¿Te suena a broma? Es normal, porque decir que incumplir el decreto del permiso por coronavirus no es sancionable es una burrada tan gorda que explicar que lo es suena a estupidez. Si alguien dijera que los burros vuelan, imaginad el papelón de un biólogo explicando que no y por qué no.
Como es extraordinariamente y diáfanamente obvio, excepto para empresaurios, sí que es sancionable incumplir el decreto del permiso por coronavirus o cualquier otra normativa laboral aunque en la misma no lo diga específicamente. Porque precisamente para eso tenemos la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que sin ir más lejos comienza diciendo lo siguiente: "Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social". Traducción para empresaurios: todo lo que diga en la LISOS es sancionable porque para eso está, aunque en la legislación social (laboral) específica no diga nada. Precisamente se hizo para "centralizar" en una sola Ley todas o al menos la mayoría de infracciones y sanciones en materia laboral. Por tanto, solo se trata de buscar en la LISOS el tipo de falta que correspondería al incumplimiento del permiso por coronavirus. Al respecto, salvo mejor opinión, tenemos varias posibilidades que además serían acumulables:
- Falta grave en materia de relaciones laborales según art.7.10: "Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente." Sanción entre 626€ y 6.250€.
- Falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales según art.13.6: "Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes." Sanción entre 40.986€ y 819.780€.
- Falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales según art.13.10: "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores." Sanción entre 40.986€ y 819.780€.
- En el caso de que el incumplimiento afectara a trabajadores menores y/o a trabajadoras embarazadas o en lactancia, otras dos faltas muy graves en materia de prevención de riesgos según art.13.1 y 13.2. Sanción entre 40.986€ y 819.780€ por cada una de dichas dos faltas.
Lo que no podría pretenderse en ningún caso es que se tratara de un simple incumplimiento de un derecho horario como cuando el año pasado te dijeron que tenías que entrar a las 5:00 habiendo salido el día anterior a las 23:00. En estos casos del coronavirus es más que evidente que están relacionados los derechos y obligaciones de prevención de riesgos laborales, porque si no a ver para qué se ha montado todo el lío del estado de alarma, por qué les van a perdonar las cotizaciones a las empresas en los ERTE de fuerza mayor y por qué les van a pagar el paro a todos los trabajadores en ERTE sin que lo gasten. Basta leer las exposiciones de motivos de los diferentes decretos que han publicado para encontrar muchísimos elementos en los que el Gobierno califica la situación como muy grave y relacionada no solo con la salud de los trabajadores sino también con la salud pública en general. Por lo que aunque la empresa lograra salvarse de que la falta en materia de prevención de riesgos fuera muy grave, difícilmente podría salvarse de que hubiera una o varias faltas graves, en cuyo caso la sanción sería entre 2.046€ y 40.985€ por cada una de ellas.
¿Cómo denunciar el incumplimiento? Pues más fácil no puede ser: denuncia ante Inspección de Trabajo, que siempre es gratis. Recordemos que si quieres puede ser también anónima y que la puede presentar cualquier persona, sea o no trabajador de la empresa o incluso empresario de la competencia. Los justicieros de los balcones quizá deberían seleccionar mejor sus objetivos prioritarios.
"Los justicieros de los balcones quizá deberían seleccionar mejor sus objetivos prioritarios"... qué crack!!
ResponderEliminarNadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos, parece ser de la opinión de que la LISOS podemos enterrarla por innecesaria (al menos la parte que habla de las infracciones y sanciones a las empresas; la parte de las infracciones y sanciones a los trabajadores sí la dejamos).
ResponderEliminarY es que ayer mismo pudimos escucharla decir en rueda de prensa (una rueda de prensa “osopollo” con preguntas en diferido y sin repreguntas), preguntada sobre la necesidad o conveniencia de mantener lo menos mermada posible la actividad de la industria NO esencial pero electrointensiva, que ella aboga, cómo no, por NO detener la actividad, y se muestra confiada en que NO habrá incumplimientos por parte de las empresas. Toma esa. Y yastá, sí señor. Y tiene la tía el valor de decir esto nada menos que en Españistán. Bueno, también es verdad que se dirige a los españistanos, que en general tenemos buenas tragaderas. Momento del vídeo (si sale la transcripción y me acuerdo la pondré después):
https://www.pscp.tv/w/cVJETXR3LTEyNDQyNDMzOTIzMTU0NzM5MjF8MU9kS3JxZ1dNbm54WN6Ef07-1kD7xys6uLikGqKWlOgxlhEUHiM7y7f8zHEq?t=1h27m24s
La Calviño se ha ganado el ídem: ( | )
https://giphy.com/gifs/lHG3hUhmrvTwI/html5
Transcripción de la “rueda de prensa”:
Eliminarhttps://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/Paginas/2020/rpcm31032020.aspx
Es la pregunta que comienza diciendo “Desde medios del norte de España”.
