Aprobada una mejora de la jubilación anticipada por discapacidad.

El pasado viernes ha entrado en vigor un real decreto que permite que más personas tengan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad sin rebaja en la pensión. Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años, cuando la discapacidad derive de determinadas patologías respecto de las que existan evidencias contrastadas de una reducción significativa de la esperanza de vida. Se aplica a los trabajadores, por cuenta ajena o propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Resumen de requisitos principales.
  • Edad mínima: 56 años.
  • Haber trabajado (no solo cotizado) al menos durante 15 años teniendo discapacidad por las enfermedades indicadas en el listado. Se cuenta el tiempo de baja médica, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y permisos retribuidos.
  • Discapacidad igual o superior al 45% al menos durante 5 años dentro de esos 15. Se permite sumar los grados de varias discapacidades; pero alguna ha de ser al menos el 33% del grado total.
  • Estar de alta o situación asimilada al alta en la SS en la fecha de la jubilación. Situaciones asimiladas son, por ejemplo, el desempleo, el convenio especial con la SS y la excedencia por cuidado de hijos o familiares.

Estamos hablando de discapacidad desde el 45% y que no llegue al 65%. Desde el 65%, se tiene derecho a otro tipo de jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad, sin rebaja en la pensión, que no es el tema de este artículo porque no ha sido modificada por el reciente decreto. Sin olvidar que el adelanto de la edad de jubilación por discapacidad no se puede aprovechar para combinarlo con la jubilación parcial, demorada y/o otra modalidad de jubilación anticipada. Pero sí que es compatible con el complemento por hijos, al que también tienen derecho los hombres.

¿Se reduce la pensión?

En esta modalidad no se aplican los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por el hecho de anticipar la jubilación. Además, el periodo en que se haya reducido la edad de jubilación se computa como cotizado, exclusivamente a efectos de calcular la pensión. Por tanto, no debe confundirse esta jubilación anticipada por discapacidad con las modalidades ordinarias de jubilación anticipada en las que pueden aplicarse coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.

Patologías que causen la discapacidad.

Se han señalado en color verde las nuevas patologías que se han añadido en este decreto.

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    1. Síndrome de Down.
    2. Síndrome de Prader Willi.
    3. Síndrome X frágil.
    4. Osteogénesis imperfecta.
    5. Acondroplasia.
    6. Fibrosis quística.
    7. Enfermedad de Wilson.
    8. Amiloidosis por transtiretina variante.
    9. Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
    10. Enfermedad de Huntington.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral adquirido:
    1. Traumatismo craneoencefálico.
    2. Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    1. Esquizofrenia.
    2. Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    1. Esclerosis lateral amiotrófica.
    2. Esclerosis múltiple.
    3. Leucodistrofias.
    4. Síndrome de Tourette.
    5. Lesión medular, traumática o no traumática.
    6. Espina bífida.
    7. Enfermedad de Parkinson.
    8. Degeneración corticobasal.
    9. Atrofia multisistémica.
    10. Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedades sistémicas:
    1. Esclerosis sistémica.
    2. Enfermedad renal crónica estadio G5.

Así que ya lo sabéis. El gobierno comunista del Perro Sanxe pretende seguir arruinando España mejorando las posibilidades de jubilación anticipada. Tendrá que venir un patriota que nos salve de la ruina quitando todas estas paguitas… menos las tuyas, esas no.

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