Despido nulo por reclamar por escrito.

Hoy os queremos presentar el caso real de una trabajadora despedida por haber reclamado antes a la empresa. Es un ejemplo de lo que hay que hacer para defenderse en este tipo de casos y ejemplo de lo que hacen las empresas para conseguir despedir a los trabajadores cuando se supone que la ley dice que "no se puede".

Los hechos probados resumidos de la sentencia son los siguientes:
  1. La trabajadora despedida era directora comercial con 16 años de antigüedad.
  2. La empresa contrató a otra directora comercial, quitándole sus funciones a la trabajadora, que pasó a ser una comercial más sin autoridad sobre otros trabajadores.
  3. Se produjo una discusión entre la nueva directora comercial y otra trabajadora del equipo, en presencia de otras personas. La anterior directora intervino para que cesaran los reproches y después mantuvo una discusión con la nueva directora.
  4. Menos de un mes después, la trabajadora que había recibido las críticas "se puso" de baja. La situación generó tensiones en la plantilla y preocupación por la posible relación entre la baja y el conflicto.
  5. Los empresaurios y sus abogados analizaron si era posible despedir a la anterior directora y la forma de hacerlo.
  6. Menos de un mes después de la baja médica, el superjefazo guays, de camisa con gemelos, convocó una reunión con varias personas del departamento comercial, entre ellas la trabajadora posteriormente despedida. Durante la reunión se formularon quejas sobre la situación laboral. Superguays se ajustó el alfiler de la corbata y les advirtió de posibles consecuencias individuales si comunicaban a terceros una eventual relación entre la baja de la trabajadora y cualquier discusión o conflicto sucedido en la empresa. Dicho de otra forma: a la puta calle como se lo digáis a los clientes, a otros trabajadores y sobre todo como demandéis o como hagáis de testigos en una posible demanda, a la puta calle. Superguays lo dice en público delante de varias personas, sin miedo a grabaciones, porque tiene los superpoderes que le infunden los gemelos mágicos y el alfiler de Mordor. A lo mejor también porque, si pasara algo, pagaría la empresa pero no Superguays, o eso se creerá él...
  7. Solo 6 días después de aquella reunión, 3 trabajadoras, entre ellas la despedida, presentaron un escrito a la dirección en él que describieron situaciones que calificaban de humillantes y de desprecio, su impacto en la salud, solicitaron medidas correctoras inmediatas y pidieron expresamente una garantía escrita de no sufrir represalias.
  8. Dos semanas después, la empresa ya le había abierto expediente a la trabajadora para que presentara alegaciones. A causa de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, ahora las empresas tienen que hacer este paripé cuando sencillamente quieren despedir a un trabajador porque les sale de los c... Por supuesto, a la trabajadora le hicieron el "despido Hacendado" unos días después, cosa que es obvio que ya estaba decidida de antemano.
  9. La supuesta causa del despido era la indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria del rendimiento. El típico cuento porque algo tienen que poner en la carta de despido.
  10. La sentencia declara que el despido vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora, en su vertiente de garantía de indemnidad, al considerar acreditado que la decisión empresarial tuvo como fundamento la represalia por su actuación reivindicativa y, en particular, por su insistencia en relacionar la incapacidad temporal de su compañera con el conflicto laboral y en reclamar medidas para evitar la reiteración de determinadas conductas. En consecuencia, declara el despido nulo y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, pagándole y cotizando los salarios de tramitación (salarios completos entre despido y sentencia) y 15.000€ de indemnización por daños morales.

Hasta aquí el resumen técnico de la sentencia. Pero se pueden deducir otros elementos respecto a lo que pasó realmente en este caso. Aunque sea una simple especulación, en Laboro tenemos varios años de experiencia de consultas laborales de trabajadores que nos permiten sospechar lo siguiente:

La trabajadora despedida era un cargo intermedio que no aceptaba la principal tarea del puesto de “encargao” en empresa españistana que, como todo el mundo sabe, consiste en explotar lo máximo posible a todos los trabajadores bajo su mando. Horas extras ilegales, funciones superiores a las contratadas, falta de descanso diario y/o semanal, comerse los festivos, etc. etc. Qué os vamos a contar a los trabajadores que no sepáis.

