Los "comerciales" callejeros de las ONG.

¿A quién no le ha pasado? ¿Quién no los ha visto? Un chico o chica joven apostado en un cruce muy transitado por peatones que te para y te ofrece hacerte socio para colaborar con cierta ONG. Algunas son muy conocidas por llevar muchos años ejerciendo esta práctica. A estos chicos les podrán llamar "captadores" o como quieran, pero son sencillamente comerciales porque ser comercial es vender lo ajeno, independientemente de cuál sea la naturaleza de lo que vendas u ofrezcas. El que vende u ofrece la asociación con una ONG en la calle es tan comercial como el que vende contratos de internet por teléfono, como el que vende contratos de electricidad por los domicilios o como el vende tarjetas bancarias en un centro comercial. Pues bien, acaba de pronunciarse el TS en una sentencia que describe la forma en la que una famosísima ONG contrataba a sus comerciales.

Muy pocos trabajadores saben que el art.49.1.b ET permite que la empresa finalice unilateralmente una relación laboral con contrato indefinido sin despedir al trabajador y por tanto sin pagarle indemnización. "Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario". Es decir que la empresa puede poner en el contrato que te lo puedan finalizar sin pagar cuando se de la causa X.

Pero el TS estableció hace años una doctrina por la cual digamos que no vale cualquier X y se deben examinar de forma muy restrictiva. Es decir que estas finalizaciones de contrato tienen amplias posibilidades de acabar siendo declarados despidos improcedente. Más aún que las finalizaciones de los contratos temporales en fraude, que ya es decir.

La ONG de la que hablamos ponía esta cláusula en todos los contratos de todos sus comerciales con independencia de sus condiciones de trabajo:

"Los objetivos mínimos pactados para una jornada semanal de 20 horas, son los siguientes: a) 6 socios de media por semana, b) cuota media 115 euros al año por socio. [...] Estos objetivos podrán ser susceptibles de revisión por el departamento de Fundraing de la organización,cualquier modificación en los mismos será comunicada con la debida antelación al trabajador de forma expresa. [...] tendrán como consecuencia la extinción del contrato según lo establecido en el art 49.1 del ET."

Como era obvio que sucedería, el TS ha declarado nula esa cláusula, lo que quiere decir que es como si no existiera (enlaces al final). Con argumentos tan sencillos como que "ha quedado plenamente acreditado que los objetivos, contenidos en la cláusula impugnada, son de imposible cumplimiento, puesto que en 2016 solo un 11% de los captadores podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos establecido en los contratos de trabajo. [...] es patente que los objetivos, establecidos en la cláusula impugnada, son abusivos por irrazonables y de imposible consecución." Sin olvidar que la cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, quien se reservó además modificar los objetivos en cualquier momento y se aplica mecánicamente a todos los captadores de socios, aunque no presten servicio en condiciones homogéneas.

Seguro que no es el caso de esta ONG en concreto, pero quizá sería razonable sospechar que hubiera otras ONG que tuvieran mucho interés en captar socios sencillamente para que sus dirigentes pudieran seguir cobrando el salario que ellos mismos se hubieran puesto de esa ONG (enlaces al final). Tanto interés que incluso se gastaran dinero en comerciales y en campañas publicitarias. Al menos, la ONG de la sentencia contrataba a sus comerciales mediante relación laboral ordinaria, aunque fuera con esa causa de finalización que el TS acaba de anular. Pero tampoco cabría descartar de plano que pudiera haber otras ONG que ni siquiera eso, sino que contrataran a sus comerciales como falsos autónomos (enlaces al final) o bien mediante "contrato de agencia", que es una relación laboral especial mucho peor que la ordinaria.

Muchos son los jóvenes que tienen sus primeras experiencias laborales como comercial de una ONG, de una empresas eléctrica, de gas o de lo que sea. Antes de aceptar una oferta de este tipo, quizá podría interesarles analizar el puesto de trabajo ofrecido haciéndose estas preguntas, no fuera a ser que acabaran perdiendo el tiempo o incluso el dinero:

  • ¿Hay siempre puestos disponibles y no piden casi ningún requisito para contratarte como comercial?
  • ¿Hay trabajadores que lleven años como comerciales o son todos chavales que duran muy poco?
  • ¿Los únicos verdaderos veteranos son los dirigentes y quizá algún administrativo?
  • ¿Hay dirigentes que cobren un salario o facturas de esa ONG?
  • ¿Quizá esperen que cumplas las condiciones al principio asociándote tú, tu familia y amigos y luego te vayas o te echen cuando ya no puedas asociar a más gente?
  • ¿El trabajo te sirve como experiencia o aprendizaje?

Para finalizar, no es menos importante resaltar que esta sentencia del TS se ha dictado gracias a que el sindicato CNT puso una demanda de conflicto colectivo contra la ONG en cuestión. La ganaron en el TSJ, la ONG la recurrió ante el TS y ha perdido el recurso. Es importante resaltarlo porque CNT probablemente tenga muchos menos afiliados en las ONG o en cualquier empresa que otros sindicatos que saben comportarse. Sin embargo ha sido CNT la que demandó. Además no puso la típica demanda individual para un afectado que estuviera afiliado sino una demanda de conflicto colectivo que beneficiará a todos los comerciales de ONG que tengan cláusulas similares en sus contratos, aunque no estén afiliados a CNT o estén afiliados a otros sindicatos. Lo fácil para un sindicalisto habría sido quitarse de encima al trabajador quejica diciéndole que sí que lo podían echar con esa cláusula porque lo dice su contrato y lo firmó voluntariamente, por supuesto sin ni siquiera saber ni que existieran esas cláusulas. Porque si el afiliado paga y no demanda, deja más beneficios al sindicato que si paga y demanda y entonces el sindicato tiene más dinero para pagar sueldos y facturas de sindicalistos.

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