Por tanto, en caso de negligencia, el responsable del importe del paro ante el trabajador es o bien la empresa o bien el SEPE, según quién hubiera cometido la negligencia. Puede que hasta los dos. Pero el trabajador no tiene obligación de saber quién es el responsable porque puede codemandar a la empresa y al SEPE. Una misma demanda con dos codemandados y que en el juicio se peleen por quién tiene la culpa. Igual que sucede en las demandas por cesión ilegal de trabajadores.
No estamos hablando de casos en los que la prestación se haya reconocido pero aún no se hubiera pagado. Tampoco de casos en los que el importe fuera incorrecto. Estamos hablando de casos a los que al trabajador aún no le han reconocido la prestación, como si no hubiera estado en ERTE. En estos casos, las negligencias típicas serían los siguientes:
- Negligencia de la empresa si ni siquiera hubiera solicitado la prestación o no hubiera incluido al trabajador.
- Negligencia de la empresa si la solicitud no cumpliera los requisitos del SEPE. En los artículos anteriores sobre el tema (enlaces al final) ya se habló de que hay errores para todos los gustos: errores en las cuentas bancarias, nombres incorrectos del archivo, poner oes en vez de ceros, espacios o guiones inadecuados...
- Negligencia del SEPE si la solicitud se presentó correctamente pero se retrasó, se perdió, se borró, no se procesó, se traspapeló o como lo quieran llamar. No hay excusas que eximan al SEPE de su responsabilidad en este caso.
En caso de demanda y juicio, la empresa tendría que probar haber solicitado la prestación correctamente. ¿Que no lo prueba? Entonces paga la empresa el paro al trabajador en concepto de daños y perjuicios, porque estamos en materia de relación laboral y responsabilidad de la empresa. En las relaciones laborales no existen solo las indemnizaciones por despido sino que también se pueden generar indemnizaciones por otras causas no previstas legalmente. Por ejemplo, así se puede reclamar contra los incumplimientos de precontrato. ¿Que la empresa prueba que todo lo hizo bien? Pues entonces el SEPE paga el paro al trabajador. ¿Que el trabajador no inicia las acciones legales en plazo sino que escribe tweets echándole la culpa de lo suyo a Pedro Sánchez y a las manifestaciones feministas? Pues entonces se lo retweetean 20 personas y 500 bots, pero no cobra.
Como es obvio, la asesoría de la empresa no sería nunca responsable ante el trabajador, porque no tiene ninguna relación con él. El RD 9/20 era y es claro al respecto de la solicitud del paro en estos casos: "se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa". Por tanto, la empresa es la responsable ante el trabajador de sus negligencias en la presentación de la solicitud. Otra cosa es que la responsable ante la empresa fuera la asesoría que le hubiera prestado el servicio, que para algo lo habría cobrado y probablemente no barato, pero eso ya no sería problema ni asunto del trabajador. Que la empresa demandara luego a la asesoría si lo estimara conveniente, que a ver dónde pone que eso no sea posible.
Realmente, el trabajador tampoco necesita saber si se trata de un retraso o de una negligencia porque en ambos casos se ve perjudicado. Lo que sí que necesita el trabajador es iniciar las acciones en plazo, porque como no lo haga le prescribirá la posibilidad de acción y en ese caso quizá cobraría si realmente fuera un retraso, pero probablemente no en caso de negligencia, por no decir seguro que no al 100%. Porque la empresa tiene la responsabilidad de pedir el paro y el SEPE de procesarlo, pero el trabajador también tiene la responsabilidad de reclamarlo por los cauces legales. La forma de reclamación es bien conocida, está prevista legalmente y hasta el SEPE la explica en su página web:
"Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo. Debe presentar la reclamación por escrito. En ella hará constar su nombre y apellidos, su identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurre y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, su firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que dirige dicha reclamación. Podrá acompañar a la reclamación previa la documentación que estime oportuna para mejor defensa de sus intereses. El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quiere interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tiene un plazo de treinta días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo. "
Es sencillo: reclamación previa diciendo simplemente que estás o estuviste en ERTE en las fechas tales, que se prueba con la vida laboral de la SS o la comunicación del ERTE de la empresa. De todas formas, el SEPE tiene acceso a tu vida laboral y puede comprobarlo. ¿Que no contestan, cosa bastante probable? Pues demanda ante los juzgados pidiendo lo mismo. Recordemos también que no sería obligatorio contratar abogado (enlaces al final), aunque los trabajadores afiliados a un sindicato podéis exigir a su servicio jurídico que os haga la reclamación si ese servicio os entrara en la afiliación. Claro que podríamos estar hablando de miles o decenas de miles de demandas por este asunto, si no más. Si algún sindicato no se hiciera cargo de las demandas de sus afiliados por este asunto, alguien hasta podría pensar que una cosa sería cobrar afiliaciones y otra cosa sería gastarse el dinero de las afiliaciones en pagar sueldos de abogados, habiendo tantas otras cosas en las que se lo podrían gastar. Por eso seguro que tu sindicato se va a hacer cargo, no le va a pasar la pelota a la empresa, a la asesoría o al SEPE y no va salir con excusas tipo "no se puede", "vas a perder", "eso no existe", "yo no lo veo", "no tienes pruebas"... Solo tienes que llamar a tu sindicato y pedírselo y luego, si quieres, cuentas lo que te hayan dicho en un comentario de este artículo.
Aquí entonces la pregunta mas importante es desde cuando comienzan a contar esos 3 meses, porque si empieza a contar desde el inicio del ERTE (en la mayoría de los casos el 14 de Marzo) a mucha gente ya se le habría pasado el arroz.