A raíz de no realizar esa función, la empresa contrata a otra “encargá” y la pone por encima de la anterior, a la que quita su mando sobre el resto de trabajadores. Este es uno de los trucos más viejos para conseguir que un trabajador se vaya gratis, en vez de pagarle el despido. Lo hemos visto en Laboro un montón de veces. A un “jefe” le quitas el mando, y lo pones a las órdenes de un nuevo “jefe” que le sustituye, y lanzas un mensaje humillante delante de toda la plantilla, por lo que muchas veces el jefe anterior se marcha. Es decir que todo parece indicar que la empresa en realidad no decidió el despido cuando empezó la bronca con la otra trabajadora, las reuniones y todo eso, sino que ya lo había decidido mucho antes, pero estaban intentando que se fuera gratis.

La trabajadora tuvo la suficiente inteligencia como para poner por escrito los graves problemas que tenía con la empresa. La mayoría de trabajadores lo hacen solo verbalmente. Es obvio que el hecho de haber reclamado por escrito fue la clave que ha permitido que el despido haya sido declarado nulo con derecho (no obligación) a la readmisión e indemnización adicional. Dicho sea a la inversa: si se hubiera quejado verbalmente la habrían echado igual y como mucho habría logrado que el despido hubiera sido improcedente, con lo que habría perdido su empleo y solo habría cobrado la indemnización de 33 días por año, que en este caso habría sido de unos 6 meses de salario.

Como la trabajadora reclamó por escrito, la empresa sabía que el despido podía ser declarado nulo. Por lo que intentó el truco del “despido Hacendado” o “despido de la croqueta”, que ya hemos explicado muchas veces en Laboro. Como ya dijimos, le llamamos “despido Hacendado” porque lo ha hecho famoso Mercadona gracias a conseguir que sus despidos sean tan mierder que se los están publicando en los medios de comunicación e incluso en la web del Poder Judicial. Pero esta forma de despido no es ninguna especialidad o exclusividad de Mercadona, sino que la utilizan todas las empresas de todos los sectores, como ha sido en este caso.

Quizá haya muchos que aún no entiendan que el objetivo principal del “despido Hacendado” no es abaratar el despido o incluso conseguir que sea gratis, aunque esa pueda ser una ventaja secundaria. El objetivo principal es conseguir que el despido no se declare nulo. Conseguir echar al trabajador, aunque sea pagando la indemnización completa de despido improcedente, cuando lo quieren echar por estar de baja médica, por reclamar antes a la empresa, por ejercer sus derechos de conciliación familiar, por tener un hijo, por quedarse embarazada… El truco es presentar unas causas de despido que incluso puedan ser reales, para decir en el juicio que al trabajador no le despidieron por tener un hijo o por haber denunciado antes a la empresa, sino por esa causa. Es verdad que el trabajador se comió la croqueta y lo que quiere la empresa es que el juez analice si queda probado que se la comió, si estaba prohibido que se la comiera y si habérsela comido tiene la gravedad suficiente para justificar el despido. ¿Que no? Pues despido improcedente, pero no despido nulo; objetivo conseguido. Recordad que en los despidos por violación de derechos fundamentales opera la inversión de la carga de la prueba, por lo que el “despido Hacendado” pretende romper el indico de relación entre el despido y la denuncia previa del trabajador, su baja médica, el embarazo… Por lo que es fundamental que en estos casos no vayáis con un abogado “laboralisto”, porque lo que va a pretender es que aceptéis un acuerdo de indemnización para evitar el juicio; es decir que va a pretender exactamente lo mismo que pretende la empresa. Un “laboralisto” no tiene ninguna intención ni de pasar a juicio ni menos aún de ponerse a discutir en juicio sobre las verdadera causa del despido, que no es comerse la croqueta, porque probablemente eso requeriría presentar grabaciones, emails, testigos… Uf, cuánto trabajo, para eso hay que estudiarse bien el caso… nada, nada, acuerdito mierder y dinerito fácil que me trinco.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.