El nuevo convenio de fútbol femenino es discriminatorio por razón de sexo.

Algunos trabajadores habréis leído o incluso visto en la tele que ya se ha publicado en el BOE el nuevo "convenio colectivo de fútbol femenino" como una noticia positiva. Lo dice todo del nivel de este país, llamado con razón Españistán, que al parecer nadie se haya alarmado por esta noticia, que chirría más que la puerta del castillo del abuelo de Drácula. Es muy sencillo: imaginaos que la noticia hubiera sido que se hubiera publicado el nuevo convenio de construcción femenina, o de hostelería femenina o del metal femenino y que curiosamente tuvieran unos salarios peores que los convenios masculinos de la misma actividad. Todo el mundo se hubiera echado las manos a la cabeza: que vaya discriminación más brutal, que cómo vamos a tener convenios diferentes para hombres y para mujeres en una misma actividad o en una misma empresa. Pero con los futboleros todo vale. Porque el fondo del asunto es que el convenio de fútbol femenino tiene un salario mínimo que es el 10% del salario mínimo del convenio masculino.

Antes de que alguno lo diga o lo ladre, no estamos hablando de premios por ganar torneos, ni de publicidad, ni de cualquier otra fuente de ingresos. Ni siquiera estamos hablando de salarios máximos ni incluso de salarios a secas. Obviamente es legítimo que un equipo le pague un fortunón a un futbolista porque le produzca muchos ingresos, igual que una marca de ropa le podría pagar otro fortunón a una modelo por la misma razón. Pero es que no estamos hablando de eso sino que estamos hablando de salarios mínimos sencillamente por ser trabajador de una empresa que se dedica a una actividad, que es la misma en ambos casos como se demostrará a continuación. Hablamos de que el convenio de comercio de Burgos tuviera un salario mínimo de 15.000€ para las dependientas pero de 150.000€ para los dependientes. Es exactamente eso.

Nadie está diciendo que las futbolistas tengan derecho a los mismos salarios máximos o altos que los futbolistas, porque ese principio sencillamente no existe. Estamos hablando de que es más que obvio que las futbolistas tienen que tener derecho al mismo salario mínimo que los futbolistas. Además del mismo derecho a las otras condiciones laborales mínimas. No es solo que tengan que tener ese derecho sino que directamente ya lo tienen diga ese convenio lo que diga, porque para algo tenemos el Estatuto de los Trabajadores, la Constitución Española y la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

La forma en la que han colado este bodrio es patética. Obviamente, la intención de los equipos o empresas era pagarles menos salario mínimo a las futbolistas que a los futbolistas. Por cierto, ¿veis como funciona el género neutro en el lenguaje? Futbolistas ellos y futbolistas ellas, igual que trabajadores ellos y trabajadores ellas. O sea que se puede ser perfectamente feminista sin necesidad de cagarse en el diccionario con ridiculeces tales como lo de que estén poniendo "persona trabajadora" en cada artículo que reforman del Estatuto. Dicho a la inversa, firmar y aprobar oficialmente este engendro de convenio de fútbol femenino es el machismo de toda la vida, o incluso peor, por mucho que en el mismo hayan puesto las megaridiculeces de "persona árbitra" y "persona entrenadora". Pero volvamos al tema.

Como querían pagarles menos a las mujeres, sencillamente se inventaron hace años el convenio de fútbol profesional con sus supersalarios, etc. etc. En este convenio no dice que solo se pueda aplicar a los hombres, pero sí que dice que se aplica solo a los futbolistas profesionales que juegan en los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP o LFP), que son la 1ª y la 2ª división masculinas. Ojito que este convenio masculino no es un convenio de empresa sino un convenio sectorial, es decir que se aplica a todo trabajador de cualquier empresa de ese sector. Lo que pasa es que da la casualidad de que las empresas de ese sector son los equipos de fútbol masculino de 1ª y de 2ª. ¿Por qué no hicieron un convenio para cada empresa? Pues porque entonces los salarios mínimos y demás condiciones laborales serían diferentes en cada equipo y obviamente eso no sería lo que querían los futbolistas que negociaron este convenio de fútbol masculino. Por tanto, si los equipos femeninos estuvieran en la LFP les tendrían que aplicar el mismo convenio que a los hombres, por la misma razón que a una dependienta de Soria le tienen que aplicar el mismo convenio de comercio que a un dependiente de Soria.

Para evitarlo, han hecho algo tan sencillo y chapucero como crear otra asociación diferente, que es lo que en todos los convenios se llama "patronal". Es decir que el convenio de fútbol femenino no lo firma la LFP sino que lo firma la llamada "Asociación de Clubes de Fútbol Femenino" (ACFF) y también lo han firmado como convenio sectorial y no como convenio de empresa. De hecho, lo firma el sindicato UGT, cosa que puede hacer precisamente porque es un convenio de sector, porque si fuera de empresa lo firmarían los representantes de los trabajadores en la empresa. O sea que pretenden que el fútbol femenino es otra actividad o sector totalmente diferente del fútbol masculino, que es como pretender que la actividad hostelera de Guadalajara en los bares en los que trabajan mujeres no es la misma que en los bares en los que trabajan hombres.

