¡¡Atención!! Tras la publicación de este artículo, el TS acordó el día 7/6/13 la "anulación" de las tasas judiciales para trabajadores en casos laborales. Pero siguen vigentes para las empresas.
Las tasas judiciales entraron en vigor el 22/11/12 y fueron posteriormente modificadas por el RD 3/2013, según al cual ha sido actualizado este artículo. En el orden jurisdiccional social (demandas laborales), este RD ha supuesto una rebaja de la parte variable de dichas tasas. Es decir, que si las nuevas tasas judiciales ya eran bajas en lo laboral, ahora son más bajas todavía, con lo que no deberían suponer impedimento alguno para que los trabajadores demanden judicialmente sus derechos y sobre todo para que le saquen a la empresa todo lo que les permita la Ley tras su despido o marcha voluntaria. Por ejemplo mediante una demanda de impugnación de despido con o sin reclamación de cantidad por diferencias salariales.
Por supuesto esto no quiere decir que el tasazo sea disculpable. Simplemente quiere decir lo que dice: que en lo laboral, del lado del trabajador, hay poco tasazo. Incluso puede beneficiar al trabajador porque a las empresas les va a costar recurrir más que a los trabajadores.
A continuación se procede a la "traducción", habitual en Laboro, del texto legal publicado; como siempre analizando los hechos y sobre todo con el BOE bajo el teclado y siempre en relación exclusivamente con lo laboral:
- Para ir a juicio no hay que pagar ninguna tasa. Es decir que seguirá siendo gratis pedir el acto de conciliación, el propio acto, poner la demanda, el juicio y la primera sentencia.
- Sólo hay que pagar tasa para recurrir ante el TSJ de la Comunidad Autónoma (primer recurso) y, en caso de perderlo, por recurrir ante el TS de la nación. Pero muchos casos laborales ni siquiera admiten recurso, por lo que seguirán siendo igual de gratuitos que antes. Por ejemplo, los casos sobre vacaciones, reducción de jornada, lactancia, clasificación profesional, reclamación de cantidad inferior a 3.000€, traslado, modificación individual de condiciones de trabajo, cambio de funciones y sanciones por faltas que no sean muy graves o que sí lo sean pero hayan sido anuladas por la sentencia.
- Sí que hay que pagar una tasa si se pierde, total o parcialmente, la demanda en un caso que sí admita recurso. Los típicos son los despidos y/o reclamaciones de cantidad de más de 3.000€. Pero la tasa sólo hay que pagarla si se recurre. No se paga nada si no se recurre o es la empresa la que recurre.
- La tasa se reduce en un 60% si es el trabajador quien recurre, pero no si quien recurre es la empresa.
- La inmensa mayoría de trabajadores acude a juicio representados por su sindicato, el cual no les cobra nada si llevan el suficiente tiempo afiliados. Los sindicatos deberían asumir el pago de estas tasas.
- En los casos de tutela de derechos fundamentales no habrá que pagar ninguna tasa ni siquiera por recurrir. En otras jurisdicciones no son muy abundantes pero en lo laboral sí lo son y mucho más que lo tendrían que ser porque no sólo estamos hablando de acoso laboral sino del típico empresaurio hispánico al que está tirao grabarle diciendo cosillas sin importancia del tipo "el que demanda se va a la puta calle", "el que haga huelga, a la puta calle", "al que vaya a la inspección le pongo los peores horarios y destinos", etc. etc. etc. etc. etc. Todo esto y mil ejemplos más son violaciones de derechos fundamentales por lo que se puede atacar por esta vía cualquier acción de la empresa que se produzca con dicha violación, como un despido, una reducción de salario, un cambio de horario, un traslado etc. Recordad que grabar conversaciones de forma oculta en el trabajo no sólo es "legal" sino que son admisibles como prueba en juicio.
- Para pedir la ejecución de la sentencia no hay que pagar tasa en ningún caso. Por ejemplo, la ejecución se pide cuando a la empresa la han condenado en sentencia firme a pagar 15.000€ pero no los ha pagado. Entonces se pide la ejecución y embargan los bienes de la empresa: cuentas, locales, coches...
- Si se alcanza un acuerdo extrajudicial se devuelve el 60% de la tasa a quien la haya pagado.
