El problema es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Además, también son distintas entre sí. En la de menstruación incapacitante se cobra prestación los primeros 3 días. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º. En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días. Los pagos los hace la empresa en forma de pago delegado, que quiere decir que la empresa “adelanta” el dinero a la trabajadora y luego se lo “cobra” a la SS, por decirlo de forma resumida.
Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata. Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas. Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho. En cambio, cuando a cualquier otro trabajador o trabajadora le den una baja por cualquier otra enfermedad común, la empresa no sabrá cuál es esa enfermedad, porque no tendrá esos códigos especiales en los datos del INSS.
Esto es lo que pasa cuando alguien pone en el BOE que una situación es especial, pero ignora o considera de menor importancia las consecuencias legales que pueda tener. Para evaluar estas consecuencias, vamos a comparar la situación legal anterior y la actual de las mujeres que sufran menstruación incapacitante o aborto.
- Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por regla dolorosa, por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa. Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Pero antes, el “precio” era que los primeros 3 días no se cobraban, aunque ese precio era el mismo para todos los trabajadores y trabajadoras que sufrieran cualquier baja por contingencias comunes.
- Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es “normal”, por aborto o por menstruación incapacitante. Eso sí: ahora van a cobrar los 3 primeros días, a diferencia del resto de trabajadores y trabajadoras que sufran cualquier otra baja por contingencias comunes.
Esto es lo que hay. Habrá quien diga que ahora es mejor y quien diga que es peor, pero es lo que hay. Además no se puede evitar, porque el problema surge de clasificar estas bajas como especiales con derechos que no se tienen en otras bajas.
Buenos días, es una baja especial tipo a la del COVID donde también la empresa sabía cuál era la enfermedad. Parece que estamos yendo para atrás en cuanto a privacidad
ResponderEliminarLo que no entiendo es como la AEPD no actúa en esto
EliminarEsto debería de traer cola en cuestión de protección de datos. La administración sanitaria no puede filtrar datos a un tercero, ni siquiera de forma indirecta. Por otro lado, genial que paguen desde el primer día. Si aplicasen esto a todas las bajas, problema resuelto.
ResponderEliminarSí, incluye los dos casos.
ResponderEliminarParece bastante probable que la trabajadora que aborte de forma no voluntaria ya le habrá dicho antes a su empresa que estaba embarazada, por los temas de revisiones, baja por riesgo, etc. O se lo va a tener que decir más temprano que tarde.
En cambio, el aborto voluntario es un tema que la trabajadora querrá llevar en privado en todo momento, por razones más que obvias. ¿O acaso hay muchas mujeres que cuenten en el trabajo que se han quedado embarazadas pero van a abortar porque es su derecho?
Pero sí, llevando las cosas hasta el último extremo también se produce una intromisión en la privacidad diciéndole a la empresa que ha abortado una trabajadora de forma natural, porque puede que quiera llevar su embarazo en secreto hasta el último momento, por ejemplo en caso de teletrabajo al 100%.
Pues así están las cosas, lo que se gana por un lado se pierde por otro. Habrá quien valore más la pasta que la privacidad y, utilizando el conocido dicho, "dame trigo y llámame gorrión" (por favor que no se me relacione con el niño Marianito R que solía emplear la frase "una cosa es predicar y otra dar trigo").
ResponderEliminarTristemente las bajas por contingencias comunes se penalizan con los 3 días sin cobrar (salvo las meridianamente discriminatorias a las que en éste y en su anterior artículo Laboro se dedica). Se supone que el castigo de no cobrar es una especial "suspensión de empleo y sueldo" (no de cotización a la SS) en la que el trabajador/persona trabajadora está dispensada de trabajar y la empresa de pagar. Sin duda una medida beneficiosa para ésta última pero claramente perjudicial y onerosa para la otra parte, la débil. Si a esto le añadimos la merma en los siguientes días hasta el vigésimo primero, pues para qué quieres más: que el currante no remolonee con el 'cuento' de estar malito, que encima de no hacer nada, se vaya a lucrar. Todo esto es así, salvo mejora en el convenio.
Pero la pregunta es ? debiera seguir siendo así, especialmente cuando se ha legislado a favor de un colectivo que padece unos síntomas dolorosos e incapacitantes de forma repetida, o cuando finalmente se ha legislado para impedir el despido durante una incapacidad temporal de corta duración (la de larga por asimilación a discapacidad últimamente venía siendo considerado despido nulo)? Mi respuesta es que si el Estado hace un esfuerzo para beneficiar a un colectivo por qué no hacerlo para beneficiar al conjunto de la clase trabajadora siendo claramente controlada por un Servicio Público de Salud que es vigilante y garante.
Aclaración es imposible interrumpir un embarazo, se termina con un embarazo poniendo fin a la vida de un feto que sin obstáculo alguno para el nuevo ser da término al parto y nacimiento.
