Casi todos los trabajadores dejan su empleo mediante la famosa "baja voluntaria", que en realidad se llama dimisión. Pero casi todos también ignoran que existen otras formas legales de irse de la empresa o de que al menos deje de existir la obligación de seguir trabajando para la misma. La dimisión es solo una de ellas y la que más conviene a la empresa; pero no siempre es la que más conviene al trabajador.
¿Acaso la empresa te da a ti a elegir la forma y/o fecha de echarte cuando es la empresa la que decide hacerlo? No, la empresa finalizará la relación cuando quiera mediante despido reconocido como improcedente, despido objetivo, despido disciplinario, finalización de contrato temporal o de otras formas digamos que menos habituales. La empresa elige la que en principio más cree que le conviene y si al trabajador no le gusta que la impugne y la gane. Pues bien, ¿dónde pone que la empresa pueda elegir la forma y/o fecha en la que el trabajador se vaya voluntariamente? Como es obvio, es solo el trabajador quien escoge la forma y fecha de irse que crea más conveniente para él. Incluso nadie podría impedirle que eligiera la que más le apeteciera aunque no fuera la más conveniente para él, con tal de que tampoco lo fuera para la empresa.
Formas de irse.
- Extinción voluntaria indemnizada (EVI). Lo bueno es que sin dejar de ser voluntaria supone que la empresa pague una indemnización al trabajador. También es bueno que no requiere preaviso porque no es lo mismo que una dimisión. Lo malo es que solo es posible en casos concretos y en algunos de ellos la tiene que conceder el juez previa demanda. Pero ojo porque en otros casos se admite la EVI directa, es decir extrajudicial.
- Excedencia. Realmente no supone irse de la empresa, es decir que la relación laboral no finaliza sino que se suspende. Pero para entendernos al final es irse lo mismo, porque dejas de trabajar y dejas de cobrar. Lo bueno es que en la mayoría de convenios no se requiere preaviso y genera derecho a volver a la empresa en algunos casos, según el tipo de excedencia, su duración y otras circunstancias. Lo malo es que requiere autorización de la empresa, no tiene indemnización y durante algunos tipos de excedencia no se puede trabajar en otra empresa, dependiendo del caso.
- Desistimiento durante el periodo de prueba. El trabajador también puede extinguir contrato durante el periodo de prueba igual que la empresa porque el período de prueba es para las dos partes. No es una dimisión sino que la empresa no ha pasado la prueba. Exactamente por la misma razón que cuando una empresa echa a un trabajador en periodo de prueba no es un despido sino que el trabajador no ha pasado la prueba. Lo bueno es que no se requiere preaviso ni autorización de la empresa y ni siquiera comunicarlo por escrito, sino que basta con no volver por las buenas desde el día X, sin perjuicio de mantener el derecho al cobro del salario completo y sus cotizaciones hasta el día X-1. Lo malo es que no genera derecho a volver a la empresa ni indemnización.
- Dimisión o baja voluntaria. Lo único "bueno", por decir algo, es que en ningún caso se requiere autorización ni de la empresa ni de un juez, incluso aunque faltaran días de preaviso. Lo malo es precisamente que se requiere el preaviso que diga en el convenio y que no permite volver a la empresa contra su voluntad. Ojo, que el preaviso máximo es el que diga en el convenio aunque en el contrato indique otro superior. Por tanto en esta situación, como en tantas otras, se podría comprobar cuál sería el convenio realmente aplicable, porque muchas empresas se "equivocan". Si se hubieran equivocado, no solo podría suceder que el preaviso fuera inferior al que creyeras sino que también podría suceder que te hubieran estado pagando menos del salario correcto y en ese caso podrías cobrar las diferencias del último año y además con intereses.
A pesar de ello, la dimisión es la forma de irse más popular entre el padefismo españistano, por la sencilla razón de que es la que quiere la empresa y los padefos ni saben que hay otras formas. Lo habitual es que el padefo rellene un modelo de dimisión redactado por la empresa en vez de por él mismo y sobre todo un finiquito también redactado y calculado por la empresa, porque no sabe que no es obligatorio firmar el finiquito para cobrarlo. El padefo deluxe le pide a la empresa algo así como permiso o visto bueno para irse y le pregunta cuándo le viene bien que lo haga. El padefo deluxe todo incluido firma la dimisión y el finiquito cuando le dicen y además sin querer realmente irse. ¿Te crees que esos casos no existen? Te equivocas. La enfermedad de no saber decir que no llega a esos extremos y los empresaurios con experiencia lo saben de sobra y lo aprovechan.
