Cómo cobrar el finiquito sin firmarlo, incluso por una cantidad superior a la ofrecida inicialmente.

La situación habitual suele ser la siguiente: tenemos un empleado que se marcha de su empresa voluntariamente o porque le echan. Es decir que la relación laboral finaliza. Entonces la empresa le dice al empleado que tiene que firmar el finiquito para cobrarlo, porque normalmente le quedan por cobrar la nómina del último mes, las vacaciones pendientes y la parte proporcional de pagas extras en caso de que se cobren aparte. Dicho de otra forma: que o lo firma o no lo cobra porque es "obligatorio" firmarlo. Pero el simple sentido común nos dice que eso es más mentira que las peleas de los Power Rangers. Tiene una explicación muy sencilla:

Hay tres tipos básicos de documentos de esos que de pronto la empresa saca de un cajón para que los firmes:

  • Una comunicación de la empresa al empleado. Por ejemplo una nómina, un despido, un fin de contrato temporal, un traslado, una modificación unilateral de las condiciones de contrato, etc. Como es obvio, que el trabajador la firmara solo le serviría a la empresa como prueba de que el trabajador hubiera recibido la comunicación en fecha X. Lo cual no sería poco, porque serviría para que al trabajador le empezara a correr el plazo de impugnación de la medida comunicada. Por eso a veces los empresaurios "se equivocan" y ponen fecha de un mes antes, con la esperanza muy fundada de que el padefo firme sin leer, gracias a sus superpoderes. Pero la firma del empleado no le sirve a la empresa como prueba de que lo que dijera esa comunicación fuera cierto, ni correcto, ni suficiente, ni nada de nada. Por eso, es bastante habitual que las supuestas comunicaciones de los empresaurios no sean solo comunicaciones sino que también "oculten" acuerdos en algún párrafo perdido del texto que el padefo no leerá pero sí que firmará.
  • Un acuerdo entre empresa y trabajador. Por ejemplo un finiquito.
  • Una comunicación del empleado a la empresa. Por ejemplo una dimisión (normalmente conocida como "baja voluntaria"), algunos tipos de extinción voluntaria indemnizada, una solicitud de vacaciones, de excedencia o de reducción voluntaria de jornada, etc.

Pues bien, la pregunta "técnica" sería que cuáles de esos documentos estaría obligado a firmar el trabajador. Vuélvete a leer los tipos e intenta deducir tú mismo la respuesta, que no hace falta ser Perry Manson ni tener formación en nada, salvo el simple sentido común. ¿Qué has deducido? Venga, atrévete a decirlo. ¿No habrás deducido que el trabajador no tiene obligación de firmar ningún documento en ningún caso? ¿Cómo eres tan rojeras que vas por ahí hundiendo el país?

Pues serás lo que seas, pero no te has equivocado. Efectivamente, nunca es obligatorio que firmes ninguno de esos tipos de documentos. Si es una comunicación a ti no tienes por qué firmarla porque la empresa ni siquiera necesita que la firmes, dado que en ese caso te la podrían comunicar por burofax, que para eso está. Si es un acuerdo, por definición tampoco es obligatorio firmarlo. ¿Es que es necesario explicar eso? ¿Cómo vas a firmar diciendo que estás de acuerdo en algo en lo que no estás de acuerdo, que no has escrito tú, que nadie te ha explicado, que no has negociado previamente y/o que no sabes bien lo que es o las consecuencias que tiene? Qué decir de una supuesta comunicación tuya a la empresa. ¿Cómo va a ser obligatorio que le digas tú nada a la empresa y menos aún algo que la propia empresa haya redactado antes según su conveniencia?

Otra cosa sería que tú quisieras firmar el documento porque creyeras que te conviniera hacerlo, cosa que obviamente serías tú quien lo decidiera pero no la empresa. El típico ejemplo sería un acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo. Pero si fuera un acuerdo de empeoramiento de esas condiciones no tendrías por qué firmarlo, en cuyo caso la empresa podría comunicarte esa modificación unilateralmente; pero entonces no sería un acuerdo y en consecuencia sería impugnable y podría generarte el derecho a la extinción voluntaria indemnizada, cosa que no sucedería si fuera un acuerdo.

Pues bien, apliquemos ahora todos estos razonamientos obvios al caso del finiquito. ¿Qué es un finiquito? Un finiquito por definición es un acuerdo. Un acuerdo que habitualmente dice que ambas partes acuerdan que se da por finalizada la relación laboral a fecha X con el abono de la cantidad Y por todos los conceptos. Por tanto, por definición lo firmarías si te diera la gana y cuando te diera la gana, que por algo es un acuerdo. ¿Que te dicen que si no lo firmas no lo cobrarás? Ya quisieran ellos. Puede que si no lo firmaras no lo cobraras por las buenas, pero otra cosa sería cobrarlo por las malas. Es decir mediante demanda de reclamación de cantidad a la que podrías añadir los intereses moratorios del 10% y una denuncia ante inspección de trabajo posterior por las posibles faltas múltiples de la empresa y no solo respecto a tu caso. Es decir que no se trata de que si no firmas no cobras. Se trata de que por las malas podrían tener que pagarte a ti más que por las buenas gracias a los intereses, a las posibles diferencias salariales, etc. y además podrían tener que pagar también una sanción aparte.