ResponderEliminarLos plazos procesales han estado suspendidos hasta el 4/6/20 y los administrativos hasta el 1/6/20. Por lo que de momento no hay nadie fuera de plazo y falta mucho para eso. Eso no sería excusa ni para el trabajador ni menos aún para el sindicato.
EliminarAclarado queda 👍
EliminarY en el caso de los trabajadores que no hemos recibido el aumento por hijo a cargo?
ResponderEliminarEn mi caso estoy cobrando correctamente las prestaciones, pero el aumento por hijo a cargo todavía no; ni nadie del SEPE se ha puesto en contacto conmigo.
Eso se lo tienes que reclamar al SEPE.
EliminarEso lo tenías que haber comunicado tú en un procedimiento de la página del Sepe, con declaración jurada incluida, bastante oscuro el procedimiento y difícil de encontrar, está claro que la Administración no lo pone fácil cuando tienen que pagar, pero si muy fácil cuando te tienen que cobrar, en ese caso hasta un ciego lo ve.
EliminarSEPE dijo que lo regularía de oficio(otra cosa es que lo hagan...) Yo estoy en la misma situación y no he visto ni he oido hablar de ese precedimiento que comenta Píldora roja laboral. Nos puedes indicar donde encontrar la manera de comunicarlo??? Muchas gracias!!!
EliminarMe uno a la pregunta de Eva (en mi caso por curiosidad). Respecto a que “la Administracion no lo pone fácil cuando tiene que pagar”, en este caso no es por eso, porque es igual de oscuro y difícil informar de que has dejado de tener un hijo a cargo y que por tanto te corresponde menos prestación.
EliminarBuenas noches.
EliminarEra tan complicado de encontrar, que no soy capaz de localizarlo ,lo hice en Abril, pero les hice llegar al SEPE uns declaración responsable de tener hijos menores a cargo, con los datos de los hijos a cargo, tales como Nombre y Apellidos, DNI para mayores de 16 años y Fecha de nacimiento. Un saludo.
No obstante, escribir en doctor Google "como comunicar al SEPE los hijos menores de 26 erte" y en alguna página os indicaran el correo electrónico del SEPE para enviar la declaración respinsable y el enlace para descargarse el archivo tipo de declaración responsable que era un Excel, que luego una vez relleno había que pasarlo a pdf, todo muy "fácil", como se puede comprobar.
EliminarUn conocido que está también en erte y al cual el sepe si le había contactado para el aumento por hijos; me paso una copia del correo que le enviaron.
EliminarHace dos semanas que envié la documentación a ese correo, y ni tengo respuesta ni se si lo han recibido.
Al final he hecho un escrito con DNI electrónico, dirigido a la Subdelegación de prestaciones, a ver si así se dan por aludidos, por qué si tengo que esperar que me llamen...
Los afectados pueden reclamar intereses de demora?
ResponderEliminarPor si sirve de algo, acabo de consultar una solicitud que han resuelto favorablemente y la fecha de solicitud es del 15 de junio, tal que ayer, cuando se presentó el 3 de abril.
ResponderEliminarSEPE, desde que empezó la gestión de los ERTE, no coge ningún teléfono, ni los nacionales ni los de las Direcciones PProvinciales, unos no han cobrado, otros han cobrado de menos y algunos de más y tendrán que devolver por cobro indebido; un gran caos que el sindicato mayoritario de estos funcionarios no ha denunciado, hasta que tienen que volver al trabajo presencial y han cogido miedo de los solicitantes.
ResponderEliminarLo mismo pasa en Seguridad Social con el Ingreso Mínimo Vital, el teléfono 900202222 no lo cogen nunca y el comprobador generaliza tanto que es imposible hacer consultas concretas de un caso determinado.
Esperemos que, con la nueva normalidad y la atención presencial, se solucionen estos problemas de gestión. Entretanto se agradecen mucho los artículos de este blog.
A quien demando yo?mi caso estoy en ERTE desde el uno de abril y sigo en el,cobre el mes de abril el 3 de mayo y el mes de mayo no lo he cobrado todavía y me es impasible contactar con el SEPE en la empresa donde trabajo lo ha cobrado todos.
ResponderEliminarEn mi empresa han cobrado todos mis compañeros menos yo, antes de que pasara todo esto yo compatibilizaba 50/50 paro con trabajo, es posible que eso sea un inconveniente para recibir el erte?
ResponderEliminarNo aparezco aún en la base de datos del sepe, me sale error en la página.
Como debería actuar?
Pues no sé cómo podrás actuar. Este artículo trata sobre otro tema...
Eliminar19/3-1/7 Es lo que he estado en un erte sin cobrar, sin respuestas, silencio total, soy el único dela empresa que no ha cobrado, datos correctos enviados menos para el SEPE, se puede denunciar eta situación por impago y reclamarle los intereses por todo esto?, como se debe hacer?. Gracias
ResponderEliminarHOLA Tengo aprovado mi prestation desdes 19 /10 al 02/02/21 .Miro en la web del sepe y aparesco de baja pero he recibido en mi domicilio la carta de aprobacion
ResponderEliminarPuedes revisar si se trata de un erores Porfa vor
GRACIAS
Hola buenas tardes yo llevo en erte desde el día 14/12/2020 y en febrero no hemos puesto otra vez a trabajar y todos mis compañeros an cobrado menos yo llevo en trámite desde el día 7/01/2021 y nada por favor me podrían ayudar estoy desesperada no me cojen el teléfono y ya no sé qué hacer
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