Pero el trabajador presentó la correspondiente demanda por despido y el caso llegó a juicio. La empresa no consiguió demostrar que el insulto estuviera dirigido realmente contra aquella coordinadora, ni que hubiera sido escuchado por clientes u otros compañeros distintos de Marta. Además, los jueces recuerdan que deben tenerse en cuenta circunstancias como el comportamiento del trabajador, su puesto, la naturaleza de la infracción y el contexto en el que se produjo. Incluso una expresión ofensiva pronunciada en un momento de enfado puede merecer una valoración diferente de una conducta reiterada de insultos graves. En este caso, el tribunal considera que la expresión utilizada como mucho hubiera sido incorrecta e inapropiada, pero carecía de la gravedad necesaria para justificar el despido, especialmente porque ni siquiera había quedado acreditado a quién iba dirigida. Por tanto, el despido no podía ser declarado procedente.
Hasta aquí digamos que todo normal; es decir que el despido debería haber sido declarado improcedente, en cuyo caso la empresa le habría pagado la indemnización al trabajador. Pero recordad que hemos dicho que el despido fue nulo. ¿Acaso el trabajador estaba embarazado? ¿Acaso era representante de los trabajadores? Pues no. La protección contra despido venía de que el trabajador había disfrutado de su permiso por nacimiento de un hijo y había regresado recientemente a su puesto, sin que hubieran transcurrido doce meses desde el nacimiento. Esa es una de las causas del que en Laboro llamamos despido nulo “automático”, en caso de que no se pruebe que sea procedente.

Pero como los jueces no son gilipollas del todo, el de este caso estimó que había un indicio clarísimo de lo que se conoce como discriminación por asociación. Es la que se produce cuando una persona es perjudicada debido a su relación con otra, que es a quien verdaderamente la empresa quiere perjudicar. Por ejemplo, despedir al marido cuando su mujer se queda embarazada; o despedir a la hermana de un trabajador que demanda a la empresa.
Al existir el indicio, le correspondía a la empresa probar no solo que el despido era procedente, que tampoco lo probó, sino también que nada tenía que ver con que su esposa hubiera demandado a la empresa. Esto es la inversión de la carga de la prueba. Obviamente, la empresa no pudo hacerlo, por lo que el juez le impuso la indemnización adicional de 10.000€ por violación del derecho fundamental a la igualdad.
Como veis, en esta ocasión hemos hecho una piadosa omisión del nombre del supermercado de la sentencia: Mercadona. Huy, perdón. Pero bueno, es que siempre es el mismo, oiga usted, qué le vamos a hacer. Por algo será... o no será por algo.


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