40.000€ de indemnización por represaliar a un trabajador al usar su permiso de “puta paternidad”.

Una reciente sentencia es bastante llamativa por tres razones. Primera, por el importe de la indemnización que ha conseguido el trabajador sin ser despedido. Segunda, por ser un caso muy habitual en el mundo de los empresaurios hispánicos. Tercera y principal, por demostrar que sí que se pueden hacer todas esas cosas que algunos dicen constantemente que no se pueden hacer. Los hechos de la sentencia son los siguientes:

  1. Un supervisor del departamento de calidad de una industria, con 16 años de antigüedad, tuvo una hija.
  2. Solicitó a la empresa disfrutar de su permiso integro de paternidad de 16 semanas.
  3. A los 4 días le montaron la típica encerrona en la empresa con el director de planta y el “enterao” de RR.HH.. El trabajador grabó la conversación en la que el enterao le dijo que solo se tenía que coger mes y medio de permiso de paternidad, porque lo pone en el libro de FOL que se estudió cuando hizo la FP, o algo así. Sin olvidar la típica insinuación de represalias no solo contra el trabajador sino también contra su mujer: “esta empresa, esta empresa, eh, es de quien es y es más, la empresa donde está tu mujer también es del dueño de la empresa, ¿vale?. Y ya está, y os gustará mas o gustará menos, pero esta empresa funciona así.” Todo un experto de RR.HH., que le pusieron un regular-bien de nota en el master de igualdad.
  4. En reuniones posteriores, el enterao reconoció que en la empresa nadie se había cogido nunca la “puta paternidad” entera, cosa que sería comprobable con los datos registrados en la SS y que se podría interpretar como un claro indicio de que “la empresa funciona así”. Si nadie se coge los permisos, por algo será. Todo un experto en no crear indicios de violación de derechos fundamentales, el enterao este, si es que supiera lo que es eso.
  5. Pero el enterao llegó mucho más lejos: “yo creo que no deberías tensar tanto la cuerda eeh, porque al final va a ser una tensión importante con la empresa […] también te lo voy a decir, que tu mujer está vinculada a la empresa directamente […] el problema es que cuando pasen 16 semanas, vas a tener el mismo problema y otro, y otro más, vas a tener dos […] si yo estuviera en tu posición yo no dormiría tranquilo, yooo te digo lo que pienso eeeh, tu puedes pensar lo que quieras pero yo no dormiría tranquilo”. O sea que dejó grabada para la posteridad lo que un juez o fiscal podría interpretar una prueba de delito de coacciones. Todo un agente secreto experto en no dejar huellas, el enterao este.
  6. Posteriormente, el trabajador pretendió disfrutar de su permiso de paternidad a media jornada, cosa que es legalmente posible. Eso ya no le pareció tan mal al enterao, pero siempre y cuando siguiera trabajando a jornada completa. Es decir, aprovechar el permiso de paternidad para que la empresa se ahorrara la mitad del sueldo y la mitad de las cotizaciones. Al agente secreto se le escapó un posible intento de fraude a Hacienda y a la SS, porque es que tiene mucho lío de tanto luchar contra el comunismo.
  7. El trabajador finalmente disfrutó del permiso de paternidad como él estimó conveniente y sin aceptar fraudes ni coacciones. Traducción al idioma del enterao: el trabajador se pasó por los c… lo que decía la empresa, se pasó por los c… lo que decía el dueño de la empresa, muy especialmente se pasó por los c… lo que decía el enterao y depués toda la plantilla ya habrá sabido que se ha pasado por los c… a todos ellos y sin haber podido ser despedido.
  8. Cuando se reincorporó tras finalizar su permiso de paternidad, la empresa le comunicó por carta un cambio a funciones inferiores y un cambio de horario. La represalia como típico truco en el que la empresa y el enterao pretendían que el trabajador ejerciera su derecho a la extinción voluntaria indemnizada, por la sencilla razón de que esa indemnización es muy inferior a la de despido, sobre todo en un trabajador con tanta antigüedad.
  9. Ese mismo día, el trabajador inició una baja médica y al mismo tiempo presentó demanda contra la empresa por el cambio de condiciones de trabajo. Al contrario de lo que se creen muchos trabajadores, e incluso dicen algunos “sindicalistos”, estar de baja no impide ni demandar, ni pedir vacaciones, ni pedir excedencias, ni ejercer cualquier acción contra la empresa.