Fecha de irse y posibles descuentos.
La fecha de irse es totalmente libre y el ET solo obliga a preaviso en caso de dimisión. En caso de EVI no es necesario el preaviso y tampoco en caso de excedencia a no ser que lo diga en el convenio. Pero que sí que hubiera obligación de preaviso y no se cumpliera solo podría suponer en algunos casos el descuento de los días de falta de preaviso. Ni siquiera en todos los casos. Aparte del preaviso, en algunos contratos hay cláusulas indemnizatorias a favor de la empresa por incumplimiento de permanencia mínima o por no competencia postcontractual, pero estas cláusulas pueden ser nulas.
Lo fundamental es que aunque hubiera obligaciones de preaviso y/o permanencia mínima o no competencia y las incumplieras, la empresa nunca podría obligarte a quedarte, como es obvio. Un trabajador sí que puede obligar a la empresa a que le readmita en caso de despido, si lo impugnara y fuera declarado nulo. Pero ni una empresa ni una sentencia pueden obligar a que vuelva a trabajar a un empleado que se haya ido, por muy mal que lo haya hecho. Es decir que no existe algo así como la "dimisión nula" por llamarla de alguna forma.
Otra cosa sería que irte antes de tiempo pudiera costarte un dinero en algunos casos. Lo mismo que a la empresa le puede costar dinero despedir a un trabajador en algunos casos, pero eso no impide que lo echen. Pues el trabajador lo mismo. ¿Que tiene que pagar? Pues paga, pero irse se va y los perjuicios que sufra la empresa por ello le importan lo mismo que a la empresa le importan los perjuicios de los trabajadores que despide. Además de que el trabajador podría actuar igual que las empresas en otro aspecto, que sería pagar cuando le obligara un juez, pero no antes. Es decir que llegado el caso, eso de que tuviera que pagar por irse antes de tiempo lo decidiría el juez y no la empresa, lo mismo que quien decide que un despido es improcedente es el juez y no el trabajador.
Ejemplos.
Cuando el trabajador se quiera ir, será él quien tenga la sartén por el mango. Es decir que la empresa no puede impedir que el trabajador use la forma y fecha de irse que quiera. Sobre todo no podría evitar que se fuera si le diera la gana y luego ya se vería lo que pasaría y quién tendría que pagar a quién y cuánto. Veamos algunos ejemplos de supuestas formas "alternativas" de irse aparte de la dimisión:
- El trabajador comunica a la empresa una EVI por cambio sustancial y perjudicial de horario de trabajo con fecha de efectos del día X. Con el mismo preaviso que si fuera una dimisión aunque no sea necesario en caso de EVI. La empresa le dice que "no puede" y se supone que no puede porque la empresa lo dice, en bucle infinito. Al trabajador le da lo mismo lo que diga la empresa y llega el día X y se larga. ¿Que la empresa procesa el asunto como una dimisión normal? El trabajador demanda y el juez decidirá si tenía o no derecho a la EVI. Si es que sí, condena a la empresa al pago de la indemnización de 20d/año con tope de 9m. Si es que no entonces es que sí que era una dimisión, pero sin descuento porque la preavisó. En este ejemplo, en el peor de los casos el trabajador se quedaría igual que si hubiera dimitido directamente; pero en el mejor de los casos cobraría una indemnización y además tendría derecho al paro si reuniera el resto de requisitos habituales.
- El trabajador pide excedencia para el día X, se la dan, luego la excedencia finaliza y el trabajador no vuelve. Sería lo mismo que si hubiera dimitido directamente, salvo que la excedencia no requiere preaviso en la mayoría de convenios y por tanto no procedería descuento por falta del mismo aunque la excedencia hubiera sido de un día para otro. El tiempo cotizado para el paro no lo perdería sino que quedaría guardado en su "hucha" del SEPE a la espera de finalizar el siguiente empleo por despido, finalización de contrato, etc.
