En este caso se trataba del típico “encargao” de una empresa de hostelería que acosaba a la trabajadora laboralmente y también sexualmente. La invitaba a salir, a lo que la trabajadora se negaba, le tocaba el culo, la besaba… todo ello acompañado de un “puteo” a consecuencia de las negativas, según transcripción de las grabaciones ocultas admitidas en juicio. La trabajadora lo puso en conocimiento de la empresa, que como “solución” le propuso cambiarla de centro de trabajo a ella, no a él. La trabajadora se negó, inició una baja médica por ansiedad y presentó denuncia penal.
Recordemos que el acoso es un delito además de un ilícito laboral y puede ser castigado por las dos vías simultáneamente. Por lo que la trabajadora, aparte de la denuncia, también presentó demanda ante los juzgados de lo social (laboral), pidiendo la indemnización por la violación de sus derechos fundamentales y el traslado del encargao. Pero no pidió ni el traslado de ella ni menos aún extinguir voluntariamente su contrato cobrando la indemnización de despido. ¿Por qué perder el empleo, aunque sea con indemnización de despido? Ni que ella hubiera tenido la culpa. No señor, se quería quedar pero cobrando la otra indemnización de daños y cambiando de sitio al encargao. Y lo ha conseguido.
La trabajadora no solo demandó a la empresa sino también al encargao. Una solo demanda con dos codemandados. Ya explicamos hace mucho que codemandar al acosador puede ser la mejor forma e incluso la única forma de asegurarse de que el acoso finalice. El encargao se habrá sorprendido de que por temas de trabajo le puedan demandar a él, que no es la empresa. En adelante, sin duda, se pensará mejor eso de tocar culos, porque para la próxima podría tener menos suerte y que la indemnización subiera mucho por reincidencia. En resumen, si tú vas a por mí en el trabajo, yo voy a por tí en los juzgados; del trabajo me puedo ir, pero tú de los juzgados no te puedes ir y yo nunca te tendré que pagar dinero a ti.
Las cosas están cambiando mucho, porque se están multiplicando en los juzgados las demandas de tutela de derechos fundamentales acompañadas de acción penal. Muchos trabajadores ahora se informan antes de ir a preguntar y después de ir a preguntar, por lo que ya no se creen tan fácilmente el cuento que les sueltan los vividores: el acoso no se puede probar, si demandas es peor, se están perdiendo todos los casos, toma el dinerillo de la oferta y corre, que si no vas a perder y pagarás las costas, que el juez está muy enfadao porque no quieres aceptar la oferta, que las grabaciones no valen porque lo dice un informe de la Universidad de Mybrownballs…
Muchas gracias por la información y felicitaciones por la amenidad en el estilo, ganan los buenos y se lee con una sonrisa, buen día.
ResponderEliminarMi caso es hilarante. Sale una oportunidad de cambio de puesto, y como tengo poco trabajo, pido el cambio. Tengo un solape de dos dias, porque aunque el compañero, lo habia avisado, con un mes de antelacion, los inutiles de HHRR, me avisan en esa poca antelacion.
EliminarA los dos meses se incorpora un director de area, y me pone en manos de un asesor, que me va " ayudar" con la implementacion del sistema que quiero implementar. El asesor " un vende humo" , que quiere meter a otro asesor amigo del director. Otro vende humo. Este señor se incorpora sin contrato laboral, y como por la empresa como dueño y señor. Sin contrato laboral, porque varios departamentos de la empresa se niegan a firmar un contrato leonino, y astronomico. Se me asignan tareas administrativas
EliminarComo estará el mundo que cuando he leído el titular en Twitter he pensado que era una noticia de "El Mundo Today" :')
ResponderEliminarQue el de esa empresa es empresaurio, y de los tontos, se nota en que no haya despedido al encargao. Ya que se trata de acoso sexual, no solo del laboral. Es un delito serio que es habitual que se vuelva a producir. Si ahora ese engargao acosador abusa de otra trabajadora en su nuevo puesto ¿La empresa se saldrá de rositas? ¿No pudiera ser que el empresaurio también pueda tener responsabilidad penal?
ResponderEliminarQué notición
ResponderEliminarBuen artículo. Lo único que me rechina es lo de "pasan directamente de no terminar la ESO a meterse a trabajar, no saben ni lo que hacen," Me parece una apreciación burda y trufada de titulitis. El comportamiento de este tipo de encargadillos tiene poco o nada que ver con su preparación académica. Tal y como le sucede al resto de mortales.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo.
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