- El trabajador representado por abogado de oficio no pagará tasas. Recordad que todo trabajador tiene derecho a justicia gratuita (abogado de oficio) en sus demandas contra la empresa y/o SS, independientemente de lo que gane. Afortunadamente, este derecho no se ha eliminado tras la última reforma de la Ley de Justicia Gratuita que también operó el RD 3/2013. Otra cosa es que sea o no conveniente pedir abogado de oficio, defenderte a ti mismo, mediante un sindicato o mediante un profesional de pago.
Ahora veamos un ejemplo de importes de tasas en casos laborales típicos, ya con la reducción del 60% para los trabajadores, que no para las empresas. La tasa tiene una parte fija y una parte variable.
La tasa fija que pagaría el trabajador por recurrir sería de 200€ por recurso ante el TSJ y 300€ por recurso ante el TS; pero si es la empresa la que recurre pagaría 500€ y 750€.
Por la rebaja efectuada en el RD 3/2013, la tasa variable será del 0,04% -con un tope de 800€- si recurre el trabajador, porque siempre es persona física y es un caso laboral (sería un 40% de la tasa variable normal del 0,1% para personas físicas). En cambio, si recurre la empresa la tasa variable será del 0,5% del importe del pleito (0,25% de la parte que supere el millón de euros). Es decir, 12 veces más de lo que pagaría el trabajador, en casos habituales.
Supongamos la demanda típica de impugnación de despido de un trabajador que tiene 5 años de antigüedad, salario bruto de 1.200€ mensuales y al que además le deben 3 nóminas. En ese perfil de importe, o incluso inferior, encajan la inmensa mayoría de demandas. En este caso, el importe aproximado del pleito sería de 3.600€ de deuda más 8.520€ de indemnización = 12.120€. Por tanto la tasa variable que pagaría el trabajador sería de 12120*0,04%=4,85€ pero la empresa pagaría 60,6€. Aparte la tasa fija. Es decir que en este ejemplo el trabajador pagaría tasas totales de 204,85€ por recurso ante el TSJ y 304,85€ por recurso ante el TS pero la empresa pagaría 560,6€ y 810,6€ por esos mismos recursos.
Que nadie se equivoque. En este artículo no se emite opinión sobre si ese dinero es mucho o poco o si le cuesta más o menos a una empresa pagar 560 que al trabajador pagar 205. Lo único que se quiere decir es la verdad: que estamos hablando de algo más de 200€ por un recurso en una demanda en la que vas a pedir unas decenas de miles de euros. Si pidieras 100.000€ la tasa sería de unos 240€. Con los dedos de una oreja se pueden contar los casos en los que el trabajador pide más de 100.000€, o incluso mucho menos.
Pero si es un caso en el que no pides dinero no pagarás nada. No porque no haya tasa si no pides dinero sino porque puedes contar con los dedos de la otra oreja los casos en los que no pidas dinero, puedas poner recurso -según lo explicado en el punto 2- y te interesara hacerlo. No es que sea imposible, que no lo es... pero son dedos de oreja, que haberlos los habrá.
Es decir que nada tienen que ver con lo laboral, aunque sean ciertos, esos ejemplos de tener que pagar 150€ por recurrir una multa de 100€ o cosas parecidas. En lo laboral pagarás muy poco cuando puedas sacar mucho más y ni siquiera en todos los casos. Si no, no.
Interesante aclaración. Gracias.
ResponderEliminarMil gracias por arrojar luz en este asunto. Aunque los que van peor no son los trabajadores, son los sindicatos. En uno de los dos grandes conocidos no paran de repetir como loros que sólo para el acto de conciliación hay una tasa de 150€ (no te lo venden como un precio a pagar para que te lo lleve el sindicato, directamente como una tasa malvada) que si no se presenta el empresario se pierde y blablabla...
ResponderEliminarCasi agradezco que hayan soltado la burrada nada más pasar por la puerta, así sé dónde NO tengo que ir a plantear mis demandas.
En muchos casos hay sindicalistas que hablan sin tener NI PUTA IDEA de lo que dicen, pero en el caso que comentas hay record mundial. Lo de que si no se presenta el empresario pierde el trabajador no tiene precio. Joder, que se lo diga corriendo a todos los empresarios de España, que estarán encantados de enterarse de una forma tan sencilla y barata de que cualquier despido sea gratis o de que no haya que pagar ni las nóminas.
ResponderEliminarPero incluso cuando el que habla tiene ciertos conocimientos, casi siempre hablan POR LO QUE DICEN EN LA TELE, por lo que dice el de al lado, por lo que dicen en el periódico, sin jamás leerse la norma.
