Derechos de los trabajadores cuando están estudiando.

Estudiar mientras se trabaja supone disponer de unos derechos laborales especiales. Con independencia de la edad y de la fecha de inicio de los estudios, por lo que estos permisos también valen para los trabajadores mayores que ahora estéis pensando comenzar a estudiar o retomar los estudios que no finalizasteis, así como para los jóvenes que queráis compatibilizar vuestros estudios con un nuevo empleo, aunque sea a tiempo parcial. Entre estos derechos, cabe destacar el permiso retribuido para acudir a exámenes, por lo que podríais reclamar gratis los días de permiso por exámenes que no os hubieran pagado en el último año. Lo relevante es que curséis con regularidad estudios dirigidos a la obtención de una titulación académica (ESO, bachillerato, FP, grados universitarios...) o profesional (determinados carnés profesionales). No valen los “cursos” de academias privadas ni otro tipo de formación no reglada.

Permiso retribuido para acudir a exámenes.

No solo incluye los exámenes de las titulaciones académicas. Por ejemplo, también incluye los exámenes del carnet de conducir; pero no los de procesos selectivos u oposiciones. Lo importante es que este permiso es retribuido, por el mismo importe que hubieras percibido si hubieras trabajado. Su duración no se limita al tiempo exacto del examen, sino que es la de la jornada completa correspondiente al día del examen, con independencia de que la hora del examen coincida o no con el horario laboral.

Si la empresa no te pagara el tiempo del permiso, podrías presentar una sencillísima demanda de reclamación de cantidad. Sería gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado y porque no procedería condena en costas si perdieras. Tendrías un año de plazo para hacerlo, con lo que en cualquier momento podrías aprovechar para demandar la retribución de los días de permiso por examen que te hubieran denegado en el último año.

Este permiso es independiente de los permisos vinculados a la formación para el empleo o "cursos de los sindicatos". Eso no supone ningún problema, porque esos cursos no le importan ni a los estudiantes, ni a los trabajadores, ni menos aún a los empresarios. Solo les importan a los "sindicalistos" cuyos sueldos o facturas dependan de conseguir alumnos que hagan esos cursos, creyendo inocentemente que vayan a tener utilidad en el currículum.

Preferencia para elegir turno.

Este derecho no implica poder elegir libremente el horario, sino tener preferencia para escoger turno (mañanas, tardes, noches...) en las empresas en las que se trabaje a turnos. Incluso puede aplicarse cuando los turnos no son rotatorios. En todo caso, corresponde al trabajador acreditar que el cambio solicitado resulta necesario para compatibilizar trabajo y estudios.

Adaptación de jornada y permisos de formación.

Cuando se trate de cursos de formación profesional, tienes derecho a solicitar la adaptación de la jornada y los permisos necesarios para la formación o el perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo. Pero no incluye el derecho a reducir la jornada.

Lo que diga el convenio colectivo

El ejercicio de todos estos derechos puede desarrollarse y mejorarse mediante la negociación colectiva. Por ello, siempre conviene revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede reconocer condiciones más favorables que las previstas en la ley.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.