Contratar falsos autónomos será sancionable en todos los casos.

Muchos habréis oído que hay una nueva sanción de 10.000€ por transformar a un trabajador "normal" en falso autónomo. Puede que algunos hayáis oído también que esa sanción no se aplicará en los casos en los que el empresaurio contrata directamente a un falso autónomo desde el primer día, pero eso es mentira. Las sanciones por contratar a un falso autónomo son las mismas tanto en el caso del falso autónomo de inicio como en el caso de transformación en falso autónomo de un trabajador "normal". De hecho, la novedad es que la transformación ahora será también sancionable, porque antes se podía discutir que lo fuese. Pero la contratación de falso autónomo de inicio siempre ha sido sancionable, tanto antes como ahora. No desde ayer por la tarde sino al menos desde el año 1988 en que se publicó la LISOS (ley de infracciones y sanciones) anterior a la actual.

Concretamente, la transformación de trabajadores "normales" en falsos autónomos es una nueva falta grave: "Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados."

Pero eso no quiere decir que contratar a un falso autónomo desde el primer día no sea falta grave. También es y ya era falta grave, pero por otro apartado dentro del mismo artículo dentro de la misma LISOS: "No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados."

Por tanto, el asunto está más que claro. Tener a un falso autónomo es sancionable en cualquier caso, tanto en los "transformados" como en los "nuevos", porque en ambos casos es falta grave. Es más, sería una falta grave por cada uno de los falsos autónomos que hubiera. El importe de cada sanción por cada falso autónomo oscilaría entre 3.126 y 10.000€. Además tendrían que pagar las cotizaciones como trabajador de los últimos 4 años y con recargo. Además el trabajador podría reclamar a la empresa las diferencias salariales, si existieran, entre lo que hubiera cobrado como falso autónomo y lo que debiera haber cobrado como trabajador de la empresa según el convenio correcto, sin olvidar el 10% de interés moratorio.

Ojo, que el asunto no se soluciona echando a los falsos autónomos antes de que pase algo, porque las faltas por este tema no prescriben hasta los 4 años. De hecho, es habitual que el falso autónomo no demande ni denuncie hasta el momento en que lo echen, cosa que puede hacer perfectamente. Por tanto, echar al falso autónomo en previsión de una sanción podría conseguir el efecto contrario, es decir que el falso autónomo se cabreara y el empresaurio acabara pagando no solo una indemnización de despido de ese falso autónomo concreto sino además las cotizaciones, las diferencias salariales y las sanciones de ese falso autónomo y también de todos los demás que hubiera en la empresa. Porque el trabajador cabreado no solo puede demandar "lo suyo" ante la jurisdicción social sino que además puede denunciar lo suyo y lo de los demás ante Inspección de Trabajo. Incluso después de irse voluntariamente.

Seguro que todos los lectores habituales de Laboro ya saben de sobra lo que es un falso autónomo. Pero los nuevos quizá no. Por resumir, es aquel empleado que trabaja a las órdenes de un empleador pero que no tiene un contrato de trabajo sino un contrato como supuesto profesional autónomo. A consecuencia de ello, se supone que no tiene derechos laborales: vacaciones, salario, descansos, bajas, indemnización de despido... Es decir que Manolo el del bar teóricamente no ha contratado a una camarera y la tiene bajo sus órdenes en su bar sino que se supone que Toñi la camarera es una empresaria de la hostelería que presta sus servicios profesionales a Manolo y por los cuales le cobra una factura, no una nómina.

Para finalizar no hay que olvidar que, aparte del falso autónomo, hay otras formas de ocultar una relación laboral. Las otras son incluso peores, porque el falso autónomo suele saber o sospechar que en realidad es trabajador "normal" de la empresa, pero puede que no lo sepa el trabajador de una falsa cooperativa, de un falso centro especial de empleo, de una cárnica, etc.

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