Lo más gracioso, aparte de la "persona árbitra", es que ambos convenios los firman sus respectivas patronales "en representación de empresas del sector", según dicen textualmente. Igual que el convenio de comercio de Lugo lo firmará la asociación de empresarios del comercio de Lugo, o como se llame, en representación de todos los comercios de la provincia. ¿Y cuáles son estas empresas en el caso de los convenios masculino y femenino de fútbol? Pues lo que os estáis imaginando: da la "casualidad" de que son las mismas empresas en la mayoría de los casos, ya que tienen equipos femeninos y masculinos el Real Madrid, el Barcelona, el Atleti, el Athletic, la Real, el Dépor, el Sevilla, el Betis, el Valencia, el Español, etc. etc. O sea que el ejemplo anterior de la hostelería de Guadalajara es insuficiente, porque la situación en el fútbol es aún peor. Por poner un ejemplo más parecido a esta realidad, sería como si los mismos hosteleros de Guadalajara hubiera creado dos asociaciones: una de bares en los que trabajan mujeres y otra de bares en los que trabajan hombres, firmaran dos convenios distintos y el de las chichas muchísimo peor. Es exactamente lo mismo. El problema no es solo que sea exactamente lo mismo sino que hay quien niega que sea lo mismo.

Pero aunque estuviéramos hablando de convenios colectivos de empresa en vez de sectoriales, habría también una clara discriminación por razón de sexo. Suponed una empresa de la industria química que tuviera dos fábricas, una en la que solo trabajaran mujeres y otra en la que solo trabajaran hombres y que el convenio fuera diferente y mucho peor el de la fábrica de mujeres.

En resumen, las empresas querían firmar un convenio de fútbol femenino porque se lo pedían las jugadoras, que quizá ignoraban que podrían haber ido a por el premio gordo, es decir a que les aplicaran el mismo convenio de la LFP o mal llamado de fútbol masculino porque es sectorial, no de empresa, y no se puede separar un sector por sexos. Aún están a tiempo de hacerlo.

Puede que a estas alturas de su vida y de este artículo haya aún muchos que no lo entiendan, que no sepan quién puede y quién no puede firmar un convenio, las diferencias entre convenio sectorial y de empresa, etc. etc. Pero es que toda esa fundamentación técnica da igual porque no es ni necesaria. Es decir que aunque no hubiera una discriminación directa por razón de sexo, que sí que la hay, en todo caso habría discriminación indirecta, que por supuesto absolutamente ningún machirulo tiene ni la menor idea de que eso exista. Pero existe y se define de la siguiente forma: "Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados (art.6.2 Ley 3/07)." Así que supongamos que lo de tener convenios separados fuera legal en la forma, es decir que sí que fuera cierto que fueran totalmente distintas las empresas del fútbol femenino de las del masculino o que fueran dos actividades diferentes. Aún así, habría discriminación indirecta tan clara que hasta se podría poner de ejemplo en las clases de FOL. Es decir que por muy legal que fuera, en el fondo simplemente tendríamos dos convenios en apariencia legales (práctica aparentemente neutra) pero cuyo efecto inmediato sería que las chatis tendrían unas condiciones laborales mínimas mucho peores que los machotes. Porque ahora vamos a comparar un poquito los convenios para reírnos un rato:

  • El tiempo en las concentraciones no forma parte de la jornada de trabajo de las futbolistas, pero sí de los futbolistas.
  • Las chicas tienen periodo de prueba de 15d. Los chicos solo si los contratan una vez iniciada la competición.
  • El salario mínimo de las chicas es de 16.000€ anuales a jornada completa en 2020 en 1ª división. El de los chicos es de 155.000€ a jornada completa en 2017, con subida del IPC en años siguientes por lo que en 2020 debe ser de unos 160.000€, aunque no está publicado oficialmente.
  • En 2ª división los chicos tienen un salario mínimo de 80.000€ aprox. en 2020. Las chicas de 2ª división no tienen ni convenio.
  • Los chicos tienen plus de antigüedad no absorbible del 5% cada dos años. Las chicas no tienen.
  • Los chicos y las chicas tienen un premio de antigüedad cuando se van de un equipo tras estar varios años en él. El de los chicos es a partir de 20.000€ aprox. y el de las chicas a partir de 2.000€.
  • Los chicos tienen entrada libre a cualquier partido de 1ª o de 2ª. Las chicas no.
  • Los chicos cobran el 35% de la venta de cromos. Las chicas no.

Pero es que el descaro y la ignorancia supina no acaban ahí. No han tenido suficiente con firmar un convenio de fútbol masculino y un convenio de fútbol femenino, que solo con el nombre ya les tendría que haber hecho dudar. Resulta que también existe el convenio del personal de la empresa "Liga Nacional de Fútbol Profesional". Este sí que es un convenio de empresa. Es decir que no es el convenio que se aplique a los jugadores o jugadoras de los equipos sino el convenio que se aplica al personal de la propia LFP. Pues bien, el salario mínimo de la categoría más baja de este convenio es de 19.500€ anuales. Es decir que una futbolista profesional de 1ª división tiene derecho a un salario mínimo inferior al de los auxiliares administrativos, ordenanzas, telefonistas y chóferes de la LFP.

Pero habrá un día en el que veremos que los futbolistas no tendrán unos derechos laborales mínimos superiores a los de las futbolistas. Ni los baloncestistas ni los balonmanistas ni los mayoristas ni los exorcistas. No tardará mucho, no porque los machirulos lo vayan a admitir y firmar sino porque esto por un camino o por el otro acabará ante el TC y/o ante el TJUE.

Hala, ahí queda eso. Ahora a disfrutar con los comentarios de los voxtrencos.

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