No recogiendo el burofax no evitas el despido ni los efectos de la notificación. Pero por otro lado es evidente que recoger el burofax no te impide impugnar el despido o los efectos de esa notificación. Recoger el burofax solo es prueba de que la empresa te dijo la cosa X el día Y pero no es prueba de que X sea cierto ni correcto. Por ejemplo, si el día 1 te enviaran un burofax de despido, ese día 1 estarías despedido aunque no recogieras el burofax por estar ausente o aunque te negaras a que el cartero te lo entregara. Pero podrías impugnar el despido y reclamar cualquier otra cosa que procediera, tanto si lo recogieras como si no, por lo que no perderías nada por el hecho de recogerlo.
Pero una cosa es recoger el burofax y otra muy diferente es cuándo recogerlo. La novedad de la sentencia es que el plazo de 20d hábiles para iniciar las acciones contra la notificación no comenzaría hasta que recogieras el burofax en Correos en caso de que el cartero no te lo hubiera podido entregar en tu domicilio por estar ausente y la empresa no te notificara lo mismo de otra forma. En ese caso tendrías un plazo de un mes para ir a recogerlo a Correos, con lo que podrías ganar todo ese tiempo de plazo para la demanda; sobre todo si antes de recogerlo supieras de sobra que ese burofax fuera un despido. De esa forma aumentarías el nº de días de salarios de tramitación que la empresa tuviera que pagarte y cotizar a la SS si el despido acabara siendo nulo.
Con esta sentencia ha quedado inutilizado uno de los trucos habituales de empresaurios y "asesorías Pepe", que es o era el despido "con agostidad". Consistía en no decirle personalmente al trabajador que estaba despedido sino mandarle un burofax de despido a su casa aprovechando que estuviera fuera por vacaciones, desplazamiento a su segunda residencia...
También hay que recordar que no pone en ningún sitio que el burofax solo lo puedan mandar los gloriosos empresaurios españistanos. Es un servicio público de Correos para todo el mundo, por lo que también puede ser utilizado por los trabajadores para notificarles cosas a su empresa cuando "el encargao" o el empresaurio no quieran firmar una entrega en mano por las buenas. Por ejemplo para la entrega de una solicitud de reducción voluntaria de jornada, reclamación de cantidad por deudas de la empresa, solicitud de adaptación de jornada sin reducirla, comunicación de uso del permiso de paternidad y/o el de lactancia, etc. Aunque quizá sería dinero tirado porque en algunos casos se lograría el mismo efecto de prueba de comunicación presentando una solicitud de acto de conciliación, que es gratis a diferencia del burofax.
Una cuestión que se me ocurre juntando las dos partes del artículo, si es el trabajador el que quiere comunicarle algo a la empresa, y ésta es la que no recoge el Burofax, ¿tambien tendría la empresa un mes para ir a recogerlo a la oficina de correos dejando la solicitud del trabajador sin efectos durante ese tiempo? Si la respuesta fuese que sí, el alertar a la empresa con algo que vas a pedir puede ser una mala decisión si destapas la libre...
ResponderEliminarYo nunca recibí un Burofax, así que no lo sé, pero cuando se recibe un Burofax ¿se sabe quien lo remite antes de que te lo entreguen?
El artículo dice que no recogerlo el día de la entrega sino luego en Correos en el mes de plazo no deja sin efecto la notificación del día de la entrega. Lo que hace es que el plazo de respuesta a esa notificación comience después. Siempre y cuando no se hubiera podido entregar a domicilio por estar ausente el destinatario, no porque se negara a recibirlo.
EliminarYo si recibi algun burofax y en algunos si pone quien te lo envia y en otros no. No se si el que lo envia puede ocultar su identidad.
EliminarMi duda es que pasaría si tanto empresa como trabajador no cogiesen el burofax pasado el plazo establecido por Correos, bien porque en el caso de la trabajadora estuviese fuera o ingresada, o porque simplemente se traspapeló el aviso de Correos, que tambien puede pasar.
En el caso de la empresa, tendría más dificil justificar porque finalmente no fueron a coger el burofax o porque no lo cogieron en la misma sede social.
Por parte del trabajador aunque no lo recibiera queda claro que estaría despedido o lo que fuera, pero si al incorporarse de una baja despues de pongamos 10 meses va a su trabajo y descubre que está despedido ¿Tendría igualmente los 20 días para impugnar el despido?
¿Qué sentencia del TS a la que haces alusión es? Gracias!
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