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26 mayo 2014.

Inconvenientes de ser falso autónomo.
Todo el mundo sabe que el fenómeno del falso autónomo está en alza. Si estás en el paro, sería casi milagroso que aún no hubieras visto ofertas de trabajo como "autónomo" e incluso puede que ya hayas asistido a alguna entrevista al efecto. Después de leer este artículo y el general sobre los falsos autónomos (necesitas leerlo para saber de qué estamos hablando) seguramente llegarás a la conclusión de que no merece la pena ser falso autónomo porque no solo es peor que ser trabajador por cuenta ajena sino que incluso es peor que ser autónomo de verdad. Pero a pesar de todo y a causa de la desesperación hay muchos trabajadores que aceptan o están pensando aceptar un puesto de trabajo de falso autónomo, aplicando el razonamiento padefo de que lo importante es que te paguen y que no importa cómo, igual de válido que aquel otro que dice que 100 trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues bien, en este artículo se van a explicar los inconvenientes que tiene aceptar un puesto de esta clase y que puede que el empresaurio que te lo ofrezca olvide comentar porque lleva mucho lío con eso de levantar Españistán y darle de comer a los trabajadores aunque no se dejen:
21 mayo 2014.

Todo sobre los falsos autónomos.
Uno de los fraudes más grandes, si no el mayor, que se puede dar dentro de una relación laboral en España es el del falso autónomo. Está muy extendido entre los transportistas, comerciales, agentes de seguros, profesores, informáticos, arquitectos, ingenieros, profesiones sanitarias, oficios, traductores e intérpretes, periodistas, fotógrafos, redactores, publicistas, diseñadores gráficos, creativos...
¡¡Atención!! Contratar falsos autónomos no solo es un ilícito laboral, que sería castigado con las correspondientes indemnizaciones, sanciones, pago retrasado de cotizaciones... Desde enero de 2023, contratar falsos autónomos también es un delito penado con hasta 6 años de prisión.
19 mayo 2014.

Medios de prueba del trabajador en un juicio contra la empresa.
Cuando un trabajador empieza a pensar en demandar a la empresa en la que trabaja, a veces se desanima antes de tiempo porque piensa que no va a poder probar lo que necesite demostrar. A veces aumenta su desánimo cuando, lamentablemente, cierto tipo de "sindicalistas" o incluso de "profesionales" le vienen a decir más o menos lo mismo. Pero la Ley de Jurisdicción Social, que es la que regula los temas referentes a las demandas laborales, da una serie de posibilidades al demandante que esos "profesionales" y/o "sindicalistas" suelen demostrar que o ni las conocen o se las callan por propia conveniencia.
05 mayo 2014.

Otra sentencia contra el contrato con despido gratis el primer año. La neolengua se vuelve contra el PP.
Muchos habréis olvidado el "contrato indefinido de apoyo a los emprendedores" que parió la reforma laboral del 2012. Es, o mejor dicho era, ese contrato presuntamente indefinido pero con período de prueba de un año. Es decir con despido libre y gratuito durante el primer año, con lo que realmente de indefinido no tiene nada y por ello en Laboro se le llamó contrato Rajoy, ya que necesitaba un nombre porque el oficial en neolengua no vale.
28 abril 2014.

El criterio de selección en un ERE.
Hace pocos días se publicó la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda de impugnación colectiva del ERE de Tragsa (grupo de empresas de capital público). La sentencia anuló dicho ERE y por tanto los 726 despedidos individuales en aplicación de dicho ERE son nulos también. Como todo suscriptor de Laboro sabe, el despido nulo implica readmisión obligatoria en las mismas condiciones anteriores al despido y el cobro de los salarios de tramitación, es decir del salario completo entre despido y readmisión. A pesar de lo que mucho indocumentado aún dice, los salarios de tramitación sólo fueron eliminados en la reforma laboral del 2012 en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por la indemnización pero no en caso de que opte por la readmisión o ésta sea obligatoria por despido nulo.