Las ilegalidades laborales habituales en el fútbol español.

El caso de Jennifer Hermoso con Luis Rubiales no es más que la punta del iceberg. El resto del iceberg, oculto bajo el mar de la indiferencia y la ignorancia, son las otras ilegalidades laborales mucho más graves que sufren muchos deportistas profesionales sin que nadie lo impida. El problema de fondo es que el fútbol español es uno de los últimos reductos de la España de la caspa, toros y pandereta, en la que un jefe no solo se permite meterle el morro a una trabajadora, sino también otras ilegalidades aún peores en plan macho alfa que vamos a comentar, todo ello con el aplauso o respaldo de la "prensa deportiva".

El fundamento legal es que los deportistas profesionales tienen una relación laboral con el club o empresa que les paga. Técnicamente se conoce como relación laboral de carácter especial, como también es especial la relación laboral de las trabajadoras del hogar familiar, pero es una relación laboral al fin y al cabo. Por ser relación laboral especial, los deportistas profesionales tienen unas normas distintas en cuanto a la duración del contrato (siempre es temporal), cesiones, extinción del contrato, etc. Pero sus derechos y normas básicas son las mismas que las de los trabajadores “normales”, que incluyen el derecho a la promoción y a la ocupación efectiva y los derechos fundamentales de la Constitución, como el derecho a la tutela judicial y la prohibición de discriminación y de tratos degradantes. De hecho, se aplica el Estatuto de los Trabajadores en todo lo que no esté regulado expresamente en la relación especial.

Sin embargo, a pesar de ser básicamente una relación laboral, los clubes cometen ilegalidades laborales con sus jugadores incluso en público sin que les pase nada. Hay unos comportamientos tan asumidos por el público y por la prensa deportiva e incluso los medios de comunicación generalistas, que ni siquiera se dan cuenta de que son ilegalidades no solo muy básicas, sino también muy graves en algunas ocasiones. Vamos a haceros una pregunta a ver si a los laboreros se os enciende la bombillita: ¿¿Cómo que a un jugador le han “apartado del equipo”?? Pensad dos veces en esa frase: que dice la empresa (el club) a la que presta servicios un trabajador (el jugador) que no va a volver a trabajar (jugar y entrenar) con los demás a no ser que haga algo que quiere la empresa pero no le obliga su contrato.

Imaginad que un macarra con gemelos, dueño de una empresa constructora, quisiera echar a un ingeniero pero sin pagarle despido, o quisiera bajarle el sueldo sin justificación, y que para conseguirlo le “apartara del equipo”, dejándolo sin obras ni proyectos e incluso recluyéndolo en un espacio o despacho aparte donde no tuviera contacto con los compañeros y la actividad diaria de la empresa. O sea que tuviera que ir a “trabajar” todos los días sin ninguna utilidad y con el consiguiente perjuicio para su carrera profesional, todo con el objetivo de que pasara por el aro del macarra. Ningún verdadero profesional dudaría de que eso sería un acoso laboral más grande que el campo de Oliver y Benji, nunca mejor dicho, y plantearía la posibilidad de iniciar acciones judiciales al respecto, con las que el trabajador podría salir de la empresa cobrando no solo la indemnización de despido, sino también otra indemnización aparte por daños y perjuicios que podría ser aún mayor.

Pero ahora imaginad que ese mismo macarra con gemelos fuera también el presidente de un equipo de fútbol español e hiciera lo mismo con un jugador porque este no quisiera aceptar el traspaso a otro equipo o bajar su sueldo o por cualquier otra razón que en el fondo no fuera más que el intento del macarra de compensar su complejo de pene pequeño. Si eso le sucediera a un jugador masculino conocido de un equipo famoso, en los informativos y prensa deportiva titularían tranquilamente que a fulanito le han apartado del equipo, como si eso no fuera nada especial y fuera legal hacerlo. Es más, incluso podría haber declaraciones públicas del macarra, del entrenador o de algún directivo confirmándolo. Y no pasaría absolutamente nada, ni menos aún habría medio que informara de la evidencia de que eso sería acoso laboral como el de cualquier otro trabajador; porque el acoso son las acciones "que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico a un trabajador" (convenio 190 OIT). Aunque no todos los casos se pueden calificar como acoso a efectos legales, se pueden valorar de una forma muy sencilla. Si el comportamiento de la empresa estuviera muy claro que fuera acoso si se tratara de un fontanero, estaría igual de claro si fuera un jugador de un equipo superfamoso que cobrara muchísimo.