- El trabajador comunica (no pide) que el día X se va de excedencia. No se la dan o no contestan pero al trabajador le da lo mismo y se va igualmente el día X. Una excedencia autoconcedida es un gran problema para la empresa, pero no para el trabajador al que no le importe irse igual con dimisión. Si la empresa le despide y el trabajador lo impugna, en el mejor de los casos para la empresa sería declarado despido procedente, con lo que no podría haber descuento por supuesta falta de preaviso porque el trabajador no se habría ido sino que le habrían despedido. Pero si fuera declarado improcedente la empresa optaría entre readmisión en excedencia, que era lo que quería el trabajador e impuso por la vía de los hechos, o indemnización, que seguramente sería lo que el trabajador querría aún más. Si fuera nulo la readmisión en excedencia sería obligatoria. Así que la empresa en un caso así digamos que podría elegir entre susto o muerte.
Buen articulo, y excelente trabajo el que haceis día a día con esta página.
ResponderEliminarCon respecto a la excedencia me he quedado inquietado por tu párrafo, siempre había pensado acerca de este proceso:
* que es un derecho, y como tal, no necesita autorización de la empresa. Sin embargo en su texto parece poner que si. ¿En que circunstancias es necesaria?. ¿En los casos en los que sea necesaria se puede ir el trabajador sin perder sus derechos?.
* Que había como dos periodos, excedencias de menos de 1 año la empresa estaba obligada a reservar empleo y sueldo. Y si era entre 1-2 años no el sueldo pero si el empleo (le pueden asignar otro puesto con otra categoría, en otro centro de trabajo, etc.).
Siempre había visto la excedencia como un "blindaje" en el caso de que surgiese una oportunidad laboral en otra empresa (es decir, pides la excedencia, pruebas en la otra empresa y si no te convences siempre puedes volver a la que estabas, con las "protecciones" frente a despido de la antiguedad....). De hecho un amigo hizo esto hará como unos 10 años, estaba en una empresa de toda la vida, le surgió una oportunidad en otra empresa que no conocía, pidió excedencia, se fue a la otra empresa y cuando vio que lo que le habían prometido nada de nada se volvió como a los 6 meses a su antigua empresa.
Excelente artículo como siempre. Ilustrativo, aunque estilísticamente he echado de menos los símiles más castizos de otras entradas, los que además de la función pedagógica daban al lector un motivo para reir a carcajadas en medio de temas de calado y seriedad.
ResponderEliminarGracias siempre por iluminar un asunto tan difícil para muchos expadefos echados al monte de los derechos.
@Juan Pablo
ResponderEliminarMira en la entrada de http://laboro-spain.blogspot.com/2016/08/diferencias-excedencia-hijo-voluntaria.html. La excedencia voluntaria "necesita" permiso de la empresa, mientras que la de hijo no. Aunque Laboro mismo te explica (http://laboro-spain.blogspot.com/2015/09/denegacion-excedencia.html) cómo "autoconcedértela" a las bravas, si estás seguro de que te vas a ir de todas formas (que es de lo que va esta entrada)
Muchas gracias Scarbrow.
ResponderEliminarLo de "autoconcederte" la excedencia, tras leer el artículo realmente no lo interpreto así, lo que puedes conseguir es que la empresa te conceda la excedencia, que haga una irregularidad y tras pelear en tribunales te la conceda, o, si lo hace bien, te haga un despido disciplinario y vete a reclamar a tribunales.....
El problema de la de hijo es que tienes que estar en esa situación personal.
No entiendo cómo la legislación obliga a seguir trabajando si te la deniega la empresa, si es, como dice el ET, un derecho del trabajador.
Lo del derecho del trabajador, lamentándolo mucho, es como lo del derecho de despido, existe, pero dependiendo de las circunstancias puede ser o no gratuito.
EliminarDe todas maneras, una excedencia autoconcedida, te sirve como mínimo para A) irte sin necesidad de preaviso, y si son muy torpes puede que B) con alguna indemnización debajo del brazo.
