Qué pasa cuando faltas o llegas tarde al trabajo.

Existen 3 tipos de faltas de asistencia o puntualidad del empleado a su puesto de trabajo: las faltas injustificadas, los permisos retribuidos y las faltas justificadas que no son permiso retribuido. Pero muchos empresaurios y encargaos te dirán que todo lo que no es un permiso retribuido es una falta no justificada y sancionable, cosa que es falsa porque también existe el tercer tipo.

En primer lugar tenemos las faltas no justificadas, que a nadie hace falta explicarle lo que son. Ojo, una cosa es que no estén justificadas y otra cosa es probarlas y que sean proporcionales a la posible sanción.

En segundo lugar tenemos los permisos retribuidos, que a pocos trabajadores hace falta decirles cuáles son. De hecho, hay muchísimos trabajadores que lo único que conocen de su convenio y del Estatuto de los Trabajadores son los permisos retribuidos, pero no saben ni cuánto tienen que cobrar exactamente ni si su contrato es correcto.

Pero en tercer lugar también existen las faltas que no son permiso retribuido ni por el ET ni por el convenio, pero que están justificadas porque no hay culpabilidad del trabajador sino fuerza mayor. Si no son permiso retribuido, la empresa no tiene por qué pagar esas horas o ese día; pero si no hay culpabilidad tampoco son falta sancionable. Las situaciones típicas son los retrasos por el tráfico, los problemas con los hijos, las enfermedades o indisposiciones que no generan baja médica, las consultas o pruebas médicas en horario laboral… En algunos convenios hay permisos retribuidos en alguno de esos casos, por ejemplo para la consulta con médico especialista.

Por tanto, no es cierto que una ausencia sea sancionable siempre que no sea permiso retribuido, aunque lo diga tu jefe. Aunque también lo digan los “sindicalistos”, que no sindicalistas. Recuerda que un “sindicalisto” resuelve todas las dudas o conflictos de una manera pasmosamente sencilla: o bien te dirá que lo que hace la empresa es correcto o bien te dirá que no es correcto pero tampoco se puede demandar, aunque tú estés pagando afiliación precisamente para que los abogados del sindicato demanden para pedir lo tuyo. Sin olvidar que el "sindicalisto" dirá “denunciar”, no "demandar", porque no sabe distinguir entre denuncia y demanda al no saber de lo que habla. Con esta forma tan sencilla de arreglar los asuntos, él "sindicalisto" no tiene que hacer nada, salvo seguir disfrutando de las ventajas de ser “representante” de los trabajadores y/o de su sueldo del “sindicato”.

Pero es evidente que la realidad es que la empresa siempre "puede" sancionarte (normalmente con X días de empleo y sueldo) por cualquier falta, aunque sea justificada o incluso inventada, porque el movimiento se demuestra andando. Pero tú también puedes presentar demanda por sanciones porque tú también puedes demostrar el movimiento andando. En caso de demanda que llegue a juicio, la empresa tiene la carga de la prueba de todo. Tiene que demostrar que los hechos alegados son falta sancionable, que esos hechos existen realmente, que son responsabilidad tuya y que la sanción es proporcional a la gravedad. No eres tú quien tiene que probar lo contrario.

En el peor de los casos, si perdieras te quedarías igual. Pero si ganaras el juicio, la empresa tendría que pagarte el salario de esos X días y pagar su cotización a la SS, pero tú no tendrías que devolver o compensar esos X días de trabajo. Resultado: X días de vacaciones adicionales a tus vacaciones ordinarias. O sea que no tienes nada que perder pero mucho que ganar, la empresa tiene toda la carga de la prueba y no es obligatorio que contrates abogado. Más fácil no lo puedes tener.

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