La primera cuestión es el concepto legal de hora extra, que ya explicamos extensamente hace años. Por resumir, el art.35.1 ET indica que son horas extras todas las que superen cualquiera de los límites de jornada completa que se establezcan en convenio o contrato (los menores entre ambos). La mayoría de convenios establecen un límite anual y algunos también establecen límites semanales, diarios e incluso trimestrales. Por tanto, que una hora sea o deje de ser extra no depende de lo que diga la empresa ni menos aún de lo que diga un acuerdo con UGT. Dicho de otra forma, no existe el concepto de hora “medioextra”: no existen las horas que superen cualquiera de los límites de la jornada completa pero que no seas horas extras. Si tal hora supera los límites, entonces es hora extra. No es tan difícil de entender. Igual que no existen las horas de “mediodescanso” ni las horas de “mediotrabajo”. Una hora es o bien de descanso o bien de trabajo con todas las consecuencias de ser una cosa o la otra, no existiendo conceptos intermedios. Pues una hora de trabajo de un empleado a jornada completa o bien es ordinaria o bien es extraordinaria y tampoco hay conceptos intermedios. A pesar de ello, en el convenio estatal de farmacias –sí, es ese– se han inventado el concepto molón de hora complementaria de guardia.
Dice este convenio: “Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población”. Pues estupendo, como son “fuera de la jornada anual ordinaria” entonces son horas extras por c…, porque el ET así lo dice y ordena, les guste o no. Da igual que el farmacéutico tenga que tener abierta su farmacia en las guardias, porque ese es su problema y su obligación legal y no el problema ni la obligación legal de sus trabajadores. Sin embargo, el convenio añade: “Las horas complementarias de guardia no tendrán la condición de horas extraordinarias.” ¿¿¿???
Hala, yastá, ya lo han dicho los ignorantes de UGT que hayan revisado o autorizado firmar este comnvenio. Que dicen los ignorantes de UGT que hay horas que no son de la jornada ordinaria pero tampoco son extraordinarias. Que dicen los ignorantes de UGT que una relación fuera del matrimonio no es extraconyugal, sino una pareja complementaria de guardia o no sé qué. Que dicen los ignorantes de UGT que existen los osopollos, los gatoperros y los diasnoches. Que hay ignorantes vividores que se están levantando salarios de UGT, sin que lo sepan sus afiliados y ocultándolo ilegalmente, sin conocer ni siquiera uno de los elementos más básicos de la legislación laboral a nivel Doraemon, que es el concepto de jornada ordinaria.

La segunda cuestión es el principio de jerarquía normativa. Como es obvio, el ET está por encima de cualquier convenio, incluyendo los que firma UGT. Por lo que sencillamente cualquier trabajador podría reclamar el pago o compensación de sus horas de guardia como horas extras, siempre que las hubiera hecho superando los límites de jornada ordinaria completa. Diga lo que diga el convenio, los ignorantes y los vividores. Pero ellos cuentan con que la inmensa mayoría de los trabajadores no van a saber ni que existe este convenio, o no se lo van a leer, o no lo van a entender, o menos aún van a leer o entender el art.35 ET y la prioridad del mismo, o sí que lo van a saber todo pero no van a hacer nada salvo lo que quiera su empresa… Solo unos pocos demandarán. A los que demanden, les podrían recomendar aceptar un dinerillo de despido o una oferta muy rebajada con tal de que no llegaran a juicio. Solo unos pocos de los pocos llegarán hasta el final y cobrarán, pero lo que se lleven esos ya lo habrá sacado antes la empresa de los demás trabajadores pagándoles las horas extras a un precio inferior. Por eso es un negocio que UGT te firme un convenio a gusto de la patronal, aunque diga cosas evidentemente ilegales.
