Empezamos por el final: “de baja”. ¿Qué es estar de baja médica? Hay gente emitiendo bulos y opiniones “profesionales” que ni siquiera saben lo que realmente es estar de baja. La baja ni siquiera se llama así, sino que es una “incapacidad temporal” o IT. La baja o IT es estar impedido para el trabajo y es una de las variadas causas legales que producen una suspensión del contrato de trabajo. Es decir que durante una baja se pone “en pausa” la relación laboral y dejas de estar bajo el poder organizativo de la empresa. Por tanto, tú no tienes por qué pedirle permiso ni opinión a la empresa sobre tus actividades estando de baja. Ni siquiera tienes por qué comunicárselas.
¿Y qué es exactamente viajar o salir a efectos de la receta del cuñao que dice que no se puede? Que lo explique el cuñao. ¿Ir a la piscina del pueblo de al lado es viajar? ¿Si está lejos entonces sí? ¿Qué es lejos? ¿Ir a hacer la compra es salir? ¿Es solo salir de fiesta? ¿Qué es la fiesta? ¿Ir al cumpleaños de tu prima es salir de fiesta? ¿Es fiesta a partir de una hora o según el sitio? Como es evidente, el cuñao no sabe responder a estas preguntas tan simples porque no sabe lo que dice. O peor aún, las responde demostrando aún más que no sabe lo que dice.
Así que vamos a dejar de mirar lo que dice el cuñao y vamos a mirar lo que dice el BOE, que es lo único que cuenta. La realidad legal es que existen unas causas de pérdida o suspensión de la prestación por baja, perfectamente definidas en el art.175 LGSS. Hay que tener en cuenta que durante la baja no se cobra salario, aunque el cuñao no sepa ni eso, sino una prestación. Estas causas, resumidas, son:
- Que hayas actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Que trabajes por cuenta propia o ajena mientras cobres la prestación.
- Que rechaces o abandones el tratamiento.
- Por incomparecencia a las revisiones y reconocimientos médicos del INSS y de la mutua.
Como ves no pone en ningún sitio que una de las causas de suspensión o pérdida de la prestación sea viajar, salir, bailar, hacer deporte o sulfatar cebollinos. No lo pone en ningún sitio ni lo ha puesto nunca. Por eso el cuñao no sabe qué ley es exactamente cuando dice “por ley”, ni en este caso ni en ningún otro.
Otra cosa sería que haber realizado un viaje concreto, o cualquier otra actividad concreta, demostrara supuestamente que no estabas impedido para el trabajo o que no seguías el tratamiento; en cuyo caso podría producirse la suspensión o incluso la pérdida de la prestación. Pero una cosa es estar impedido para el trabajo y otra cosa es estar impedido para la actividad de la que se trate. Una pierna rota puede impedirte trabajar, pero no impedirte unas vacaciones en la playa. Una depresión puede impedirte trabajar, sobre todo cuando precisamente la depresión tiene causa en el trabajo, pero no tiene por qué impedirte hacer la vida social que consideres conveniente. Todo depende de no abandonar el tratamiento médico prescrito y acudir a las revisiones. Ya ni siquiera es obligatorio presentar los partes de baja a la empresa.
"Yo no soy el del video" ¿Esas cosas funcionan? Pregunto porque no tengo ni idea de juicios y me ha hecho gracia Laboro
ResponderEliminarAdemás se puede solicitar el cambio de provincia para hacer las revisiones de la baja en tu segunda residencia.
ResponderEliminarPor una fractura en la rodilla estuve 10 meses de baja e hice toda la rehabilitación en casa de mis padres en Roquetas de Mar, pues además el mar me era muy beneficioso para la rehabilitación.
Gran aclaración sobre un tema que la verdad, uno escucha cosas y siempre en la misma dirección y no nos paramos en buscar la verdad. Espero que los cuñaos no lean Laboro, porque sino no habrá quien los aguanten...Excepcional artículo!!!
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