El trabajador presentó el tipo de demanda de tutela de derechos fundamentales, que fue lo más importante en este caso y es exactamente lo que algunos no hacen nunca. Pedía no solo la devolución de sus condiciones de trabajo anteriores, sino también la indemnización de daños y perjuicios por violación de sus derechos fundamentales. Pedir las dos cosas no impide que el juez te de solo una, pero pedir solo una sí que impide que te de las dos.

Lo más gracioso es que cuando la empresa y el enterao supieron que el trabajador había demandado y lo que pedía en la demanda, se hicieron caquita y le devolvieron sus condiciones de trabajo anteriores. Pero eso no le impidió al trabajador seguir con su demanda y llegar a juicio, porque en la demanda también pedía la indemnización. Así que hubo juicio, hubo sentencia y la empresa fue condenada a pagarle 40.000€ de indemnización por daños morales. A la primera, no a la segunda después de recurrir. A ver si todo el mundo entiende bien la moraleja: el trabajador hizo lo que quiso, no lo que quiso la empresa y el enterao, el trabajador no fue despedido, el trabajador recuperó sus condiciones de trabajo anteriores y el trabajador se ha llevado 40.000€. Hala, ya está.

En este caso incluso quizá se podría haber ido un poco más lejos, actuando no solo por lo social (laboral) sino también por lo penal. No solo se podría haber presentado la demanda laboral, cuyo resultado ha sido el que hemos comentado, sino que también se podría haber presentado una denuncia penal o querella por coacciones contra la empresa y contra el enteraro. Para que hubieran sido condenados a las correspondientes penas de prisión y multa, aparte de los 40.000€ por el tema laboral.

Volviendo al tema laboral, que es lo nuestro, recordad que la clave en este tipo de asuntos es demandar, llegar a juicio y presentar recurso en caso de que se pierda. Cosa que es exactamente lo contrario de lo que pretenden los abogados “laboralistos”, que no laboralistas. Esos no quieren dinero “difícil” ganando juicios, sino dinero fácil diciéndole a todo el mundo que cojan lo que les den sin ir a juicio. Por lo que un “laboralisto” típico habría operado de una forma parecida a la siguiente en el caso del que estamos hablando:

  • No habría presentado la demanda en la modalidad procesal especial de tutela de derechos fundamentales, que es la que en este caso permitió pedir y cobrar la indemnización de 40.000€. ¿Por qué? Pues porque al pedir menos se consigue que lo que pida el trabajador esté más cerca de la oferta que pueda hacer la empresa a cambio de que no haya juicio, con lo que aumentan las posibilidades de que el trabajador acepte esa oferta. Además de la posibilidad de que no tuviera ni idea de cómo funcionan los asuntos de tutela de derechos fundamentales.
  • Por la misma razón, tampoco habría presentado la grabación como prueba. No solo para facilitar que el trabajador hubiera aceptado una oferta mierder, sino también para evitarse el trabajo de oír las grabaciones y de transcribir a texto las partes interesantes. Además de la posibilidad de que no tuviera ni idea de cómo funciona lo de presentar grabaciones a juicio.
  • Habría presentado la demanda “normal” de modificación de condiciones de trabajo, pidiendo solo la vuelta a las condiciones anteriores, pero sin ninguna indemnización adicional. Con lo que la empresa no tendría nada que perder ante dicha demanda, ya que perderla no le supondría poner o pagar “más” que si al trabajador no le hubiera cambiado el horario. Con lo que la empresa podría volver a hacerle lo mismo, o algo parecido, una y otra vez.
  • El día del juicio, el “laboralisto” le hubiera recomendado al trabajador aceptar cualquier oferta que hubiera hecho la empresa. Por ejemplo, si la empresa le hubiera ofrecido volver al horario anterior pero no a las funciones anteriores, le habría dicho que le parecía una oferta muy buena. ¿Os suena a algunos esa frase? Igual que si le hubiera ofrecido lo contrario. Igual que si le hubiera ofrecido recuperar el horario solo los lunes. Incluso le recomendaría aceptar una oferta de despido con una indemnización muy baja. Lo que sea con tal de cobrar sin juicio.
  • Si además de “laboralisto” fuera de “sindicato”, que no de sindicato, probablemente no habría querido ni demandar, con todo tipo de excusas. Si cobra el mismo sueldo presentando 100 demandas que presentando 10, ¿para qué presentar 100? Si el trabajador paga la misma afiliación presentando 100 demandas que no presentando ninguna, ¿no gana más dinero el “sindicato” si no presenta ninguna?

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.