Nuevas sanciones de hasta 41.000€ por no proporcionar mascarillas y gel.

Hace un par de semanas hablamos en Laboro sobre las reglas laborales en la "nueva normalidad". Entre estas normas están las más que conocidas relacionadas con el gel y las mascarillas. Se resumen en que toda empresa está obligada incondicionalmente a proporcionar agua y jabón o gel virucida y a garantizar en todo momento la distancia de seguridad de 1,5m. En caso de que no sea posible esa distancia de seguridad, entonces la empresa está obligada a proporcionar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, que de momento serían al menos las mascarillas en puestos de trabajo con nivel de riesgo mínimo. Estas normas ya están en vigor desde hace muchos días.

Pero ayer se modificó el régimen de sanciones por incumplimiento de esas normas, de forma que se considerarán falta grave en materia de prevención de riesgos laborales según LISOS. Por lo que la sanción de grado mínimo sería de 2.046€ a 8.195€, la de grado medio de 8.196€ a 20.490€ euros; y la de grado máximo de 20.491€ a 40.985€. La graduación de la sanción dependería de la peligrosidad de las actividades, el carácter permanente o transitorio de los riesgos, la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos, la inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa y de la conducta general seguida por el empresario.

Ojo, que no hay que olvidar que lo del gel, la distancia y las mascarillas no son las únicas normas. Hay otras en relación a ventilación, turnos, entradas y salidas... (enlaces al final).

Todos sabéis que en Españistán, hábitat natural de la especie "empresaurio hispánico", hay muy pocos inspectores de trabajo. Una cosa va con la otra: menos águilas, más conejos. Es como si en la Sicilia de 1925 solo hubiera una pareja de la Guardia Civil. Pero la modificación del régimen de sanciones añade algo que podría ser aún más importante, que es la habilitación especial de otros cuerpos para hacer las oportunas inspecciones a las empresas. Es decir que las inspecciones en estos temas no solo las podrán hacer los inspectores y subinspectores de trabajo, que son pocos, sino que también podrán "inspeccionar" los funcionarios de las comunidades autónomas habilitados al efecto por estas, que son o podrían ser muchísimos. Como muchos sabréis, en las comunidades autónomas es donde más funcionarios hay porque son aproximadamente el 58% del total, teniendo el Estado (al que pertenece la Inspección de Trabajo) solo el 20% y el otro 22% la administración local. Es decir que van a tener personal de sobra para efectuar estas inspecciones y si les faltara podrían habilitar más de un día para otro, como aquel que dice.

Recordad una vez más que las denuncias ante Inspección de Trabajo son gratis, las puede poner cualquier persona sea o no trabajador de la empresa e incluso pueden ser anónimas y por internet tumbado cómodamente en el sofá de casita.

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