Desmontando el cuento del contrato único y de la dualidad del mercado de trabajo.

Habrás oído decir que la dualidad del mercado laboral se arreglaría con el "contrato único". No hay que olvidar que esta es una petición y argumento típico de las asociaciones empresariales, aunque últimamente haya sido adoptada por algunos partidos políticos y contertulios variados. El problema es que eso del contrato único y de la dualidad son palabras mágicas en lenguaje orco para lograr el encantamiento del aumento de los beneficios de la empresa. Palabras que son repetidas como un mantra en los bares por cuñaos y padefos sin saber realmente lo que significan. Así que vamos a traducir al lenguaje humano de la tierra media esos extraños palabros, para que todo el mundo los entienda.

El derecho a cobrar atrasos de empleos anteriores.

Cuando suben las tablas salariales del convenio con efectos retroactivos, se pueden cobrar atrasos en el empleo actual. Esto lo sabéis casi todos los trabajadores. Pero quizá no sepáis que también tendríais derecho a esos atrasos de empleos anteriores si las nuevas tablas se publicaran después de haber finalizado ese empleo, independientemente del tiempo transcurrido y de la razón de la finalización. Por supuesto, los atrasos serían la diferencia entre lo que se cobró en bruto del año X (según las tablas antiguas) y lo que se debió haber cobrado en bruto de dicho año X (según las nuevas tablas). Veamos un ejemplo:

¿Te tienen que pagar el tiempo de desplazamiento?

No es lo mismo pagar el coste del viaje de trabajo (transporte, comida, alojamiento) que pagar el tiempo empleado en dicho viaje de trabajo. Todas o casi todas las empresas pagan lo primero; aunque hay casos en los que ni eso, como los de los falsos comerciales autónomos. Pero desde luego no todas las empresas pagan también lo segundo, es decir el salario del empleado correspondiente al tiempo empleado en el desplazamiento. De hecho, a los empresaurios siempre se les "olvida", ya que por algo son empresaurios. ¿Pero tienen que pagarlo o no? Técnicamente hablando, la verdadera pregunta sería si el tiempo empleado en el desplazamiento cuenta o no como tiempo efectivo de trabajo o jornada laboral.

Irte de excedencia sin autorización de la empresa.

En este artículo solo vamos a hablar del siguiente "caso práctico": vas a dejar de prestar servicios a la empresa con total seguridad porque lo necesitas o porque quieres, pero no por baja voluntaria sino por excedencia. Por dos posibles razones: para evitar que sea legal que te descuenten los días de falta de preaviso de dimisión y para tener algunas posibilidades de derecho a la readmisión. Por tanto presentas una solicitud o comunicado de excedencia, pero la empresa te la deniega o no contesta.

Cuánto cuesta REALMENTE un despido en la práctica.

Todos los empleados por cuenta ajena deberían saber que hay 3 tipos de despido individual a efectos del importe de la indemnización: el improcedente, el objetivo y el disciplinario. La indemnización del improcedente es de 45d/año de la parte de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la parte posterior, la del objetivo es de 20d/año y el disciplinario no tiene indemnización. Esta es la teoría. Pero todo empresaurio sabe que una cosa es el importe teórico de la indemnización y otra cosa muy diferente podría ser el coste final del despido en la práctica real. Al menos en Españistán cuando lo hace un empresaurio hispánico. La "cuenta de la vieja" del coste del despido que se hace el empresaurio es muy sencilla: