17 marzo 2025.

UGT firma un convenio estatal que permite no pagar las horas extras.

La mejor prueba de que UGT es el peor “sindicato” de España, con mucha diferencia, son algunos de los convenios que les firma a las patronales. Muy especialmente los convenios estatales en los que UGT tiene la mayoría suficiente para firmarlo en solitario o impedir que lo firmen otros sin su acuerdo. En esta ocasión se trata de un convenio que afecta a más de 61.000 trabajadores, casi el 70% mujeres, de casi 18.000 empresas con más de 22.000 centros de trabajo en toda España, según los últimos datos oficiales al respecto.

Da igual de qué convenio se trate, porque en este artículo vamos a exponer tres cuestiones que no dependen del convenio y que pueden afectar a cualquier trabajador. Por lo que te interesa leerlo todo y no saltártelo porque te creas que no te afecte al ser de otro convenio.

La primera cuestión es el concepto legal de hora extra, que ya explicamos extensamente hace años. Por resumir, el art.35.1 ET indica que son horas extras todas las que superen cualquiera de los límites de jornada completa que se establezcan en convenio o contrato (los menores entre ambos). La mayoría de convenios establecen un límite anual y algunos también establecen límites semanales, diarios e incluso trimestrales. Por tanto, que una hora sea o deje de ser extra no depende de lo que diga la empresa ni menos aún de lo que diga un acuerdo con UGT. Dicho de otra forma, no existe el concepto de hora “medioextra”: no existen las horas que superen cualquiera de los límites de la jornada completa pero que no seas horas extras. Si tal hora supera los límites, entonces es hora extra. No es tan difícil de entender. Igual que no existen las horas de “mediodescanso” ni las horas de “mediotrabajo”. Una hora es o bien de descanso o bien de trabajo con todas las consecuencias de ser una cosa o la otra, no existiendo conceptos intermedios. Pues una hora de trabajo de un empleado a jornada completa o bien es ordinaria o bien es extraordinaria y tampoco hay conceptos intermedios. A pesar de ello, en el convenio estatal de farmacias –sí, es ese– se han inventado el concepto molón de hora complementaria de guardia.

Dice este convenio: “Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población”. Pues estupendo, como son “fuera de la jornada anual ordinaria” entonces son horas extras por c…, porque el ET así lo dice y ordena, les guste o no. Da igual que el farmacéutico tenga que tener abierta su farmacia en las guardias, porque ese es su problema y su obligación legal y no el problema ni la obligación legal de sus trabajadores. Sin embargo, el convenio añade: “Las horas complementarias de guardia no tendrán la condición de horas extraordinarias.” ¿¿¿???

Hala, yastá, ya lo han dicho los ignorantes de UGT que hayan revisado o autorizado firmar este comnvenio. Que dicen los ignorantes de UGT que hay horas que no son de la jornada ordinaria pero tampoco son extraordinarias. Que dicen los ignorantes de UGT que una relación fuera del matrimonio no es extraconyugal, sino una pareja complementaria de guardia o no sé qué. Que dicen los ignorantes de UGT que existen los osopollos, los gatoperros y los diasnoches. Que hay ignorantes vividores que se están levantando salarios de UGT, sin que lo sepan sus afiliados y ocultándolo ilegalmente, sin conocer ni siquiera uno de los elementos más básicos de la legislación laboral a nivel Doraemon, que es el concepto de jornada ordinaria.

¿Por qué las empresas querían poner en el convenio que las horas de guardia no son horas extras? Pues muy sencillo: porque las horas extras valen mucho más, tanto cuando las pagan como cuando las compensan con tiempo libre, según indica el propio convenio. Además de que el art.35 ET también ordena que las horas extras son voluntarias por defecto, a no ser que el convenio diga lo contrario y este no lo dice. Además de que el art.35 ET también ordena que las horas extras tienen un límite de 80 al año cuando se pagan aparte. ¡Huy, qué art.35 ET más liberticida y sociocomunista que hunde España! Nada, nada… ponemos en el convenio que hay osopollos y en UGT nos lo firman, que son muy comprensivos cuando les das argumentos convincentes.

La segunda cuestión es el principio de jerarquía normativa. Como es obvio, el ET está por encima de cualquier convenio, incluyendo los que firma UGT. Por lo que sencillamente cualquier trabajador podría reclamar el pago o compensación de sus horas de guardia como horas extras, siempre que las hubiera hecho superando los límites de jornada ordinaria completa. Diga lo que diga el convenio, los ignorantes y los vividores. Pero ellos cuentan con que la inmensa mayoría de los trabajadores no van a saber ni que existe este convenio, o no se lo van a leer, o no lo van a entender, o menos aún van a leer o entender el art.35 ET y la prioridad del mismo, o sí que lo van a saber todo pero no van a hacer nada salvo lo que quiera su empresa… Solo unos pocos demandarán. A los que demanden, les podrían recomendar aceptar un dinerillo de despido o una oferta muy rebajada con tal de que no llegaran a juicio. Solo unos pocos de los pocos llegarán hasta el final y cobrarán, pero lo que se lleven esos ya lo habrá sacado antes la empresa de los demás trabajadores pagándoles las horas extras a un precio inferior. Por eso es un negocio que UGT te firme un convenio a gusto de la patronal, aunque diga cosas evidentemente ilegales.

La tercera cuestión es que os deis cuenta de lo que es UGT. Son los mismos que dicen que “exigen” que se reduzca la jornada. Los mismos que dicen que “exigen” que las horas extras se paguen con complemento. O sea, los mismos que “exigen” que ellos mismos no firmen los convenios que firman. No son un “sindicato” sino una organización que lo simula, mantenida con dinero público, por las empresas que les dan liberados y financiada de muchas otras formas. Sospechad mucho de los convenios colectivos y acuerdos que UGT firme en vuestra empresa, sobre todo cuando tenga la mayoría y muy especialmente cuando sea el único “sindicato” firmante.

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