Dicho de otra forma, el finiquito puede ser el momento idóneo para pasarle a la empresa la factura de tantas cosas. Es decir el momento de pedirle las diferencias salariales respecto a tus funciones reales, el pago de las horas extras ilegales, etc. etc. ¿Que se enfada el empresaurio? Bueno, sería un empresaurio enfadicao para el que ya no trabajarías, con lo cual ya se sabe que sería él quien tendría los dos famosos trabajos que tiene quien se enfadica. Es decir que por mucho que se enfadara, nadie te podría impedir que aprovecharas tu salida de la empresa para reclamar todo eso y puede que más, por ejemplo la indemnización de despido improcedente. ¿Por qué? Pues por ejemplo porque hubieras tenido un contrato temporal en fraude de ley o porque la indemnización de despido objetivo hubiera sido inferior a la correcta y no por error excusable.

Pero otra cosa es que tú decidas que te convenga firmar el finiquito para cobrarlo por las buenas y por tanto antes. Al respecto cabría tener en cuenta lo siguiente:

  • No es lo mismo pagar antes o como siempre que prometer pagar antes o como siempre.
  • Si tus nóminas hubieran estado mal, es decir si hubieras estado cobrando por debajo del salario correcto según tu caso particular, entonces el finiquito también estaría mal. También por definición, porque habitualmente dependen del salario todos o casi todos los conceptos del finiquito: vacaciones, pagas extras, indemnización, etc. Es decir que si se hubieran estado "equivocando" a su favor durante toda la relación laboral, también existirían los errores habituales en el finiquito. Dicho de otra forma, si no supieras comprobar la corrección de tus nóminas entonces seguramente tampoco sabrías comprobar el finiquito y en consecuencia difícilmente podrías decidir con fundamento que te conviniera firmarlo.
  • Un finiquito acuerda la cantidad a cobrar. Pero normalmente, o casi siempre, también tiene la típica "cláusula" liberatoria por la cual tú reconoces darte por saldado en todos los conceptos y renuncias a toda reclamación posterior. Esta cláusula no le salva la vida a la empresa en todos los casos, pero digamos que en muchos sí. El problema es que a veces el finiquito no dice que la empresa se de también por saldada y renuncie a toda reclamación posterior contra ti. Esto podría ser muy importante en los típicos contratos con cláusulas indemnizatorias a favor de la empresa por permanencia mínima, no competencia postcontractual, formación especializada, etc. que pudieran suponer el pago de una indemnización del empleado a la empresa. ¿Que estáis de acuerdo en que el finiquito son 1.000€ en un caso así? Pues muy bien, que pongan una cláusula liberatoria bidireccional, te pagan los 1.000€ y firmas si quieres. ¿Que no la ponen? Pues entonces sí no quieres no lo firmas.
  • El finiquito suele decir que ya has cobrado X€. Es decir que aparte de un acuerdo, el finiquito es también un recibo de X€. Einstein se montó en un cohete a la velocidad de la luz en 1925 y descubrió que si tú firmas un papel que dice que ya has cobrado 1.000€ entonces es que ya has cobrado 1.000€. Luego Einstein escribió la fórmula de la relatividad que le ha hecho famoso (recibo = prueba+pago) y le dieron el premio masterchufa junior. Luego escribió también la fórmula de la relatividad simplificada para que se entendiera major: (recibo+firmado+impagado = a+joderse).

También es obvio que en caso de dimisión, no firmar el finiquito no te impediría irte igualmente el día que hubieras dicho. Por cierto que eres tú quien decide unilateralmente la fecha en la que te vas, tanto si le gusta a la empresa como si no, tanto si le perjudica la fecha como si no. ¿Que te ha faltado preaviso? Pues que te lo descuenten del finiquito. ¿Que no firmas el finiquito y no se paga? Pues entonces tú demandas a la empresa sí quieres, si el finiquito es a tu favor, o que la empresa te demande a ti si quiere ella, si el finiquito es a su favor. Claro que si la empresa te demandara para pedirte 1.000€ por falta de preaviso, lo mismo a ti te daría por contraatacar pidiéndole tú a ella 5.000€ de diferencias salariales, horas extras, intereses y de regalo la denuncia ante inspección. Es lo que tienen los rojeras: que son imprevisibles.

Como resumen para finalizar: firmar un finiquito es análogo a firmar la venta de un coche de 2ª mano. Si tú vendieras tu coche, lo lógico sería hacer un documento que dijera qué coche es, la fecha de la venta, el precio acordado, etc. Pues imagínate que viene un pintas a decirte que es obligatorio que le firmes un documento que él y no tú ha escrito previamente y que dice que tú le vendes tu coche por el precio que él ha puesto y que además ya lo has cobrado. Pues eso. ¿Conoces a alguien que firmara un documento de venta de su coche de esa forma y además sin leérselo? ¿Y a alguien que no solo firmara sino que ya hubiera firmado varios finiquitos de ese tipo y sin leérselos? Pues eso.

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