Qué pasa si coincide un ERTE con las vacaciones.

Hoy hablamos de los casos de los trabajadores que han tenido vacaciones mientras que estaban de ERTE o bien que las tendrán en el futuro pero también estando de ERTE. Sea cual sea el tipo de ERTE y la razón del mismo. Para resolver estas dudas, por un lado hay que distinguir entre ERTE de suspensión y ERTE de reducción y por otro lado hay que distinguir las vacaciones del salario en vacaciones.

ERTE de suspensión.

Como la palabra indica, en este ERTE se suspende la relación laboral, o sea que en los días de ERTE de suspensión es como si no trabajaras en la empresa, por decirlo de una forma más sencilla. Por tanto, el ERTE de suspensión es incompatible con las vacaciones de la misma forma que es incompatible con el trabajo, por la misma razón que cuando un partido de fútbol está suspendido no se puede pitar un fuera de juego. Un día puede ser de vacaciones o puede ser de ERTE de suspensión, pero no puede ser ambas cosas a la vez, por la misma razón por la que te puedes comprar un perro o un gato pero no un osopollo. En consecuencia, para disfrutar de vacaciones durante un ERTE de suspensión, la empresa tiene que sacarte del ERTE, pagarte el salario completo durante todos los días de esas vacaciones y por supuesto pagar la cotización a la SS de esos días y esos salaríos. Es decir que en tu vida laboral figurarían esos días como de alta "normal" en la empresa y posteriormente volverías a entrar en el ERTE si tal cosa procediera.

Supongamos que en algún momento pasado o futuro tú estuvieras de "vacaciones" durante un ERTE, pero sin que la empresa te sacara del mismo ni menos aún te pagara nada sino que tú siguieras cobrando el paro del ERTE. Eso lo han hecho decenas de miles de empresaurios hispánicos. En ese caso, sencillamente tú no gastarías vacaciones porque estarías de ERTE. Por tanto podrías reclamar posteriormente el disfrute o pago de esos días de vacaciones, según el caso. Diga lo que diga la empresa, porque o es ERTE o es vacaciones, o es oso o es pollo, pero el osopollo no existe para por un lado no pagar salario ni cotizaciones en vacaciones pero por otro lado que sí que las gastes.

ERTE de reducción.

En general, el "truco" para deducir lo que vale o no vale estando en ERTE de reducción es pensar lo que vale o no vale teniendo contrato de jornada parcial "normal". ¿En contrato de jornada parcial te puedes ir de vacaciones? Obviamente sí; pues en ERTE de reducción también. Es decir que estar de vacaciones es compatible con estar de ERTE de reducción. Por la misma razón que darle una patada en los morros al contrario es falta tanto en un partido de fútbol de mayores de 45m por tiempo como en un partido de fútbol 7 de alevines de 30m por tiempo.

Otra cosa es a cuánto cobres los días de vacaciones estando de ERTE de reducción. Supongamos que tú tienes contrato de jornada completa, pero estás de ERTE al 50% y durante el mismo te vas de vacaciones. Obviamente esas vacaciones no las cobrarías solo al 50% porque dentro de las mismas habría días que habrías generado con salario completo antes del ERTE y días que habrías generado con salario al 50% durante el ERTE, así que habría que hacer la cuenta en cada caso. Parece bastante evidente; pero hete aquí que de nuevo hay quien está diciendo que no, que las vacaciones las cobras al porcentaje en el que estés de ERTE en el momento de disfrutarlas. Po fueno, po fale, po malegro, porque entonces cualquier empresa te pone de ERTE al 30% en tu mes de vacaciones, y ¡hale hop! las cobras al 30% a pesar de estar todo el año trabajando al 100%. De nuevo, el método de reducción al absurdo es casi infalible para detectar animaladas con el simple sentido común.

Para finalizar, recordad que en todo caso son nulas las fechas de vacaciones ordenadas unilateralmente por la empresa con menos de 2 meses de antelación, porque así lo dispone el art.38 ET. Da lo mismo que sea en ERTE de reducción que en ERTE de suspensión que en Ciudad Real que en la luna de agosto.

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