Eso sí: normalmente no hablan de esta forma los del departamento jurídico, que son los que al final redactan las demandas y van a juicio, sino los "sindicalistas". Es decir el tiparraco o tiparraca que está detrás de una mesa VAYA A SABER USTED POR QUÉ RAZÓN, diciéndole a todo el que llega lo primero que se le pasa por la cabeza, emitiendo opiniones de derecho laboral con el mismo fundamento que si fueran de neoroquímica o de construcción de puentes colgantes.
Lo malo es que estos enteraos son la cara del sindicato y son los que "filtran" los casos que finalmente llegan al departamento jurídico.
Luego pasa que la gente se da de baja y los que llevan 30 años en el sindicato CON UN SUELDO QUE PAGAN LOS AFILIADOS le echan la culpa a la crisis.
¿Y del Contencioso-Administrativo no vas a explicar nada? Los empleados públicos también son trabajadores y ahí sí que va a haber problemas. El típico caso es aquel en que el jefecillo de turno te niega un día que te corresponde o falta dinero de la nómina en muy pequeña cantidad o cosas así de menor cuantía. ¿Nos costará más recurrir que el importe del día que no nos quieren dar?
ResponderEliminarSin desperdicio, ni el artículo, ni el comentario posterior.
ResponderEliminarGracias!!
Se agradecen las aclaraciones.
ResponderEliminarKovailov, Laboro es un sitio para trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, dentro de los cuales se incluye el personal laboral de las Administraciones Públicas. Este personal pone sus demandas en la jurisdicción social como cualquier otro trabajador.
ResponderEliminarLos funcionarios y personal estatutario son otro asunto fuera de la temática que se trata en Laboro, porque no se puede saber de todo ni escribir sobre todo. Eso sólo lo pueden hacer los contertulios de los debates de la tele.
Por cierto, no todo el que trabaja es un trabajador. Es decir, los funcionarios y el personal estatutario no son trabajadores desde este punto de vista. Son otra cosa, que por cierto tiene muchas más ventajas que inconvenientes, de momento. También trabajan los empresarios, las amas de casa y muchos jubilados y no por eso se les puede considerar trabajadores.
Trabajador = empleado por cuenta ajena con contrato laboral.
Soy Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho y quiero matizaros. Llevo muchos meses en la lucha contra las tasas judiciales; por ejemplo, he formado parte de la primera comisión de abogados recibida por la Defensora del Pueblo para pedirle que recurra al Tribunal Constitucional y mi nombre consta en las actas parlamentarias citado como argumento de autoridad por un grupo parlamentario en el debate contra las tasas. He hecho muchas cosas en este tema. En recursos siempre se pagará tasa en TODOS los asuntos, calculado sobre lo que se reclama, la cuantía procesal, y cuando se se reclama algo no cuantificable, la cuantía son 18.000€ por aplicación de la Ley de Tasas en relación con la Ley de Enjuciamiento Civil, y sobre ello se calcula la tasa. Lo único exento son los asuntos de defensa de derechos fundamentales, y se estaba pensando en los procedimientos especiales de defensa de esos derechos que permite la legislación procesal, como los de la Ley Orgánica de Derecho al Honor y análogos, y no aquellos en los que se defiendan derechos fundamentales, porque, bien mirado, en TODOS los pleitso se defiende el derecho fundamental a a la tutela judicial efectiva (argumentos, por cierto, que usaremos paraintentar excluir de tasa cada vez que se pueda). En estos momentos son muchos los trabajadores que se están quedando sin recurso de suplicación o de casación, porque no pueden pagarlo, mientras que la empresa, si pierde, lo pagará y ADEMÁS se descuenta la tasa como gasto deducible, o sea, que le sale gratis, y a los organismos del Estado ir a casación o suplicación no les cuetsa tasa porque están exentos; o sea, que las empresas y el Estado tienen dos instancias y el otro una. Y hablamos de pagar 500€ más el o,5%, con esa famosa reducción del 60% para "trabajadores" que según interpretación mayoritaria NO es aplicable, por ejemplo, a pensionistas, a quienes reclamen contar el INEM o la Seguridad Social, y así sucesivamente.
