Qué pasa si no recoges un burofax de la empresa.

Por si alguno no lo supiera, el burofax es un servicio de Correos que se utiliza para enviar de manera urgente y segura documentos relevantes que puedan requerir una prueba frente a terceros (entrega bajo firma). Es decir, que el cartero viene a tu casa a entregarte un documento para que conste "oficialmente" el acto de entrega y el contenido del documento. La diferencia con la carta certificada es que en esta solo queda prueba de la entrega, pero no del contenido. Por eso es muy habitual que las empresas envíen las carta de despido por burofax para evitarse discusiones en juicio sobre si la entregaron o sobre la fecha de entrega. Especialmente las empresas grandes, las medianas y en general las que saben lo que hacen. Pero Manolo el del bar e incluso las "asesorías Pepe" a veces prefieren la entrega en mano de la carta de despido con el truco de la firma de testigos si el trabajador no la quisiera firmar sin poner no conforme y/o si la fecha estuviera cambiada. Pues bien, una recientísima sentencia del TS ha cambiado algo el panorama de los despidos y otras notificaciones por burofax.

El burofax se puede utilizar para notificar un despido o cualquier otra cosa. Otros usos, aunque mucho menos habituales, son las notificaciones de sucesiones de empresa, traslados con cambios de domicilio, cambios de funciones o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Todo lo explicado en este artículo sirve para cualquier notificación.

No recogiendo el burofax no evitas el despido ni los efectos de la notificación. Pero por otro lado es evidente que recoger el burofax no te impide impugnar el despido o los efectos de esa notificación. Recoger el burofax solo es prueba de que la empresa te dijo la cosa X el día Y pero no es prueba de que X sea cierto ni correcto. Por ejemplo, si el día 1 te enviaran un burofax de despido, ese día 1 estarías despedido aunque no recogieras el burofax por estar ausente o aunque te negaras a que el cartero te lo entregara. Pero podrías impugnar el despido y reclamar cualquier otra cosa que procediera, tanto si lo recogieras como si no, por lo que no perderías nada por el hecho de recogerlo.

Pero una cosa es recoger el burofax y otra muy diferente es cuándo recogerlo. La novedad de la sentencia es que el plazo de 20d hábiles para iniciar las acciones contra la notificación no comenzaría hasta que recogieras el burofax en Correos en caso de que el cartero no te lo hubiera podido entregar en tu domicilio por estar ausente y la empresa no te notificara lo mismo de otra forma. En ese caso tendrías un plazo de un mes para ir a recogerlo a Correos, con lo que podrías ganar todo ese tiempo de plazo para la demanda; sobre todo si antes de recogerlo supieras de sobra que ese burofax fuera un despido. De esa forma aumentarías el nº de días de salarios de tramitación que la empresa tuviera que pagarte y cotizar a la SS si el despido acabara siendo nulo.

Con esta sentencia ha quedado inutilizado uno de los trucos habituales de empresaurios y "asesorías Pepe", que es o era el despido "con agostidad". Consistía en no decirle personalmente al trabajador que estaba despedido sino mandarle un burofax de despido a su casa aprovechando que estuviera fuera por vacaciones, desplazamiento a su segunda residencia...

También hay que recordar que no pone en ningún sitio que el burofax solo lo puedan mandar los gloriosos empresaurios españistanos. Es un servicio público de Correos para todo el mundo, por lo que también puede ser utilizado por los trabajadores para notificarles cosas a su empresa cuando "el encargao" o el empresaurio no quieran firmar una entrega en mano por las buenas. Por ejemplo para la entrega de una solicitud de reducción voluntaria de jornada, reclamación de cantidad por deudas de la empresa, solicitud de adaptación de jornada sin reducirla, comunicación de uso del permiso de paternidad y/o el de lactancia, etc. Aunque quizá sería dinero tirado porque en algunos casos se lograría el mismo efecto de prueba de comunicación presentando una solicitud de acto de conciliación, que es gratis a diferencia del burofax.

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