Qué es la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta problemas médicos graves y previsiblemente definitivos que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Puede ser de cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial. Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. No tiene por qué afectar al desarrollo de otras actividades profesionales que realice el trabajador.
- Incapacidad permanente total, que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita por completo al trabajador para la realización de toda profesión u oficio.
- Gran invalidez. El trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y similares.
Requisitos de la incapacidad permanente.
- Estar en alta o situación asimilada al alta en la SS.
- Tener cotizados un número mínimo de días en un periodo determinado de tiempo, que depende del tipo de incapacidad y de la edad del trabajador. Excepto en caso de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional.
- Parcial. 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de la que se derive.
- Total. Pensión vitalicia por importe del 55% de la base reguladora. Podrá incrementarse en un 20% cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si el trabajador es menor de 60 años y lo solicita dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución. El importe de la indemnización dependerá de la edad del trabajador y oscilará entre 84 y 12 mensualidades.
- Absoluta. Pensión vitalicia por importe del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez. Pensión vitalicia total o absoluta incrementada con un complemento de al menos el 45% destinado a remunerar a la persona que atienda al trabajador.
En todos los casos, si se considerara que un accidente o enfermedad profesional se hubiera producido por falta de medidas de prevención o de protección por parte del empresario, todas las prestaciones económicas (no sólo bajas sino también pensiones de incapacidad) que pudieran derivarse de ese accidente o enfermedad se podrían incrementar según la gravedad de la infracción entre un 30% y un 50%. El pago de este recargo recaería directamente sobre el empresario.

La incapacidad permanente la resuelve el INSS, según dictamen del equipo de valoración de incapacidades. Lo habitual es que el expediente lo inicie de oficio el INSS, al agotarse la duración máxima de la incapacidad temporal (la popular “baja médica”) y sus posibles prórrogas sin que haya curación. Pero también se puede iniciar a solicitud del interesado y a solicitud de la mutua.
Compatibilidades.
- Parcial. Es compatible con cualquier trabajo.
- Total. Será compatible con el trabajo siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
- Absoluta y gran invalidez. Es compatible con las actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En caso de la actividad implicara alta en la SS, se suspendería el pago de la pensión mientras se ejerciera, pero no del complemento.
Sería una demanda ante la jurisdicción social, sin obligación de contratar abogado. En este caso sería un proceso de demanda contra el INSS para pedir la incapacidad permanente si hubiera sido denegada. Además de otro posible proceso de demanda contra la empresa y el INSS en caso de que procediera pedir el recargo de prestaciones. En nuestro manual “Demanda por baja médica” tienes los modelos necesarios y actualizados no solo para estos tipos de demanda sino también para la impugnación del alta médica y la determinación de contingencias (cambiar contingencias comunes por profesionales para cobrar más prestación).
Estupendo resumen de la IP. Siempre conviene conocer este tema porque nunca se sabe las situaciones en que eventualmente nos podemos encontrar, especialmente cuando vas acercándote a la edad de jubilación en la que nos van saliendo achaques (para los médicos del INSS casi siempre como consecuencia de ldegeneración por edad, no por los "repasos" que nos han obligado a sufrir en muchos o todos los empleos).
ResponderEliminarRespecto al apartado “Compatibilidades”, tengo entendido que, desde fechas recientes, la pensión por incapacidad permanente (IP) absoluta y la gran invalidez queda suspendida mientras el pensionista está dado de alta en la SS trabajando. Cosa que no ocurre en el caso de la IP total.
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