Defenderse del despido objetivo.

Según las reglas sobre la carga de la prueba, es la empresa la que tiene que probar que un despido es procedente y no el trabajador quien tiene que probar que es improcedente. Sin perjuicio de que al trabajador quizá podría beneficiarle presentar pruebas, indicios o efectuar simples razonamientos de que el despido no pudiera ser procedente, suponiendo que presentara demanda por despido y el caso llegara a juicio. A pesar de ello, hay muchos trabajadores que no lo hacen, sobre todo en los casos de despido objetivo.

Recordad que el despido objetivo tiene una indemnización (20d/año) muy inferior a la del despido improcedente (33d/año de la antigüedad desde 2012 y 45d/año de la anterior), por lo que muchos empresaurios aplican el viejo truco del despido objetivo como excusa o despido objetivo inventao. Leed el artículo enlazado para que sepáis bien de qué estamos hablando. En resumen, el truco consiste en poner en la carta de despido unas causas que se supone que lo justifican, sobre todo causas económicas como supuestas pérdidas o disminución persistente de ingresos; pero esas causas o son totalmente falsas y/o han sido forzadas por el propio empresaurio y/o no son de la suficiente gravedad para justificar el despido. Con el truco no solo pretenden pagar menos indemnización, sino que a veces también pretenden no pagar ninguna, ni pagar el resto de conceptos del finiquito, ni pagar el último mes de trabajo y puede que algunos más anteriores, simulando una supuesta insolvencia.

Es la empresa la que tiene que probar que el despido sea procedente. No porque lo ponga en Laboro sino porque lo pone textualmente en la ley: “Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente”. Por tanto, si llegara a juicio un caso de despido objetivo por causas económicas, sería la empresa la que tendría que probar que el despido reuniera los requisitos de forma (a veces no llegan ni a eso) y especialmente tendría que probar que fueran reales y suficientes las causas económicas que hubiera indicado en la carta, no otras causas no indicadas en la carta.

¿Se supone que eso lo tendría que comprobar el juez? Pues sí, pero esto es Españistán y cada cual que la entienda como quiera. Quizá no estaría de más que el trabajador intentara probar que esas causas fueran falsas, forzadas o insuficientes. Mejor dicho, que lo intentara probar su abogado, que para eso quizá luego pretendiera soplarle 1.500€ más el 15% de lo que se sacara en el juicio o acuerdo.

Para intentar probarlo, se podría solicitar judicialmente que la empresa aportara toda la documentación que el trabajador considerara necesaria para evaluar las casusas de despido alegadas por la empresa. Tratándose de causas económicas, podrían ser las facturas cobradas y principalmente las pagadas, los movimientos bancarios o incluso la contabilidad completa de la empresa. De hecho, muchas cartas de despido objetivo indican que el trabajador puede solicitar o consultar la documentación económica que según la empresa justifica el despido. Lo ponen por la sencilla razón de que prácticamente ningún trabajador lo solicita; por no decir absolutamente ninguno, como no sea que despidan al contable o administrativo que sepa de las “cosillas” del empresaurio. Pero no hace falta que lo diga la carta, porque requerir la documentación es un derecho que tiene todo trabajador que inicie o pretenda iniciar un proceso de demanda por despido.

Se supone que la empresa te despide porque “no tiene dinero”. Pero oiga usted, señor empresaurio: ¿qué sueldos le ha pagado su empresa a usted o a sus familiares?, ¿qué dividendos le ha sacado usted a la empresa?, ¿qué facturas le ha pagado su empresa a usted, a sus familiares o a sus otras empresas?, ¿qué “préstamos” le ha hecho su empresa a usted, a sus familiares o a sus otras empresas? Oiga usted, señor Manolo el del bar, que usted no tiene estudios, tiene un bar de barrio con servilletas de papel y hace 9 meses se puso usted un sueldo de 200.000€ justo para despedir a Toñi la camarera que tenía 20 años de antigüedad.

Ese tipo de cosas se podrían buscar en la facturación y/o la contabilidad. Para ello podría ser útil buscar las otras empresas (otros CIF) que tuviera el mismo empresaurio, sus socios y/o sus familiares, para lo que hay múltiples webs especializadas en ello. Luego se podrían buscar esos CIF en la facturación o contabilidad, por si acaso hubieran usado el viejo truco de sacar el dinero de la empresa A, que es la que te despide, y llevárselo a otra empresa B mediante facturas que B hubiera emitido a A. Facturas falsas de servicios inexistentes y/o por un importe fuera de mercado.

En conclusión, requerir la documentación es una posibilidad que no hay por qué desaprovechar. Que luego se buscara o encontrara en ella la información necesaria sería otra cuestión, pero por pedirla nada se pierde. Sobre todo teniendo en cuenta, como ya os estaréis imaginando, que el empresario que haya hecho trampas con sus cuentas para despediros gratis o más barato, probablemente también las habrá hecho para no pagar o pagar menos a Hacienda. Probablemente… por no decir seguro al 500%, ya que una cosa debería ir con la otra. Por lo que quizá os encontrarais con la agradable sorpresa de que, si se le requiriera la documentación, de pronto y magicamente el empresaurio estuviera dispuesto a pagaros todo: la indemnización completa de despido improcedente, el resto de conceptos del finiquito, incluso todo lo que os debiera de horas extras ilegales o de diferencias salariales; todo ello sin que hiciera falta que buscarais y encontrarais nada, con tal de que no siguierais con el proceso y se os ocurriera pasarle la información a la Inspección de Hacienda. Recordad que a muchos empresaurios les lleva la contabilidad una “asesoría Pepe”; conque si vuestro contrato, vuestra nómina y vuestra carta de despido son una chapuza, imaginad cómo será esa contabilidad. Pepe podría ser el primer interesado en aconsejar a Manolo que le pagara todo a Toñi, no fuera a ser que luego Manolo demandara a su asesoría por la responsabilidad civil derivada de sus negligencias profesionales. Pero si son todo posibles ventajas, ¿por qué los abogados “laboralistos”, que no laboralistas, ni se molestan en reclamar ni comprobar ninguna documentación? Quizá por tres razones:

  1. Porque no tengan ni p…ísima idea de estos temas y ni sepan que exista esta posibilidad de requerimiento.
  2. Por no darle al trabajador esperanzas de ganar el caso si llegara a juicio. Con el fin de conseguir más fácilmente que aceptara la oferta rebajada que hiciera la empresa a cambio de no ir a juicio. Sin tener ni p…ísima idea, se puede vivir rellenando modelos de demanda cambiando los datos y aceptando acuerdos mierder sin juicio; pero no se puede vivir ganando juicios. Por ello, cuando el cliente no quiere aceptar la oferta mierder, son capaces de renunciar a representarle a pocos días del juicio e incluso el mismo día del juicio.
  3. Por no trabajar. Comprobar los documentos puede ser bastante trabajo, hay que saber y se supone que es para luego pasar a juicio a cobrar todo lo que se reclame. Es muchísimo más fácil no hacer casi nada (rellenar el típico modelo de demanda puede llevar menos de una hora) y cobrar 1.500 pavos más el 15% de un acuerdo rebajado sin pasar a juicio. Como la inmobiliaria que se chupa una comisión por vender pisos sin saber nada de construcción ni urbanismo.

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