No son legales las vacaciones por horas ni los medios días de vacaciones.

En algunas empresas existe la curiosa práctica de contar las vacaciones por horas, cosa totalmente contraria al Estatuto de los Trabajadores, que recordemos que establece que en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales. Diga lo que diga el convenio, el contrato, la empresa, el empresaurio, el encargao y los “sindicatos”, las vacaciones se miden en días y no en horas. Por tanto el asunto es simple: si has tenido dos "medios días" de vacaciones no has gastado un día de vacaciones sino que no has gastado ninguno. Por otro lado, el art.38 ET también establece que las fechas concretas de vacaciones se establecen de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, según lo que diga el convenio, y el trabajador tiene derecho a conocerlas con al menos 2 meses de antelación. Ya lo explicamos hace años en nuestro artículo básico sobre las normas laborales de las vacaciones.

Por tanto, son totalmente ilegales esas prácticas tan habituales como decidir que has gastado X horas de vacaciones por el tiempo que perdiste para llevar el niño al médico, por culpa de un atasco, para ir a hacer una gestión personal… En primer lugar porque no has faltado un día completo, por lo que no has tenido un día de vacaciones, ya que el mínimo es un día natural. En segundo lugar, porque aunque hubieras faltado un día completo no sería de vacaciones, porque no habría sido acordada esa fecha con la empresa y no habrías visto satisfecho tu derecho a conocerlas con 2 meses de antelación. La empresa no es quien para asignar fechas de vacaciones unilateralmente y menos aún a posteriori, porque las vacaciones no son una especie de crédito o saldo de tarjeta prepago que la empresa pueda decidir cómo lo va gastando poco a poco según su conveniencia.

No hay vacaciones por horas ni aunque el trabajador quiera, porque las vacaciones son uno de los derechos laborales básicos irrenunciables y que no puede ser sustituido por compensación económica, porque también lo prohíbe expresamente el art.38 ET.

Lo que se cuenta y se cuadra en horas es la jornada laboral, no las vacaciones. Pero se ve que los empresaurios les falla el Excel cuando tienen que contar horas, pero no les falla ni un céntimo cuando tienen que contar el salario que te pagan. Por ejemplo, los trabajadores que disfrutan de sus vacaciones en fechas de jornada reducida de verano, luego tienen que trabajar menos horas en fechas de jornada normal para compensar la diferencia. Al final es muy sencillo: por un lado se cuentan los días de vacaciones efectivamente disfrutados y por otro lado se cuentan las horas trabajadas. Igual que la empresa cuenta hasta el último céntimo de lo que paga y de lo que cobra. Las situaciones de ausencias imprevistas, o previstas, del trabajador no se solucionan legalmente descontando días de vacaciones y menos aún horas de vacaciones. Se pueden solucionar de varias formas:

  • En caso de que la ausencia no esté justificada, la empresa puede aplicar la correspondiente sanción disciplinaria, que puede llegar al despido.
  • En caso de ausencia justificada por una de las causas de permiso retribuido del ET o del convenio no habría nada que compensar o devolver por parte del trabajador ni nada que descontar por parte de la empresa.
  • En caso de ausencia justificada, pero que no sea causa de permiso retribuido, como los típicos problemas con los niños, se puede recuperar el tiempo perdido en otro momento, que para algo está la distribución irregular de la jornada, que muchas empresas tienen autorizada por convenio colectivo. O bien se puede descontar el tiempo perdido de la nómina.

Pero ojo, porque estamos hablando todo el tiempo de recuperar el tiempo perdido. Pero para recuperar una cosa, antes se tiene que haber perdido de verdad. Como te decía tu madre: “¿a que voy yo y lo encuentro?” Pues eso, a ver si es que hace falta decirle al empresaurio y al encargao que a ver si vas tú y encuentras ese montón de horas extras ilegales que haces siempre, en cuyo caso es obvio que no solo no tendrías horas que devolver a la empresa sino todo lo contrario.

¿Y coómo se reclama? Pues más fácil imposible. Para las demandas por asuntos laborales contra la empresa no es obligatorio contratar abogado. Además, las demandas por asuntos de vacaciones quizá sean las más sencillas y, por otro lado, probablemente un abogado te costaría mucho más que lo que valieran los pocos días que quisieras reclamar. Lo mejor que puede aprender un trabajador es no solo el contenido de sus derechos, sino también la forma de defenderlos por sí mismo.

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