Para la mayoría autoconcederse una excedencia es para conseguir A), si quieres intentar B) te puede salir bien y conseguir lo que querías, que es un despido improcedente con indemnización y paro, o en el peor de los casos, que te trasmitan EN EXCEDENCIA y no le tengas que volver a ver la cara a tu amado Empresaurio, ni pagarle el preaviso. En ningún momento te obliga a seguir trabajando, ni la ley, ni el juez, ni Rita la cantaora
Desde el punto de vista de laboro y desde el mío propio, un win/winn en toda regla.
Pregunto!Desde mi ignorancia:
ResponderEliminar¿esos comunicados EvI siempre Por burofax o correo certificado a la oficina central de Tu empresa ,no?
Aún no sabria hacer ni in burofax! Jajajagracias
@Juan Pablo
ResponderEliminarYo también lo encuentro extraño, pero cuando lo dice Laboro... cuestiones de jurisprudencia, supongo. Como el famoso artículo 35.5 del ET, que dice claramente y negro sobre blanco que "la jornada de cada trabajador se registrará día a día", y luego van los graciosos del Tribunal Supremo y dicen que no, que no significa que haya que controlar la jornada diaria. Fíate tú de las leyes que parecen claras.
@Unknown
También puedes entregar un documento por duplicado, un responsable de la empresa tiene que sellarlo y firmarlo para que te lo guardes tú (no vale solo el sello), y la otra copia para ellos. Y para el burofax, Google es tu amigo...
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/producto-burofax_empresas-todos_cartas_documentos/detalle_de_producto-sidioma=es_ES
(30€ y se puede hacer por Internet). Eso sí, como consejo, a menos que tengas la dirección muy, muy segura, mejor hazlo en una oficina de Correos... porque si la dirección es incorrecta y lo has hecho por Internet te cobran el burofax, no lo entregan y te aguantas, mientras que en oficina puedes solicitar que rectifiquen la dirección. Y además en oficina puedes pedir y pagar el complemento de certificación de texto a posteriori, cuando ya sepas que les ha llegado, para mayor ahorro. En resumen, sigue siendo complicado cuando la empresa es difícil de encontrar, pero cuando es fácil y se puede hacer por Internet, es sólo cuestión de dinero
Ufff, en la Situación que me encuentro aún de baja por un accidente laboral, y con una demanda puesta ante el CEMAC, por reclamar cantidades, y reconocimiento de categoría, teniendo en cuenta que me están pagado no lo acordado,y por debajo de mi categoría ya que mi contrato es de ayudante de camarero y no como tal, que es mi verdadera función, laro que o es eso o no trabajas....además los pagos los está haciendo entre los días 11 y 13 según le vaya a el bien...no sé, el caso es que mi gran jefe cree que el accidente lo provoqué yo para reclamar al seguro...aún no he movido papel alguno al respecto, pero si reclamarle todo lo que me ha robado, ejemplo descontar 200€ de mi nómina porque dice que los tres primeros días de baja no se cobran ...pero, si tengo mejora de IT. Lo gracioso es que tengo un par de audios donde me explica que no me paga lo que verdaderamente me corresponde porque estoy en mi casa tocándome los *** . Increíble....encima he de volver en cuanto me den la alta, será ir a la guerra porque ¿quien desea trabajar para la persona que ha denunciado? Comob dejarme a los pies de los caballos.
ResponderEliminarEsperándome esta para hacerme la vida laboral más complicada.
Acogerme al EVI solo lo puedes pedir cuando estás de alta...total a pasar por lo que ya en su día sufrí por defender mis derechos y denunciar a otra empresa.
Yo firmé un contrato temporal eventual por necesidades de producción, hasta entonces estaba cobrando la rai, en dos semanas me dí baja voluntaria puesto que no podía continuar porque había mucha distancia del trabajo a mi residencia habitual y no llegaba a tiempo para recoger a mi hija pequeña a la guardería y además me hacían de ir sábados tarde cuando en entrevista sólo ponía mañanas.puedo inscribirme nuevamente como demandante de empleo ya que me dí de baja en periodo de prueba y reanudar la rai hasta que me salga un nuevo trabajo? Y si no es así cuanto tiempo hay que esperar desde la baja hasta que me pueda inscribir como demandante?que finiquito me tienen que dar? Un saludo y gracias de antemano.
ResponderEliminarGracias por la informacion
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