Ejemplos reales del absurdo de llamar a los parados para los incendios.

Como ya todos deberías saber (se publicó el viernes en el Twitter de Laboro menos de dos horas después del anuncio oficial), se podrá requerir a los perceptores de prestaciones de desempleo para que limpien las zonas incendiadas. Las normas exactas son las siguientes (arts.38 y 39 RD 1445/82):
1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
  • Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
  • Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
  • Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

2. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

3. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley Básica de Empleo. [actualmente las sanciones son según LISOS y pueden ser incluso peores].

4. Los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios a que se refiere el número 1 de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

5. Las Administraciones Públicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 39. Según la redacción aportada por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio.

1. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

  • La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
  • La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
  • La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
  • El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.

2. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Pues bien, si nos ceñimos a estas normas, la aplicación de esta genialidad podrá llevar a los siguientes casos absurdos, pero totalmente posibles, típicos de Españistán:
  1. Podrán llamar a trabajar a los que estén cobrando el paro o el subsidio, pero no podrán llamar a los que ya no estén cobrando ninguna de las dos cosas porque los hayan agotado o porque nunca hayan tenido derecho a los mismos. Es decir que quien más lo necesita no se beneficiará, lo que prueba de que el gobierno realmente no pretende el beneficio de los trabajadores ni el de la comunidad en general, sino simplemente reducir al gasto de paro al intentar que los que lo cobran y trabajan en negro rechacen el requerimiento.

  2. Lo que cobre cada trabajador en total dependerá de lo que cobraba antes de quedarse en el paro, no de sus nuevas funciones en las zonas incendiadas. Por tanto podrá haber trabajadores que cobren 748,51€ y trabajadores que cobren 3.262,50€ haciendo las mismas tareas y con la misma jornada, ya que son las bases de cotización mínima y máxima respectivamente.

  3. Como no es relación laboral, los trabajadores no tendrán derecho a vacaciones, festivos ni incluso días de descanso semanal, porque todos estos son parte de los derechos laborales de los trabajadores, recogidos en el ET. Otra cosa es que se pacte que sí que los tengan en los casos particulares, pero desde luego sería sin cobrarlos.

  4. De momento, la duración máxima de paro+subsidio es de unos 30 meses. Por tanto, mientras que no encuentre otro trabajo, el trabajador requerido para este tipo de tareas podría estar hasta 30m seguidos trabajando sin los derechos mencionados en el punto anterior.

  5. No es relación laboral. Por tanto no se cobrará indemnización de despido, ni de fin de contrato, ni transporte, ni dietas, ni horas extras... Cualquier derecho laboral que puedas imaginar no lo tendrás, porque no es relación laboral. Sí tendrán derecho a bajas profesionales y comunes, porque cotizarán para ello.

  6. Las ONG podrán firmar un convenio (no confundir con los convenios colectivos de los trabajadores) con las Administraciones Públicas para "pedir" parados. Podrá suceder que los dirigentes de las ONG cobren salarios muchísimo más altos que los trabajadores y sin darle palo al agua. ¿No conoces el chollo de montarte una ONG y ponerte un sueldo a ti mismo y que curre un pringao?

  7. Tratándose de Españistán, no faltarán listillos en ONG, ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc. que llamen a parados para limpiar los cortafuegos y luego los ponga a hacer cualquier otra cosa incluso que no tenga ni la más remota relación con incendio alguno. En este el trabajador podría demandar por despido nulo cuando le echaran, ya que al haber trabajado en otras cosas sí que se habría creado una relación laboral no reconocida oficialmente, pero igual de válida que si lo fuera. Es decir, que podría conseguir ser readmitidos como indefinidos y cobrando salarios de tramitación o bien cobrar la indemnización de despido improcedente. Algo parecido a los falsos autónomos o a la cesión ilegal de trabajadores. Esto puede ser un auténtico coladero porque no faltarán jefecillos vividores que llamen a parados para que hagan lo que él mismo u otros empleados "oficiales" tienen que hacer, pero no les da la gana. Por supuesto, conocerán las consecuencias, que les importarán un pepino porque no las van a pagar ellos de su bolsillo.

  8. Si el mismo ayuntamiento, ONG o lo que sea sacara a otro trabajador del paro pero que ya lo hubiera agotado, sí sería relación laboral, con contrato laboral, convenio de aplicación, alta en el régimen general de la SS, vacaciones, festivos, descansos, horas extras, límites de jornada, etc. etc. Todo ello haciendo las mismas funciones que el primero que llamaron también del paro pero que tenía la "desgracia" de no haberlo agotado aún. Por supuesto podrían ir juntos a trabajar cada día, tomarse un café, hablar de que Cristiano Ronaldo está triste y pasar juntos de follones.

  9. Como la selección la hace el SEPE (antiguo INEM) en función de la cercanía y aptitudes del parado, podría suceder que requirieran para trabajar a cualquiera de los retenes que han sido despedidos recientemente, porque darán el perfil exacto. Por tanto podría suceder que volvieran a trabajar en el mismo sitio, haciendo lo mismo que antes de su despido y cobrando lo mismo; pero la mitad de su salario saldría de su paro, que irían agotando sin parar, y dejarían de tener derechos laborales. Es decir a la A.P. que los hubiera despedido habría pasado a costarles la mitad y seguirían trabajando igual. Menos de la mitad si tenemos en cuenta que no tendrían que pagarles vacaciones, ni días libres ni festivos ni indemnizaciones de despido ni otras mariconadas de rojos progres.

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