El absurdo de querer estar “seguro” de ganar antes de demandar.

Hay trabajadores que no quieren demandar a su empresa a no ser que estén “seguros” de ganar. Pero ese planteamiento es absurdo desde el punto de vista legal y denota desconocer lo que realmente significa presentar una demanda ante los juzgados de lo social (laboral).

Es obvio que “demanda” viene del verbo “demandar”, que es sinónimo de pedir, rogar, solicitar, requerir… Presentar la demanda solo significa que tú quieres algo que la empresa no te quiere dar, y entonces pides al juzgado que el juez dictamine que sí que te lo tenga que dar (sentencia) y, llegado el caso, la obligue a dártelo (ejecución de la sentencia). En la demanda presentas los hechos y en función de ellos haces tus peticiones al juzgado. El juez tiene que saber si tienes razón o no la tienes, tiene que analizar si esos hechos suponen que tengas derecho a lo que pides según la legislación laboral. ¿Que opina que sí? Pues entonces resuelve en la sentencia que la empresa te tiene que dar lo que has pedido. ¿Que opina que no? Pues resuelve que no te lo tienen que dar (desestimación de la demanda). Ya está. No hay condena en costas, ni tienes que pagar abogados de la empresa, ni otros rollos asustaviejas que suelen soltar los “sindicalistos” para que no demandes y así sigas pagando la afiliación sin causar gastos al “sindicato” con tus demandas. Como las aseguradoras, que una cosa es cobrarte la prima y otra cosa es cubrirte los siniestros.

Dicho de otra forma, quizá más clara, una demanda no tiene nada que ver con una denuncia, aunque la inmensa mayoría de trabajadores las confundan. Una denuncia es comunicar delitos u otro tipo de faltas a la administración correspondiente para que sancione a la empresa, por lo que es razonable estar bastante seguro de que los hechos son ciertos y sancionables antes de denunciarlos. Pero una demanda no es más que someter ante un tercero -el juez- una discusión que tienes con la empresa. La empresa tiene una opinión, tú tienes otra y decide el juez. Para eso están los jueces y para eso les pagan sus sueldos y cotizaciones con vuestros impuestos, aunque nunca demandéis ni teniendo razón. No demandar cuando haga falta es como no ir al médico cuando te encuentres mal porque no estés seguro de estar enfermo.

No se puede tener algo así como la “seguridad total” de ganar antes de demandar, porque las demandas también se pueden perder por asuntos de forma o plazos, por mucha razón que tengas. Se trata de que los juzgados de lo social no solo están para cuando esté clarísimo que tengas razón, sino que también están especialmente para cuando sea discutible que tengas razón. Más incluso para lo segundo que para lo primero. Si se trata de que simplemente te deben 5 nóminas, ahí no hay nada que discutir y es lamentable que el sistema no castigue mucho más duramente a la empresa y al empresario que obligue a un trabajador a demandar y a un juzgado a trabajar en los casos evidentes e indiscutibles. Pero si se trata, por ejemplo, de que tú crees que a la actividad de tu empresa le corresponde otro convenio con salarios más altos, o crees que a las funciones que haces les corresponde otra clasificación profesional con un salario más alto, ¿qué pierdes por demandar pidiéndolo? Sobre todo teniendo en cuenta que no es obligatorio contratar abogado para demandar. No solo no hay nadie mejor que los juzgados para resolver las dudas, sino que la opinión de los juzgados es la única vinculante para resolver las dudas.

Enseguida dirán los padefos y los “sindicalistos” que si demandas “por tonterías” te pueden echar. Tienen toda la razón, porque no solo te pueden echar por demandar por tonterías, sino también por hacerte socio de la Real Sociedad o por encargar una paella para el domingo; dado que el despido improcedente se define como el despido en el que no hay ninguna causa que lo justifique, la empresa te paga la indemnización y te echa igual. Pero los padefos y los “sindicalistos” olvidan que no demandar tampoco supone ganar seguridad en el empleo, porque sigue siendo posible el despido en cualquier momento por cualquier otra razón, sea válida o no.

La realidad legal es la contraria, ya que el despido a causa de demandar “por tonterías” es nulo por violación de tu derecho fundamental a la tutela judicial. El despido no es nulo solo cuando te despiden por haber demandado teniendo razón en la demanda, sino simplemente cuando te despiden a causa de haber presentado cualquier demanda, tengas razón o no en la misma. Por tanto, demandar también en los casos discutibles puede tener la ventaja adicional de aportar una protección contra el despido improcedente que no se tendría sin demandar.

Sin olvidar que también hay otra ventaja que podríamos llamar “práctica”. Una cosa es el típico pringao padefo al que la empresa le hace lo que quiere y nunca responde, salvo quejándose verbalmente en el bar o como mucho en el despacho del jefe. Pero otra cosa sería el trabajador que la empresa supiera de sobra que presentaría demanda como le hicieran o intentaran hacer algo ilegal. ¿A quién sería más fácil putear, poenerle el horario que nadie quiere o incluso despedirle en caso de que fuera necesario? Que cada cual valore su situación personal según estime conveniente, porque estamos hablando de cosas de adultos responsables de sus actos.

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