuanto a los tiempos recomendados de baja.
ResponderEliminarEn muchos casos tener que hacer llegar el parte de confirmación de baja a la empresa es más que un inconveniente en especial si el motivo de aquella es causante de impedimento para moverse o incluso una simple gripe agravada y el trabajador, perdón, la persona trabajadora no tiene a alguien que lo haga por él. Pero hay además los otros casos en los que ir a la empresa no es sólo un inconveniente sino una verdadera ordalía o suplicio. Para los que a partir del 1 de abril caigan en esa situación de incapacidad temporal se librarán de tal calvario pero no será así los que ya están en tal en la misma desgraciadamente.
ResponderEliminarLa nueva norma establece, como advierte otro bloguero, no que se vayan a reducir los tiempos de la baja sino que dependiendo de los procesos de cada enfermedad o accidente se establecerán períodos máximos entre cada parte de confirmación o de alta, en su caso. Así en procesos de incapacidad que se prevén cortos (3 días) el médico de familia tramitará el parte de baja y alta a la vez aunque esté último estará supeditado a la evolución de la enfermedad o accidente según el requerimiento del trabajador.
También se regulan las relaciones entre la SS y las Mutuas en los controles de las bajas y altas.
En mi opinión el decreto es un avance beneficioso para la parte trabajadora y obliga a los Institutos controladores a hacer un mayor y efectivo uso de los medios telemáticos.
La única novedad es que ya no te pueden pedir el parte de baja los "empresaurios" que no saben usar el sistema de notificaciones que lleva funcionando desde hace tiempo. En los informativos ha salido uno de esos especímenes que no sabía que iba a hacer... Lo raro es que todavía tenga una empresa.
ResponderEliminarEsta bien que se ponga por escrito para que pongan menos excusas, que seguro que habrá líos y quien seguirá pidiendo el papelito (ilegalmente, por supuesto)
Laboro! Tengo tu libro! Y he empezado dando caña por esto: la empresa pretende hacer pasar por obligatorio segun el art.56 de nuestro convenio el informar a la "organizacion-jefe". Yo les he dicho que nanai porque para eso existe el RD y los sindicatos todavia legitiman la medida en lugar de crear un periodo de consulta para retirar el parrafo anticuado, adaptarlo y mejorar las condiciones...y si no demanda por conflicto colectivo....pues dicen que es legal!
ResponderEliminar