Estamos hablando de discapacidad desde el 45% y que no llegue al 65%. Desde el 65%, se tiene derecho a otro tipo de jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad, sin rebaja en la pensión, que no es el tema de este artículo porque no ha sido modificada por el reciente decreto. Sin olvidar que el adelanto de la edad de jubilación por discapacidad no se puede aprovechar para combinarlo con la jubilación parcial, demorada y/o otra modalidad de jubilación anticipada. Pero sí que es compatible con el complemento por hijos, al que también tienen derecho los hombres.
¿Se reduce la pensión?
En esta modalidad no se aplican los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por el hecho de anticipar la jubilación. Además, el periodo en que se haya reducido la edad de jubilación se computa como cotizado, exclusivamente a efectos de calcular la pensión. Por tanto, no debe confundirse esta jubilación anticipada por discapacidad con las modalidades ordinarias de jubilación anticipada en las que pueden aplicarse coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.
Patologías que causen la discapacidad.
Se han señalado en color verde las nuevas patologías que se han añadido en este decreto.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido:
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.

- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular, traumática o no traumática.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedades sistémicas:
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica estadio G5.


En el caso de las enfermedades mentales no entiendo como no entran otras enfermedades igualmente incapacitantes a las descritas ( esquizofrenia y trastorno bipolar) como son Trastorno obsesivo , depresión mayor , tipos de psicosis , paranoia etc ..
ResponderEliminarQué susto! Al reerlo me di cuenta de que la jubilación anticipada es por discapacidad, no por incapacidad intelectual porque si hubiera sido este el caso gran parte de políticos se jubilarían por su incompetencia sobrevenida que demuestran a diario con sus mezquinos intereses partidistas o personales.
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