La tercera cuestión es que os deis cuenta de lo que es UGT. Son los mismos que dicen que “exigen” que se reduzca la jornada. Los mismos que dicen que “exigen” que las horas extras se paguen con complemento. O sea, los mismos que “exigen” que ellos mismos no firmen los convenios que firman. No son un “sindicato” sino una organización que lo simula, mantenida con dinero público, por las empresas que les dan liberados y financiada de muchas otras formas. Sospechad mucho de los convenios colectivos y acuerdos que UGT firme en vuestra empresa, sobre todo cuando tenga la mayoría y muy especialmente cuando sea el único “sindicato” firmante.
Prieto me quedo!!!
ResponderEliminarPena que este blog no consiga tener la difusión que tiene el pseudosindicato para que todo el mundo conozca la falsa defensa de los derechos del trabajador que realiza ugt: "A Dios rogando y con la maza dando".
ResponderEliminarMe parece que el concepto ese de «hora complementaria de guardia» tiene larga tradición en España, y la padecen, especialmente, los sanitarios. Por desgracia para ellos, en una proporción importante son funcionarios, no pueden acudir a la vía laboral, sino a la contenciosa administrativa, y menos mal que la justicia europea ha dicho que lo del máximo de 48 horas semanales (en periodos cuatrimestrales) rige incluso en Españistán. Aun así, el proyecto del Estatuto Marco sigue manteniendo esas «horas complementarias», que se pagan, más o menos, a un 60% de las ordinarias, y reconoce el derecho a descansar 36 horas cada dos semanas (curioso, porque en Europa dicen que so debe ser semanal).
ResponderEliminarEso sí, hay una proporción importante de sanitarios laborales: los que están en formación (sean MIR, FIR, QUIR, BIR…), a los que les imponen cinco o seis guardias mensuales, que equivalen a una jornada semanal de unas 60 horas. Por eso digo que ese concepto de horas complementarias no es nada raro en España.
Si el mismo ministerio está pariendo una norma que se salta a la torera la normativa europea ¿Qué no va a hacer su sindicato amaestrado?
La autoridad competente, que suele ser alguien con conocimiento, debería suspender el trámite de registro de dicho convenio hasta que se subsane la ilegalidad.
ResponderEliminarDesgraciadamente "la autoridad competente"no está ni se le espera en esto de revisar convenios colectivos. Si los organismos competentes hicieran medio bien si trabajo, esto no ocurriría,ni los contratos en fraude que no revisa el SEPE, ni tantas otras barbaridades.
EliminarEso no es nada. En mi convenio, firmado por CCOO y UGT, dice que el descanso semanal de día y medio empieza el sábado a la tres de la tarde y que, si estás de turnos, no cobras el plus de nocturnidad, entre otras barbaridades.
ResponderEliminarHay muchísimos casos mucho peores:
EliminarNumerosos convenios que UGT y CC.OO. están firmando con salarios inferiores al mínimo. Incluso diciendo directamente que les da lo mismo lo que diga el salario mínimo.
Convenio que permite quitar vacaciones a los trabajadores.
Convenios con burradas tales como permitir no pagar las funciones superiores realizadas e incluso permitir excluir a los trabajadores del convenio.
Lo más grande es que los vividores de CC.OO. y UGT que autorizan firmar convenios así se creen realmente que eso vale si lo ponen en el convenio y sale en el BOE. Pero no vale, porque en una demanda individual se puede impugnar la aplicación de una cláusula del convenio que sea nula por ser contraria al ET. O sea, que firmando estos convenios no solo demuestran por escrito que están al servicio de la patronal porque esta los financia, sino que también demuestran por escrito que son unos zafios ignorantes desde el punto de vista de los conocimientos más básicos del derecho laboral nivel Bartolito el de la granja de Zenon.
Lo principal es que ya les da lo mismo todo, porque ya dan por descontado o amortizado que los trabajadores ya saben de sobra de qué palo van. Simplemente cada vividor intenta sacar todo lo que pueda mientras le dure el chollo.