El impago de salarios le sale gratis a la empresa que se lo proponga.

Supongamos que un empresaurio hispánico le dejara a deber unas cuantas nóminas a uno de sus trabajadores. Este es el supuesto de hecho del que hablaremos en este nuevo artículo de Laboro.

No se trata de deuda por diferencias salariales, por ejemplo por una mala clasificación profesional o porque se hayan "equivocado" de convenio. Se trata de que sencillamente no le han pagando lo acordado, sin discusión en cuanto a su importe. Por ejemplo, se trata de que el trabajador cobra 1.000€ brutos y la empresa le debe 3 nóminas. No se trata de que la nómina sea de 1.000€ pero debiera ser de 1.200€ y que le debieran 200€ de cada una.

Sería la reclamación de cantidad más sencilla, por un simple impago. Como el inquilino que debe 3 meses de alquiler. No se discute el precio del alquiler sino que solo se reclama que no se ha pagado el alquiler. Pues bien, aún en esos casos tan obvios la empresa puede librarse de pagar la deuda total o al menos una parte y puede hacerlo de una forma muy sencilla porque la legislación laboral española está pensada precisamente para que puedan hacerlo. No solo la legislación sino sobre todo la práctica diaria en los actos de conciliación, como vamos a ver. El procedimiento sería mas o menos el siguiente:

  • Una empresa deja de pagar unas mensualidades a un trabajador. No importa la razón.
  • La empresa no le niega al trabajador que le vaya a pagar sino que le va dando largas. Que si es que no me han pagado a mí. Que si es que no hay dinero y si te pagara tendría que despedir a alguien o incluso cerrar. Por algo se llaman excusas de mal pagador. La empresa sabe de sobra que las deudas con el trabajadores prescriben a los 12m y la empresa también sabe que eso no lo saben muchos trabajadores. Hay trabajadores que han estado dos años sin cobrar nada hasta que demandaron. En cambio las deudas que no son laborales tienen un plazo general de reclamación de 5 años y Hacienda y la SS pueden reclamar en 4 años. Pero eso no es que la legislación laboral esté hecha descaradamente a favor de las empresas. Es que hace falta hacerlo porque si a las empresas les reclamaran las deudas sus trabajadores se hundiría el mundo y tu jefe se llevaría su taller de coches a China donde los trabajadores cobran menos. En cambio, el mundo no se hunde cuando es una empresa la que reclama dinero a otra empresa o cuando se lo reclama Hacienda y la SS, porque en China Hacienda, la SS y las empresas cobran más... ¿o era al revés? Qué lio, nos lo tendrían que explicar mejor los contertulios en la pizarra transparente esa que mola.
  • Supongamos que el trabajador inicia en plazo las acciones legales para reclamar la deuda. Con lo que seguramente ya incurre en gastos porque son muy pocos los que se representan a sí mismos incluso en casos tan sencillos. No olvidemos que no es obligatorio contratar abogado en los casos laborales.
  • La empresa ni siquiera se molesta en presentarse al acto de conciliación administrativo, porque sabe que seguramente le saldrá gratis el no hacerlo, por la razón que luego se explica.
  • Al no haber habido acuerdo en conciliación, el trabajador tiene que presentar la demanda de reclamación de cantidad. Pero esta demanda es de procedimiento ordinario, que quiere decir que no tiene prioridad sobre ninguna otra demanda, como por ejemplo sí que tienen las demandas de tutela de derechos fundamentales o por asuntos de fechas de vacaciones. Es absurdo pero es así: una demanda por fecha de vacaciones tiene prioridad sobre una demanda por el impago de 12 mensualidades de salario, por poner un ejemplo. Al no tener prioridad, la fecha del juicio se demorará tranquilamente un año o más, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado que le toque al trabajador. Por lo que cabe dentro de lo posible que el trabajador no aguante hasta el final y antes del juicio pida “los papeles del paro”, que se suele traducir en un despido con pago simulado de la indemnización y sin pago de la deuda. Con lo que el empresaurio como persona física se trincaría esa indemnización, porque ésta sí que habría salido realmente de la empresa y el trabajador habría firmado un documento en el que reconocería haberla cobrado aunque fuera mentira.
  • Supongamos que el trabajador aguantara y llegara el día del juicio. No olvidemos que ese día se celebraría otro intento de conciliación antes de pasar al juicio en sí mismo. Como es obvio, la empresa sabría que en juicio no tendría nada que hacer porque el caso estaría más que claro. Sencillamente deberían X nóminas y sería la empresa la que tendría que probar haberlas pagado. Para evitar que hubiera juicio y sentencia, en esa conciliación la empresa ofrecería al trabajador una cantidad no solo inferior a la debida sino además sin intereses y puede que hasta en plazos.
  • Que cada cual deduzca si el trabajador aceptaría o no dicho acuerdo en la mayoría de ocasiones. Que cada cual deduzca también si al trabajador le aconsejarían aceptarlo o no.

Por tanto, antes de pagar la empresa tiene al menos tres oportunidades para no pagar. La primera es que al trabajador se le pase el plazo. La segunda es que el trabajador no aguante hasta el juicio y pida "los papales del paro" mucho antes. La tercera es que aguante hasta el juicio pero acepte la "rebaja" en el acuerdo que le ofrecerían ese día, sin descartar que incluso le aconsejaran aceptarla. Solo si el trabajador llegara hasta el final, que sería juicio y sentencia, entonces la empresa tendría que pagar. En ese caso la empresa podría tener que pagar no solo la deuda sino también los intereses y la multa por no hacer acudido al primer acto de conciliación. Dicho de otra forma: ¿para qué pagar antes por las buenas si podemos pagar después por las malas y casi lo mismo? Sobre todo teniendo en cuenta que el gasto de intereses y multa de los casos de los trabajadores que llegaran hasta el final se podría ver compensando de sobra con los casos de los trabajadores que no llegaran hasta el final o incluso que ni empezaran.

Todo eso suponiendo que el trabajador hubiera reclamado también los intereses moratorios y que la empresa no hubiera ido al acto de conciliación. Dicho a la inversa: si el trabajador no hubiera reclamado los intereses y la empresa sí que acudiera al primer acto de conciliación, entonces la empresa no tendría nada que ganar pagando antes por las buenas, ya que pagando por las malas sólo les podrían condenar como mucho a pagar la deuda reclamada, pero sin intereses ni multa.

Como es evidente, hay empresas y asesores que todo esto se lo saben de sobra o que al menos lo aprenden después del primer impago. Sencillamente, no pagar no tiene suficiente castigo. No solo no tiene suficiente castigo sino que a veces no tiene ni castigo. No solo no tiene ni castigo sino que a veces ni siquiera se paga la deuda completa. No solo no se paga la deuda completa sino que a veces ni se paga nada de la deuda. No solo no se paga nada de la deuda sino que a veces el empresaurio se trinca la indemnización de despido que la empresa simula pagarle al trabajador. Así está la cosa y así seguirá, podéis estar seguros de ello.

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