El primer caso sería que la empresa aún no os hubiera confirmado la fecha de vuestras vacaciones y que lo hiciera en las próximos días o semanas. O incluso un par de días antes de dichas vacaciones, como suele pasar típicamente en el caso de los empresaurios: "Toñi, mañana te vas de vacaciones 15 días". En este caso, por un lado hay que tener en cuenta que entre la convocatoria de unas elecciones y la fecha de la votación pasan 54 días y que el sorteo de los miembros de la mesa se realiza entre 25 y 29 días después de la convocatoria. Pero por otro lado el art.38 ET, que es la norma común de obligado cumplimiento para todos los trabajadores en tema de vacaciones, da el derecho al trabajador a conocer sus fechas de vacaciones con al menos 2 meses de antelación. Por tanto, toda confirmación o asignación de unas fechas de vacaciones que incluyan la fecha de votación y que se produzca después de su convocatoria puede ser impugnada judicialmente, porque es imposible que haya respetado el plazo de 2 meses. Ojo, puede ser impugnada judicialmente incluso aunque la empresa se haya limitado a confirmar las vacaciones que solicitasteis hace mucho tiempo, porque el ET habla del derecho a conocer las fechas de las vacaciones con 2 meses de antelación, sean o no las que se hayan solicitado previamente. No es lo mismo solicitar unas fechas de vacaciones que conocer la confirmación o aceptación de esa solicitud.
Recordad que para presentar demandas contra la empresa por asuntos laborales no es obligatorio contratar abogado y que precisamente la demanda de impugnación de vacaciones es quizá la más sencilla que hay. Ni siquiera es obligatorio solicitar antes el acto de conciliación previo, contra la sentencia no caben recursos y la demanda dice algo tan simple como que el día A os dijeron que teníais vacaciones desde el día B y que pedís que se anulen por no haber dos meses entre A y B. En Laboro hemos escrito un libro explicando el proceso de demanda por vacaciones, que incluye los modelos necesarios.
El segundo caso sería que os hubieran asignado unilateralmente las vacaciones con dos meses de antelación. En este caso hay que tener en cuenta que el art.38 ET también obliga a que las fechas concretas de vacaciones se fijen de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en el convenio. Por lo que si esa norma no se hubiera respetado, también se podría presentar la misma demanda de impugnación de las fechas de vacaciones en el mismo plazo de 20 días hábiles.
El tercer caso sería que la asignación o confirmación de vuestras vacaciones por parte de la empresa hubiera sido ilegal por cualquiera de las dos razones ya indicadas; pero que ya hubieran pasado más de 20 días hábiles desde la fecha en la que os las comunicaron. En ese caso ya no sería posible ganar la demanda ni aunque la presentarais, por mucho que luego os tocara ser miembros de una mesa electoral.
El último caso sería que las fechas de vacaciones fueran legales, con al menos 2 meses de antelación, de mutuo acuerdo; pero luego os tocara ser miembros de una mesa electoral. En ese caso tampoco habría posibilidad de ganar una demanda de impugnación de fechas de vacaciones contra la empresa aunque estuvierais en el plazo de ponerla. Por lo que este caso en realidad es igual que el anterior. Que tuvierais o no derecho a que la Junta Electoral os eximiera de ser miembros de la mesa por estar de vacaciones, cosa bastante improbable, sería otro tema diferente no laboral.
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