ResponderEliminarAborto médico, (definición de los manuales de medicina)
1- Es el uso de medicamentos para terminar un embarazo no deseado. El fármaco ayuda a eliminar el feto y la placenta de la matriz (útero) de la madre.
Hay diferentes tipos de abortos médicos:
2- El aborto médico terapéutico se hace porque la mujer tiene una enfermedad.
3- El aborto electivo se hace porque una mujer elige (decide) terminar el embarazo.
Un aborto electivo no es lo mismo que un aborto espontáneo. Este último es cuando un embarazo termina por sí solo antes de la semana 20 del embarazo. También es llamado a veces aborto natural.
En el aborto quirúrgico, se utiliza cirugía para terminar un embarazo.
Versión en inglés revisada por: John D. Jacobson, MD, Department of Obstetrics and Gynecology, Loma Linda University School of Medicine, Loma Linda, CA. Also reviewed by David C. Dugdale, MD, Medical Director, Brenda Conaway, Editorial Director, and the A.D.A.M. Editorial team.
MedlinePlus en español [Internet]. Bethesda (MD): Biblioteca Nacional de Medicina (EE. UU.); [actualizado 28 ago. 2019; consulta 8 junio 2023]. Disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/.
No todos los "derechos" son tales. Dickens los describió muy bien en sus novelas. Con esto no sé que alegrarán los transexuales sin que se forme la de "Dios es Cristo" con esto. Veremos momentos muy amenos.
ResponderEliminarMe parece que no es el lugar para discutir el aborto ni de qué es un aborto. Ya puestos, le diré que los antiabortistas no distinguen entre el aborto terapéutico y el electivo. NI siquiera en casos como la anencefalia, que ya es decir ¿No sabe qué es la anencefalia? Pues no hable de lo que no conoce.
EliminarLo que sí importa es que la empresa sabrá que la trabajadora ha abortado. Por el código no se sabrá el motivo pero, como los empresaurios son tontos, no se les ocurrirá que si la trabajadora no lo había dicho, y no quería acogerse a la protección que supone la gestación, es por algo. Ese «algo» es algo que no gusta a muchos empresaurios, y esa trabajadora tendría muchos boletos para acabar en la cola del paro más bien antes que después. Además, aunque sea un delito de revelación de secretos, tampoco sería de extrañar que al empresaurio o alguno de sus sicarios se le fuera la lengua, algo que no importará en una ciudad, pero sí en un pueblo.
Olé a la nueva cag*da legislativa. Ya no es cuestión de derechos sociales, sino de hacer las cosas bien, y me temo que ha habido algún ministerio que se ha cubierto y no precisamente de gloria.
Lo malo de que se publiquen artículos sobre estos temas, por muy acertados que sean, es que en el blog se cuelan personajes como este. Menudo flipao. ¿Qué opinará de los chemtrails?
EliminarVeo un enorme peligro para la libertad de Laboro y todos nosotros con este tema: Citando una encuesta de 2020 [USA] que afirma que el 20% de los estadounidenses de 18 a 25 años se identifican como LGBTQ. EN España un 14%.
ResponderEliminarPor favor, no darles de comer a los trolls, que si no vuelven.
Eliminar¿Qué más le da que se identifiquen como LGBTQ o como culés empedernidos?
EliminarAparte que desde siempre se sabe que un mínimo de un 10% de la población es homosexual, aunque por diversas causas (por ejemplo, gente tan comprensiva como usted) prefieran no revelarlo o tengan relaciones heterosexuales. Al quitarle el baldón, es normal que haya más casos. Es más, si la gente no mintiera y revelara cuántos han tenido alguna relación homosexual, o han pensado en mantenerla, igual se lleva una sorpresa.
Ya sé que sería mejor enseñarles como deben ser los hombres y mujeres de verdad, que sean como los de ese partido verdoso. Eso sí que es libertad, no dejar que la gente piense como quiera.
En Lógica el error no puede ser admitido. He visto videos donde [UK] el mero hecho de creerse lo que sea, automaticamente te otorga los derechos imaginarios de X. En España cientos de miles de hombres son trans gracias a la ley trans. ¿Puede tener dolores de regla un hombre trans imaginarios para que el médico de cabecera los de por buenos y cogerse una baja por eso? Existen casos bien documentados de embarazos imaginarios cuando la pareja del hombre se queda embarazada por parte del hombre. En fin. Lo que quiero transmitir es el lío de leyes actuales, que favorece al hombre trans más que a la mujer. De eso no se ha hablado nada.
EliminarTodo eso que dice son chorradas, elucubraciones con una tesis política más que clara. Que la ley trans esté mal redactada (qué raro) no tiene nada que ver con el hecho de que un varón (genéticamente hablando) no puede tener síntomas menstruales. Algo que el médico sabe (en la carrera, se estudian las diferencias entre sexos, por si no lo sabía) y ese médico también sabe que la mejor manera de meterse en un lío es un diagnóstico claramente errado, por mucha transfobia que tenga o deje de tener. Así que no venga con monsergas.
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