Pero Clara tuvo un hijo al año siguiente y solicitó una reducción voluntaria de jornada con un horario concretado por ella. Recordad que este derecho de conciliación familiar no solo incluye la reducción, sino también escoger el horario dentro de la jornada habitual. Mercadona le negó el horario solicitado y Clara presentó demanda de conciliación familiar, que es gratis porque ni es obligatorio contratar abogado ni hay condena en costas en caso de perder. Gratis igual que cualquier otra demanda por cualquier otro tema laboral.
Clara estuvo de baja médica por trastorno de ansiedad durante la tramitación de la demanda por el horario de reducción. El juicio finalizó con acuerdo, Clara pidió el alta el mismo día y se reincorporó a Mercadona. Entonces comenzó el típico proceso de “despido Hacendado” o “despido de la croqueta”, porque en 3 semanas ya le habían puesto la primera “amonestación por escrito” por una supuesta falta cometida apenas 10 días después de la fecha del juicio. Clara, que nunca antes había sido sancionada, curiosamente cometió otras 7 faltas objeto de sanción en los dos meses siguientes.
Algunas de las faltas son curiosísimas. Por ejemplo, la primera de ellas fue por no dejar abierta la primera caja de cartón de los bricks de leche al reponerlas. Otra de ellas, estando en caja, fue por no ayudar a los clientes a meter la compra en las bolsas. A ver a qué cliente de Mercadona no le ha pasado más de una vez, por no decir casi todas, que la cajera pase completamente de meterle la compra en las bolsas. Otra sanción fue por entrar al cuarto de limpieza sin ponerse el gorro.
Estas faltas parecen absurdas, pero no lo son porque Mercadona utiliza el viejo truco de poner “amonestaciones por escrito” en vez de sanciones de empleo y sueldo. Mercadona no quiere que el trabajador deje de cobrar unos días a causa de una sanción, porque eso supondría que también dejaría de trabajar, sino que solo quiere acumular faltas leves en una muy grave para luego efectuar el despido disciplinario sin indemnización. Por eso recordamos una vez más que las “amonestaciones por escrito” también son sanciones, aunque no lo parezcan, y hay que impugnarlas todas para impedir que se acumulen y justifiquen un despido. La demanda por sanciones también es gratis. Además, como el juicio tarda bastante, mientras que se celebra se dispone de la protección contra despido por haber demandado a la empresa.
Mercadona también presentó una exhaustiva prueba documental a fin de poner de manifiesto que en la empresa existen otras muchas trabajadoras que ejercen los derechos de conciliación de vida laboral y familiar. Pero se le olvidó probar cuántas de ellas la habían conseguido ganándole a Mercadona una demanda judicial después de que Mercadona les hubiera denegado su solicitud del horario reducido que les convenía a ellas; pretendiendo "darles" el horario que le convenía Mercadona o incluso "darles" solo la reducción pero sin horario fijo.
Pues a pesar de que ser una empresa tan grade como Mercadona, a pesar de haberle impuesto a Clara varias amonestaciones que esta no había impugnado, a pesar de llevar cuatro testigos favorables a Mercadona, a pesar de la supuesta prueba documental que demostraba que en Mercadona no se despide a las mujeres que piden conciliación familiar… a pesar de todo ello el juez declaró el despido improcedente. ¿Por qué? Pues porque el art.727 de la Ley de Jueces Guays dice que los jueces no son gilipollas.
Pero Clara no se conformó con la improcedencia, presentó recurso contra la sentencia y lo ha ganado. Despido más nulo que los intermitentes de un BMW. Mercadona ha sido condenada a readmitirla pagándole y cotizando casi dos años de su salario completo entre despido y readmisión (salarios de tramitación), 7.500€ de indemnización adicional por violación de sus derechos fundamentales, 500€ de costas y la pérdida del depósito para recurrir.
Algunos pensaréis que el despido debió ser declarado nulo en la primera sentencia, porque todo el relato es un indicio clarísimo de que la habían despedido no por haberse reducido la jornada, sino por habérsela reducido contra la voluntad de la empresa mediante una demanda judicial. Violación del derecho fundamental a la tutela judicial (demanda por represalias).
Pues claro que debió ser declarado nulo, pero en estos casos puede ser mucho mejor que te lo declaren improcedente en vez de que te lo declaren nulo. ¿Nos hemos vuelto locos? Pues no. Pensadlo bien. Muchos trabajadores, por no decir la mayoría, prefieren la indemnización a la readmisión, por lo que prefieren que el despido se declare improcedente en vez de nulo, ya que entonces es casi seguro que la empresa optará por la indemnización. Pero que el despido se declare improcedente no impide que el trabajador que prefiera la readmisión por despido nulo presente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico. Si lo ganara, lo readmitirían igual pero cobrando más salarios de tramitación porque habría pasado más tiempo desde el despido. Sin olvidar que, en estos casos, el trabajador readmitido por despido nulo puede dimitir el mismo día de la readmisión, sin por ello perder el derecho a cobrar los salarios de tramitación y el resto de importes de la sentencia.



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