Cada vez que se habla de estos asuntos en la tele, en la radio y en la prensa, la ignorancia que se muestra es absoluta y patética. Hay incluso numerosos contertulios, enteraos y periodistas deportivos variados que llegan a decir que los jugadores no tienen que acudir a la que ellos llaman “justifica ordinaria”, sino que tienen que acudir a la que llaman “justicia deportiva”, porque si no estaría feo o algo de eso. Pero oiga usted, que no tiene ni p... idea de lo que está hablando, por supuesto que cualquiera puede acudir a la “justicia ordinaria”; porque no solo es un derecho fundamental de la Constitución, sino que además la ley le obliga a hacerlo al jugador de fútbol porque la regulación legal de la relación laboral especial de los deportistas profesionales dice específicamente que todos los posibles pleitos judiciales entre deportista y club son competencia de los juzgados de lo social (laboral). Igual que los pleitos de cualquier otro trabajador de cualquier otra empresa de cualquier tipo. Por tanto, las reglas procesales serían las mismas y entre esas reglas está el tipo de demanda de tutela de derechos fundamentales, con intervención del fiscal, indemnización adicional, e inversión de la carga de la prueba. Y con vista pública. Imaginad a un jugador o jugadora demandando a su club y solicitando interrogar en la vista pública al famoso presidente de club macarra con gemelos o a un superentrenador. Eso se podría hacer perfectamente si fuera necesario. Igual que cuando un trabajador cualquiera demanda a su empresa y pide que se cite a declarar, y tiene que ir, al “dueño” de su empresa o al “encargao” que lo ha estado acosando. Se podría hasta codemandar al presidente, al entrenador o a cualquier otro responsable o corresponsable del acoso al deportista. Para muchos trabajadores, ganar la demanda no es solo ganar la sentencia, sino también darse el gusto de poder interrogar delante de un juez al "jefe" y que ese día ese "jefe" esté allí solo porque el trabajador así lo haya querido.

En conclusión: no hay ninguna diferencia entre deportistas profesionales y otros trabajadores ni en sus derechos laborales básicos ni menos aún en las formas de defenderlos antes los tribunales. A pesar de ello, parece que o no lo saben o que alguien les dice lo contrario. Esto lo demostró a lo grande el futbolista belga Jean Marc Bosman, que demandó a la federación belga y la UEFA a causa de las normas que le impedían o dificultaban fichar por cualquier club europeo. Entre otras normas, entonces era habitual que se limitara el número de jugadores extranjeros, a pesar de que en la Comunidad o Unión Europea ha existido el derecho a la libre circulación de trabajadores desde su fundación en 1957. Bosman pensaría que a ver dónde ponía que los jugadores de fútbol no tuvieran ese mismo derecho y demandó. Su demanda culminó en una sentencia europea de 1995 que eliminó la limitación del número de jugadores extranjeros comunitarios y otras normas que dificultaban los cambios de club, por la obviedad de que el derecho comunitario está por encima de cualquier norma deportiva o incluso legislación nacional. Un jugador desconocido de un equipo poco conocido de la 1ª división belga se atrevió a liarla parda él solito. A pesar de lo obvio que era, nadie lo había intentado antes.

En Laboro creemos que algún día alguien la liará parda en España por temas tales como "apartarle del equipo". Imaginad una sentencia condenando no solo a un club, sino también a un famosísimo presidente o entrenador por un tema así. Imaginad simplemente que los citaran a declarar en una vista pública. Pero los jugadores masculinos conocidos han demostrado que están muy lejos de intentar cosas de ese estilo, no sea que se les enfríe el agua de su piscina climatizada.

Sin embargo, jugadoras conocidas de los equipos más famosos sí que podrían atreverse a algo así, porque lo están demostrando. No solo en el tema de "apartar del equipo", sino especialmente en el tema de la discriminación salarial de las futbolistas respecto a los futbolistos. Ya explicamos que eso no tiene nada que ver con "quien más produce"; no consiste en que la mejor jugadora tenga derecho a cobrar lo mismo que el mejor jugador. La discriminación salarial evidente es que las jugadoras colectivamente, no individualmente, tienen derecho a un salario mínimo de convenio inferior al de los jugadores. El disparate es el mismo que si el convenio de hostelería de Burgos tuviera un salario de camarera inferior al de camarero. La jugadora de un equipo famoso que se metiera en ese pleito quizá la liara parda igual o más que Bosman, pero le caería encima una cantidad tal de caspa que si bajara por una cuesta luego pondrían telesillas.

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