Lo que se puede reclamar aparte, después de cobrar una deuda salarial.

De forma “sorprendente”, hay ocasiones en las que un trabajador gana (por sentencia o acuerdo) una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa en la que trabaja, pero no se efectúan las otras reclamaciones adicionales que podrían derivarse de esa deuda. La más típica sería reclamar las cotizaciones a la SS de la deuda, pero habría casos en los que también podrían reclamarse diferencias de prestaciones, diferencias de indemnización e incluso subidas salariales.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador le hubiera reclamado y ganado 10.000€ a su empresa. Tras el acuerdo o sentencia de pago de esos 10.000€ y sin necesidad de esperarse a cobrarlos de forma efectiva, el trabajador podría reclamar también lo siguiente si se hicieran las cosas bien:

  • Las cotizaciones a la SS. Solo tendría que presentar una denuncia gratuita a la Inspección de Trabajo, para que la empresa pagara la cotización adicional de los meses a los que correspondiera el desglose de esos 10.000€. El inspector tendría la sentencia o acuerdo que establecería las cifras y los periodos de tiempo a los que correspondería la deuda, por lo que no tendría que molestarse en establecer los hechos, que ya tendría en el acuerdo o la sentencia, y podría efectuar la correspondiente liquidación y cobro de las cotizaciones, con el recargo y sanción adicional que procediera. De esa forma aumentarían las bases de cotización a la SS del trabajador, con lo que aumentaría lo que cobrara en el futuro de prestaciones contributivas de la SS, como el paro, las bajas y la jubilación. Hay que tener en cuenta que los trabajadores solo pueden reclamar deudas a las empresas de los últimos 12 meses, pero la SS puede reclamar cotizaciones a las empresas de los últimos 4 años.

  • Las diferencias de prestaciones contributivas pasadas. Por ejemplo, el paro se cobra en función de las bases de cotización de los 6 meses anteriores, mientras que la baja médica se cobra según la base de cotización del mes anterior. Por lo que el trabajador podría reclamar la diferencia si hubiera cobrado el paro o una baja que se hubieran calculado con la base de cotización de uno de los meses de los que hubiera reclamado la diferencia de cotizaciones explicada en el punto anterior.

  • Diferencia de indemnización. Al igual que las prestaciones contributivas, la indemnización de despido depende del salario que cobra el trabajador. Por lo que este tendría que cobrar una indemnización superior si le despidieran después de haber ganado la deuda. Incluso podría reclamar la diferencia si le hubieran despedido antes y tuviera puesta una demanda por despido que aún no se hubiera resuelto.

  • Subidas salariales. Las subidas salariales se suelen calcular aplicando un porcentaje sobre el salario anterior. Por lo que el trabajador podría reclamar la subida, si es que le correspondiera, al haberse modificado ese salario anterior por haber ganado la demanda.

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