Es falso que una sentencia haya hecho “fijos” a los interinos.

En los últimos días, algunos indefinidos laborales no fijos o “interinos” de la Administración pública andan revolucionados porque han oído por ahí algo así como que hay “una sentencia europea” que ha dicho que les tienen que hacer fijos aunque no hayan aprobado ni aprueben una oposición. Que sí, que se lo ha dicho Manoli en el 2º desayuno, la que está en el departamento de personal y conoce a los “abogaos” del Ayuntamiento. Que sí, que el otro día lo estaban diciendo en un programa de la tele. Pues no.

Este es el enésimo ejemplo de ignorancia de la legislación laboral más básica e incluso un ejemplo de ignorar cuál es la propia situación legal. Hay “interinos” que llevan 20 o 30 años cobrando como empleados públicos y ni siquiera saben cuál es la diferencia entre el personal funcionario y el personal laboral, más allá del nombre, aunque hayan aprobado una oposición.

La sentencia en cuestión es muy técnica, pero os la resumimos muy brevemente. Por supuesto, no dice que sea obligatorio que a los indefinidos no fijos les tengan que hacer fijos, ni menos aún que hayan quedado convertidos ya en fijos; por la misma razón por la que tampoco dice que desde Santurce a Bilbao vengan por toda la orilla.

En cambio, la sentencia sí que dice, entre otras cosas, que los indefinidos no fijos no son fijos, sino temporales. También indica que la “Ley Iceta” no es suficiente para prevenir el fraude en la contratación temporal; es decir que no vale con convocar un proceso de consolidación de empleo temporal y pagarles una indemnización de 20 días/año a los indefinidos no fijos que echen por no aprobarla. Añade que convertir en fijos a los no fijos sí que podría ser una medida adecuada para prevenir el abuso de la contratación temporal en fraude, pero solo en caso de que no se aplicaran otras medidas con el mismo fin. Este último punto es el que algunos han olvidado al interpretar la sentencia diciendo que “Europa” ha hecho fijos a todos los interinos, cosa que es obviamente falsa.

Al igual que algunos también olvidan que en todo caso siempre habrá que respetar el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público; por lo que sería inconstitucional cualquier medida legal colectiva que directamemte convirtiera en fijos a los no fijos sin pasar por una oposición a la que pudiera presentarse todo el mundo, que es lo que algunos quisieran. Los no fijos no son los únicos perjudicados por el fraude en la contratación temporal laboral en la Administración pública. Ni siquiera son los más perjudicados, porque los más perjudicados son el resto de ciudadanos que tuvieran derecho a presentarse a las oposiciones si metieran esas plazas de no fijos en las convocatorias. No es lo mismo un perjudicado que cobra que uno que no cobra. Incluso hay algunos no fijos que ni siquiera se podrían considerar perjudicados, sino beneficiarios del fraude, que son los que fueron contratados directamente “por la cara” por su Ayuntamiento, Diputación, empresa pública… no solo sin haber pasado por una oposición, sino incluso sin haber pasado al menos por algún proceso público y objetivo de selección para la típica bolsa de empleo temporal. A ver si es que hay quien pretende ser un perjudicado por que le echen tras haber cobrado 30 años sin haber tenido derecho a ello. A ver si es que alguno pretende ser un perjudicado porque saquen a oposición la plaza que él ocupó hace más de 20 años mediante una “selección” en la que había “pruebas” como una entrevista personal o se valoraban como “méritos” los cursos impartidos a los amiguetes por los “sindicatos” CC.OO. y UGT.

Cualquier indefinido no fijo puede demandar individualmente para que le conviertan en fijo y puede que gracias a esta nueva sentencia tenga más posibilidades de ganar esa demanda. Pero lo principal no es eso. Lo principal es no olvidar que estamos hablando de relaciones laborales, aunque sean con la Administración pública. En el mejor de los casos, el indefinido no fijo conseguiría que le declararan fijo mediante una sentencia firme, por aplicación de esta nueva sentencia europea o por cualquier otra razón. Pues vale, ¿y qué? Lo que hay que entender, y llevamos años explicándolo en Laboro, es que a efectos prácticos es absurda esa distinción entre personal laboral indefinido fijo y personal laboral indefinido no fijo, por la sencillísima razón de que en la legislación laboral no hay ni fijos ni no fijos, sino solo indefinidos. A cualquier indefinido fijo le pueden despedir de su administración mediante un despido objetivo, igual que pueden despedir a cualquier cajera de su Mercadona. Es tan simple como eso. Incluso se puede despedir a los indefinidos fijos de verdad, que se sacaron la plaza por oposición. Dicho de otra forma, en la Administración pública no existe el personal laboral fijo ni por oposición ni menos aún por sentencia. ¿Por qué? Pues porque en España no existen las relaciones laborales fijas desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. Los contratos ni siquiera se llaman "fijos", sino que se llaman "indefinidos", nombre que solo significa que su duración no está determinada.

Discutir que si es fijo o es no fijo está muy bien para llenar páginas y páginas de sesudos artículos de doctrina laboralista avanzada, pero a efectos prácticos no sirve de nada. Si te quisieran echar, te echarían exactamente igual con un despido objetivo aunque fueras fijo. Y si no te quisieran echar, no te echarían aunque fueras no fijo. Más fácil no puede ser. ¿Que si te echaran quizá te tendrían que pagar la indemnización de despido improcedente? Pues vale, ¿y qué? Te la pagarían con dinero del Ayuntamiento, no con el del “jefe” que decidiera echarte, y a la calle. En muchos casos podría ser procedente un despido objetivo por causas organizativas de los indefinidos fijos o no fijos, con menor indemnización. Por ejemplo porque sobrara personal a consecuencia de que hubieran entrado muchos ganando demandas en vez de aprobando oposiciones. Sin olvidar que incluso no cabría descartar que en alguna administración hicieran un ERE por las mismas causas, que CC.OO. y UGT firmarían sin problema alguno. ¿Cuántos locales y liberados les regalan las administraciones a estos “sindicatos”, cuántas horas trabajan y qué hacen realmente? Pues eso.

Por tanto, quizá deberiais tener cuidado por si acaso alguien pretendiera hacer un gran negocio diciendo que pueden conseguir que os hagan fijos para que no os puedan echar. Que cada cual tome sus propias decisiones.

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