Consejos útiles cuando dejen de pagarte por 1ª vez.

¡Tu primera nómina impagada Chispas! El mejor consejo general, con todas las excepciones que se quieran, que podrás seguir es que jamás dejes que se acumulen nóminas impagadas sin poner la demanda de reclamación de cantidad laboral. Es decir que es mejor demandar en cuanto te deban la 1ª que esperar a la 2ª. Cuando una empresa deje de pagarte un solo mes no tienes que esperar a nada, por muchas milongas que te cuenten. Si la empresa necesita dinero, que pida un crédito, pero que no se financie dejando de pagar las nóminas, porque eso es exactamente lo que hacen.

Ten en cuenta que hay dos razones por las que no les den el crédito: que no lo hayan pedido, porque es más gratis financiarse retrasando el pago de las nóminas; o bien que no sean solventes. Ambas razones implicarían que probablemente el mes siguiente tampoco lo cobres... sobre todo si ya hubieran comprobado que fueras un padefo al que pueden dejar de pagar y sigue trabajando y con miedito. Menudo chollo. Las empresas de electricidad, telefonía o agua no se lo piensan si les dejan de pagar. Por eso las empresas de Españistán toman como primera opción el no pagar a la plantilla. Lo último es no pagar la luz, porque se la cortan. Lo primero es no pagar las nóminas porque el 99% de los empleados son padefos que no harán nada. Es así de sencillo y obvio.

Por tanto, cuando un empresario hispánico deje de pagarte una sola nómina, pon inmediatamente la demanda de reclamación de cantidad. Si la empresa tiene problemas económicos, poner la demanda antes no sólo es mejor sino que puede ser imprescindible, porque antes llegará al momento de la ejecución del cobro mediante embargos (de cuentas y bienes) y cuanto antes llegue mayor será la posibilidad de que aún tengan algo que embargar. Ten en cuenta que es tan seguro como que mañana sale el Sol que los padefos no demandarán hasta que les deban casi un año e incluso existen los padefos deluxe que no demandarán nunca. Ten en cuenta también que el empresario hispánico utiliza los meses en los que te pide "paciencia" para llevar al cabo el típico alzamiento de bienes (poner el coche de la empresa a nombre de la suegra). Dicho de otra forma: tonto el último.

Supongamos que pones la demanda al primer impago y después siguen sin pagarte. Pues bien, haber puesto esta primera demanda no te impide poner una segunda demanda en la que pidas tanto el pago de todo lo debido como la rescisión voluntaria de contrato por impagos graves. Ambas cosas son acumulables en la misma demanda desde el 2010. Ganar esta demanda te daría derecho a cobrar, aparte de la deuda, la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente.

Pero claro, si no quieres dejar el trabajo no vas a rescindir el contrato, por lo que todo se resumiría en poner la demanda de reclamación de cantidad y esperar a cobrar. Por cierto que podrás cobrar el 10% anual de interés por mora, incluso aunque te paguen antes del juicio, ya que estos intereses nacen con el propio retraso por el art.29.3 ET, no con la sentencia. Pero con intereses o sin ellos, si no rescindes, al empresario hispánico le puede salir gratis o casi gratis el dejarte sin cobrar unos meses, cosa que utilizan cada día en Españistán para forzar la marcha voluntaria de sus padefos.

Has leído bien. Le "puede" salir gratis, pero si un solo empleado se lo propone le puede salir muy caro. ¿Cómo? Muy sencillo. Casi nadie, ni los sindicatos, suelen comentar que un empleado impagado no sólo puede poner la demanda judicial para cobrar, sino que también puede poner la oportuna denuncia ante Inspección de Trabajo comunicando todos los impagos a toda la plantilla. La falta de pago o los retrasos constantes del salario son una falta muy grave (art.8 LISOS) sancionable por la Inspección de Trabajo "con multa, en su grado mínimo, de 6.251€ a 25.000€; en su grado medio de 25.001€ a 100.005€; y en su grado máximo, de 100.006€ a 187.515€" (art.40.c LISOS). El grado aumenta, entre otras cosas, por la cantidad de meses debidos y por la cantidad de trabajadores afectados. Por supuesto la sanción es aparte de la deuda. Si tras pagarla te dejan de pagar otra vez, nueva denuncia y la sanción podrá duplicarse porque habrá reincidencia (art.41 LISOS). No hay que olvidar tampoco que la denuncia ante Inspección la puede poner cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de que sea empleado de la empresa. Por tanto la puede poner tu sobrino o la puede poner cualquier sindicato.

Ojo, que la Inspección no te admitiría la denuncia si previamente hubieras puesto una demanda judicial sobre la misma. Tampoco te vale la denuncia ante Inspección cuando quieras reclamar una cantidad que no está reconocida en nómina. Por ejemplo quieres reclamar que tu salario es superior por ser superiores tus funciones; o quieres reclamar que no te están pagando las horas extras, un plus determinado, unos incentivos acordados, etc. Es decir, que la denuncia ante Inspección puede valer cuando no te paguen la nómina, pero no haya ningún otro problema con dicha nómina. O sea, que el único problema es que no te han pagado, pero no es problema cuánto se supone que te tendrían que haber pagado.

Pero nada te impide poner la demanda ante el juzgado y después de ganarla poner la denuncia ante Inspección, para que aparte de cobrar la deuda les pongan la sanción. Sin escarmiento no hay aprendizaje porque de momento no ha nacido la Supernanny para empresarios hispánicos.

Por supuesto, puede que tengas la suerte de que tu empresa haya sido de esas escasas empresas que te dan "algo más", que no es dinero. Que te han dado permisos para ir al médico con tu hijo, aunque no esté en el convenio. Que te han dado algún puente. Que se trabajan menos horas de las que dice el convenio. Que cuando las cosas han ido bien te pagaron un plus no previsto... En esos casos por supuesto no te conviene poner la denuncia ante Inspección porque tú sólo quieres cobrar y que les sancionen te perjudicaría porque agravaría los problemas de la empresa. Así que puedes darles un tiempo de paciencia, pero no olvides que el plazo de reclamación de la cantidad prescribe a los 12 meses.

Pero si tu empresa siempre ha cumplido el convenio, pero ni una coma más y cuando le has pedido algo de más siempre han aplicado el "no es mi problema", pues como siempre se dice en Laboro... la vuelta a la tortilla y tampoco son tu problema los problemas económicos de la empresa.

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