Este tema va a traer cola entre patronal y sindicatos gracias a la pirateria de nuestros empresaurios, a mi juicio el decreto tiene mucha ambiguedad e incertidubre. Pego opiniones diferente de otra web. El debate esta servido.
ResponderEliminar"Parece evidente que la Inspección de Trabajo es la competente para verificar tales incumplimientos laborales, pero no se ha previsto ni tipificado expresamente esta conducta empresarial como infracción, y el Decreto de declaración de Estado de alarma se remite a su vez al art. 10.1 de la Ley Orgánica 4 /1981, que hace una nueva remisión en blanco a las sanciones que prescriban “las leyes”.Es por tanto complicado entender cual puede ser el instrumento sancionatorio ante las decisiones de una empresa que resista a paralizar su actividad y a otorgar un permiso retribuido a las personas que trabajan a su servicio, salvo que se entienda aplicable el art. 7.5 LISOS que califica como infracciones graves la transgresión de las normas en materia de permisos, computando una sanción por cada trabajador al que no se le reconoce este derecho". Fuente:Nueva Tribuna.
Tengo un amigo que trabaja como soldador construyendo embarcaciones en una empresa del sector metal. Vive con su mujer, su hija y su madre (persona en situación de riesgo). Cuando creía que no tendría que ir a trabajar, la empresa acaba de enviarle un justificante donde dice que no está obligado a acogerse y se debe facilitar su desplazamiento al centro de trabajo. ¿Porque? Porque su empresa ha conseguido que una segunda empresa (de suministros de pesca) emita un certificado que indica que la empresa de mi amigo les suministra equipos, repuestos y servicios imprescindibles para su actividad... Está construyendo un barco, no sabemos hasta que punto eso es primera necesidad ¿Puede negarse a ir a trabajar? Aclaro que comparte espacio con 7/8 soldadores más que no tienen respeto por el material y se cogen y prestan todo, cero medidas de seguridad... Gracias!
ResponderEliminarEsta crisis lo vamos a pagar entre todos (-que novedad - de hecho el pago para algunos ya ha empezado), y aunque hay, por lo menos en teoría, los de izquierdas gobernando y también mayoritarios en las Cámaras, me temo que pueden tener ahora la justificación perfecta para bajar el SMI, las indemnizaciones del despido, algún que otro derecho laboral incómodo ara algunos etc.
ResponderEliminar¿Se atreverán ? Que dice la historia para aprender de ella ? Pues eso.
Es tal el girigai laboral y politico de Españistan, que ayer Trabajo tuvo que sacar una nota aclaratoria al decreto para decir lo mismo, "No son vacaciones, o el empresaurio se acoje a un erte o al permiso recuperable". Ahora explicaselo al empresaurio homo no sapiens sapiens. Que pais!
ResponderEliminar834.000 empleos destruidos a 2 de Abril de 2020. Menos mal que estaba #ProhibidoDespedir .
ResponderEliminarA ver, vayamos por partes como diria Jack el destripador...
EliminarEn primer lugar, teniendo casi todo parado y con el monocultivo de turismo, ni tan mal, yo esperaba datos bastante peores (que a esos 834.000 no les hará ni puta gracia, ya lo sé).
En segundo lugar, en realidad se han despedido (y creo que aquí se incluyen los ERTE's) a 300.000 personas, el medio millón de diferencia es gente que se ha dejado de contratar (contratos temporales que se han dejado caer), que aunque lo parezca no es lo mismo, y si ves desglosados esos datos por sectores, te encuentras que la gran mayoría (¿60%¿) proviene del monocultivo del turismo, tanto para los despedidos como para los dejados de contratar.
Y de ese medio millón de diferencia, gran parte se debe a la querida precariedad que tanto nos gusta por aquí, ya que con contratos temporales de horas, días o semanas, yo no me complico con hacer ERTES ni ERTAS, dejo de renovar y a tomar por cleta.
De todas maneras, antes de crucificar a nadie habría, al menos que contemplar cuales habrían sido esos datos sin ERTE's bonificados, ni la "prohibición" de despedir, etc, etc