ResponderEliminarPor otra parte, la exención es para quienes tengan reconocida la justicia gartuita, es decir, para aquellso que hayan tramitado esa justicia gratuita -ningún trabajador la ha tramitado, porque la tenían en laboral con el sistema precedente- y se le haya concedido, y no esta previst que s epueda conceder el recursos si no se ha pedido en la instancia, para lo cual además los ingresos de la unidad familiar han de ser inferiores al IPREM, o sea aprox. menos de 1.100€/mes en bruto.
En cuanto a que los sindicatos asuman el coste cuando defiendan al trabajador, me preguntod e dódne van a sacar el dinero. Desde luego las asociaciones de defensa de inmigrantes, que defienden gratis a inmigrantes en procedimientos de extranjería, no van a poder hacerlo porque ni de lejos sus fondos le permiten hacerlo.
En definitiva el problema es tan grave que el juez de lo Social nº 1 de Benedorm ha hecho público qu een su juzgado los trabajadores nmo pagarán tasas pro aplicación directa del Derecho Europeo, arriesgándose a las ya anunciadas sanciones que el CGJP ya ha anunciado qu eimpondrá "probablemente"; y los magistrados del TSJ del país Vasco han sacado un comunicado, buscando las vueltas a la ley en relaciópn con la aún vigente ley 1/1996 de justici agratuita, para que al menso allí lso trabajadore sno paguen tasa hasta que se apruebe la inminente la nueva ley de justicia gratuita -por cierto, una ley pensada expresamente para DEJAR sin justicia gratuita-.
Y por otra parte, y por no extenderme más, muchas veces los trabajadores tienen que personarse en concursos de acreedore de sus empresas. Eso también devenga tasa.
Estimada Verónica. Estás diciendo exactamente lo mismo que dice el artículo:
ResponderEliminar1- Que se paga tasa en todos los recursos. ¿Quién lo ha negado? Lo dice específicamente en el punto 3 del artículo. Lo que no hay que olvidar es lo que también dice el artículo: que a diferencia de otras jurisdicciones, en lo laboral no se paga tasa en 1ª instancia. Es decir por el primer juicio, sentencia y ejecución de la misma, para que todos lo entiendan. Aparte de que en muchos casos laborales la 1ª instancia es la única, por lo que en estos casos simplemente no hay tasa.
2- Que no se paga en caso de tutela de DF. ¿Quién lo ha negado? Lo dice específicamente en el punto 6 del artículo. De hecho se anima a que los profesionales metáis las demandas laborales por esta vía cuando se pueda, que es en muchas más ocasiones de las que la mayoría admite.
3- Lo que sí que añades es que si el caso no es de pedir dinero, para que todos lo entienda, se valora en 18.000€, es decir que el empleado pagaría una tasa 236€ por el recurso al TSJ. Tampoco es que sea para tener que vender la virgnidad de la primogénita. Pero lo fundamental es que en lo laboral pocas veces o ninguna te vas a encontrar con un caso que no esté cuantificado y que admita recurso de suplicación al TSJ. ¿Quién va al TSJ para unas vacaciones, una sanción o un tema de horarios? Nadie, porque para empezar en estos casos lo más habitual es que no quepa recurso en contra de la sentencia y/o que sí que haya dinero de por medio. Por las vacaciones no disfrutadas, que las tienen que pagar, por la sanción inventada, porque tienen que devolver el importe de los días de sanción aplicados, etc. etc.
En el artículo sólo se quiere decir lo que se dice: que el impacto en la jurisdicción laboral de las tasas es muchísimo más reducido que en otras jurisdicciones.
Mas concretamente en el tema de DF, dices que "se ha pensado" en otra cosa. Pues habrán pensado en lo que quieran, pero lo que dice el art.4 de la ley de las tasas es que están exentas "La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral."
ResponderEliminarEn lo laboral sí que hay un procedimiento especialmente establecido para la protección de derechos fundamentales. No es que esté muy escondido sino que es nada menos que un capítulo entero de la nueva LJS, concretamente el capítulo XI que se llama "DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS." Así que más claro no puede estar que estos casos laborales están exentos de tasa en todo el procedimiento, aún llegando ante el TS.
Artículo actualizado a 31/3/13 según la rebaja en las tasas variables publicada en RD 3/2013.
ResponderEliminarDesde el 7/6/13 los trabajadores no tienen que pagar tasas judiciales tampoco para recurrir.
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ResponderEliminarPor lo que cuentas, que es muy impreciso, ya sólo les quedaría el recurso ante el TS.
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