Los trabajadores también podéis contratar detectives para grabar a los empresarios.

De vez en cuando os cuentan en la tele que a un trabajador lo han despedido gracias a las grabaciones o informe que un detective privado hizo para la empresa o la mutua. Los casos más típicos son las bajas médicas o incapacidades falsas y la competencia desleal. A todo el mundo le parece normal, porque lo es, pero por lo visto nadie saca la conclusión evidente de que los trabajadores podéis hacer exactamente lo mismo en otro tipo de casos. Por ejemplo para probar horas extras generalizadas o en un despido objetivo individual, ERE o ERTE por causas falsas. Sobre todo en casos colectivos, en los que se podría pagar al detective entre varios interesados.

Es de aplicación la Ley de Seguridad Privada, cuyo art.48 dice textualmente:

“Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos: a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.”

Por tanto, sí, se puede contratar a un detective para obtener las pruebas necesarias ante un posible pleito laboral. ¿Pero dónde pone que esto sea una potestad de la empresa pero no del trabajador? Lo has adivinado: no lo pone en ningún sitio. Solo se requiere estar legitimado y en todo pleito laboral hay dos partes: el empresario o empresa y el trabajador. Por tanto, todo trabajador está legitimado para contratar a un detective privado a fin de que le obtenga las pruebas necesarias para un pleito laboral. Igual de legitimado que lo está la empresa.

Qué pruebas pudieran obtenerse, la utilidad de las mismas y lo que costara el detective serían otros asuntos diferentes, pero que podría hacerse no admite discusión. De hecho hay montones de empresas que lo hacen todos los días y no siempre son empresas grandes de empresarios millonarios. Paco el del taller también paga a un detective para justificar la procedencia del despido disciplinario de Porfirio el mecánico, que lleva 6 meses de baja por lumbalgia pero va a un gimnasio a levantar pesas tres veces por semana. Muchos pequeños empresarios lo hacen aunque al trabajador le quede poco tiempo de baja y el coste del detective suponga una parte importante de lo que se ahorren de indemnización de despido. Lo hacen porque una diferencia fundamental entre empresarios y trabajadores, en general, es que los empresarios no dejan que se rían de ellos tan fácilmente como los trabajadores, aunque les cueste dinero.

Resulta muy sencillo pensar en casos en los que sí que podrían ser prácticas, útiles y rentables las pruebas que pudiera obtener un detective para el trabajador que lo contratara. Quizá el mejor ejemplo sean los despidos y los ERTE por causas económicas falsas. Los casos típicos en los que el trabajador sabe de sobra que el empresaurio no declara todo lo que gana, porque a él mismo le ha dado órdenes sobre lo que tiene que hacer o decir cuando el cliente sea una empresa o un particular, según pague por banco/tarjeta o en metálico, según pida factura o no la pida. A veces el trabajador también sabe que los coches y teléfonos particulares del empresaurio, de su pareja y de todos sus hijos están a nombre de la empresa y piden a nombre de la empresa las facturas de las reparaciones, combustible… Muchas veces porque los empresaurios son tan así que hasta presumen de ello y uno de sus objetivos fundamentales al comprarse el “cochazo” es llevárselo a la empresa para que lo vean sus empleados, el mismo día en que les dice que no les paga las horas extras o que va a hacer un ERE porque no hay dinero.

Un trabajador despedido por causas económicas en un caso así podría presentar demanda por despido. Hay que tener en cuenta que sería la empresa la que tendría que probar que el despido fuera procedente y esa prueba sería que la contabilidad diera pérdidas o reducción de ingresos. Pero el trabajador podría presentar pruebas o al menos indicios claros de que la contabilidad de la empresa no fuera fiable, para desmontar la principal prueba de la empresa a fin de que el juez declarara improcedente el despido, lo que supondría casi duplicar el importe de la indemnización.

En casos así, quizá el trabajador considerara conveniente contratar a un detective con el objetivo de obtener las pruebas de que la contabilidad fuera "falsa". No se trataría de que el detective analizara la contabilidad de la empresa, porque ni sabe, ni se dedica a eso. Se trataría de que el detective obtuviera pruebas, o al menos indicios claros, de que hubiera ingresos en la empresa que no se contabilizaran y/o de que hubiera gastos contabilizados que realmente no fueran de la empresa. Esto es el pan nuestro de cada día de los empresaurios hispánicos y no especialmente de los más grandes, sino de los más pequeños. Ya explicamos en Laboro las formas más habituales con las que los empresaurios defraudan a Hacienda.

Por ejemplo, el detective podría hacer algo tan sencillo como pasarse unas horitas en la barra del bar de Manolo, comprobando y grabando que no le dieran ticket ni a Dios, que nada teclearan en la caja o incluso que Manolo ni usara caja registradora. Quien dice el bar dice la peluquería, el taller mecánico, la empresa de reformas de viviendas, la empresa de servicios de informática, el estudio de arquitectos, la agencia inmobiliaria… En general, los negocios en los que dijeran a los clientes que solo admitieran pagos en metálico, que si quisieran factura entonces tendrían que pagar el IVA aparte y todas esas cosillas típicas de los que se lo trincaran sin pasar por Hacienda. El detective simplemente podría actuar como cualquier otro cliente y comprobar y grabar que le pusieran ese tipo de condiciones, sin forzar la situación, sin usar identidad falsa ni inducir a error a la empresa.

Algo parecido se podría hacer con los gastos falsos. Por ejemplo, el detective podría seguir al empresaurio y/o a sus familiares para obtener pruebas de que estuvieran usando vehículos de la empresa solo para sus fines particulares. O sobre todo para obtener pruebas de que estuvieran usando como viviendas particulares unos inmuebles propiedad de la empresa; lo que sería mucho más grave porque le estarían cargando a la empresa no solo todos los gastos de la vivienda, sino también la compra de la propia vivienda.

Otro ejemplo serían los casos de horas extras habituales “fijas”. La típica fábrica o empresa poligonera en la que todos entran o salen mucho antes o mucho después de la hora que dice el registro de jornada. Quizá el detective pudiera grabar desde la calle unos vídeos de esas entradas y salidas en diferentes días. Quien dice fábrica, dice comercio, dice banco, dice consultora…

Para que las grabaciones fueran válidas en juicio, se tendrían que obtener sin violar los derechos fundamentales de las personas. Como es obvio, eso sería asunto y problema del detective, que para eso le habríais contratado; igual que sería asunto y problema del arquitecto haceros la casa que le encargarais cumpliendo las normas legales. Después de todo, este problema sería el mismo que cuando el detective graba a un trabajador, porque el empresario no tiene derechos adicionales o especiales al respecto. Por lo que parece fácil de solventar, dado que es tan habitual que los detectives graben a los trabajadores que es uno de los principales negocios de estos profesionales.

Llama muchísimo la atención que los trabajadores no piensen que en los juzgados pueden usar exactamente los mismos “trucos” que usan las empresas todos los días y nadie se extraña por ello. Quizá algún día hablemos de eso en un nuevo artículo, pero tampoco hace falta ser Aristóteles para darse cuenta de qué “trucos” podrían ser esos.

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